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PGN - Directiva 2 de 2023

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 2 de 2023
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2023

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

DIRECTIVA No. 0 02

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:(cid:9) PROCURADORES(AS) REGIONALES, PROVINCIALES, DISTRITAL Y

PERSONEROS(AS) MUNICIPALES Y DISTRITALES

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EJERCER VIGILANCIA PREVENTIVA EN LA

ETAPA DE ACTUALIZACIÓN DE LA RESIDENCIA ELECTORAL

(INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS) Y SOBRE LAS FUNCIONES PÚBLICAS

QUE CORRESPONDE EJERCER A LAS AUTORIDADES ELECTORALES,

CON OCASIÓN DE LAS ELECCIONES DE GOBERNACIONES,

ALCALDÍAS Y CORPORACIONES LOCALES, MUNICIPALES, DISTRITAL

Y DEPARTAMENTALES A CELEBRARSE EL 29 DE OCTUBRE DE 2023

(cid:9) FECHA: .05 FEB 2 023

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política asignan a la Procuradora General de la Nación las funciones de vigilar el cumplimiento de la Constitución, tas leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad; defender los intereses de la sociedad y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. Que los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, confieren a la Procuradora General de la Nación facultades para

formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos; promover, proteger y defender los, derechos humanos y expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarios para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. Que el artículo 40 de la Constitución establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y, en tal virtud, podrá elegir y ser elegido. En el mismo sentido, el artículo 316 dispone que en las votaciones para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. Que el artículo 78 del Código Electoral' señala como requisitos de validez del acto de inscripción de la cédula de ciudadanía, la presentación personal del ciudadano ante el funcionario electoral del municipio o lugar donde desea sufragar y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito en el correspondiente documento oficial2. Decreto 2241 de 1986. 2 En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. Página 1de 5

PROCURADURIA

GENERAL DE LANACION

DIRECTIVA No. 1)92

Que, mediante la Resolución 28542 de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil reguló y dispuso el trámite de inscripción de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para las elecciones de autoridades territoriales de 2023, por medio de la inscripción sistematizada y/o manual.

Que el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011 precisa que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía, y en caso que el ciudadano cambie su lugar de domicilio o residencia, deberá informarlo a la Registraduría Nacional del Estado Civil en el año anterior a la jornada electoral y hasta dos (2) meses antes de esta, es decir, desde el 29 de octubre de 2022 y hasta el 29 agosto de 2023. Que, cumplidos los requisitos, el funcionario electoral expedirá el comprobante de inscripción, en el que constará el número de la cédula inscrita y el puesto de votación, con la aclaración de que no surtirán efecto las inscripciones efectuadas con desconocimiento de este procedimiento4. Que la Ley 1070 de 2006 reglamentó el voto de extranjeros residentes en Colombia y dispuso que podrán participar en las elecciones de alcaldes, concejos y juntas administradoras locales "del último lugar donde hayan fijado su domicilio", previa inscripción de su cédula de extranjería y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada ley, que son: (a) Tener visa de residente, de conformidad con las normas que regulen la materia; (b) Acreditar como mínimo cinco años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia; (c) Poseer cédula de extranjería de residente; (d) Estar inscrito en el respectivo Registro Electoral y (e) No estar incurso en inhabilidades constitucionales y legales. Que el inciso 5 del artículo 213 del Código Electoral permite que cualquier persona inspeccione, en todo tiempo, los censos electorales, pero, en ningún caso, se podrá expedir

copia de los mismos. Que la Resolución 095 de 2021 creó la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, encargada de ejercer vigilancia sobre los funcionarios públicos durante los procesos electorales que se lleven a cabo y coordinar con los servidores de la entidad, entre otras funciones, lo relativo a la vigilancia preventiva de los procesos de inscripción de cédulas y cambio de residencia electoral. Que los artículos 6 y 7 de la Resolución 095 de 2021 establecieron los Comités Regionales, Distrital y Provinciales de Control Electoral, integrados por los(as) titulares de dichos despachos y los(as) personeros(as) distritales o municipales, encargados de ejercer, en cada jurisdicción, las funciones en materia de vigilancia preventiva e intervención durante las diferentes etapas del proceso electoral. 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. 4 Articulo 78 del Decreto Ley 2241 de 1986. Página 2 de 5

PROCURADRIA

GENERAL DE L4 NgION

DIRECTIVA No. 0

02 Que, con el fin de preservar la transparencia en el proceso de inscripción de electores, como factor de conformación del censo electoral para las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distrital, concejales municipales y distritales, y miembros de juntas administradoras locales, y de velar para que a los(as) ciudadanos(as) se les permita la actualización de la residencia electoral, se hace necesaria la vigilancia preventiva, y de ser el caso la intervención, a fin de garantizar el cumplimiento del principio

de legalidad. Que la Procuraduría General de la Nación, en aras de garantizar el derecho a ía participación y, por ende, la transparencia del proceso electoral, ha venido expidiendo las respectivas alarmas electorales sobre aquellas situaciones que puedan generar riesgo al normal desarrollo del proceso electoral, entre estas, la 001 del 25 de enero de 2022, relacionada con el aumento inusitado de inscripción de cédulas en algunos municipios del país. Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación DISPONE PRIMERO: En relación con la función de intervención en los procedimientos breves y sumarios establecidos en la Ley 163 de 1994: 1 El Ministerio Público será ejercido por la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación5. No obstante, los personeros municipales y distritales, en coordinación con los comités territoriales de control electoral, podrán intervenir, en las diligencias que se realicen en su jurisdicción territorial, dentro de la etapa de instrucción que adelanten las comisiones investigadoras designadas por el Consejo Nacional Electoral. 2(cid:9) En las capitales de departamento, la función de intervención se ejercerá de manera coordinada entre los respectivos procuradores regionales, provinciales y personeros, con el fin de lograr un mayor cubrimiento territorial y, a su vez, evitar duplicidad de tareas.

SEGUNDO: SOLICITAR a los personeros distritales y municipales, como integrantes de los comités territoriales de control electoral, vigilar el proceso de actualización de la residencia electoral (inscripción de cédulas). Para ello, se sugieren las siguientes

actividades: 1(cid:9) Visitar de manera periódica los despachos o lugares dispuestos por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de actualización de residencia electoral (inscripción de cédulas).

2. Constatar que las registradurías municipales, especiales, auxiliares y distritales S Articulo 10 de la Resolución 095 de 2021.

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032 DIRECTIVA No. dispongan de la logística necesaria para garantizar a la ciudadanía el derecho a la actualización de su residencia electoral (inscripción de cédulas). Solicitar información sobre el manejo, control y criterios de distribución y utilización de los formularios E-3, cuando el procedimiento de actualización de residencia electoral (inscripción de cédulas) se realice manualmente. Verificar, de forma aleatoria, el cumplimiento de los requisitos de la inscripción establecidos por el artículo 78 del Código Electoral, así como la veracidad de la información consignada en dichos formularios. Solicitar al respectivo registrador, cuando la inscripción sea sistematizada, el protocolo o procedimiento utilizado, para posteriormente, realizar la vigilancia, con el fin de verificar que los datos proporcionados por los ciudadanos correspondan a los consignados en el sistema de información que implemente la Registraduría Nacional del Estado Civil. Garantizar que los registradores municipales, especiales, auxiliares y distritales faciliten la consulta a la ciudadanía sobre la relación de los ciudadanos inscritos, de conformidad con las previsiones y reservas dispuestas por el inciso 5 del artículo 213 del Decreto 2241 de 1986. Recordar que la información obtenida como resultado del control e intervención

sobre las actualizaciones de residencia electoral, tendrá como fin evitar la transgresión del artículo 316 de la Constitución Política, así como garantizarles a los ciudadanos el derecho que les otorga la ley para inscribirse, cuando cambien su residencia. Por lo tanto, los funcionarios que intervengan en el proceso de inscripción y vigilancia deberán observar la reserva prevista en la ley sobre el censo electoral, así como las disposiciones en materia de protección de datos, establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 20126. 6 Informar directamente al Consejo Nacional Electoral o, a las registradurías auxiliares, municipales, especiales o distritales, sobre el aumento inusitado del porcentaje de inscripción, así como la transgresión de las restricciones del artículo 316 de la Constitución Política durante el proceso de inscripción de cédulas, para que se disponga la verificación de la residencia electoral por medio del procedimiento breve y sumario de que trata el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 163 de 1994'. Igualmente, se deberá proceder ante las demás autoridades competentes cuando se presenten otro tipo de situaciones que atenten contra los principios de participación y transparencia. 7(cid:9) Informar a los comités territoriales de control electoral sobre situaciones que pongan en riesgo o afecten la transparencia electoral (restricción del derecho a actualizar la residencia electoral o transgresión al artículo 316 de la Constitución Política), para que activen las alarmas electorales, de conformidad con la competencia otorgada 6 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

'Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. Página 4 de 5

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02 DIRECTIVA No. 0 por el artículo 14 de la Resolución 095 del 15 de marzo de 2021, las cuales deberán ser atendidas, con carácter prioritario, por los procuradores territoriales, en su calidad de presidentes de los comités de control electoral. En las visitas que se realicen durante el periodo de actualización de residencia electoral, se recomienda a los personeros municipales y distritales y, cuando corresponda, a los procuradores regionales, provinciales y distrital diligenciar el formato sugerido y diseñado para tal fin por la Comisión Nacional de Control Electoral —Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral— y la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información, al cual se podrá acceder a través del link cncae-inscripcion-de-cedulasuciii.azurewebsites.net. Los procuradores regionales, provinciales y distrital deberán coordinar, por intermedio de los comités territoriales de control electoral, las tareas de control e intervención. Además, vigilarán el cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante la presente directiva.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITJA CABELLO BLANCO Procuradqfa General de la Nación Presidenta de la Cofnisión Nacional de ConfrurÉlectoral Proyectó: José M. Sarmiento 0./dfestamll — Coordinación(cid:9) dad de Vigilancia Electoral Revisó: Andrés F. Higuera — Despacho Secretaria Priva Marialicia López Iglesias — Asesora Despacho Procuradora General de la Naciónhá)

Aprobó: Jorge Humberto Serna Botero — Jefe Oficina Jurídica...1W idayris Yolima Carrillo Pérez — Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado

Vanessa Varón Garrido — Secretaria Privada Página 5de 5

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