PGN - Directiva 4 de 2022
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 4 de 2022
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCI1 DUMA
GENERAL DE LA NACION DIRECTIVA No. L o o 4
DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:(cid:9) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DEL INTERIOR,
MINISTERIO DE AGRICULTURA, EJÉRCITO NACIONAL, POLICÍA
NACIONAL, PARQUES NACIONALES DE COLOMBIA, AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, GOBERNADORES,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES, CORPORACIONES
AUTÓNOMAS REGIONALES Y AUTORIDADES AMBIENTALES
URBANAS
ASUNTO: RECOMENDACIONES EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN DE
LA PROMOCIÓN POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL EN
ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL.
(cid:9) FECHA: 25 FEB 2022
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN en ejercicio de sus facultades constitucionales1 y legales2 y CONSIDERANDO Que la Procuraduría General de la Nación eh el ejercicio de las funciones legales consagradas en el artículo 277 de la Constitución Política tiene entre sus funciones las de "Ikfiefender los intereses colectivos, en especial el ambiente; (...) frielar por el ejercicio diligente de las funciones administrativas y, léjjercer vigilancia superior de la conducta oficial de quieres desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular (...)". Que la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios adelanta un estricto seguimiento al cumplimiento de las normas relativas a la participación ciudadana en las audiencias públicas ambientales y otros espacios de participación
I El articulo 277 de la Constitución Politica dispone que "10 Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de, la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos [...] 4 Defender los intereses colecfivos, en especial el ambiente [...] 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario: adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley [. ] 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria [...]". =lii arríenlo 7 del Decreto 262 de 2000 establece que: "jell Procurador General de la Nación cuin ple las siguientes funciones: (...1 7. Expedir los actos administrativos. órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley
36. Expedir. como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y pa prevenir la conusion de faltas disciplinarias de los servidores públicos
PROCII DURIA GENERAL DE LA NACION de carácter ambiental a fin de brindar todas las garantías para la protección de los derechos colectivos y del ambiente. Que el artículo 72 de la Ley 99 de 1993 y el .Decreto 330 de 2007, incorporado al Decreto 1076 de 2015, reglamentan las audiencias públicas ambientales, las cuales tienen como objeto "dar a 'conocer a las organizaciones sociales, comunidad en
general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas". Que es deber del Ministerio Público velarPor la garantía efectiva y adecuada de los derechos fundamentales de participación ciudadana y acceso a la información por parte de las comunidades, siendo las;audiencias públicas un escenario previsto en la Ley para dar a conocer la posición y expresar las opiniones que se tengan frente a proyectos, obras o actividades que puedan afectar los recursos naturales. Que los espacios de participación 'ambiental se deben llevar a cabo sin dilaciones, afectaciones, sabotajes o vías de hecho qué impidan o restrinjan el efectivo ejercicio del derecho constitucional y legal a la participación, así como imposibiliten el acceso a la información de los ciudadanos interesados en conocer los efectos de los proyectos, obras o actividades y las medidas de manejo propuestas. Que los mencionados mecanismos de participación ciudadana están dispuesto para que la sociedad civil exprese sus observaciones en torno a los proyectos, obras o actividades, con el fin de que las autoridades ambientales la consideren en su proceso de evaluación y decisión. Que en Sentencia C-649 de 1997, la Corté Constitucional señaló que la constitución política promueve, facilita y efectiviza la participación ciudadana, cuando le permite a la población vigilar e intervenir en la toma de decisiones de los diferentes niveles de autoridad, especialmente, en aquellos asuntos que pueden afectar los intereses
individuales o colectivos de las personas. Que el principio de participación ciudadana,. previsto en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo e incorporado en nuestra legislación a partir del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, establece la necesidad de vincular a los ciudadanos en los asuntos de carácter ambiental, es por ello que toda persona debe tener la oportunidad de participar én los procesos de adopción de decisiones, así como el acceso adecuado a la información que dispongan las autoridades públicas sobre el medio ambiente, especialmente aquella relacionada con materiales y actividades que encierran peligro en sus comunidades. 2 PROCU DURIA GENERAL DE U NEION Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en opinión consultiva 0C-23 del 15 de noviembre de 2017, exp. uso que los daños ambientales pueden afectar los derechos humanos y clasificó los derechos vinculados al medio ambiente en dos grupos: i)(cid:9) Aquellos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradación del medio ambiente, también identificados como derechos sustantivos (por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud o a la propiedad) y, Aquellos cuyo ejercicio respalda •una mejor formulación de políticas ambientales, también identificados como derechos de procedimiento (tales como derechos: á la libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo). Así, la Corte reconoció el carácter instrumental del derecho a la participación ambiental. Que el artículo 127 de la Constitución Política establece que:
"(...) A los empleados del Estado 'que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos yen las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución. (...) La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta (...)" Que el delito de intervención en política (artículo 422 del Código Penal) prevé que el servidor público que ejerza' jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Que el artículo 2 de la Ley 696 de 2605, define la campaña presidencial como el conjunto de actividades realizadas con el propósito de divulgar el proyecto político y obtener apoyo electoral a favor de alguno de los candidatos. A su turno, el artículo 3 de la misma norma precisa que las actividades de campaña se entienden como la promoción política y la propaganda electoral a favor de un candidato a la Presidencia de la República; aludiendo que, la promoción política hace referencia a la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato y la 3
PROCU DURIA
GENERAL DE LA NACION propaganda electoral es el conjunto de actividades políticas realizadas con la finalidad directa de convocar a los electores a votar en favor de un candidato. Que el 38 Ibídem, determina que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y, directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital no podrán participar en reuniones de carácter proselitista ni autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para su celebración. Que según los Conceptos 1717 y 1720 de 2006, 2011 de 2010 y 0205 de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 son aplicables a todo tipo de elecciones. Por consiguiente, lo serán para los procesos electorales de Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República. Que el artículo 48 de la Ley 734 de 2902 (Código Disciplinario Único) establece que es una falta gravísima utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio 'de los derechos previstos en la Constitución y la ley. Que la Procuradora General de la Nación, mediante la Directiva 016 de 2021 impartió recomendaciones ?respecto a la participación en actividades y controversias políticas y prohibiciones en relación con los procesos electorales para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República del periodo 2022-2026. Que los funcionarios públicos deben adoptar las medidas tendientes a prevenir y corregir oportunamente situáciones en las cuales un espacio de participación
ambiental se convierta en un escenario de campaña electoral, es decir, en un acto en el que se presente promoción política si propaganda electoral. Que es necesario reiterar la referida normativa e impartir instrucciones a los servidores públicos en general, respecto de los deberes y las prohibiciones que les corresponde observar en los escenariosde participación ambiental en las etapas pre-electoral, electoral y post-electoral, que se adelantan con ocasión de las elecciones de Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República, previstas para el año 2022. En virtud de lo anterior la Procuradora General de la Nación DISPONE: PRIMERO. INSTAR a las entidades destinatarias de la presente directiva para que garanticen la efectiva y adecuada protección de los derechos fundamentales y colectivos de participación ciudadana y acceso a la información por parte de las 4 PROCIP iDURIA GENERAL DE LA NACO comunidades, de tal forma que s. e les perrriita dar a conocer sus observaciones en relación con los proyectos, obras o actividades que puedan afectar los recursos naturales y el derecho a gozar de un ambiente sano, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Política. SEGUNDO. ADVERTIR a las entidades destinatarias de la presente directiva el deber de garantizar la materialización adecuada y eficaz del ejercicio fundamental de participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan en materia ambiental, derecho que implica un contenido obligacional para las entidades no sólo de hacer, sino también de no hacer, por cuanto está prohibido obstruir de cualquier forma la garantía de este derecho fundamental y colectivo, cercenar o debilitar su núcleo esencial. TERCERO. EXHORTAR a las entidades destinatarias de la presente directiva para
que adopten las medidas dirigidas a prevenir y corregir oportunamente situaciones en las que un espacio o mecanismo de Participación ciudadana en materia ambiental se convierta en un escenario de campaña política, en los términos de los artículo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011.(cid:9) '
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARGA TA CABELLO Prócüra6ora Genera(cid:9) -Nación Proyectó: Daniel Gómez Cure - Asesor Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios Revisó:(cid:9) Marialicia López Iglesias - Asesora Despacho Pr(cid:9) oigdoa G eneral MI Andrés Higuera Africano - Asesor Secretaria Priva Aprobó(cid:9) Gustavo Guerrero Ruiz - Procurador Delegado para s ntos Ambientales y Agrarios Javier García Avila - Secretario Privado (frazabilidael virtual) 5