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PGN - Directiva 32 de 2020

Procuraduría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
PGN - Directiva 32 de 2020
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

DIRECTIVA No.032

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, CONCEJOS DISTRITALES Y

CONCEJOS MUNICIPALES

ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL QUE HACEN PARTE DEL

SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

INSTANCIAS DE DECISIÓN Y ORIENTACIÓN DEL SISTEMA

NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR: CONSEJO NACIONAL DE

POLÍTICA SOCIAL Y COMITÉ EJECUTIVO DEL SISTEMA

NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

INSTANCIAS DE OPERACIÓN QUE POR SUS COMPETENCIAS

APORTAN AL FUNCIONAMIENTO Y OBJETIVOS DEL SISTEMA

NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR: MINISTERIO DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO –MHCP. Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE

PLANEACIÓN -DNP-.

ASUNTO: INCLUSIÓN DEL ENFOQUE DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN LOS

PROCESOS DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTAL Y DE

SEGUIMIENTO AL GASTO PÚBLICO SOCIAL, A PARTIR DE LA

OBSERVACIÓN GENERAL NO. 19 DEL COMITÉ DE LOS

DERECHOS DEL NIÑO.

FECHA: 3 DE DICIEMBRE DE 2020

El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 7º y 36º del artículo 7 del Decreto Ley No. 262 de 2000, exhorta

a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas de las administraciones 1 2020–2023; a miembros de las asambleas departamentales; a miembros de los concejos distritales y concejos municipales; a las entidades del Gobierno Nacional que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) así como sus instancias de decisión y orientación; a asumir las responsabilidades que les son propias y adelantar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la inclusión del enfoque de niñez y adolescencia en los procesos de planificación presupuestal, ejecución, evaluación y seguimiento al gasto público social, a partir de la Observación General No. 19 del Comité de los Derechos del Niño, atendiendo lo siguiente:

CONSIDERACIONES GENERALES:

A. Antecedentes: - Que a pesar que el Código de la Infancia y la Adolescencia determina la priorización presupuestal de la atención a niños, niñas y adolescentes, no existe una norma que cree un sistema de seguimiento particular al gasto público en niños, niñas y adolescentes en Colombia, en gran parte porque el Estatuto del Presupuesto General de la Nación no contempla medidas de seguimiento para políticas específicas sino para instituciones y sectores1. - Que lo anterior, –sumado a la poca disponibilidad de la información, a la no homogeneidad de las cifras y a las debilidades en las capacidades institucionales en los territorios-, hace que, bajo la legislación presupuestal actual, sea difícil dar cuenta de los recursos invertidos en la atención a los niños, las niñas y los adolescentes, lo que a su vez repercute en dificultades para dar reportes a los organismos internacionales y a la comunidad nacional de los avances que desde el

punto de vista presupuestal y de gestión, se han obtenido en la implementación de la política pública en favor de la niñez y la adolescencia. 1 Actualmente, la estimación y/o identificación de recursos se hace en relación con la naturaleza del gasto, dividiendo la inversión en gastos de funcionamiento, recursos de inversión y recursos del Sistema General de Participaciones –SGP. Estos últimos sólo se aplican cuando el crecimiento económico supera el 4%, en cuyo caso el excedente se destina a la financiación de programas para la atención de la primera infancia. En cuanto al destino de la inversión, el principal criterio utilizado es considerar si los niños y las niñas y los adolescentes son o no los beneficiarios principales de algún programa o política pública, o si el programa en cuestión está pensado exclusivamente para ellos. También se incluyen aquellos programas que a pesar de no estar diseñados exclusivamente para los menores de edad los impactan directamente y de manera diferencia a los adultos. Estos criterios encuentran serias limitaciones en la práctica puesto que algunos datos pueden no encontrarse disponibles de manera pública o puede ser difícil realizar una imputación que asigne una proporción fija del presupuesto de un programa al grupo poblacional de referencia. 2 - Que no obstante estas dificultades, existen algunos datos que permiten dilucidar el estado actual del gasto público en niñez y adolescencia en Colombia:  De acuerdo con la información registrada en los documentos de resultados de medición del gasto público en niñez de las entidades del orden nacional2, para las vigencias 2016 a 2018 el presupuesto estimado (apropiación vigente)3 a precios constantes4 destinado a financiar a la primera infancia, infancia y adolescencia fue de 34 billones en 2016, 38 billones en 2017 y 38,8

billones en 2018, lo cual representa en términos reales un crecimiento del 10% entre 2016 y 2017, pero una disminución del 1,2% entre 2017 y 2018.  Al revisar la distribución de la apropiación vigente 2020, se evidencia que en términos presupuestales los sectores que más aportan a la garantía de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en el país son educación, salud e inclusión social y reconciliación, manteniendo la tendencia que viene desde el año 20165. -Que si bien la mayor parte del gasto en niñez se destina a los programas de salud, educación y nutrición, que se van visto reflejados en pequeños avances en las mediciones6, dadas las brechas que existen, todavía quedan retos por atender:  Las cifras más preocupantes se encuentran en la Encuesta Nacional de Situación Nutricional -ENSIN 2015-7 que evalúa el estado nutricional de los 2 Para mayor detalle ver: ICBF. Documento de resultados de medición del gasto público en Niñez de las entidades del orden nacional para las vigencias 2016 a 2018. Cálculos propios del ICBF con la información suministrada por las Entidades del Orden Nacional. PDF, y UNICEF. Análisis de la situación de la infancia y la adolescencia en Colombia 2010-2014 –SITAN 2010-2014. Producto final de la consultoría contratada por la Oficina de UNICEF en Colombia con las firmas Inclusión y EquidadConsultora Latinoamericana – y ECI – Gestión para el Desarrollo Humano–, para el desarrollo de un primer análisis

de situación de la infancia y la adolescencia en Colombia, para el periodo 2010-2014. Dicha consultoría se desarrolló entre los meses de marzo y diciembre de 2014 y contó con la participación y autoría de: Alejandra Faúndez (coordinadora general), Thomas Otter, Marisa Weinstein, Lucio Severo y Carolina Peyrín. Para más detalle del documento ver: https://www.unicef.org/colombia/situacion-de-la-infancia. 3 Son autorizaciones máximas de gasto que se aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contra-acreditarse. 4 Los precios constantes, son aquéllos cuya cuantificación se hace con relación a los precios que prevalecieron en un año determinado y que se están tomando como base para la comparación 5 De acuerdo con la información registrada en los documentos de resultados de medición del gasto público en niñez, el sector que más aportó entre 2016 y 2018, a la garantía de derechos de las niñas, los niños y los adolescentes fueron Educación con un 60% (incluyendo SGP educación y alimentación escolar), seguido de Inclusión Social y Reconciliación con un 21% que se explica por un esfuerzo importante de inversión por parte de entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Prosperidad Social y en un tercer lugar Salud correspondiente a los gastos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 6 Estos avances se pueden revisar al comparar los resultados de la ENSIN 2015 respecto a las cifras presentadas en la

ENSIN 2010. 7 Ministerio de Salud. Encuesta Nacional de Situación Nutricional -ENSIN 2015-. En:https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/epidemiologia/Paginas/encuesta-nacional-de-situacion-nutricional-ensin.aspx. 3 niños, niñas y adolescentes a través de tres variables, la prevalencia en los estados de anemia de la población, las deficiencias en vitamina A y las deficiencias en Zinc. De acuerdo con las cifras presentadas en la ENSIN del año 2015, el 24,7% de los niños menores de 5 años, a nivel nacional, tienen anemia; de éstos, el 62,5% corresponde a niños entre los 6 a 11 meses de edad, el 34% a niños y niñas indígenas, y el 33% a niños y niñas afrocolombianos; todos ellos en condiciones de pobreza. El mayor porcentaje de niños indígenas y afrocolombianos con anemia, habita en las regiones de la Orinoquía y la Amazonía, esto es, en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada. En el grupo de los niños entre los 5 a 12 años de edad, la prevalencia de anemia fue del 8,0%. En cuanto a las mujeres en edad fértil, entre los 13 a 49 años de edad, se evidenció que el 15% son anémicas. Las prevalencias más altas están a mayor edad y aumentan si la mujer pertenece a una etnia. Así, los estudios de la ENSIN muestran que del total del universo de mujeres en edad fértil que son anémicas, el 28,4% corresponde a mujeres indígenas y el 24,5% a

mujeres afrocolombianas. Así mismo, se encontró que las prevalencias más altas de anemia están en las mujeres pertenecientes a la quinta parte más pobre de la población (19,4%) y que el 21,5% de ellas ubicadas en las regiones Orinoquía y Amazonia y el 19,5% en la región Atlántica8. Por otra parte, el 27,3% de los niños y niñas entre 1 y 4 años de edad, a nivel nacional, tienen bajos niveles de vitamina A. Las prevalencias más altas se encontraron en la población de un (1) año o menos, en donde el 29,9% presentan deficiencias en esta vitamina, especialmente en la tercera parte de la población más pobre (31,1%) ubicada en las cabeceras municipales (27,9%). La región que presenta un mayor número de niños y niñas con deficiencia de vitamina A es la Atlántica (35,8%) conformada por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre. Por grupo étnico, el porcentaje de afectación está en 39,4% para afrocolombianos y 33,5% para niños y niñas pertenecientes a comunidades indígenas. En el caso del Zinc, la ENSIN 2015 encontró que el 36% de niños 8 Ver ENSIN 2015 en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/epidemiologia/Paginas/encuesta-nacional-de-situacionnutricional-ensin.aspx 4 y niñas entre los 1 y 4 años presentó deficiencia de Zinc. Las mayores

deficiencias se hallaron en niños (36,4%), en la población sin pertenencia étnica (36,5%), en la población ubicada en el área rural (37,2%), por encima de la tercera parte de la población en el cuartil de mayor riqueza (37,7 %) y en las regiones Atlántica (40,7%) y Orinoquía - Amazonía (39,7%).  Según cifras del INS9 en 2019, la tasa nacional de mortalidad infantil en menores de 5 años por infección respiratoria aguda, enfermedad diarreica aguda y desnutrición en Colombia era de 14 muertes por cada 100.000 niños. Los departamentos con mayor tasa de mortalidad infantil son Vichada, Vaupés, Guainía y Chocó. Del total de muertes presentadas el 35% corresponde a población indígena. - Que estas cifras reflejan la prevalencia de asimetrías para la provisión de servicios sociales básicos en salud, nutrición y cuidado integral de la primera infancia entre los departamentos, lo que se puede atribuir además de una baja asignación presupuestal, a una débil coordinación entre los niveles nacional, departamental y municipal así como entre distintos sectores, lo que a su vez genera que el acceso a servicios adecuados a las necesidades de las comunidades rurales dispersas, los indígenas y los afrocolombianos, siga siendo insuficiente. - Que el derecho a la existencia, enmarcado en el artículo 17 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en Colombia supone la generación de condiciones que aseguren -desde la concepción, el cuidado, la protección, la alimentación nutritiva y

equilibrada-, el acceso a los servicios de registro civil, a la salud, a la educación, al vestuario adecuado, a la recreación y a una vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. Para ello es necesario contar con un sistema de protección social más sensible a la infancia y a la adolescencia, que contribuya a reducir su vulnerabilidad económica y social. Esto será posible en tanto la situación de los niños, niñas y adolescentes más excluidos sea visibilizada y permanentemente monitoreada, y en tanto se identifiquen y evalúen los presupuestos y el gasto social en los temas de su interés. - Que la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer y completar la educación básica y secundaria es un proceso clave para promover, en los niños, las 9 Ver Boletín epidemiológico semanal 2019 en: https://www.ins.gov.co/buscadoreventos/BoletinEpidemiologico/2019%20Bolet%C3%ADn%20epidemiol%C3%B3gico%20semana%2037.pdf 5 niñas y los adolescentes, una verdadera inclusión social con prosperidad económica. - Que la implementación de nuevas políticas educativas –formuladas a partir de estrategias de ampliación del acceso, fomento a la permanencia, educación pertinente y de calidad y mejoramiento de la eficiencia mediante la asignación de personal de apoyo-, se ha visto reflejada en un crecimiento sostenido en la cobertura de todos los niveles educativos y en mejoras en los resultados de aprendizaje de los niños y las niñas10. No obstante, el sistema educativo todavía tiene dificultades para proveer una educación de calidad en igualdad de condiciones para todos y

todas, así como para mantener a los estudiantes hasta el final de la secundaria11. - Que a pesar que existe un acervo conceptual que establece los principios orientadores para la acción pública en la materia de la participación de los niños, las niñas, los adolescentes y sus cuidadores(as), en la práctica las acciones que llevan a cabo las diversas entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil no cuentan con un sistema de registro. No se conoce tampoco el número y diversidad de organizaciones que convocan autónomamente a niños, niñas y adolescentes en el país. - Que la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Infancia y la Adolescencia definen la protección integral como el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio del interés superior. - Que en este enfoque se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental y territorial con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. 10 https://sitan.unicef.org.co/2-derecho-al-desarrollo/principales-caracteristicas-de-la-demanda 11 A pesar de que la tasa nacional de deserción escolar se ha reducido (pasando de 4.28% en 2012 a 3.08% en 2018), ésta continúa siendo alta, particularmente en áreas rurales. De igual manera, llama la atención que el 15.5% de los adolescentes no asista a una institución educativa. Preocupa también las altas tasas de analfabetismo, que a 2019 estaban en 5,24%, lo

que equivale a 1.857.000 colombianos que no saben leer ni escribir, de los cuales aproximadamente 12,6% se encuentran en zona rural.

Para mayor detalle ver: Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Gran Encuesta Integrada de Hogares

(GEIH). En: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo/geih-historicos y UNICEF en Colombia 2012. En: https://www.unicef.org/colombia/sites/unicef.org.colombia/files/201909/unicefEnColombia2012.pdf. 6 - Que el actual sistema de protección social en Colombia ha tenido avances importantes, así como una creciente disponibilidad de recursos. Que a pesar de las dificultades fiscales, entidades como el ICBF, responsable de ejecutar las políticas del gobierno nacional relacionadas con la protección de las niñas, los niños y los adolescentes, ha mantenido una asignación de recursos creciente en los últimos años. - Que la asignación de recursos destinada a brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en relación con los servicios de protección y restablecimiento de derechos, se ha mantenido constante. - Que lo anterior, garantiza que las acciones en materia de prevención, garantía, protección y restablecimiento de derechos se mantengan. - Que a pesar de los avances en materia presupuestal, se siguen presentando importantes retos en la materialización del derecho a la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Persisten disparidades en el acceso a los servicios de protección entre los niños, niñas y adolescentes que viven en los centros urbanos (quienes tienen acceso a varios programas y servicios), y los niños,

niñas y adolescentes de las zonas rural y rural dispersa (que tienen acceso a los servicios de manera fragmentada con una baja cobertura); la niñez con discapacidad y sobre todo para comunidades indígenas y afrocolombianas. - Que a pesar de los avances progresivos en el marco normativo que dispone el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser protegidos contra actos de violencia en los que sufren los máximos rigores12, el conflicto armado interno, la producción y el tráfico de drogas y otras actividades delictivas que se presentan en Colombia, complejizan las situaciones de violencia a los que se ven expuestos. - Que para afrontar estas problemáticas, es necesario identificar de manera más precisa y evaluar los presupuestos y el gasto social destinado a la nutrición, la salud, la educación, la participación, el vestuario, la protección y la recreación de los niños 12 Por ejemplo, el Convenio 182 de la Convención de los Derechos del Niño que reconoce las peores formas de trabajo infantil relativos a la participación de menores de 18 años en conflictos armados, y a la prohibición de la venta, la prostitución infantil y la pornografía con menores de edad, así como la adopción de diversos pactos internacionales sobre la restitución de los derechos de los niños las niñas y los adolescentes y el protocolo opcional a la Convención contra la delincuencia transnacional organizada relativo a la protección y erradicación de la trata de personas especialmente de niños, niñas y mujeres, entre otros. 7 y las niñas, así como la dotación de servicios públicos esenciales en las viviendas que ellos habitan, entre otros. - Que también se requiere avanzar en el desarrollo, validación y replica de modelos

y programas que mejoren la calidad de la atención en cada uno de estos ámbitos en comunidades que viven en zona rural y zona rural dispersa, y en las comunidades indígenas y afrocolombianas. - Que el primer paso para lograrlo es mejorar la coordinación entre los sectores y aumentar las capacidades locales para responder a las necesidades de información que permitan monitorear de manera permanente la situación de los niños, niñas y adolescentes más excluidos, así como reorientar la oferta institucional. - Que la Observación General No. 19 de los Derechos del Niño ofrece un marco para garantizar que los presupuestos públicos contribuyan a hacer efectivos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. - Que, en ese contexto, mediante Directiva 018 de 2019 proferida por el Procurador General de la Nación, en el marco del proceso de empalme de las administraciones territoriales salientes (2016 a 2019) y las entrantes (2020 - 2023), se solicitó a las gobernadoras, a los gobernadores, a las alcaldesas y a los alcaldes, entregar y recibir, respectivamente, los asuntos relacionados con temas de niñez, adolescencia, familia, mujeres y discapacidad como un insumo fundamental para la elaboración del diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia, con miras a lograr la inclusión de los derechos de estas poblaciones y los derechos de la familia, en los planes de desarrollo territorial. - Que en atención a la Directiva 018 de 2019, las administraciones salientes debieron entregar el inventario de políticas públicas vigentes en su territorio, relacionadas con las temáticas objeto de dicha directiva, indicando su estado de

implementación, así como el informe de la gestión realizada para garantizar los derechos de estas poblaciones y el plan de mejoramiento construido en el proceso de rendición pública de cuentas especial, desarrollado a la luz de las disposiciones del artículo 204 de la Ley 1098 de 2006. - Que mediante Directiva 002 de 2020 proferida por el Procurador General de la Nación, en el marco de la formulación de los planes de desarrollo departamental, distrital y municipal, se exhortó a las gobernadoras, a los gobernadores, a las 8 alcaldesas y a los alcaldes, a la inclusión de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres, la familia, las personas mayores y las personas con discapacidad, en los planes de desarrollo territorial. - Que en atención a la Directiva 002 de 2020, las administraciones territoriales, al momento de formular sus planes debieron atender el marco normativo nacional establecido, así como las normas y tratados internacionales, conforme al artículo 93 de la Constitución Nacional.

B. Obligaciones en materia de Derechos: - Que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia definen los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y otorgan la responsabilidad en la garantía de los mismos al Estado Colombiano, en corresponsabilidad con la familia y la sociedad. - Que el artículo 43 de la Constitución Política establece que: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o

desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”. - Que el artículo 44 de la Constitución Política define como derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y su nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”. Así mismo, señala que los niños “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos, consagrados en la Constitución, en las leyes, y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”, e impone a la familia, la sociedad y el Estado la “obligación 9 de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. - Que con la expedición de la Ley 12 de 1991, Colombia ratificó su compromiso con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) –adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989para tomar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos a los niños, las niñas y los adolescentes; y para garantizar su protección, cuidado y bienestar, teniendo en cuenta los derechos y

deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley. En ese orden de ideas, el país se comprometió a invertir hasta el máximo de los recursos de que disponga para este fin y, cuando sea necesario, a gestionar recursos de la cooperación internacional. - Que para el cumplimiento de los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, se expidió la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia-CIA) cuya finalidad consagrada en el artículo primero, es “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, prevaleciendo el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. - Que con el Código de la Infancia y la Adolescencia, el Estado colombiano se propone, también, dar cumplimiento a los compromisos establecidos con la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño –CDN. - Que el numeral 3 del artículo 41 del Código de Infancia y Adolescencia decreta que el Estado está obligado a “3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos”. - Que el artículo 204 del Código de Infancia y Adolescencia establece que el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes son los responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y

10 adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. - Que conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1098 de 2006 se entiende por protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes “ el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración, y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”. Frente a los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, el artículo 13 del mismo código, señala que estos “(…) gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, sin prejuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social”. - Que con la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el enfoque de desarrollo sostenible mediante el CONPES 3918 de 2018, el país adoptó una visión de largo plazo que permite garantizar los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres y los grupos vulnerables más excluidos, con independencia de los periodos de gobierno. - Que con las metas definidas en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se busca específicamente reducir la pobreza y mejorar sustancialmente las condiciones de salud, educación, igualdad de género, trabajo, infraestructura, cambio climático y justicia, entre otros, poniendo la dignidad y la igualdad de las personas en el centro de la agenda. - Que la protección de los niños, niñas y adolescentes, se materializa en el conjunto

de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos. - Que de manera posterior a la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, se ha dado un desarrollo normativo para la atención de los niños, las niñas y los adolescentes, el cual ha estado marcado por una profundización de la institucionalidad y por el perfeccionamiento de las herramientas de política. - Que dentro de este vasto desarrollo normativo se destaca: 11  La entrada en vigencia del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).  La firma del Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia (2009-2019).  El Auto 251 de 2008 a través del cual la Corte Constitucional identificó como uno de los riesgos a los que están expuestos niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado, el de ser incorporados a los comercios ilícitos que sustentan a los grupos armados ilegales, en particular, a través del tráfico de drogas y la trata de menores de edad.  La expedición de la Ley 1257 de 2008 a través de la cual el Estado colombiano reconoce que la violencia contra las mujeres es una expresión de discriminación y violación de sus Derechos Humanos, lo cual implica una responsabilidad inexcusable del Estado en la prevención, protección, atención, sanción, reparación y restablecimiento de derechos.  La publicación en 2009 del documento de política pública sobre el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.  Ley 1361 de 2009 “Por medio del cual se crea la Ley de Protección Integral

a la Familia”.  La aprobación en julio de 2010 de la Política Nacional de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes por parte de Grupos al Margen de la Ley.  La puesta en práctica en 2010, de la estrategia nacional de atención integral a la primera infancia De Cero a Siempre.  La línea de Política Pública de Prevención del Reclutamiento, Utilización Uso y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por parte de grupos armados organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO), en el marco de la implementación del CONPES 3673 de 2010, así como lo dispuesto en el Decreto 552 de 2012, que incorpora nuevas vulneraciones.  La sanción de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en 2011, que 12 incluye el restablecimiento de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes víctimas del conflicto.  La instauración, en ese mismo año, de la gratuidad educativa universal desde el grado 0 al 11 en la educación pública.  La adecuación de la estrategia integral para la reducción del embarazo en adolescentes, aprobada en 2012.  La Política Pública Nacional de Equidad de Género (2013-2016).  La creación en 2013 del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los DDHH, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.  Los artículos 5 y 7 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que determinan el diseño de políticas públicas para garantizar los derechos de los niños y

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