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PGN - Directiva 26 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 26 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCIP DURIA ORM DE U NACION 0 2 6

DIRECTIVA No..

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:(cid:9) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE

LA MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB), CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL

(CORPONOR), CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE SANTANDER

(CAS), GOBERNACIÓN DE SANTANDER, GOBERNACIÓN DE

NORTE DE SANTANDER Y ALCALDÍAS MUNICIPALES DE

SANTANDER1 Y NORTE DE SANTANDER2.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA T-361 DE 2017 Y DE

NORMAS RELATIVAS A LA DELIMITACIÓN DEL COMPLEJO DE

PÁRAMO JURISDICCIONES — SANTURBÁN — BERLÍN.

FECHA: 2 1 01C 2021

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales3 y legales4, y CONSIDERANDO Que la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia T-361 de 2017 ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emita una resolución para delimitar el Páramo en las Jurisdicciones Santurbán — Berlín y solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, vigilar, apoyar y acompañar el pleno cumplimiento de dicha orden, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos protegidos y garantizar la participación ambiental de la comunidad en la delimitación del páramo.

Que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios adelanta estricto seguimiento al cumplimiento de lo determinado en el fallo referido y, en desarrollo de esa labor, junto con la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, cada cuatro meses remite un informe conjunto sobre el cumplimiento al juez de primera instancia de este proceso. Bucaramanga. Floridablanca, Piedecuesta, Girón, California, Suratá, Tona, Charla, Matanza, Guaca, Santa Bárbara, Vetas, California y El Playon 2 Ábrego, Villa Caro, Arboledas, Cucutilla, Bochalema, Villas del Rosario, Bucarasica, Puerto Santander, Cáchira, Cúcuta, Cácota, Chitagá. Chinácota, San Cayetano, El Zulia, Los Patios, Gramalote, Lourdes, Labateca, Toledo, La Esperanza, Mutiscua, Santo Domingo de Silos, Pamplona, Pamplonita, Salazar de las Palmas y Santiago. 3 El articulo 277 de la Constitución Política dispone que "[ell Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: I. Velar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos [...]

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente [!!.] 1 Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones

correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley [...] 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria [...f. 4 El articulo? del Decreto 262 de 2000 dispone que(cid:9) Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones. [...] 7 Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley [...] 36. Expedir, come supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos [...r.

PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

Carrera 5 No.15-80 Piso 14. Teléfono 5878750 Ext.11401Fax 11495 1 PROCUi iDURIA GENERAL DE LA NACION Que la Honorable Corte Constitucional, en la orden Séptima del mencionado fallo, vinculó al trámite de cumplimiento de la sentencia a las Gobernaciones de Santander y Norte de Santander; a las Alcaldías de los municipios de Bucaramanga, Vetas, California, Suratá y Cúcuta y a las Corporaciones Autónomas de la Frontera Nororiental y Defensa de la Meseta de Bucaramanga para que participen como veedores y garantes de su cabal observancia y ejecución. Que el numeral 16 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, estableció como deber de todos los funcionarios públicos permitir a los representantes del Ministerio

Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes, el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. Que el incumplimiento de los deberes funcionales del servidor público frente a sus obligaciones de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables puede constituir falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con la Ley 734 de 2002. En virtud de lo anterior, la procuradora General de la Nación

DISPONE: PRIMERO. EXHORTAR a las Corporaciones Autónomas Regionales, Gobernaciones y Alcaldías Municipales de Santander5 y Norte de Santander6, para que acompañen e intervengan de manera permanente e irrestricta en todos los escenarios de participación ciudadana convocados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional y, de esta manera, se garantice su adecuado desarrollo y se avance dé manera eficiente en una delimitación que se adecúe a las dinámicas sociales, económicas y ambientales de los territorios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARI A CABELLO atcÁNøO Procurad ra General de1Ntción Proyecto: Daniel Gómez Cure — Asesor Revisó:(cid:9) Marialicia López Iglesias — Asesora Gabin le Procur do General Andrés Higuera Africano — Asesor Secrel&ía Privad

Aprobó: (cid:9) Olga Lucia Patin — Procuradora Delegada para Asunto mblentales y Agrarios

Javier Andrés García — Secretario Privado (Trazabilidad virtual) 5 Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Girón, California, Suratá, Tona, Charla, Matanza, Guaca, Santa Bárbara, Vetas, California y El Playón. Ábrego, Villa Caro, Arboledas, Cucutilla, Boohalema, Villas del Rosario, Bucarasica, Puerto Santander, Cáchira, Cúcuta, Caccia, Chitagá, Chinacota, San Cayetano, El Zulia, Los Patios, Gramalote, Lourdes, Labateca, Toledo, La Esperanza, Mutiscua, Santo Domingo de Silos, Pamplona, Pamplonita, Salazar de las Palmas'y Santiago.

PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

Carrera 5 No.15-80 Piso 14. Teléfono 5878750 Ext.11401Fax 11495 2

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