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PGN - Directiva 37 de 2020

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 37 de 2020
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

D I R E C T I V A N.°037

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

PARA: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DEL

INTERIOR, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, OFICINA

DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, CONSEJERÍA

PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS

INTERNACIONALES, GOBERNADOR Y ALCALDES DEL

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, FUNCIONARIOS DEL

MINISTERIO PÚBLICO, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS,

UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, UNIDAD NACIONAL DE

PROTECCIÓN, POLICÍA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN.

ASUNTO: ACCIONES PREVENTIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE

LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE

CHOCÓ, LA PROTECCIÓN EFECTIVA E INTEGRAL DE

AUTORIDADES ÉTNICAS, LÍDERES Y LIDERESAS SOCIALES,

MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, CONSEJOS

COMUNITARIOS, RESGUARDOS INDÍGENAS,

ORGANIZACIONES ÉTNICO-TERRITORIALES, PERSONAS

DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y TODO AQUEL QUE

EN EJERCICIO DE LA LABOR DEL LIDERAZGO SOCIAL

PARTICIPE Y DEFIENDA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO

FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA

CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA EN EL

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.

FECHA: 21 DE DICIEMBRE DE 2020

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, y considerando: Que el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política atribuye al Procurador General de la Nación, por sí o por intermedio de sus delegados y agentes, la función de “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”. Que, los numerales 7 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, confieren al Procurador General de la Nación, respectivamente, las funciones de: “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas 1 D I R E C T I V A N.°037 por la ley”; y, “Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos”. Que, a su vez, los numerales 2, 3, 14 y 15 del citado artículo, entre otras funciones, señalan que al Procurador General le corresponde la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, así como ejercer vigilancia superior sobre autoridades administrativas y judiciales y formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario con fines preventivos. Que, conforme al mandato constitucional, el Procurador General de la Nación debe expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas, para prevenir la comisión

de faltas disciplinarias por parte de los servidores públicos. Que el Decreto 1066 de 20151, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, prevé que en aplicación del principio de concurrencia, la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos aportarán las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población. Que el punto número 3.4 del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, establece las “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contras las personas que participen en la implementación de los acuerdos a la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”. Que la Directiva N° 002 de junio de 2017 de la Procuraduría General de la Nación precisa los lineamientos encaminados a garantizar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos, de sus organizaciones, integrantes de los movimientos políticos y sociales, de sus organizaciones, y a los que en esta 1 Numeral 4, Artículo 2.4.1.2.2., Decreto 1066 de 2015

2 D I R E C T I V A N.°037 condición participen activamente en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que la referida Directiva puntualiza que las medidas de seguridad y protección que se adopten, deben garantizar una perspectiva étnica que atienda a las diferencias culturales. Que el Decreto 2078 de 7 de diciembre de 2017, “Por el cual se adiciona el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades”, define, entre otros aspectos, los lineamientos y las medidas de protección colectiva, esto es, la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades. Que el artículo 1º del Decreto 2252 de 29 de diciembre de 2017 -artículo 2.4.1.6.2. del decreto 1066 de 2015-, señala que “las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio Público, actuarán como primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos”. Que el Decreto 660 de 17 de abril de 2018, “Por el cual se adiciona el Capítulo 7,

del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones.”, creó y reglamentó el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, el cual dispone, además, la elaboración, por parte de alcaldes y gobernadores, de los planes integrales de prevención. Que en agosto de 2018, en el municipio de Apartadó, se suscribió el “Pacto por la Vida”, en el cual se estableció por parte del Gobierno Nacional el compromiso del diseño participativo de una política pública de prevención y protección integral, con enfoque diferencial, de equidad, étnico y territorial, en el que se involucrara activamente a las plataformas de derechos humanos, las organizaciones sociales, la Fuerza Pública y los entes territoriales, con el acompañamiento del Ministerio Público, desde la Mesa de Protección a la Vida y de la comunidad internacional. 3

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Que la evaluación de nivel de riesgo de autoridades étnicas, líderes y lideresas sociales, miembros de las juntas de acción comunal, consejos comunitarios, resguardos indígenas, organizaciones étnico-territoriales, personas defensoras de derechos humanos y todo aquel que en ejercicio de la labor del liderazgo social participe y defienda la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el

departamento del Chocó, así como la materialización de las medidas de protección y las responsabilidades que atañen en ese sentido, no son exclusivamente de la Unidad Nacional de Protección, sino también del Ministerio del Interior, la Fuerza Pública, las alcaldías y la gobernación, tal como lo afirmó la Corte Constitucional en la sentencia de tutela T-205A-18. Que los municipios del departamento del Chocó están en medio del conflicto y la situación de riesgo se centra en la vulneración, amenazas y atentados contra la vida, integridad y seguridad de todos sus habitantes y en especial de aquellas personas que ejercen el liderazgo y defensa de los derechos humanos. De igual manera, está asociada a la presencia de grupos al margen de la ley y disputas por control territorial para el desarrollo de economías ilícitas (cultivos de uso ilícito y cadena de narcotráfico), la extracción de minería ilegal, extorción, reclutamiento forzado y restitución de derechos territoriales. Que, en el departamento del Chocó, los líderes y lideresas sociales, autoridades indígenas, miembros de las juntas de gobierno de los consejos comunitarios y comunidades negras y afrodescendientes y de los pueblos indígenas continúan siendo asesinados, estigmatizados y perseguidos por el desarrollo de su labor. Que esta situación exige redoblar los esfuerzos de las autoridades con responsabilidades en la protección de estos grupos poblacionales y que las medidas que se adopten sean idóneas y oportunas. Que con el objetivo de preservar los principios y valores del Estado social de derecho en materia de protección y defensa de los derechos humanos, el

Ministerio Público expide la presente directiva, con el fin de instar a las autoridades del orden nacional, departamental y municipal a brindar mayor atención, seguridad y respaldo a las autoridades étnicas, líderes y lideresas sociales, miembros de las juntas de acción comunal, consejos comunitarios, resguardos indígenas, organizaciones étnico-territoriales, personas defensoras de derechos humanos y todo aquel que en ejercicio de la labor del liderazgo social participe y defienda activamente la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el departamento de Chocó. 4

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Que la cárcel Anayanci de Quibdó tiene 97 años de antigüedad, y, por cuenta de la pandemia, no dispone de cupos para nuevos reclusos, por lo que se requiere una infraestructura adecuada a las condiciones técnicas, carcelarias y de seguridad para garantizar la vida, la integridad personal y el respeto a la dignidad humana de los reclusos. Que, con el fin de dar cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, el Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus competencias: DISPONE: PRIMERO: Exhortar al Gobierno Nacional a activar rutas y desplegar las acciones necesarias que, en el marco de la Constitución y la ley les corresponda, para la prevención y protección a la vida, integridad personal y ejercicio de derechos de todos los habitantes del departamento de Chocó y, en especial, el ejercicio de liderazgo de autoridades étnicas, líderes y lideresas sociales, miembros de las

juntas de acción comunal, consejos comunitarios, resguardos indígenas, organizaciones étnico-territoriales, personas defensoras de derechos humanos y todo aquel que en ejercicio de la labor del liderazgo social, participe y defienda activamente la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el departamento de Chocó, para así generar una mayor seguridad y respaldo a quienes piensan asumir el liderazgo dentro de sus comunidades y territorios.

SEGUNDO: Ordenar a todos los funcionarios del Ministerio Público para que apliquen de manera estricta las directrices y normativas, establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 9 del artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con los numerales 2, 7, 11 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 y la Directiva N° 002 del 14 de junio de 2017; que señalan, entre otras, las funciones generales del director del Ministerio Público, así como las funciones que este ente de control debe cumplir en materia de prevención y protección de los derechos humanos, en relación con las autoridades étnicas, líderes y lideresas sociales que hacen parte de juntas de acción comunal, consejos comunitarios, resguardos indígenas y organizaciones étnico territoriales, y personas defensoras de derechos humanos y quienes, en ejercicio de la labor del liderazgo social, participen activamente y defiendan la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el departamento de Chocó.

TERCERO: Hacer un llamado a los servidores públicos a cumplir con el deber de

informar a la Unidad Nacional de Protección y/o a las entidades competentes, de 5 D I R E C T I V A N.°037 manera urgente, las situaciones de riesgo o amenaza contra autoridades étnicas, líderes y lideresas sociales, miembros de las juntas de acción comunal, consejos comunitarios, resguardos indígenas, organizaciones étnico-territoriales, personas defensoras de derechos humanos y todo aquel que en ejercicio de la labor del liderazgo social participe y defienda activamente la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el departamento de Chocó, para que de manera inmediata se activen las rutas y programas de protección tendientes a garantizar la integridad personal para el libre ejercicio de derechos y liderazgo social. Lo anterior sin perjuicio del deber de denuncia que les asiste.

CUARTO: Exhortar a las autoridades del orden nacional, departamental y municipal para que adopten las medidas preventivas necesarias en favor de autoridades étnicas, líderes y lideresas sociales, miembros de las juntas de acción comunal, consejos comunitarios, resguardos indígenas, organizaciones étnicoterritoriales, personas defensoras de derechos humanos y todo aquel que en ejercicio de la labor del liderazgo social participe y defienda activamente la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el departamento de Chocó, y que, de acuerdo con las circunstancias, se encuentren en riesgo inminente; y a la Unidad Nacional de Protección para que en el marco del Decreto 1066 de 2015,

adopte por trámite de emergencia las medidas de protección urgentes y necesarias para esta población, cuando se cuente con razones fundadas que permitan inferir que se encuentren en riesgo inminente y para que evalúe la posibilidad, según sea el caso, que estas sean extensivas a sus núcleos familiares.

QUINTO: Exhortar a la Unidad de Restitución de Tierras a avanzar en los procesos de restitución de derechos territoriales de comunidades negras y pueblos indígenas y en el cumplimiento de las órdenes dictadas en las sentencias de restitución.

SEXTO: Instar a la Agencia Nacional de Tierras a que en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras, se adelante una mesa de trabajo para revisar casos urgentes o atrasados de titulación, deslinde, adjudicación y restitución de derechos territoriales en el departamento de Chocó.

SÉPTIMO: Exhortar al Ministerio de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Militares y de Policía, a evaluar la posibilidad de aumentar el pie de fuerza, y despliegue de operaciones en el departamento de Chocó en contra de los grupos armados organizados y grupos delincuenciales organizados con el propósito de desarticularlos, desmantelarlos o reducirlos en su capacidad delictiva, acciones

6 D I R E C T I V A N.°037 estas que deberán articularse con la Fiscalía General de la Nación para la judicialización, investigación y acusación de los presuntos responsables, así como el inicio de los procesos de extinción de domino de los bienes muebles e inmuebles que sean destinados o estén siendo utilizados para el desarrollo de

actividades delincuenciales, lo anterior en desarrollo del principio de colaboración armónica contenido en el artículo 113 de la Constitución Política, para las instituciones y órganos que forman parte del Estado.

OCTAVO: Exhortar al Gobernador del Departamento y alcaldes municipales a que, en ejercicio de sus competencias, diseñen e implementen programas en materia de acceso a vías, servicios públicos y seguridad alimentaria y generación de ingresos, que contribuyan a superar las condiciones de vulneración en la zona y un plan de prevención actualizado. La actuación de estas entidades territoriales es importante para el logro de los fines del Estado.

PARÁGRAFO: Invitar a la Agencia de Desarrollo Rural a que en coordinación con la Agencia Nacional de Tierras diseñen e implementen una estrategia para la reactivación en la zona y para fortalecer los planes de retorno y restitución.

NOVENO: Instar a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, el uso, la utilización, y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados y grupos delictivos organizados (CIPRUNNA), a adoptar planes, medidas y programas exclusivos para el departamento de Chocó de cara a la prevención del reclutamiento forzado.

PARÁGRAFO: Los planes, medidas y programas a adoptar para prevenir el reclutamiento forzado deberán ser consultados y concertados con la población y coordinados con las alcaldías municipales, en cumplimiento de los principios de colaboración armónica entre las entidades, subsidiariedad y corresponsabilidad.

DÉCIMO: Exhortar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, por medio de sus direcciones de asuntos indígenas, ROM y minorías, de asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras o a quien corresponda, a implementar campañas de difusión y socialización al Gobernador del Departamento y alcaldes municipales, de los decretos existentes en materia de prevención y protección, para que conozcan las obligaciones que les asisten en materia de protección efectiva de líderes y lideresas sociales y políticos, personas defensoras de derechos humanos y sus organizaciones.

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D I R E C T I V A N.°037

PARÁGRAFO PRIMERO: La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos deberá realizar la socialización y difusión de la Directiva 001 de 2019 en el departamento de Chocó.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A través de las Procuradurías Delegadas para Asuntos Étnicos y Entidades Territoriales y Diálogo Social, implementar un plan de choque para el seguimiento al cumplimiento por parte de los entes territoriales de los acuerdos y decisiones adoptadas en los consejos de seguridad, comités territoriales de justicia transicional y mesa territorial de garantías.

DÉCIMO PRIMERO: Solicitar a la Fiscalía General de la Nación que inicie las investigaciones penales correspondientes, con el fin que se identifiquen e individualicen los autores materiales y determinadores de los hechos que han acaecido y amenazan a la población del Chocó, en especial a autoridades étnicas, líderes y lideresas sociales, miembros de las juntas de acción comunal, consejos

comunitarios, resguardos indígenas, organizaciones étnico-territoriales, personas defensoras de derechos humanos y todo aquel que en ejercicio de la labor del liderazgo social participe y defienda la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el departamento del Chocó, haciendo énfasis en la persecución de los sujetos determinadores que tienen influencia en el departamento.

PARÁGRAFO: Invitar a la Fiscalía General de la Nación para que en el marco de la distribución de sus funciones y competencias a nivel territorial, estudie las dinámicas criminales, número de investigaciones y número de funcionarios, fiscales e investigadores judiciales, para el fortalecimiento de las capacidades especializadas para la investigación de conductas punibles que atenten contra los derechos fundamentales de autoridades étnicas, líderes y lideresas sociales, miembros de las juntas de acción comunal, consejos comunitarios, resguardos indígenas, organizaciones étnico-territoriales, personas defensoras de derechos humanos y todo aquel que en ejercicio de la labor del liderazgo social participe y defienda activamente la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el departamento de Chocó.

DÉCIMO SEGUNDO: Ordenar a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, que en cumplimiento de la Directiva N° 002 de 2017, realice la constitución de las agencias especiales necesarias dentro de los procesos penales correspondientes por hechos o conductas relacionadas con afectaciones a autoridades étnicas, líderes y lideresas sociales, miembros de las

juntas de acción comunal, consejos comunitarios, resguardos indígenas, organizaciones étnico-territoriales, personas defensoras de derechos humanos y 8 D I R E C T I V A N.°037 todo aquel que en ejercicio de la labor del liderazgo social participe y defienda activamente la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en el departamento de Chocó.

DÉCIMO TERCERO: Invitar al Gobierno Nacional a que a través de la secretaria técnica se cite a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, CNGS, con el fin de que se evalúe la implementación de medidas urgentes sobre la situación de riesgo de autoridades étnicas, líderes y lideresas sociales, miembros de las juntas de acción comunal, consejos comunitarios, resguardos indígenas, organizaciones étnico-territoriales, personas defensoras de derechos humanos y todo aquel que en ejercicio de la labor del liderazgo social participe y defienda activamente la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del departamento del Chocó.

DECIMO CUARTO: Exhortar a la Unidad Nacional de Protección a realizar la reevaluación del nivel de riesgo de autoridades étnicas, líderes y lideresas sociales, miembros de las juntas de acción comunal, consejos comunitarios, resguardos indígenas, organizaciones étnico-territoriales, personas defensoras de derechos humanos y todo aquel que en ejercicio de la labor del liderazgo social participe y defienda activamente la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del

departamento del Chocó.

PARAGRAFO: Invitar a la Unidad Nacional de Protección a que el resultado de la revaluación del nivel de riesgo y las medidas que de este se puedan desprender se discuta en un CERREM Regional en el departamento de Chocó.

DÉCIMO QUINTO: Recomendar, que en coordinación con las autoridades departamentales y municipales que tengan responsabilidades en esta materia, se ejecuten las acciones pertinentes para adelantar la disponibilidad de los cupos carcelarios necesarios para la población penitenciaria y carcelaria, indiciados y condenados.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación Proyectó: Lorena Zabala Alvira / Asesora Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos Revisó: Carlos Medina Ramírez / Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos 9

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