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PGN - Directiva 3 de 2022

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 3 de 2022
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

Le da ALCANCE a la Resolución 95 de 2021

PROCURADURIA

GENEDE RLA ANALCIO N DIRECTIVAN? € 0.

DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL ASUNTO: — ATENCIÓN DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 33 DE

LA LEY 996 DE 2005 (LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES) FECHA: 0 Y 17 f FFE ER B a 2m 0a 2 ) LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 7 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley 996 de 2005 dispone en su artículo 33 lo siguiente: Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza

mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Que el artículo 32 ibídem establece que la vinculación de nómina en los casos citados también queda cobijada por dichas excepciones. Que de acuerdo con el calendario electoral, la elección presidencial se llevará a cabo el 29 de mayo de 2022. En consecuencia, la Ley 996 de 2005 debe ser acatada en su totalidad desde el pasado 29 de enero, con las excepciones previstas en los artículos 32 y 33. Que de conformidad con las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social, no es posible suspender la continuidad en la implementación, ejecución, operación y seguimiento del Plan Nacional de Vacunación, pues es necesario que se garantice su desarrollo con los contratos que se requieran, así como la vinculación del talento humano en salud para su debida operación. Esto incluye lo establecido en el artículo 21 del Decreto 109 de 2021', referente a las responsabilidades de las entidades territoriales municipales en la implementación, operación y seguimiento del Plan Nacional de Vacunación. Que es necesario hacer frente, de foma integral, a las emergencias educativas que consecuencia de los nuevos lineamientos del Gobierno Nacional en esta materia, en especial con el regreso a la presencialidad del servicio. Que la respuesta a las declaraciones de situación de desastre y calamidad pública debe ser oportuna e inmediata. Por lo tanto, es imperativo considerar lo dispuesto en la Ley 1523 ' Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones! PROCURADURIA GENEDE RLA ANALCIO N de 2012 “[p]or la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se

establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres [...]' y la operatividad del sistema nacional para la gestión del riesgo de desastres. Que la prestación y financiación del servicio esencial de la gestión integral del riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos deben ser oportunos e inmediatos y realizarse por medio de los cuerpos de bomberos oficiales y/o voluntarios, en aplicación de la Ley 1575 de 2012 [p]Jor medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”. Ello, con el objeto de prepararse y/o anticiparse a su ocurrencia. Que, en virtud de lo anterior y en aras de articular acciones preventivas tendientes a prevenir los riesgos asociados a la falta de atención al Plan Nacional de Vacunación, las emergencias educativas o sanitarias y los desastres a nivel nacional, la Procuradora General de la Nación, DISPONE: PRIMERO: INSTAR a las autoridades administrativas para dar efectivo y estricto cumplimiento a las excepciones respecto a la contratación pública previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, especialmente en lo relacionado con la actual emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19 y sus variantes, el Plan Nacional de Vacunación, la gestión del riesgo de desastres, incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y las emergencias educativas que se puedan llegar a presentar con ocasión de la aplicación de la Ley de Garantías Electorales.

SEGUNDO: REITERAR a las autoridades administrativas que la Procuraduría General de

la Nación, mediante sus procuradurias delegadas, regionales, provinciales y distritales, adelantará vigilancia preventiva y de control de gestión al cumplimiento de la Ley 996 de 2005, a fin de exhortar y alertar, aquellas situaciones que configuren faltas a la prestación de servicios esenciales y a la atención oportuna de las situaciones de excepción previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, con el fin de garantizar de forma efectiva los derechos de las personas en el territorio nacional.

TERCERO: RECORDAR a los destinatarios de la presente directiva las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002, respecto a los deberes, obligaciones y comportamientos que constituyen falta disciplinaria para los servidores públicos.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA/CABE

Procuradorg General de la Nación Elaboró Lisandro Penagos Chavarrio - A pe só MH aé rc it ao lr i ciJ au lio L ópO ert zi zz IgR lo ej sa is a s -- —P D A sP eDT sD oS ra Despacho Procuradora General EEE e A D T Jn i aa vd a t inr i ea aé rn s a M GaH aMr ri a cg g r iu u g ae r a r k ra s i Á t viaA l Of aj r Oei ñd —c aaa t Sn e eo V ci rs— A e b c taA o als s r e t ios ao Pr pr - o P rcS ru oe oc r c r a ue d rt o aa r dr aí o a r aD ePr l D 7i e ev g la a ed da ga a dap ar pa a rala s laa sl ud e ntila d ap dr eo st ec tc ei ró rin t ors io ac li ” ea sl y y de il ált or ga ob aj so o cid ae lc ente

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