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PGN - Directiva 2 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 2 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

D I R E C T I V A N.°002

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

PARA: MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL

DERECHO, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DEL TRABAJO,

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, MINISTERIO DE

COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, MINISTERIO DE

EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE VIVIENDA,

CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, MINISTERIO DEL

DEPORTE, OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ,

CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS

HUMANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES, GOBERNADOR,

ALCALDES Y PERSONEROS MUNICIPALES DEL

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, FUNCIONARIOS DEL

MINISTERIO PÚBLICO.

ASUNTO: DIRECTRICES PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE UN PLAN

ESTRUCTURAL A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, QUE

RESUELVA LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN LA CIUDAD DE

QUIBDÓ, ASI COMO LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS

HUMANOS (DDHH) E INFRACCIONES AL DERECHO

INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) EN EL DEPARTAMENTO

DEL CHOCÓ.

FECHA: 06 DE ENERO DE 2021

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y considerando: Que el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política atribuye al Procurador General de la Nación, por sí o por intermedio de sus delegados y agentes, la función de “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”. Que, los numerales 7 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, confieren al Procurador General de la Nación, respectivamente, las funciones de: “Expedir 1 D I R E C T I V A N.°002 los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”; y, “Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos”. Que, a su vez, los numerales 2, 3, 14 y 15 del citado artículo, entre otras funciones, señalan que al Procurador General le corresponde la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, así como ejercer vigilancia superior sobre autoridades administrativas y judiciales y formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario con fines preventivos. Que, conforme al mandato constitucional, el Procurador General de la Nación debe expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que resulten

conducentes para el ejercicio de las funciones públicas, para prevenir la comisión de faltas disciplinarias por parte de los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas. Que el Decreto 1066 de 20151, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, prevé que en aplicación del principio de concurrencia, la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos aportarán las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población. Que el punto número 3.4 del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera2, establece las “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contras las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”. 1 Numeral 4, Artículo 2.4.1.2.2., Decreto 1066 de 2015 2 Disponible en: https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo/Normativa_v2/01%20ACUERDOS/N01.pdf 2

D I R E C T I V A N.°002

Que la Directiva N° 002 de junio de 2017 de la Procuraduría General de la Nación3 precisa los “Lineamientos para la protección efectiva de los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos y sus organizaciones, integrantes de los movimientos sociales, movimientos políticos, y lideresas y líderes políticos y sociales, y sus organizaciones, y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Que la referida Directiva puntualiza que las medidas de seguridad y protección que se adopten, deben garantizar una perspectiva diferencial, étnica territorial y de género que atienda a las diferencias culturales. Que el Decreto 2078 de 7 de diciembre de 2017, “Por el cual se adiciona el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades”, define, entre otros aspectos, los lineamientos para la ruta de protección colectiva, la adopción de las medidas de protección, el mecanismo de seguimiento y el responsable del mismo, los integrantes del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas “CERREM”; todo esto en clave de la protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades. Que el artículo 1º del Decreto 2252 de 29 de diciembre de 20174 -artículo 2.4.1.6.2.

del decreto 1066 de 2015-, señala que “Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio Público, actuarán como primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos”. Que el Decreto 660 de 17 de abril de 2018, “Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones.”, fue expedido con el propósito de: definir y adoptar medidas de protección integral para las mismas en los territorios, incluyendo a los líderes, lideresas, dirigentes, 3 Disponible en: https://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/1721_PGN%20Directiva%20002%20D E%202017.pdf 4 Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=85059 3 D I R E C T I V A N.°002 representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios; la prevención de violaciones a los

derechos humanos; la protección, respeto y garantía de los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad de comunidades y organizaciones en los territorios, así como la elaboración, por parte de alcaldes y gobernadores, de los planes integrales de prevención. Que el 2 de mayo de 2018 el Gobierno nacional expidió el Decreto 749 de 20185, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Departamento del Chocó”, con el objeto de coordinar y articular acciones de las diferentes entidades del gobierno nacional que permitan focalizar esfuerzos orientados a fortalecer y solucionar las deficiencias que se tienen para superar la situación humanitaria, social, económica y ambiental que enfrenta el departamento del Chocó en el corto, mediano y largo plazo. Que en las zonas rurales del departamento del Chocó, persisten las acciones de los grupos armados organizados (GAO), quienes en su afán de dominio territorial y en búsqueda del control de las economías ilegales y rutas del narcotráfico, han causado confinamientos, desplazamientos forzados, reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes, instalación de artefactos explosivos improvisados y minas antipersonales, amenazas a líderes y lideresas, personas defensoras de derechos humanos, movimientos sociales y políticos, personas que participan en la implementación de los acuerdos de paz y comunidades, ocasionando con ello violaciones a los Derechos Humanos (DDHH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Que en las zonas urbanas la violencia e inseguridad por la presencia de grupos delictivos organizados (GDO), ha generado el incremento en los homicidios,

extorsiones, hurtos y aumentado el microtráfico, entre otros fenómenos asociados a estas dinámicas. Que, en el departamento del Chocó, los líderes y lideresas sociales, personas defensoras de derechos humanos, autoridades indígenas, miembros de las juntas de gobierno de los consejos comunitarios, integrantes de comunidades negras y afrodescendientes y de pueblos indígenas continúan siendo asesinados, estigmatizados, amenazados y perseguidos por el desarrollo de su labor. Que el 21 de diciembre de 2020, el Procurador General de la Nación, expidió la Directiva 037, mediante la cual se emitieron disposiciones relacionadas con 5 Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=86179 4 D I R E C T I V A N.°002 acciones preventivas para el fortalecimiento de las condiciones de seguridad en el departamento de Chocó, la protección efectiva e integral de autoridades étnicas, líderes y lideresas sociales, miembros de las juntas de acción comunal, consejos comunitarios, resguardos indígenas, organizaciones étnico-territoriales, personas defensoras de derechos humanos y todo aquel que en ejercicio de la labor de liderazgo social participe y defienda la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el departamento del Chocó. Que el 22 de diciembre de 2020, el Procurador General de la Nación realizó una reunión con integrantes de la sociedad civil del departamento del Chocó representada a través de diferentes organizaciones sociales, colectivos, juntas de acción comunal, defensores de derechos humanos, academia, representantes de

víctimas, entre otros, en la cual se presentaron ante el Ministerio Público, varias problemáticas relacionadas con violaciones a los Derechos Humanos, inseguridad y necesidades básicas insatisfechas. De la misma manera, la sociedad civil solicitó a la Procuraduría General de la Nación, realizar una intervención especial, que permita definir acciones integrales para generar soluciones efectivas a las problemáticas expuestas. Que las estadísticas estatales dan cuenta de un déficit de inversión social estratégica, que hace que el departamento cada vez sea más vulnerable a las acciones de la ilegalidad y la violencia. El nivel de pobreza monetaria, en lugar de disminuir, ha aumentado, pasando del 67 al 68% en cuanto a pobreza y de 37 a 38% en pobreza extrema, según cifras del DANE correspondientes al año 20196. Que, con el fin de dar cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, el Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus competencias: DISPONE: PRIMERO: Exhortar al Gobierno Nacional para que de manera articulada con las autoridades departamentales, municipales y con la participación activa de la sociedad civil, promueva el diseño y ejecución de un Plan Estructural a corto, mediano y largo plazo, que aborde y resuelva de manera integral la difícil situación de violencia en la ciudad de Quibdó en su casco urbano y área rural, así como las permanentes violaciones a los DDHH e infracciones al DIH en todo el 6 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Pobreza monetaria y multidimensional en Colombia 2019. Disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-ycondiciones-de-vida/pobreza-y-desigualdad/pobreza-monetaria-y-multidimensional-en-colombia2019#pobreza-monetaria-departamentos. Consulta realizada el 05 de enero de 2021. 5 D I R E C T I V A N.°002 departamento del Chocó, dentro del cual se solicita tomar en consideración las siguientes estrategias: a). Prevención de la violencia: encaminada a generar entornos diferentes y a crear una cultura para la convivencia, la tolerancia, el respeto a las diferencias, la paz y protección a los derechos humanos. b). Promoción social de la convivencia: orientada a facilitar y fortalecer el fomento de la educación y las comunicaciones, como plataformas hacia el desarrollo humano, articuladores de procesos de cambio y transformación integral de la sociedad. c). Emprendimiento empresarial individual y comunitario: entendido como una alternativa puntual y concreta para la creación y fortalecimiento de procesos de emprendimiento nuevos, así como para los que se encuentren en operación, generando oportunidades a la población marginal y desempleada, que dada su condición de vulnerabilidad se constituyen en objetivos de los grupos armados organizados y grupos delictivos organizados, convirtiéndolos en una de las principales amenazas para la sociedad. d). Generación de empleo y condiciones de trabajo digno: orientando acciones para promover la creación de empresas transformadoras de materias primas, con énfasis en la generación de valor agregado, que permitan mejorar el ingreso per cápita. e). Fortalecimiento del sistema judicial y órganos de control: cuyo objeto va encaminado a tener una mayor presencia institucional en el territorio, avanzar en

las investigaciones a fin de identificar a los autores materiales e intelectuales de los hechos que atentan contra los DDHH y DIH, investigar y sancionar a los servidores públicos que con su acción u omisión permitan la ocurrencia de vulneraciones a los DDHH y DIH y actos de corrupción. f). Seguridad y convivencia pacífica: tomando como punto de partida la formulación del Plan de Seguridad y Convivencia Municipal, resulta fundamental su inmediata implementación. g). Resocialización y recomposición del tejido social. orientada a atender de manera inmediata las causas generadoras de violencia e inseguridad, así como la reducción de asesinatos selectivos de jóvenes, adultos y líderes sociales en Quibdó y en el resto del departamento. 6

D I R E C T I V A N.°002

SEGUNDO: Exhortar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Salud y Protección Social a cumplir con lo ordenado en la sentencia T-622 de 2016 que le concede derechos civiles al río Atrato.

TERCERO: Exhortar al Gobierno nacional, al gobierno departamental de Chocó y a los gobiernos municipales del departamento de Chocó, a cumplir con lo establecido en el Pacto de Gobernanza por el Chocó, suscrito en el marco de los Paros Cívicos de 2016 y 2017, en sus 12 ejes temáticos: conectividad vial, salud,

defensa del territorio, educación, autonomía administrativa, servicios públicos, productividad y empleo, deportes y recreación, comunicaciones, contextualización de políticas públicas, juventud y cultura. En el cumplimiento de este pacto, se debe garantizar la participación de la sociedad civil.

CUARTO: Exhortar al Gobierno nacional para que, a través de la Consejería para la Estabilización y la Consolidación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, promueva e impulse en el departamento del Chocó, los Programas de Desarrollo con enfoque Territorial – PDET, como instrumento de la Reforma Rural Integral – RRI y vehículo para mejorar las condiciones de vida y seguridad de los habitantes del departamento del Chocó.

QUINTO: Asignar a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, la Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, el seguimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. Para lo cual deben establecer un cronograma de seguimiento y presentar informe trimestral al despacho del Procurador General de la Nación.

PRÁGRAFO: La secretaría técnica para el seguimiento y presentación de los informes trimestrales estará a cargo de la Procuraduría Delegada para Asuntos

Étnicos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación Revisó: Myriam Méndez Montalvo/ Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social Carlos Medina Ramírez / Procurador Delegado para la Defensa de los D erechos Humanos Richard Moreno Rodríguez/Procurador Delegado para Asuntos Étnicos 7

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