PGN - Directiva 34 A de 2020
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Directiva 34 A de 2020
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
DIRECTIVA No. 034 A
Bogotá, D.C. 3 de diciembre de 2020 DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN PARA: Entidades del orden Nacional: Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Educación Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Justicia y del Derecho; Ministerio del Interior; Ministerio de Trabajo; Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Defensa; Ministerio de Transporte; Ministerio de Cultura; Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; Departamento Nacional de Planeación; Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Rector del SNBF y prestador de servicios sociales); Unidad para la Atención Integral a Víctimas; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Gobernaciones y Alcaldías ASUNTO: Cumplimiento de la garantía de los derechos de niños, niñas, adolescentes afectados por el flujo migratorio, en especial a quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad.
FECHA: Noviembre 18 de 2020
El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 277, numerales 1, 2 y 5; artículo 278, numeral 4 de la Constitución Política; en el Decreto Ley 262 de 2000, artículo 7, numerales 2, 7 y 16; en la Ley 1098 de 2006, Capítulo II, artículos 210 y 211, y ampliando el alcance de la Directiva No. 002 del 3 de Febrero de 2020, exhorta a
las entidades del orden nacional y territorial, así como a las que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; en especial, a gobernaciones y alcaldías, a priorizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento oportuno de los derechos de los niños, niñas, adolescentes afectados por el flujo migratorio mixto, atendiendo las siguientes consideraciones y recomendaciones:
I. Consideraciones especiales sobre niños, niñas y adolescentes1 1 En este documento se hará referencia a niños, niñas y adolescentes de conformidad con la definición de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, artículo 1: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Asimismo, se utilizarán las expresiones niños migrantes y refugiados, niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados, niñez migrante, niños en contexto de migración internacional como sinónimos. Disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf 1 afectados por el flujo migratorio mixto
1. En el contexto de la migración internacional, los niños se encuentran en situación de doble vulnerabilidad, como niños y niñas afectados por la migración: por ser ellos mismos migrantes, solos o acompañados por sus familias, hijos de padres migrantes en los países de destino o como niños que permanecen en su país de origen cuando sus padres han migrado a otro país2. Además, se encuentran en una situación de triple vulnerabilidad aquellos niños y niñas que están en situación migratoria irregular en los países de destino o cuyos padres o representantes legales se encuentran en
esta situación3.
2. El informe “Tendencias Globales. Desplazamiento forzado en 2019” del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que, de los 79,5 millones de personas desplazadas en el mundo, entre 30 y 34 millones, es decir entre el 38% y 43% del total, son niñas, niños y adolescentes4.
3. En 2016, el informe “Uprooted: The growing crisis for refugee and migrant children”5 del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) reportaba que 31 millones de niños, niñas y adolescentes se encontraban viviendo fuera de su país de nacimiento, incluyendo a 11 millones de niños refugiados y solicitantes de refugio. Así, se calcula que alrededor de 1 entre 3 niños que viven fuera de su estado de nacimiento es refugiado6.
4. Este mismo informe señala que 1 entre 8 migrantes en el mundo es un niño.
En el continente americano se estima que 6,3 millones de niños, niñas y adolescentes son migrantes, lo que equivale al 21% del total de personas migrantes en el mundo.
5. Estos datos permiten comprender que el fenómeno de la migración de la niñez es de absoluta relevancia. Sin embargo, como se señala en este mismo informe y en otras instancias7 se trata de datos parciales que indican 2 ONU. Comité de los Derechos del Niño y Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, 16 de noviembre de 2017, CMW/C/GC/3−CRC/C/GC/22. 3 UNICEF. Nota técnica. La regularización migratoria como condición esencial para la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad humana, mayo 2020, pág. 2. 4 Este informe analiza las tendencias estadísticas y del desplazamiento mundial de enero a diciembre de 2019 en aquellas poblaciones que son una responsabilidad para el ACNUR. En especial, de los 79,5 millones de personas desplazadas, 45,7 millones son desplazadas internamente, 4,2 millones son solicitantes de asilo, 26 millones son personas refugiadas y 3,6 millones se identifican como “venezolanos desplazados en el extranjero”. ACNUR. Tendencias Globales. Desplazamiento forzado en 2019, julio de 2020. Disponible en: https://www.acnur.org/5eeaf5664.pdf 5 UNICEF. Uprooted: The growing crisis for refugee and migrant children, September 2016. Disponible en: https://www.unicef.org/publications/files/Uprooted_growing_crisis_for_refugee_and_migrant_children.pdf 6 Se recuerda que el reconocimiento de la condición de refugiado tendrá carácter declarativo y no constitutivo. El niño, niña o adolescente será refugiado tan pronto reúna los requisitos enunciados en la definición de personas refugiada de la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados (1951, art. 1) o, cuando relevante, los requisitos de la definición ampliada de refugiado de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984. Así, pese a que el niño, niña o adolescente no haya sido reconocido por parte del Estado como refugiado, este deberá considerarse y protegerse como una persona refugiada. Véase, respecto a la normatividad colombiana, el artículo 2.2.3.1.1.1. del Decreto 1067 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. 7 J. Hart, “Children and Forced Migration”. En: Elena Fiddian-Qasmiyeh, Gil Loescher, Katy Long, Nando Sigona (ed.), The Oxford Handbook of Refugee and Forced Migration Studies, Oxford University Press, Oxford: 2014, p. 385. 2 tendencias. Esto pone de relieve el sub-registro de este fenómeno que deriva de la escasa disponibilidad de datos sobre niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados y, en particular, sobre niñas y niños no acompañados y apátridas.
6. Esta cuestión no es ajena a la migración hacia Colombia de menores de edad migrantes y refugiados. En especial, preocupa la situación de niños, niñas y adolescentes que atraviesan el territorio colombiano para alcanzar la frontera con el Estado de Panamá, a través del Tapón del Darién (Departamento del Chocó), la cual ha crecido de forma importante en el último año y que seguirá aumentando. Asimismo, se alerta sobre los múltiples riesgos de vulneración
de los derechos de niños, niñas y adolescentes provenientes de Venezuela.
7. En este sentido, tal y como lo señala el Documento CONPES no. 3950 de 2018, que define la “Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela”, la información sobre la población migrante proveniente de Venezuela presente en territorio colombiano, tanto en situación migratoria regular como irregular, es fragmentaria, contradictoria y escasa8. Los datos del Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) mostraban que el 27,4% de los migrantes en situación irregular registrados en el RAMV eran menores de edad y que el 42,4% de estos tenían entre cero (0) y seis (6) años. Sin embargo, el RAMV no reportaba datos sobre niñas y niños no acompañados.
8. Ante este vacío, los datos más recientes de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a corte de 30 de junio de 2020, estiman que, de los 1.748.716 nacionales venezolanos presentes en territorio colombiano, alrededor del 24% son niñas y niños entre 0 y 17 años9.
II. Consideraciones especiales sobre las obligaciones del Estado colombiano respecto a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados
1. Colombia, como Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares contrajo obligaciones jurídicamente vinculantes respecto a la protección de los derechos de los niños migrantes y de los trabajadores migrantes y de sus familias, siendo país de origen, tránsito, destino y retorno de flujos migratorios. En especial,
se obligó a adoptar todas las medidas necesarias para que los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño sean efectivos10. 8 Colombia. Departamento Nacional de Planeación. Documento CONPES no. 3950 de 2018 (23 de noviembre), Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela, pp. 80-82. 9 Migración Colombia. Venezolanos en Colombia corte a 30 de Junio de 2020. 8 de septiembre de 2020. Disponible en: https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias/venezolanos-en-colombia-corte-a-30-de-junio-de-2020 Téngase en cuenta, además, que por primera vez en los últimos cinco años (desde febrero de 2020) se registró una disminución de nacionales venezolanos en Colombia debido a su retorno a Venezuela a raíz de las medidas adoptadas por el gobierno colombiano para hacer frente a la pandemia del COVID-19. 10 Así lo establece el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, precisando que respecto a los derechos 3
2. En el año 2017, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares adoptaron dos observaciones generales conjuntas. La primera sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional (no. 22 y 3, respectivamente), la segunda sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno (no. 23 y 4, respectivamente)11.Estas observaciones generales conjuntas son el
resultado de un esfuerzo compartido por los Comités respecto a la necesidad de fortalecer la protección de los derechos de la niñez migrante.
3. Estas observaciones generales constituyen orientaciones autorizadas respecto a los derechos de los niños en el contexto de la migración internacional para todos los Estados parte de la Convención sobre los Derechos del Niño o de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Por lo tanto, estas serán observadas en la adopción de todos aquellos actos normativos y medidas que afectan a los derechos de los niños en el contexto de la migración internacional, con el fin de que se garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados parte de estas Convenciones.
4. El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en sus observaciones finales de enero de 2020 sobre el tercer informe periódico de Colombia, reconoce los esfuerzos del Estado colombiano ante la situación sin precedentes por la que está pasando debido a la migración desde Venezuela y al hecho de que las capacidades institucionales para atender a la población migrante se hayan visto excedidas por este fenómeno. “Sin embargo, le preocupa que el marco regulatorio es disperso y no aborda de manera integral la migración, y alerta sobre la obligación de ajustarla a las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales aplicables”12.
5. Sobre las medidas adoptadas para el registro de los nacimientos y el reconocimiento de la nacionalidad, el Comité expresa inquietud ante el hecho que tales medidas favorables benefician únicamente a los hijos de padres venezolanos, preocupándole que “a los hijos e hijas de madres extranjeras
de otras nacionalidades no se les brinden las mismas oportunidades”13 y recomendando que estas medidas se apliquen en igualdad de condiciones y sociales, económicos y culturales estas medidas se adoptarán “hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. 11 Observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño; Observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, 16 de noviembre de 2017, CMW/C/GC/4−CRC/C/GC/23. 12 ONU. Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Colombia, 27 de enero de 2020, CMW/C/COL/CO/3, párr. 11. 13 Ibíd., párr. 38. 4 sin discriminación respecto al país de origen. En relación con los servicios de educación y salud para la población migrante, el Comité subraya la persistencia de “prácticas discriminatorias y discrecionales para la atención a migrantes y la limitación de financiamiento para dar cobertura de salud y educación a la población migrante”14.
III. Consideraciones especiales sobre la migración de personas provenientes de Venezuela
1. El territorio colombiano está atravesado por diversos flujos migratorios, siendo el más relevante en la actualidad el flujo migratorio de personas provenientes de Venezuela. Esta migración presenta características particulares que merecen la pena ser tenidas en cuenta, con el fin de continuar adoptando medidas adecuadas a las necesidades especiales de esta población.
2. Los diversos documentos y pronunciamientos de los organismos internacionales, así como las investigaciones desarrolladas al interior de Venezuela, subrayan el progresivo aumento de la inseguridad alimentaria en Venezuela, el colapso del sistema público de salud debido, entre otras razones, a los recurrentes cortes de agua y energía y a la falta de medicamentos15.
3. En su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela de julio 2019, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos evidencia violaciones al derecho a la alimentación de la población venezolana16. Esto se debe a las dificultades en acceder a alimentos por su escasez y por los altos precios.
4. De la misma forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) manifestó que la crisis alimentaria por la que atraviesa Venezuela, junto a la falta de medicamentos y a la violación masiva de derechos humanos, es lo que ha llevado al aumento progresivo de la salida de este país de miles de sus nacionales con vocación de permanencia en otros países, o de forma pendular para abastecerse de bienes escasos o no accesibles por sus altos costos17.
5. Merece la pena resaltar la extrema dificultad o imposibilidad a la que se
enfrentan los nacionales venezolanos para acceder o apostillar documentos oficiales o para acceder a un pasaporte por sus costos, insostenibles para la mayoría de esta población, y por los largos tiempos de espera. Dificultades 14 Ibíd., párr. 40. 15 Véase, entre otras, Encuesta Nacional de Condiciones de Vida 2019-2020 (ENCOVI). Disponible en: https://www.proyectoencovi.com/ 16 Naciones Unidas, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, 4 de julio de 2019, A/HRC/41/18, párr. 13. 17 CIDH. Resolución 2/18. Migración Forzada de Personas Venezolanas. 2 de marzo de 2018, pág. 1. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-2-18-es.pdf; CIDH. Informe Anual 2019. Cap. IV.B Venezuela. 6 de abril de 2020, párr. 108-110. http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2019/docs/IA2019cap4bVE-es.pdf. 5 que, en el caso de nacionales venezolanos presentes en Colombia, se hace aún más evidente ante la falta de servicios consulares de la República Bolivariana de Venezuela en territorio colombiano.
6. La falta de documentos oficiales o de un pasaporte, en muchos casos, impacta en la posibilidad para estas personas de acceder a mecanismos de regularización migratoria, toda vez que estos requieren la presentación de
pasaporte vigente (o vencido dentro de ciertos límites temporales)18, o de documentos legalizados o apostillados. De la misma manera, la falta de un pasaporte imposibilita el acceso a visados19.
7. Así, el estatus migratorio irregular en el que se encuentran la mayoría de los nacionales venezolanos en Colombia constituye el primer obstáculo al que se enfrentan para la garantía y el goce de sus derechos.
8. A este respecto, la Corte Constitucional ha reconocido que la situación humanitaria que viven los migrantes en situación irregular provenientes de Venezuela, “los pone en una situación de vulnerabilidad, exclusión y desventaja que demanda la adopción de medidas especiales por parte del Estado y su tratamiento como sujetos de especial protección constitucional”20.
IV. Recomendaciones La Procuraduría General de la Nación, e el ejercicio de su Función Preventiva, hace un llamado al Estado colombiano, a las Entidades del orden Nacional y Departamental, sobre todo las que son parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; a gobernadores y alcaldes para que, dentro del marco de sus competencias, adopten las medidas necesarias para garantizar la más alta protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes afectados por el flujo migratorio que se encuentran en el territorio nacional o están sujetos a la jurisdicción del Estado colombiano.
Las siguientes recomendaciones se fundan sobre los pronunciamientos de las entidades internacionales y nacionales respecto a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, las cuales constituyen un punto de partida imprescindible para identificar la forma en que el Estado debe actuar para garantizar en todo momento los derechos de las niñas, niños y adolescentes
afectados por el flujo migratorio. Estas recomendaciones parten del reconocimiento de los múltiples esfuerzos adelantados por el Estado colombiano y, en este sentido, buscan identificar aquellas 18 El Estado colombiano autoriza el ingreso, salida y tránsito de nacionales venezolanos aun cuando sus pasaportes se encuentren vencidos por un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de vencimiento del mismo. Colombia. Ministerio de Relaciones Exteriores, Resolución 0872 del 5 de marzo de 2019, Por la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tránsito y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido. 19 Organización de los Estados Americanos (OEA), Informe del Grupo de Trabajo de la Organización de los Estados Americanos para abordar la crisis de migrantes y refugiados venezolanos en la región, junio de 2019, pág. 44-46. Disponible en: http://www.oas.org/documents/spa/press/OEA-informe-migrantes-venezolanos-espanol.pdf 20 Corte Constitucional. Sentencia T-210 del 1° de junio de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, párrafo 43. 6 medidas y acciones necesarias para que la garantía de los derechos de la niñez migrante sea plena y efectiva. Frente a los numerosos obstáculos que todavía permanecen para la garantía de los derechos de los niños en contexto de migración internacional, la Procuraduría General de la Nación EXHORTA a las autoridades nacionales, departamentales, municipales a:
I. Cumplir las siguientes recomendaciones generales:
a. Capacitar y sensibilizar sobre los derechos de la niñez migrante y el contexto migratorio
1. Promover espacios de capacitación y formación de servidores públicos sobre los derechos de la niñez migrante, en particular, promoviendo el conocimiento de las observaciones generales conjuntas número 22 y 23 de 2017 del Comité de los Derechos del Niño y del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
2. Privilegiar acciones de pedagogía con servidores públicos de las entidades que se encuentran en zona de frontera y que suelen ser el primer contacto con la institucionalidad del Estado colombiano para los niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados. En particular, los funcionarios de la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia y de la Fuerza Pública.
3. Enfocar tales actividades de formación en los temas de: acceso a documentación del estado de origen y de destino, mecanismos de regularización migratoria, mecanismo de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, protección de la niñez migrante en procesos de expulsión o deportación de sus padres, garantía de la unidad familiar, acceso a derechos y servicios básicos, tales como los servicios de atención en salud y educación.
4. Promover por parte de las entidades del orden territorial, en especial las que presenten servicios de atención a niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes, espacios de socialización de las directrices y normativa adoptada por el Gobierno Nacional y el conocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en los siguientes temas, en especial: acceso a servicios de atención en salud por parte de recién nacidos extranjeros y mujeres extranjeras
en estado de gestación; aseguramiento al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de la niñez migrante y solicitante de refugio; acceso a los centros educativos; al registro civil de nacimiento independientemente de la situación migratoria de los padres y sobre el acceso a la nacionalidad de niños y niñas nacidos en Colombia de padres extranjeros y de nacionalidad venezolana, en particular.
5. En especial, se recomienda destacar las obligaciones jurídicas que derivan de estas medidas y las consecuencias en el plano disciplinario para el funcionario 7 que las desconozca.
6. Priorizar el fomento de espacios de socialización de estas medidas con los funcionarios de los municipios y departamentos que más acogen a población migrante y refugiada proveniente de Venezuela y de los municipios y departamentos de frontera con Venezuela, Ecuador y Panamá.
7. Promocionar momentos de socialización de estas medidas con los rectores y el personal de las instituciones educativas públicas y privadas con presencia de estudiantes extranjeros, especialmente provenientes de Venezuela; con trabajadores sociales que atienden a la población migrante y, sobre todo, a menores de edad y a mujeres migrantes en estado de gestación.
8. Crear programas de sensibilización y comprensión del contexto migratorio para las entidades del orden nacional, departamental y municipal. En particular, realizar talleres de sensibilización con el objetivo de prevenir tratos discriminatorios y xenofóbicos hacia la población migrante y refugiada y la niñez migrante, en especial. Profundizar sobre las causas de la migración y sobre las vulnerabilidades específicas de la niñez migrante, sobre todo no acompañada o separada y en situación migratoria irregular.
b. Impulsar campañas de información dirigidas a la niñez migrante y sus familiares sobre acceso a servicios y mecanismos disponibles para la protección de sus derechos
1. Desarrollar materiales y recursos accesibles y comprensibles para niños, niñas y adolescentes migrantes para informarlos sobre sus derechos en territorio colombiano, haciendo particular énfasis en el principio del interés superior del niño y aportando ejemplos de su materialización.
2. Hacer accesible la información sobre las entidades a las cuales pueden acudir niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados para solicitar acceso a servicios o información adicional, y respecto a los medios a su disposición para reaccionar ante la vulneración de sus derechos, en aras de garantizar su acceso a la justicia y sus garantías procesales.
3. Socializar el material informativo y ponerlo a disposición en centros escolares, Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud, estaciones y buses de los sistemas de transporte público, etc. También publicarlo de forma digital en las páginas web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Ministerios, Organismos de control, Altas Cortes, Colegio Superior de la Judicatura, Registraduría Nacional del Estado Civil, y demás entidades del Estado. Asimismo, en las páginas web de instituciones educativas públicas, alcaldías y gobernaciones, entre otras21. 21 En este momento, parte de esta información ya está disponible, pero de forma dispersa, lo que dificulta su conocimiento.
El ejemplo de la campaña “Primero la Niñez” realizada en ocasión de la expedición de la Resolución no. 8470 de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil es un buen ejemplo en este sentido. En este caso específico toda la información
relevante sobre la mediada se concentró (principalmente) en una única página web, se especificaron las consecuencias de la medida en relación con las competencias en materia de migración de diversas entidades del Estado y se puso a disposición diversos documentos (texto y vídeo) dependiendo del destinatario de la información. Véase https://www.migracioncolombia.gov.co/primerolaninez/ 8
4. Elaborar tales materiales y recursos de forma tal que sean accesibles para la niñez migrante con discapacidad, para menores de edad en proceso de alfabetización y que carecen de teléfonos, teléfonos celulares inteligentes, acceso a una computadora y a internet.
c. Ampliar los datos y la caracterización de la población migrante y de la niñez migrante, en particular
1. Impulsar la creación de un registro único permanente que permita la recolección de datos y la caracterización de niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados presentes en el territorio. Asociar la recolección de datos, desde el principio, al otorgamiento de un documento de identificación válido en Colombia, con la consecuente regularización del estatus migratorio del menor de edad migrante22.
2. Estos datos tendrían en cuenta, por lo menos, de aspectos tales como: la edad, nacionalidad, situación migratoria y de residencia, situación del núcleo familiar, género, origen étnico, condiciones de discapacidad, nivel de escolaridad y demás condiciones que permitan llevar a cabo un análisis interseccional y diferencial de la situación de los niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados en Colombia.
3. En alternativa, impulsar la creación de una única base de datos a través de la cual se puedan centralizar y analizar de forma conjunta los datos recolectados
por diversas entidades tales como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Departamento Nacional de Planeación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre menores de edad migrantes y refugiados y sus familias o acompañantes, así como sobre menores de edad migrantes y refugiados no acompañados o separados.
4. Impulsar acciones tendientes a actualizar periódicamente los datos y que sean públicos y accesibles para todos los interesados, siempre en el respeto de la privacidad de sus titulares.
5. Propender por que la academia, las organizaciones de la sociedad civil y otros agentes interesados participen en el proceso de recolección, organización y difusión de los datos.
6. Se recomienda, en particular, frente a la implementación de cualquier sistema de recolección de datos biométricos de niñez y población migrante y refugiada, vigilar para que se garantice en todo momento el derecho al habeas data23.
7. Prestar particular atención a las formas de garantizar la accesibilidad de tales mecanismos para los menores de edad migrantes y refugiados, sobre todo 22 Con los ajustes necesarios, la experiencia del Registro Administrativos para Migrantes Venezolanos – RAMV y la posibilidad de acceder a un Permiso Especial de Permanencia para quienes se hubieran registrado, constituye un buen punto de partida a este respecto. 23 La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ha anunciado en diferentes medios de comunicación la próxima creación de un sistema de recolección de datos biométricos dirigido únicamente a población migrante de nacionalidad venezolana. Véase, por ejemplo, Proyecto Migración Venezuela, Migrantes serán identificados con un sistema biométrico, 6
de agosto de 2020, https://migravenezuela.com/web/articulo/migrantes-seran-identificados-con-un-sistema-biometrico/2079 9 cuando no están acompañados o se encuentran separados, con discapacidad, para niñas y niños en proceso de alfabetización y que carecen de teléfonos celulares inteligentes, acceso a una computadora y a internet.
8. Comunicar de forma comprensible a los menores de edad migrantes y refugiados, así como a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.