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PGN - Directiva 30 de 2020

Procuraduría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Directiva 30 de 2020
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

Ésta le da ALCANCE a la Circular Conjunta 100-003 de 2013; A ésta la de ALCANCE la 100-04 de 2017; Resolución 1050 PROCURADURIA Directiva 1, 23 de 2021; de 2019 GENERAL DELAJACON Circular 21 de 2021

DIRECTIVA N.030

DE: PROCURADOR GENERAL. DE LA NACIÓN

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES DE LOS

SECTORES CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA

EJECUTIVA NACIONAL Y TERRITORIAL, RAMA LEGISLATIVA,

RAMA JUDICIAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DE CONTROL,

DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y DEMAS ORGANOS DEL.

PODER PÚBLICO — DE LOS NIVELES NACIONAL,

DEPARTAMENTAL, REGIONAL, PROVINCIAL, DISTRITAL. Y MUNICIPAL ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA LEY 581 DE 2000, “LEY DE CUOTAS”

QUE REGLAMENTA LA ADECUADA Y EFECTIVA

PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LOS NIVELES DECISORIOS

DE LAS DIFERENTES RAMAS Y ORGANOS DEL PODER

PUBLICO

FECHA: 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 277 numerales 1, 3, 6 y 9 de la Constitución Política y, los numerales 7 y 16 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, expide la presente Directiva con el fin de velar por la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las entidades públicas, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES Según los mandatos constitucionales y legales contenidos en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política, las Leyes 581 de 2000 y 1955 de 2019 y, el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, que disponen entre otras, que el Estado promoverá condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados y garantizará la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las entidades públicas, la Procuraduría General de la Nación exhorta a todos los representantes legales y nominadores a cumplir con los deberes legales contenidos en la presente Directiva. En desarrollo de los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución, el Congreso de la República expidió en el año 2000 la Ley 581 que reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público. La Corte Constitucional, en Sentencia C-371 de 2000, al efectuar la revisión del proyecto de la Ley que se convertiría en la Ley de Cuotas, señaló el compromiso del Estado de “(...) remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho (...)”, por ello, “(...) las autoridades pueden apelar a la raza, el sexo, no para marginar a ciertlas personas O grupos, ní para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables”. Procuraduría General de la Nación

Teléfono: (571) 5878750, Carrera 5 t 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.dov.co

PROCURADOR

GENERAL DE LA NACION

DIRECTIVA N.O30

Los artículos 4 y 6 de la Ley 581 de 2000 establecen que, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de los cargos del máximo? y de otros niveles decisorios? debe estar ocupado por mujeres y, para proveer cargos mediante el sistema de ternas y listas, se debe incluir en su integración por lo menos a una mujer. El quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible - ODS tiene como propósito promover la igualdad de género. Colombia se comprometió con el cumplimiento de los ODS y, mediante el documento CONPES 3918 de 2018, tomó como referente lo señalado en la Ley 581 de 2000 y estableció el indicador denominado “porcentaje de mujeres en cargos directivos del Estado colombiano” indicando que para 2030 el porcentaje de participación de las mujeres en los niveles decisorios será del 50%. Continuando con este compromiso, uno de los objetivos del Pacto por la Equidad de las Mujeres, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - Pacto por Colombia, pacto por la equidad, es incrementar la participación de las mujeres en espacios de toma de decisión, escenarios politicos y cargos directivos de primer nivel dentro de la administración pública. Adicionalmente, el Gobierno Nacional a través del Decreto 455 de 2020 estableció un plazo más ambicioso para lograr la paridad en los cargos decisorios de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial,

Á partir de lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 581 de 2000, Función Pública, Departamento Administrativo líder de la política de empleo público, el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Administrativa del Congreso de la República deben rendir anualmente al Congreso y a la Procuraduría General de la Nación, antes del 31 de diciembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento de la Ley. En el último informe presentado por Función Pública? correspondiente al año 2019, se advirtió que 2.040 entidades reportaron 9.060 cargos provistos en el máximo nivel decisorio —MND, de los cuales 3.870 se encuentran ocupados por mujeres lo que representa el 43%, De otra parte, se identificaron 10.828 cargos provistos en otros niveles decisorios -OND de los cuales 4.924 se encuentran ocupados por mujeres representando el 46%, Ahora bien, en relación con el cumplimiento del porcentaje establecido en la Ley 581 de 2000 de participación de la mujer en el máximo nivel decisorio en la Rama Ejecutiva, Rama 1 Ley 581 de 2000. Artículo 2. Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jdeerpaarrqtuaíma entean l, lasr egeionntaild,a depsro vindcei all,a s ditsrtreist al raym amusn icyi paólr,g anos del poder público, en los niveles nacional, 2 Ley 581 de 2000. Artículo 2. Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta

ley, por "otros niveles decisorios” los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, fdoifremruelnatceisó n,a lopsl anceoanctieómnp, lacdooosr dienn aceil óna,r ticeujleo cuacnitóenr iory, cyo ntqruoel tdeen galans aatcrciibounceiso neys pdoel ítdiicraes ccideóln Ey stmaadno,d o ene n lolsa niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial. (Ley 581 de 2000) “Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, nRievgell admiernetcatirvioo" Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de 3 Función Pública. (2019). informe sobre la participación efectiva de la mujer en los cargos de niveles hdetctipsso:ri/oAsw wwde.lf uEnsctiaodno puCbolliocmab.igaonvo..c o/Bdogooctuám.e ntDsis/p4o1n8i5b3l7e /6e1n:6 038/2019-1226_informe_ley_de_cuotas_2019_ultimo.pdafa141be5f-8ad0-f19c-4ad2-7c9e257b18c37t=1577739301052. u Procuraduria General de la Nación

Teléfono: (571) 5878750, Carrera 5 H 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduña.gov.co

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION DIRECTIVA N.O3O J eOu srd tgi aac bi n la il ez, ca ic diR oó a nm e a n E ll ae L ce Ltg eoi yrs ,al la ,t iva F, u nciO ór ng an Pi ús bm lio cs a d ie d entC io fn it cr óo l quy e V si og li ol anc ei sa t, a úE ln tt ie ms a A inu ct uó mn po lm e os c ony ll oa eC na b ce a rgd oe ss ta dc ea r m áq xu ie m ol a nR ia vem la deJ cu id si oc ri ia ol ct oie nn e un el 4m 3a %y or y rp eo sr pc ee cn tt ia vj ae m ed ne t ep ar lat i Rci ap ma ac ión L egd ie s lam tu ij ve a re es n l do es lo o tr eo ss t an bi lv ee cl ie ds o d ee nc is lo a ri Leo ys , c to an n tou n pa4 r8 a% . el E Mn NDel o cr od ne n unt er 4ri 3t %or ia yl ls oe s e Ov Ni Dd enc coi na uel n c 4u 9m %p .l imiento ycmS oe a n 2 n 0e p r lu aaa e l cd L aee p ly a d r íta adip secr ue lc cCai aura p, or it ta2 as5 la ed sde e e nm eá nls ea ls loM3 sq 2 Nu e D O, g N o Db yd .

N o Db yd . ee r rn em a sa c pn i ee o cr n ta e i s v aa myg e r n2e 2 t g ea dd e a 31 las3 d 0 e 3 p2 ade ra tl aclo a ms l e d ní3 ta2 os s ,d c e ap p 2a i 2tr at l ga e om s be n ect ruo nms ap, cl ii oey nr eod n se VU in ga i lav ne cz i a r Pe rci eb vi ed no t ivy a an da e li lz a ad Fo u nce il ó ni nf Po úr bm le i ca me en fc ei cto un óa do 1, 34 l ra eqP ur eo rc iu mr ia ed nu tr oí sa a D le al s eg ea nd tia d adp ea sr a del la orden nacional y territorial que incumplieron el porcentaje esperado según el mandato legal. En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación, DISPONE Exhortar a los representantes legales y nominadores de las entidades a: 1. fC n n ri au ev cm e nip l to l en i adr li a ,r ec c lo at d n i e v ppo al a a r r td tn ie a co m ir e pm l anoa s ctt iai ólóv n,ra g a dn dc eioo ssn tr,t li a e tn al moi ud r ja g ey a rm ,ne u in n s i hm ce al io cps a iD l ee , nc y dre oe et nno t ei l fd o4 esa5 c d5 te s is e vd c oe st d oe r2 e0 pos2 l r 0 a , c R pe aa nf rtr m tre ea an lt e dE y e a j e dc lel ao u s ss t c i eve anam ut p trl oad re lel iio dzs a

a n d di ov ed ee , sll nominadoras, los siguientes criterios: 1.1. Para el año 2020 mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres. 1.2. Para el año 2021 minimo el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los cargos de nivel directivo serán desempeñados por mujeres. 1.2. dP ia rr ea c tie vl o a sñ eo r án2 02 d2 e sem mín pi em ño a doel s ci pn orc ue mn ut ja e rep so .r ciento (50%) de los cargos de nivel

2. Garantizar la participación efectiva de la mujer ordenada por la ley en los niveles decisorios, asignándoles por parte de las entidades de las Ramas Legislativa, Judicial, y demás órganos del poder público, de los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, mínimo un treinta por ciento (30%) de dichos cargos, entendiendo que dicho porcentaje constituye un mínimo, y no un máximo.

3. Incluir al menos a una mujer en los listados de los cargos que deben proveerse por el sistema de ternas en las Ramas Legislativa, Judicial, y demás órganos del poder público, de los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal.

4. Presentar anual y oportunamente la información en el aplicativo que para tal efecto disponga el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Teléfono: (571) 5878750, PrCoacrurrearda ur5i a$ 1G5e-n8e0r,a lB odgeo tláa NDa.cC.i,ó n www.procuraduria.gov.co

PROCURADOR

GENERAL DE LA NACION DIRECTIVA N.O30O Los porcentajes mínimos a los que se refieren las normas mencionadas en la presente Directiva, no aplican a los cargos de carrera administrativa general y especiales, ni a los de elección popular. El Ministerio Público reitera su compromiso con los derechos de la mujer, y advierte que ejercerá vigilancia al cumplimiento estricto de lo enunciado en esta Directiva sobre la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y Órganos del poder público. En consecuencia, se invita a los representantes legales y nominadores de las entidades públicas a adoptar las medidas correctivas necesarias, evitando así incurrir en posibles faltas disciplinarias. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, así como las personerías desplegarán, dentro de la órbita de sus competencias, y con la coordinación de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, las acciones pertinentes para verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto. La presente Directiva, expedida con ocasión de la función preventiva ejercida por la Procuraduría General de la Nación, deberá ser publicada en las páginas web e intranet institucionales, en garantía de los principios de publicidad y transparencia, así como del derecho de acceso a la información pública.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NTRA PA

FERNANDO: CARRILLO FLÓREZ

Procurador General deta Nación'

Proyecto: woo Pracarandude ENAAIA DS

Pe lado 2 Pra raduda Delegada y 30 Pre ¿ Fla

Aprobó: ero Dun? Procuradora E la Aste

Procuraduría General de la Nación

Teléfono: (571) 5878750, Carrera 5 + 15-80, Bogotá D.C., www procuraduria.qov.co

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