PGN - Directiva 2 de 2020
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 2 de 2020
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
PROCU DURIA
GENERAL DE lA NAfiON
DIRECTIVA No.
02 Bogotá, o.e, O 3 FEB 2020
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: GOBERNADORES, GOBERNADORAS, ALCALDES y
ALCALDESAS DE LAS ADMINISTRACIONES 2020-2023.
ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, CONCEJOS DISTRITALES Y
CONCEJOS MUNICIPALES
ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL: MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTERIO DEL INTERIOR,
MINISTERIO DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN, PROSPERIDAD SOCIAL, INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CONSEJERIA
PRESIDENCIAL PARA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,
CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER,
CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA JUVENTUD.
ASUNTO: INCLUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS, LOS
ADOLESCENTES, LOS JÓVENES, LAS MUJERES, LA FAMILIA,
LAS PERSONAS MAYORES Y LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN LOS PLANES DE DESARROLLO
TERRITORIAL FECHA: El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política
y en los numerales 7° y 36º del artículo 7 del Decreto Ley No. 262 de 2000, solicita a las gobernadoras, los gobernadores, las alcaldesas y los alcaldes elegidos para el período 2020-2023, priorizar dentro de los planes de desarrollo territorial, la inclusión de las acciones necesarias para garantizar los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, las familias, las personas con discapacidad y las personas mayores de sus territorios, atendiendo lo siguiente:
CONSIDERACIONES GENERALES
Sobre los planes de desarrollo:
1. El inciso segundo del artículo 339 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.
2. El artículo 366 de la Constitución Política determina que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales debe dársele prioridad
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GENERAL DE LA NACJON DIRECTIVA No. al gasto público social sobre cualquier otra asignación, el cual estará orientado al bienestar general, al mejoramiento de la calidad de vida de la población y a la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable.
3. El capítulo VIII de la Ley 152 de 1994, establece el contenido y alcance de los planes de desarrollo territorial, los cuales, en todo caso, deberán tener en cuenta para su elaboración, las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo
para garantizar la coherencia. Estos planes estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo.
4. El numeral 2 del artículo 3°. de la Ley 136 de 1994, señala como una de las funciones del municipio, la de elaborar los planes de desarrollo municipal, que deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y ser concordantes con los planes de desarrollo departamental.
5. El artículo 39 de la Ley 152 de 1994, fija los plazos para la presentación de los planes de desarrollo territorial por parte de los gobernadores y alcaldes, dentro de los primeros dos meses posteriores a su posesión, a los Consejos de Gobierno o a quiénes hagan sus veces y a los Consejos Territoriales de Planeación y, así mismo, para su aprobación, deberán ser sometidos a consideración de las respectivas corporaciones públicas (Asambleas Departamentales y Concejos Municipales), dentro de los cuatro meses siguientes a la posesión (artículo 40).
6. El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", expedido mediante la Ley 1955 de 2019, tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.
Sobre las obligaciones territoriales en materia de derechos:
1. El artículo 43 de la Constitución Política establece que "La mujer y el hombre
tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".
2. El artículo 44 de la Constitución Política establece que "son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y su nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos, consagrados en la Constitución, en las leyes, y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
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Q O 2 La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".
3. La Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia -, cuya finalidad es garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso
desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, define en el artículo 7° que la protección integral es su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Esa protección se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
4. Frente a los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, el artículo 13 del Código de la Infancia y la Adolescencia, señala que éstos "gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social".
5. El artículo 204 de la Ley 1098 de 2006, establece que el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes son los responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. Esta responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.
6. El inciso segundo del citado artículo, determina que el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y de Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría técnica del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF), deberán diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida y el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.
7. El inciso tercero del mismo artículo, fija un término de cuatro (4) meses al inicio del período de gobierno, para que el gobernador y el alcalde, realicen el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.
8. El inciso cuarto de este artículo, dispone que las Asambleas y los Concejos Municipales deben verificar que el Plan de Desarrollo e Inversión corresponda a los resultados del diagnóstico realizado, para proceder a aprobarlo. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo.
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9. El artículo 205 del citado código, establece que la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas corresponde al ICBF, como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 1 O. El artículo 211 del Código de la Infancia y la Adolescencia, señala que
corresponde a la Procuraduría General de la Nación, ejercer las funciones de vigilancia superior de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, a través de las procuradurías judiciales que hacen parte de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. 11.El libro segundo de La Ley 1098 de 2008, establece el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes para las personas que teniendo entre 14 y 18 años, han infringido la ley penal, e incluye los procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas y los adolescentes son víctimas de delitos. La finalidad de este sistema contenido en el artículo 140, es que tanto el proceso como las medidas que se tomen frente a la responsabilidad penal de los adolescentes, deben ser de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral, debiendo garantizarse la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. 12.El Decreto 1885 de 2015 creó el Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA), el cual se articula con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Consejo Nacional de Política Social y los Consejos Departamentales y Municipales de Política Social. Los alcaldes y gobernadores hacen parte de los Comités Departamentales del SNCRPA, con funciones asignadas en el artículo 16 de este decreto.
13. La Ley 1804 de 2016 que establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, busca fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos
de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, así como la materialización del Estado Social de Derecho. A nivel territorial, tal como lo dispone el artículo 22, la implementación de esta política, debe hacerse a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores tienen en relación con la garantía de los derechos de los niños y las niñas, con la obligación taxativa de incluir la Ruta Integral de Atenciones de manera obligatoria en sus planes de desarrollo. 14.La Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030, tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en el territorio nacional; se incluye dicho desarrollo como marco de política, al igual que las realizaciones, la atención integral y los entornos en donde se desenvuelven, todo ello en un contexto de gestión de carácter intersectorial, tanto a nivel nacional como territorial. En el nivel local, los departamentos, distritos y municipios como integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deben diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar, conforme a lo señalado en el artículo 2.4.1.21 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. 4
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GENERAi. DE lA NAaON DIRECTIVA No. , Q O 2 15.La Ley 1622 de 2013 determina en su artículo 6° que los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, y en las normas que los desarrollan o reglamentan. Este estatuto de ciudadanía juvenil, busca garantizar a todos los y
las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público y el goce efectivo de los derechos que les han sido reconocidos. Igualmente, dispone la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país. Estas políticas de la juventud, deben ser incluidas en los planes de desarrollo territorial, siendo responsables de ello, el presidente de la República, los gobernadores y alcaldes, conforme al parágrafo 1 del artículo 15 de esta ley.
16. Corresponde al Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud articular la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes a nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 26 del estatuto de ciudadanía juvenil. 17.La Ley 1257 de 2008 tiene como objeto adoptar las normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. 18.Con la Ley 1257 de 2008, el Estado colombiano reconoce que la violencia contra las mujeres es una expresión de discriminación y violación de sus Derechos Humanos, lo cual implica una responsabilidad inexcusable del Estado en la
prevención, protección, atención, sanción, reparación y restablecimiento de derechos.
19. El artículo 7° de esta ley señala a su vez, que además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal. 20.Corresponde a los departamentos y municipios, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1257 de 2008, incluir en sus planes de desarrollo, un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia. 21.Colombia ha adoptado mecanismos legales para garantizar la protección especial y no discriminación contra las mujeres, tales como la Ley 581 de 2000, que reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público; la Ley 823 de 2003, que dicta normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres; la
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0 2 DIRECTIVA No. Q Ley 1496 de 2011, que garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres y se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación. Así mismo, se han expedido normas para prevenir y atender la grave
problemática de violencias contra la niñez y las mujeres, tales como la Ley 1719 de 2014, por la cual "se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado"; la Ley 1761 de 2015, que crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y la Ley 1773 de 2016 que crea el tipo penal de lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares. Por su parte, la Ley 731 de 2002, crea mecanismos para mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando a las de bajos recursos, así como medidas para acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.
22. Los entes territoriales, conforme lo dispone la Ley 1361 de 2009, deben establecer acciones, planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar (artículo 7°); establecer observatorios de familia regionales adscritos a las oficinas de planeación departamentales o municipales (artículo 9) y formular y ejecutar la política pública de apoyo y fortalecimiento de la familia (artículo 13).
23. La protección de las personas mayores debe ser uno de los propósitos del Estado, la sociedad y la familia. La pobreza, enfermedad, abandono, entre otros factores, que afectan a esta población mayor, la existencia de causas del envejecimiento poblacional (disminución de la mortalidad, control de enfermedades, descenso de tasas de fecundidad, etc.,) hacen prioritario, que en la medida en que envejezcan, se les brinden oportunidades de sentirse activos,
saludables y participativos en la vida política, económica, social y cultural, lo que conlleva al mejoramiento de su calidad de vida. 24.La Ley 1251 de 2008, modificada por la Ley 1850 de 2017, tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos humanos de las personas mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez. Señala como deberes del Estado que los gobiernos nacional, departamental, distrital y municipal, adelantarán programas de promoción y defensa de los derechos de las personas mayores conforme a las necesidades de atención que presente esta población. 25.La Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez 2015-2024, tiene como ejes estratégicos i) la protección de los derechos humanos de las personas adultas mayores, ii) la protección social integral, iii) el envejecimiento activo, satisfactorio y saludable y iv) la formación de talento humano e invefitigación. Dentro de las competencias y obligaciones, señala que los departamentos, los distritos y los municipios deben gestionar y garantizar en el territorio, la implementación de esta política. 26.EI artículo 217 de la Ley 1955 de 2019, modifica el artículo 1° de la Ley 687 de 2001 y autoriza a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y 6 ♦
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DIRECTIVA No. 0 0 ') municipales para emitir una estampilla, como recurso de obligatorio recaudo
para concurrir con las entidades territoriales en el financiamiento de los Centros de Bienestar, Centros de Protección Social, Centros Vida y otras modalidades de atención para las personas mayores. A su vez el artículo 16 de la Ley 1850 de 2017, asigna a los gobernadores y los alcaldes municipales y distritales, la responsabilidad de los recursos recaudados por la estampilla en el desarrollo de los programas que se deriven de la inversión en la respectiva jurisdicción. 27.La Ley Estatutaria 1618 de 2013 tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación.
28. El numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1618 de 2013, establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo, la política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo a estas y sus familias, a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de los ciudadanos.
29. El numeral 1 O del mismo artículo, dispone que las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad.
30. La Política Nacional de Salud Mental, adoptada mediante la Resolución 4886 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, busca reducir los trastornos mentales en la salud del país y sus consecuencias en el desarrollo social, mejorando las capacidades del Estado, las instituciones y la sociedad en general, dentro del contexto del Sistema de Protección Social y el Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
31. La Línea de Política Pública de Prevención del Reclutamiento, Utilización, Uso y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por parte de grupos armados organizados (GAO) y grupos delictivos organizados (GDO), señala que en todos los municipios del país existe algún nivel de riesgo de reclutamiento de menores de edad, con un 31 % ubicados en los niveles alto y superior; 24% en un nivel medio y un 45% en un nivel bajo1
. En cerca del 25% del territorio nacional, se reporta por las administraciones locales el incremento en el reclutamiento de menores de edad y en un 30%, el incremento de estos como víctimas del conflicto armado.
32. Esta línea de política busca atender los mandatos legales definidos en el Código de Infancia y Adolescencia referentes a: i)Prevenir en forma prevalente las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el
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Tomado de: http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2019/Documents/191119-Lineapol%C3%ADtica-Prevenci%C3%B3n-RUUVS.pdf
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DIRECTIVA No. derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes ii) Prevenir la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos y, iii) Proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley.
33. El momento histórico que vive el país hacia la construcción de la paz, exige que la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas territoriales orientadas a garantizar los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud sean la base sobre la cual se construya una sociedad más justa, inclusiva y equitativa. 34.Colombia, mediante el CONPES 3918 de 2018, definió las metas para garantizar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que buscan reducir la pobreza y mejorar sustancialmente las condiciones de salud, educación, igualdad de género, trabajo, infraestructura, cambio climático y justicia, entre otros, que pone la dignidad y la igualdad de las personas en el centro de la agenda, principalmente los niños y las niñas, los adolescentes y los jóvenes, las mujeres y los grupos más vulnerables y excluidos. Con la adopción de los ODS y el enfoque de desarrollo sostenible es necesario que el país tenga una visión de largo plazo que permita la continuidad de los esfuerzos territoriales para garantizar los derechos de la población aludida, con independencia de los períodos de gobierno. 35.Los planes de desarrollo territorial son el principal referente para la planeación y
promoción del desarrollo en los niveles departamental, distrital y municipal, por ello, la incorporación de los ODS en los mismos, atiende la apuesta hecha por el país en la denominada Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 36.Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas es el Objetivo 5; las metas asociadas se· relacionan con poner fin a todas las formas de discriminación y violencia contra todas las mujeres y las niñas, en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación. Este objetivo es parte integral de cada uno de los 17 ODS, por lo cual, garantizar el respeto de los derechos de las mujeres y niñas por medio de estos, es la única vía para que haya justicia, lograr la inclusión, conseguir economías que beneficien a todas las personas y tener un ambiente sano ahora y para las generaciones venideras. 37.La agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS incluye varios objetivos referidos específicamente a los jóvenes, que apuntan a asegurar su alfabetización, aumentar sus habilidades y aptitudes técnicas y vocacionales para el empleo, el trabajo decente y el emprendimiento y lograr el empleo pleno y productivo de ellos, reduciendo su tasa de desempleo. 38.Es una oportunidad para la juventud y para el desarrollo sostenible, que a través de la planeación territorial y nacional, Colombia aproveche el bono demográfico por el que atraviesa, entendido, según el DANE, como una ventana de oportunidad para el país, al tener una mayor participación de población en edades con potencial económico activo, sobre las potencialmente dependientes 8
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(menores de 15 y mayores de 65 años de edad)2; lo anterior requiere por lo tanto, la reestructuración de políticas públicas que brinden mejores oportunidades para la población joven, en cuanto a salud y educación. 39.El área rural representa un potencial para el desarrollo sostenible por su aporte para el crecimiento económico del país; también representa un punto crítico frente a los desafíos en la implementación de los ODS por las brechas que aún persisten. Según el último censo (DANE 2018), de los 48'258.494 habitantes residentes en el país, el 23% vive en zonas rurales, es decir, algo más de 11 millones de personas3, de las cuales, 2,2 millones (20%) son niños, niñas y adolescentes entre 1 O y 19 años4 y al menos 5 millones son mujeres. La (NBI) proporción de personas con necesidades básicas insatisfecha a nivel nacional es de 14, 13% mientras que para el área rural alcanza el 30,22%5 . 40.El agua potable y el ambiente sano son esenciales para la vida humana y su incidencia para la salud y el desarrollo de los niños y las niñas, está plenamente reconocida en los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y en las leyes nacionales. El Plan Nacional de Desarrollo propende por un mejoramiento en los niveles de suministro y calidad de agua, como uno de los factores para promover la competitividad y el bienestar de todos y, entre los ODS, el sexto, "Acceso universal al agua potable y a los servicios de saneamiento e higiene" es una prioridad y su principal reto es reducir las brechas de acceso en zonas
urbanas y rurales.
41. El acceso al agua salubre -potablees sin duda una de las garantías esenciales para asegurar el nivel de vida adecuado, en cuanto condición indispensaole para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo, cocina, higiene personal e higiene doméstica. En suma, el derecho fundamental al agua se hace efectivo mediante el cumplimiento de las obligaciones del Estado de garantizar la protección y subsistencia de las fuentes hídricas, así como la disponibilidad, accesibilidad y calidad del recurso (Sentencia T-622 de 2016). 42.La Directiva 018 de 2019 proferida por el Procurador General de la Nación, en el marco del proceso de empalme de las administraciones territoriales salientes (2016-2019) y las entrantes (2020-2023), solicitó a las gobernadoras, a los gobernadores, a las alcaldesas y a los alcaldes, entregar y recibir respectivamente, los asuntos relacionados con temas de niñez, adolescencia, juventud, familia, mujeres y discapacidad, como un insumo fundamental para la elaboración del diagnóstico de la niñez, la adolescencia y la juventud y del plan de desarrollo local, con inclusión de los derechos de estas poblaciones y los de la familia.
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Tomado de: https://www.dane.gov.co/files/censo2018/informacion-tecnica/cnpv-2018-boletin-tecnico1ra-entrega. pdf 3 Tomado de: https://www. dane.gov.co/in dex. php /e sta disticas-por-tema/ demografia-y-poblaci on/ censo
naciona l-de-poblaci on-y-vivenda-2018/d onde-estamos 4
Tomado de https: //serna nar ural .co m/web/ articulo/e l-censo-2018-revelo-q u e-hay-me nos-gente-viviendo en-el-ca mp o-/1013 y al menos 5 millones son mujeres https://www.rcnradio.com/colombia/en-colombia hay-cin co-mi ll ones-de-mujeres-rur a les
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Tomado de: https://www.dane.gov.co/index. ph p/ estadisticas-por-tema/ pobreza-y-condiciones-devid a/necesidade s-basic a s-in satisf ech as-nb i
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0 0 DIRECTIVA No. 43.Las administraciones salientes debieron entregar el inventario de políticas públicas vigentes en su territorio, relacionadas con las temáticas objeto de dicha directiva, indicando su estado de implementación; el informe de la gestión realizada para garantizar los derechos de estas poblaciones y, el plan de mejoramiento construido en el proceso de rendición pública de cuentas especial, desarrollado a la luz de las disposiciones del artículo 204 de la Ley 1098 de 2006, documentos esenciales dentro de este proceso de construcción de los planes de desarrollo territorial. 44.Las administraciones territoriales, al momento de formular sus planes de desarrollo, deben atender el marco normativ
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