🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - Directiva 3 de 2023

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - Directiva 3 de 2023
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2023

\ ¡. m

NA1 IE U

DIRECTIVA No. QQ3

DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DEL NIVEL DIRECTIVO, EJECUTIVO, ASESOR Y

PROCURADORES JUDICIALES I Y 11

ASUNTO: REGISTRO DE INFORMACIÓN - CONFLICTO DE INTERESES

FECHA: O 9 FEB 2023

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 277 de la Constitución Política de Colombia faculta a la Procuradora General de la Nación para exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el articulo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 atribuye a la Procuradora General de la Nación la función de "(e]xpedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley". Que el artículo 44 de la Ley 1952 de 20191 establece que "[t]odo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho". Que, en el marco de la política de integridad pública se promulgó la Ley 2013 de

20192 , cuyo objetivo es dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad por medio de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas y el registro de conflictos de interés. Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2013 de 2019, los servidores del nivel directivo son sujetos obligados a la publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas y el registro de conflictos de interés, por lo tanto, deberán registrar dicha información ante el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que la Procuraduría General de la Nación implementó la Directiva 023 de 1 O de julio de 2020, con el fin de registrar el formulario de conflicto de interés para los 1 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. 2 Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés Página 1 de 3 servidores pertenecientes a los niveles directivo, ejecutivo, jefe de división, veedor, asesores y procuradores judiciales. Que, en aras de garantizar la integridad y la ética en la Gestión Pública, se adoptaron en el Plan Estratégico Institucional 2021-2024, los siguientes valores: i) honestidad, ii) respeto, iii) compromiso, iv) diligencia, v) justicia, vi) servicios, vii) responsabilidad, viii) probidad y ix) transparencia. Que al interior de la Procuraduría General de la Nación se recopilará la información

respecto al conflicto de intereses, la cual no tendrá fines de publicidad sino de seguimiento y control. Que los datos personales incluidos en el formulario de Registro de Conflicto de Intereses serán confidenciales y su tratamiento estará a cargo de la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información de la Procuraduría General de la Nación, exclusivamente, para el ejercicio de las funciones atribuidas a dicha dependencia, si hay lugar a ello. Que, en cumplimiento del principio de transparencia y en el marco del control social, es necesario para la Procuraduría General de la Nación contar con el registro de conflicto de Intereses de sus servidores y, con ello, evitar que el interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado. Que esta directiva no exime a los servidores que ejercen cargos directivos en la Procuraduría General de la Nación del deber de actualizar anualmente la Publicación y divulgación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, Registro de Conflicto de Interés y Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en la plataforma SIGEP 11, conforme a la Ley 2013 de 2019. Que, en mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR a los servidores de la entidad que ocupen los empleos que se mencionan a continuación a que, a más tardar, el 28 de febrero de cada vigencia, registren la información relacionada con la existencia de posibles conflicto de intereses en el aplicativo dispuesto para tal fin:

1. Procurador(a) General de la Nación

2. Viceprocurador(a) General de la Nación

3. Procuradores(as) Delegados(as)

4. Procuradores(as) Auxiliares

5. Procuradores(as) Regionales, Provinciales y Distritales

6. Director(a) del Instituto de Estudios del Ministerio Público

7. Director(a) Nacional de Investigaciones Especiales

8. Director(a) de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información

9. Secretario(a) General

1 O. Secretario(a) Privado(a) 11.Veedor(a) 12.Jefes(as) de División Página 2 de 3 .. :

13. Jefes(as) de Oficina 14.Asesores(as) 15.Procuradores(as) Judiciales I y 11

PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del presente artículo, el funcionario deberá tener en cuenta el cargo que ocupa al momento de diligenciar el formulario, incluso si lo ocupa por encargo o en comisión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El registro de la información a la que se refiere este artículo es un deber independiente de la obligación que tienen algunos funcionarios de la entidad -que ejercen cargos directivosde hacer pública su declaración de conflicto de intereses en el SIGEP 11.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Grupo de Gestión de la Información Laboral de la División de Gestión Humana recopilará la información registrada por cada uno de los servidores que ocupen los cargos relacionados en el artículo primero de la presente directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Grupo de Gestión de la Información Laboral dará a conocer a los servidores la herramienta para realizar el registro con antelación y por medio del correo institucional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el servidor obligado presenta algún conflicto de intereses por fuera de la vigencia señalada, deberá informarlo de manera inmediata

al Grupo de Gestión de la Información Laboral, dependencia que, a su vez, lo remitirá a la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información mantendrá, con fines de seguimiento y control, la información recopilada por el Grupo de Gestión de la Información Laboral.

PARAGRÁFO: La información suministrada por los servidores obligados no tendrá fines de publicidad y se manejará con estricta confidencialidad.

ARTÍCULO CUARTO: Dejar sin efecto la Directiva No. 023 del 1 O de julio de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARIT

Procurador General de la Nació

Proyectó: Tania Marcera Cuervo Pamplona, División de Gestión Humana

Laura Danleta Martínez Amador, División de Gestión Humana Revisó: Jeannette Sánchez Rivera. División de Gestión Humana Andrés Femey Higuera Africano, Despacho Procuradora General de la NaciwJ\r JI Marialicia López Iglesias, Despacho Procuradora General de la Nación AfiY" ' Aprobó: Magda Uliana Casas Solano, Coordinadora Grupo de Gestión de la lnfon-1'8dón Laboral Myriam Stella Ortiz Quintero. Jefe División Gv--r,estión H umana Canos Alberto Castellanos Araújo, Secretario General .J'..., Vanessa Varón Garrido, Secretaria Privada '<"I' Página 3 de 3 •

Consultar sobre este documento ...