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PGN - Directiva 31 de 2020

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 31 de 2020
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

DIRECTIVA No.031

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR;

GOBERNACIONES; ALCALDÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES;

POLICÍA NACIONAL

ASUNTO: ACCIONES PREVENTIVAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN

DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES FRENTE AL

PORTE, USO, FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, VENTA Y

DISTRIBUCIÓN DE PÓLVORA, ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS O

FUEGOS ARTIFICIALES Y GLOBOS.

FECHA: 1º de diciembre de 2020

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 7, 16 y 36 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 y teniendo en cuenta: Que la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación está orientada a promover e impulsar acciones de las entidades nacionales y territoriales con el fin de que las autoridades competentes garanticen, eviten, anticipen los hechos, los riesgos o las amenazas que impidan, dificulten y obstaculicen la satisfacción de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Que el artículo 44 de la Constitución Política eleva a la categoría de derechos fundamentales: la vida, la integridad física y la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, y para hacerlos efectivos, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de protegerlos, frente a factores de riesgo.

Que la Ley 670 de 2001, por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos, prohíbe totalmente y de manera expresa en su artículo 7º, la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional. Que pese a diferentes medidas tomadas en el año 2019 por las autoridades responsables de la prevención y protección frente a estos riesgos, finalmente resultaron quemados con pólvora un total de 2781 niños, niñas y adolescentes. Que es sabido que en la celebración de las festividades del mes de diciembre se incrementa el uso de pólvora por parte los adultos, quienes teniendo la responsabilidad del cuidado de los niños, las niñas y los adolescentes, permitenpor acción o por omisión-, que los menores de edad manipulen los diferentes artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, lo que conlleva a la ocurrencia de 1 Instituto Nacional de Salud. Boletín Final. Vigilancia intensificada de lesiones por pólvora pirotécnica. Enero 29 de 2020. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15 - 80, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750. www.procuraduria.gov.co DIRECTIVA No.031 accidentes por el uso inadecuado de estos, poniendo en riesgo su vida, su integridad física y su salud.

Que pese a la emergencia sanitaria en la que se encuentra el país, con ocasión de la pandemia por el Covid-19, esto no puede considerarse como un mecanismo de contención del riesgo que significa el uso y la manipulación de estos elementos pirotécnicos por parte de los menores de edad, por cuanto se ha advertido que pese a las medidas vigentes de autoprotección y aislamiento social preventivo, persiste la ocurrencia de aglomeraciones de personas en algunas regiones del país, las cuales pueden acentuarse en esta época decembrina, involucrando en este tipo de actividades a los niños, niñas y adolescentes, ante lo cual, deben tomarse las precauciones debidas. Que se requiere una articulación permanente y oportuna de cada una de las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal para implementar mecanismos de prevención, reducción del riesgo, planes de emergencia y contingencia de manera permanente, con especial énfasis en las festividades de fin de año, reforzando las acciones de inspección, vigilancia o control al uso, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, registro y permisos de funcionamiento de establecimientos de comercio y de personas jurídicas o naturales, dedicadas a la producción, venta y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos. Por lo anterior, el Procurador General de la Nación, con fundamento en los principios constitucionales, especialmente los de garantía y efectividad de los derechos humanos y el respeto debido a la dignidad humana, así como los establecidos en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), referidos a la protección

integral, el interés superior, la prevalencia de los derechos y la corresponsabilidad para propender por la garantía de los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de los niños, las niñas y los adolescentes: EXHORTA: PRIMERO: Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, de manera permanente, pero con especial énfasis en las festividades de fin de año, promueva, lidere y coordine con las autoridades del orden nacional y territorial, que tienen responsabilidad en la prevención, protección integral y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las medidas, mecanismos, planes de emergencia y contingencia necesarios, encaminados a evitar que los niños, niñas y adolescentes se vean afectados en su vida, su integridad física y su salud, por el uso y manipulación de los diferentes artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos.

SEGUNDO: A los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas distritales y municipales para que se tomen medidas concretas en cada uno de sus territorios frente al riesgo que sigue representando el uso y manipulación de los diferentes artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos por parte de los menores de edad y se articule la respuesta institucional inmediata frente a los casos adversos que se presenten.

TERCERO: A los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas distritales y municipales y a la Policía Nacional, a reforzar, en el marco de sus competencias,

Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15 - 80, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750. www.procuraduria.gov.co

DIRECTIVA No.031 las acciones de inspección, vigilancia o control al uso, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, registro y permisos de funcionamiento de establecimientos de comercio y de personas jurídicas o naturales, dedicadas a la producción, venta y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos.

CUARTO: A los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas distritales y municipales para que, a través de los canales y mecanismos de difusión virtuales con que cuentan, promuevan campañas educativas, preventivas y de sensibilización frente a los riesgos que implica para los niños, niñas y adolescentes el uso y manipulación de los diferentes artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, involucrando al sector educativo público y privado, a las organizaciones sociales, a los padres y madres de familia y a la comunidad en general, en un ejercicio de corresponsabilidad para la protección de los menores de edad. Estas campañas deben incluir las advertencias sobre las sanciones pecuniarias y civiles establecidas en la ley para quienes vendan y/o permitan que los menores de edad usen y manipulen este tipo de artículos.

QUINTO: A las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar a diseñar, implementar, y evaluar estrategias de comunicación que tengan como objetivo informar y alertar a la sociedad en general, sobre la prevención de riesgo por el uso, fabricación, almacenamiento, venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales y globos, más cuando sean los menores de edad

los involucrados en estas actividades.

SEXTO: Solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y eventualmente a otras autoridades del nivel departamental, distrital o municipal, reportar a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, la información detallada de los casos identificados y acciones adelantadas frente a cada uno de ellos, a más tardar el 10 de enero de 2021.

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Se recuerda a los destinatarios de la presente directiva, las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002, respecto de los deberes, obligaciones y faltas disciplinarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación Proyectó: Alicia Salazar Vieira – Asesora Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Revisó: Rita Liliana Rivera Amado – Asesora Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres Aprobó: Virgilio Hernández C. – Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15 - 80, piso 14. Bogotá, D.C. Tel. (571) 5878750. www.procuraduria.gov.co

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