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PGN - Directiva 22 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 22 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCURADURIA GEIBILMACION 0 2 2

DIRECTIVA No.

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:(cid:9) DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PERSONEROS MUNICIPALES Y

DISTRITALES, PROCURADORES REGIONALES, PROVINCIALES

Y DISTRITALES, PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA

RESTITUCIÓN DE TIERRAS, PROCURADURÍA DELEGADA PARA

ASUNTOS ÉTNICOS Y PROCURADURÍA DELEGADA PARA EL

SEGUIMIENTO AL ACUERDO DE PAZ

ASUNTO: ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y TOMA DE DECLARACIÓN A

VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO POR PARTE DEL

MINISTERIO PÚBLICO

(cid:9) FECHA: 03 NOV 2021

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público ante las autoridades jurisdiccionales y por los personeros municipales y los demás servidores públicos que determine la ley. Asimismo, la norma precisa que corresponde al Ministerio Público la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que la Procuradora General

de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público. Que el artículo 281 de la Constitución Política establece que el Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Que el artículo 178 de la Ley 136 de 1994 determina que el Personero ejercerá las funciones del Ministerio Público en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación. Que, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, la Procuradora General de la Nación se encuentra facultada para: i) formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos y promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos y ii) expedir iQS actos administrativos: órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. 1 PROCURADURIA GENERAL DE lA MI« Que la Procuradora General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales y legales previstas en los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política, en el Decreto Ley 262 de 2000, la Ley 734 de 2002 y de conformidad con lo consagrado en el artículo 18 de la Resolución reglamentaria 017 de 2000, que establecen bajo su dirección, el ejercicio de la función misional preventiva, de intervención y disciplinaria, lineamientos estratégicos con el fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al Ministerio Público para atender, orientar y tomar la declaración a las víctimas del conflicto armado.

Que los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011, prorrogada por la Ley 2078 de 2021, disponen que para solicitar la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), los interesados deben rendir su declaración ante cualquier institución que integre el Ministerio Público. Que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, creada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 119 de 2013, expresó su preocupación acerca de la falta de medidas adecuadas para la superación del problema del subregistro de víctimas en los datos oficiales. Por tal motivo, las entidades del Ministerio Público y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) iniciaron una estrategia de fortalecimiento institucional con el fin de fortalecer la utilización de medios, tecnológicos para la toma de declaración en línea, por medio de la firma de contratos interadministrativos de comodato. Que una de las obligaciones derivadas de los contratos interadministrativos referidos, consiste en que las entidades que ejercen el Ministerio Público deben' "utilizar los bienes de conformidad con el uso autorizado, es decir, única y exclusivamente para los procesos de atención a las víctimas". Que los artículos 2.2.2.3.1 a 2.2.2.18 del Decreto 1084 de 2015, establecen el procedimiento de registro de víctimas, regulan los aspectos relacionados con la solicitud y oportunidad del mismo, los medios tecnológicos para la toma de la solicitud, las obligaciones de las entidades y de los servidores públicos encargados, la gratuidad del procedimiento, el contenido mínimo de la solicitud y la devolución

de la misma. Que mediante el Auto 373 de 2016, la Corte Constitucional solicitó a la Procuraduría General de la Nación, "informar si los resultados analizados en relación con el registro se mantienen o si se advierten retrocesos, bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales, que demanden una nueva declaratoria de inconstitucionalidad y retomar la competencia para el seguimiento por parte de esta Corporación". Que la Procuraduría General de la Nación ha documentado situaciones que podrían restringir el goce efectivo dé derechos de la población víctima del conflicto armado, tales como: Devoluciones por errores én el diligenciamiento del Formato Único de Declaración (Glosas en el FUD). Negativa a recepcionar las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas, entre otras razones, por: (i) la finalización de los términos contemplados en la Ley 1448 de 2011 para recepcionar la declaración (extemporaneidad); (ji) descalificación de actores armados a quienes se 2 PROCURAMIRIA GaiWIDELOMON atribuyen los hechos victimizantes; (iii) percepción de la inexistencia del conflicto armado, como resultado de la implementación del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera; (iv) exigencia de documentos, pruebas o trámites adicionales, como prerrequisito para atender la solicitud de inscripción; (y) consideraciones equívocas, por parte de algunos funcionarios, sobre la finalidad de la declaración como requisito para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

Subutilización del kit tecnológico dispuesto para la toma en línea de las declaraciones a través del FUD. Persistencia del diligenciamiento del FUD en medio físico, pese a contar con los recursos tecnológicos dispuestos para la toma en línea. Esto conlleva demoras injustificadas para él inicio de los procesos de valoración, asociadas al tiempo de entrega efectiva de las declaraciones a la UARIV y la transcripción y correspondiente sistematización de la información. Falta de capacitación de los funcionarios responsables de recepcionar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas. Que la Procuraduría General.de la Nación, consciente de que el proceso de registro es la puerta de entrada para la garantía de los derechos de las víctimas, considera necesario reiterar la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio Público, en atención a las obligaciones de recibir las solicitudes de registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.5. del Decreto 1084 de 2015. Que la Procuraduría General de la Nación, como representante de la sociedad y defensora de sus derechos, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025.de 20041 y el Auto 119 de 20132, ha expedido varios actos administrativos (directivas y circulares) dirigidos a las personerías y procuradurías regionales, provinciales y distritales, entre ellos, la Directiva 006 del 27 de agosto de 2013 y la Directiva 005 del 6 de octubre de 2016 sobre la atención y orientación a víctimas.

DISPONE: PRIMERO: EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo, a los personeros municipales

y distritales y a los procuradores regionales, provinciales y distritales para que acaten y cumplan los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales que regulan lo relacionado con la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado. Específicamente, la orientación, asesoría y recepción de la solicitud de registro de las víctimas, mediante la presentación de declaraciones en línea y en forma manual, que permita a las víctimas acceder a las ayudas humanitarias y demás medidas de asistencia y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1448 de 201.1 r,elacionado con la solicitud de registro de las víctimas del conflicto armado por medio de la declaración que rinden ante el Ministerio Público. Así mismo, se debe dar atención prioritaria a las declaraciones I Por medio de la cual la Corte Constitucional declara el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación del desplazamiento forzado. 2 Auto de cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004. 3 PROCURADURIA GENEROIDELINACION de víctimas en situación de desplazamiento ocurrido dentro de los tres (3) meses previos a la solicitud de registro. Así las cosas, el servidor público encargado de atender a las víctimas y recibir la declaración con destino a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, debe tener como guía, los principios orientadores consagrados en el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto 1084 del 2015 así: favorabilidad, buena fe, prevalencia

del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho, de participación conjunta, confianza legítima, trato digno y habeas data, entre otros.

SEGUNDO: REITERAR el compromiso del Ministerio Público para garantizar el acceso de las víctimas del conflicto armado a las medidas de atención integral que conlleven al goce efectivo de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, en el contexto de la normatividad de justicia transicional.

En dicho sentido, el diligenciamiento del Formato Único de Declaración para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, es una actividad de carácter permanente y obligatorio, en consecuencia, los servidores del Ministerio Público encargados de esta función, no podrán negar la atención a las víctimas y les está prohibido direccionarlas a otras dependencias que tengan similares responsabilidades. En la actualidad el diligenciamiento.del formulario se hace en línea. Los funcionarios deben orientar a quien rinde la declaración para que en el Formulario Único de Declaración (FUD) no queden inconsistencias atribuibles al Ministerio Público, que impidan la valoración en tiempo oportuno por parte de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas. La falta del "Kit Tecnológico para la Toma en Línea" para la recepción de las declaraciones, no puede convertirse en la causa para negar la atención a las víctimas, pues éstas pueden registrarse en forma manual en los respectivos formularios en papel diseñados por la UARIV para tal fin. .

TERCERO: REAFIRMAR el apoyo del Ministerio Público, en relación con el

desarrollo de las jornadas de toma de declaraciones en línea a los miembros de la Fuerza Pública, en el marco de las mesas técnicas en coordinación con la Unidad para para la Atención y Reparación a las VíctimasUARIV y el Ministerio de Defensa Nacional. En este sentido, la Defensoría del Pueblo, las procuradurías regionales, distritales y provinciales, y las personerías municipales y distritales deberán disponer del personal capacitado que se requiera para atender estos espacios coordinados por la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.

CUARTO: REITERAR el compromiso del Ministerio Público en el funcionamiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas. Las entidades que conforman el Ministerio Público, deben asistir y atender en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas de acuerdo con su competencia y responsabilidad institucional.

Se recuerda que el Ministerio Público tiene la obligación legal de tomar la declaración, brindar atención y orientación a las víctimas. En este sentido, la Defensoría del Pueblo, los procuradores regionales, distritales y provinciales y las personerías municipales y distritales, de manera coordinada, deberán garantizar que se cuente permanentemente con el recurso humano calificado para cumplir con dicha función en los Centros Regionales de Atención a Víctimas. 4

PROCURADIIRIA

GDERAIDELMCK41

QUINTA: SOLICITAR a los procuradores regionales, distritales y provinciales como jefes de sus dependencias, para que mensualmente reporten, a la Procuraduría

Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz y al Grupo de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el listado de funcionarios que atienden víctimas del conflicto armado, de manera que puedan ser incluidos en el Programa de cuidado emocional de la entidad, dando aplicación a lo ordenado en la Resolución 1166 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se adoptan los lineamientos para el talento humano que orienta y atiende a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones.

SEXTO: INSTAR a la Defensoría del Pueblo y las personerías distritales y municipales para que adelanten al interior de sus entidades las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la Resolución 1166 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, para el cuidado emocional del talento humano encargado de la atención a víctimas del conflicto armado.

SÉPTIMO: RECORDAR a todos los funcionarios del Ministerio Público que atienden víctimas del conflicto armado su obligación de conocer las rutas de atención y orientación a víctimas, mantenerse informados y actualizados sobre las medidas previstas en la política pública de asistencia, atención y reparación y la forma de acceder a ellas, de manera que siempre se brinde información correcta y oportuna.

Para ello, se pueden consultar las guías dispuestas por la Procuraduría General de la Nación en su página web (https://www.procuraduria.gov.co/portal/Paz.page) Asimismo, deben hacer usó responsable de los usuarios que se les han habilitado para realizar consultas en las herramientas Vivanto y Toma en Línea administradas

por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

OCTAVO: SOLICITAR a las Procuradurías Delegadas para la Restitución de Tierras y para Asuntos Étnicos, que dispongan del recurso humano calificado necesario para atender a las víctimas en los asuntos de su competencia. Dicha gestión debe hacerse de forma coordinada con la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, en el Centro de Atención al Público de la sede central de la

Procuraduría General de la Nación.

NOVENO: REITERAR que por mandato constitucional y legal les corresponde como Ministerio Público, velar por la protección de los derechos de la sociedad dentro de los cuales se encuentra la vigilancia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, encaminados a que 'se materialicen los derechos fundamentales propios de todo ser humano, dentro de los cuales se encuentran los que contribuyen a garantizar el mínimo vital, que hace parte del principio de dignidad humana.

COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE

MARGARI Procurad6ra Genr5Ne la Nación Elaboró: Raquel Bastidas, Wilson Penilla y Claudia Santamaría, asesores de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.

Revisó: (cid:9) Marialicia López Iglesias, asesora Gabinete.

Andrés Higuera Africano, asesor Despacho Procuradora General de la Nacióla Aprobó:(cid:9) Diana María Cadena Lozano, Procuradora Delegada para el Seguimiento al gaerdo de Paz. Javier Andrés García Ávila, Secretario Privado Despacho Procuradora General de la Nación. (Trazabilidad virtual) 5

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