PGN - Directiva 4 de 2023
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 4 de 2023
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2023
PROCU DURIA
GENERAL DE LA MACO
DIRECTIVA No. 004
DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: GOBERNADORAS Y GOBERNADORES, ALCALDESAS Y
ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES; MINISTRO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL; MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL;
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL; DIRECTOR DEL
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS
FORENSES; DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR; DIRECTORA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; SUPERINTENDENTE DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS; DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA; DIRECTOR DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS; NIÑAS, NIÑOS,
ADOLESCENTES Y JÓVENES, Y CIUDADANÍA EN GENERAL
ASUNTO: CUARTO PROCESO DE RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS
TERRITORIAL ESPECIAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA
INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD 2020-2023
(cid:9) 09 FEB 2(123
FECHA: La Procuradora General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas partos artículos 277 y 278 de la Constitución Política y los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO:
1. DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES Que la Constitución Política establece en su artículo 44 los derechos fundamentales de los niños y las niñas.
Que Colombia ratificó la, Convención sobre los Derechos del Niñol y varios instrumentos internacionales que, por su naturaleza, integran el Bloque de Constitucionalidad2. Que el artículo 22 de la Ley 1804 de 20163 establece que los alcaldes y gobernadores están a cargo de la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, fundamentada en el principio de la prevalencia de los derechos de la niñez. Mediante la Ley 12 de 1991. 2 Declaración de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), el Convenio 182 de la 01T, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros. 3 'Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones". Página 1 de 8 'DUMA
PROC:U.
GENERAL DEIAKACIGH Que Colombia estableció las estrategias para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y cumplimiento en Colombia de la Agenda 2030 en el CONPES 3918 de 2018. El documento fijó metas en políticas públicas para garantizar los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud, así como la inversión suficiente para implementarlas, en temas como fin de la pobreza (ODS 1),
hambre cero (ODS 2), salud y bienestar (ODS 3), educación inclusiva (ODS 4) y reducción de desigualdades (ODS 10). Que el país cuenta con la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030 y la Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias 2014-2024, aprobadas por el Consejo Nacional de Política Social, con alcance a nivel territorial, cuyo fin es contribuir al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.
2. OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS A LA CIUDADANÍA Que el artículo 209 de la Constitución Política indica que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el CONPES 3654 de 2010 contiene los lineamientos de la política de rendición de cuentas de la Rama Ejecutiva a los ciudadanos. De igual forma, el Manual Único de Rendición de Cuentas para la Rama Ejecutiva4 del Departamento Administrativo de la Función Pública establece la obligación de las entidades y servidores públicos del orden nacional y territorial de las tres ramas del poder público de informar, dialogar y responder de forma clara, concreta y eficaz las peticiones y necesidades de la ciudadanía, organizaciones y grupos de valor, sobre su gestión, resultados de sus planes de acción, y respeto, garantía y protección de derechos. Adicionalmente, el artículo 78 la Ley 1474 de 20115 precisa la obligación de todas las entidades y
órganos de la Administración Pública de rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía. Que el artículo 203 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), incorpora, como principios rectores de las políticas de la infancia, la adolescencia y la familia, la priorización en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia y la financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública. Por ende, el artículo 204 ibídem y el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1622 de 20136 determinan que los alcaldes, gobernadores o el Presidente de la República liderarán el proceso de rendición pública de cuentas territorial sobre las políticas públicas de infancia, adolescencia y juventud. Que el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 1622 de 2013 señala que las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales deben "garantizar la asignación continua y sostenida de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan el funcionamiento del sistema de juventud 4 Departamento Administrativo de la Función Pública. Manual Único de Rendición de Cuentas Disponible en https://www.funcionpublicamov.cordocuments/418548/34150781/Manual+%C3%9Anico+de+Rendici%C3%B3n+de+Cuenta s+-+Versi%D37083n+2.+Nivel+Perfeccionamiento+-+Febrero+de+2019.0dff782e0ca6-4ad9-b7f0-745455a455f8c7c5?t=1551477257888
"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública". '"Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones". Página 2 de 8 PROCII .DIJRIA CEMERA1 DE U HAGION y la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes". Que el artículo 25 de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre ordena que las entidades del orden nacional y territorial incluyan los recursos destinados a la atención integral de la primera infancia en su planeación y programación presupuestal anual. Que el Decreto 1336 de 20187 reglamentó los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales, para lograr sostenibilidad en la atención integral de la primera infancia. Con tal fin, las entidades territoriales deberán gestionar y ejecutar oportunamente las fuentes financieras complementarias a los recursos de la Nación. Asimismo, el parágrafo 2 del artículo 2.4.4.2. del decreto dispone que las entidades nacionales deben identificar las asignaciones presupuestales específicas para la atención integral a la primera infancia de manera desagregada. Que las entidades que integran la estrategia Hechos y Derechos8, construyeron los Lineamientos técnicos para el proceso de rendición pública de cuentas territorial sobre la garantía de los derechos de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y la juventud 2020-2023, que son el insumo esencial que deben tener en cuenta las
entidades territoriales para realizar la rendición pública de cuentas territorial especial sobre los derechos de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y la juventud8. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Que el artículo 270 de la Constitución faculta a los ciudadanos para participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública. Además, define la forma en la que pueden participar en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal. Que la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional) regula el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública. En su artículo 4 precisa que, en ejercicio de este derecho, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados y que únicamente la ley o la Constitución, excepcionalmente, pueden restringir ese derecho. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Que la participación es un derecho vinculado a la dignidad humana de cualquier persona desde su nacimiento. En el caso de niños, niñas y adolescentes, demanda su reconocimiento como titulares activos de derechos, ciudadanos y actores del desarrollo territorial, así como su actuación en todo el ciclo de las políticas públicasl° 7 "Por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamentan los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia". 5 Integrada por la Procuraduría General de la Nación, quien la lidera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la
Consejeria Presidencial para la Juventud "Colombia Joven", la Federación Nacional de Departamentos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, el Departamento Nacional de Planeación y la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia (esta consejería hizo parte de la estrategia hasta el 30 de diciembre de 2022, dada su supresión mediante Decreto 2647 de 2022, artículo 40). Los lineamientos contienen una caja de herramientas, la batería de 64 indicadores situacionales y la metodología para el seguimiento y análisis sobre el gasto público en niñez y juventud a nivel territorial. "Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ABC de le participación de niñas, niños y adolescentes, 2018. Disponible en Página 3 de 8 'PROCU DURIA GENE% DE LA «ION y la toma de decisiones en todos los ámbitos que los involucran (instituciones de cuidado a la primera infancia, instituciones educativas, familias, comunidades y gestión pública). LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA Que la Corporación Transparencia por Colombia ha identificado tres dimensiones de la transparenciall: a) en la gestión pública", b) en la rendición de cuentas13, y c) en el acceso a la información pública.14 Que la transparencia incrementa la capacidad de las personas para participar de manera informada y, por ende, demandar políticas económicas y sociales más sensibles a sus prioridades y necesidades".
VIGILANCIA SUPERIOR A LA GESTIÓN PÚBLICA TERRITORIAL EN LA
GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y
LA JUVENTUD Que la Procuraduría General de la Nación expidió directivas en las que exhortó a autoridades del orden nacional, departamental, distrital, municipal y de los pueblos étnicos a incluir en la planeación local acciones específicas orientadas a concretar las políticas públicas en materia de protección integral de la población menor de 29 años. Estas son: Directiva 012 de 2020 — Inclusión de los temas de infancia, adolescencia juventud, mujer y familia en los planes de desarrollo territorial 2020-2023. Directiva 032 de 2020 — Inclusión del enfoque de niñez y adolescencia en los procesos de planificación presupuestal y de seguimiento al gasto público social. Directiva 033 de 2020— Cumplimiento a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a todas las formas de violencia en razón del género. Directiva 34A de 2020 — Cumplimiento de la garantía de los niños, niñas y adolescentes afectados por el flujo migratorio. Directiva 041 de 2020 - Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Directiva 010 de 2021 — Prevención del reclutamiento forzado. Que la Procuraduría General de la Nación realiza, en el último año de cada período de gobierno de las administraciones territoriales, la Vigilancia superior a la gestión pública territorial frente a la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juyentudle, que se armoniza con el proceso de rendición pública de cuentas territorial especial sobre los derechos de estos grupos poblacionales, en la fase de
generación y análisis de información. Para las demás fases (sensibilización y https://www.icbt.gov.corsystern/filestabc_de_participacion_0.pdt " Corporación Transparencia por Colombia. Citado en: https://www.funcionpublicamov.corevaradmonrcursosicursointectridad/recursormediarcont2/cont2.html 12 Implica la existencia de reglas Claras y conocidas para el ejercicio de la función pública (planeación, decisión, ejecución y evaluación de programas y planes), asi como de controles para su vigilancia. 12 En la rendición de cuentas, que conlleva la obligación de quienes actúan en función de otros, de responder eficaz y reciprocamente sobre los procesos y resultados de la gestión pública. "En el acceso a la información pública, supone poner a disposición del público, de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre todas las actuaciones de la administración, salvo los casos que expresamente establezca la ley. 15 Tomado de https://www.oas.orcires/saprdwerconcursoinformaterdocs/cortosp8.pdf '1 S e realiza en cumplimiento de la función preventiva de la Procuraduría, especialmente, en el marco del numeral 2 del articulo 277 de la Constitución Politica, relacionado con la protección de los derechos humanos, y el articulo 24 del Decreto 262 de 2000, que establece las funciones de vigilancia superior con fines preventivos y de control de gestión. Página 4 de 8 PROCU I DUMA GERMAI DE LA UN alistamiento, encuentros y audiencias, sostenibilidad y evaluación), la vigilancia superior verifica el cumplimiento de los requerimientos y actividades. Que, si bien la vigilancia superior se lleva a cabo de manera simultánea con la
rendición pública de cuentas especial sobre infancia, adolescencia y juventud, es importante precisar que esta última tiene su propia dinámica y se dirige a la ciudadanía. Que, por lo expuesto, la Procuradora General de la Nación, DISPONE PRIMERO: EXHORTAR a las gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes distritales y municipales a que dinamicen los procesos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la rendición pública de cuentas territorial especial sobre los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud, de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, y como parte del desarrollo del rol de garante que tiene el Estado frente a la protección de esta población, teniendo en cuenta lo siguiente: El período de gestión debe corresponder a la administración 2020-2023. Los momentos del curso de vida sobre los que se debe rendir cuentas son: primera infancia, infancia, adolescencia y juventud. Los Lineamientos técnicos para el proceso de rendición pública de cuentas territorial sobre la garantía de los derechos de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y la juventud 2020-2023, construidos como parte del Plan de Acción 2022 de la estrategia Hechos y Derechos, son la guía para el desarrollo del proceso. Además, contiene una caja de herramientas, una batería de 64 indicadores situacionales y la metodología para el seguimiento y análisis del gasto público en niñez y juventud a nivel territorial. Estas pueden ser consultadas y descargadas en las páginas web institucionales de las entidades que integran la estrategia17. La preparación y desarrollo de los aspectos básicos de cada una de las cuatro
(4) fases del proceso de rendición pública de cuentas (RPC), contemplan: Fase de sensibilización y alistamiento, en la que se deberán realizar las acciones preparatorias para crear un contexto favorable y conformar el equipo territorial que desarrollará el proceso de RPC. Esta fase debe cumplirse para motivar a los actores sociales e institucionales sobre la rendición pública de cuentas y garantizar la participación de toda la ciudadanía en el proceso, incluidos las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y organizaciones de la sociedad civil. Fase de generación y análisis de información, en la que los territorios deberán recopilar, organizar, consultar y analizar la información sobre la gestión realizada para garantizar los derechos de la primera infancia, la 17 Procuraduria General de la Nación, que la lidera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud 'Colombia Joven", la Federación Nacional de Departamentos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Departamento Nacional de Planeación. Página 5 de 8 POI DUMA GENERAL DE LA NACIDA infancia, la adolescencia y la juventud, así como los 64 indicadores situacionales priorizados para la rendición de cuentas, el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Territorial y la ejecución del Plan Plurianual de Inversiones. Igualmente, en esta fase se reconocen las distintas acciones e intervenciones a nivel rural y urbano adelantadas bajo las premisas de equidad e inclusión social, emergencia migratoria y gestión del riesgo y fortalecimiento familiar, como parte de la gestión integral para la garantía de los derechos de la niñez y la juventud. Además, deben elaborar el informe de
gestión correspondiente. Fase de encuentros estratégicos de diálogo y audiencias públicas, en la cual deben realizar encuentros con diversos grupos de interés, diferenciados por momentos del curso de vida, con el fin de obtener sus perspectivas. Las propuestas y recomendaciones construidas por cada grupo en los diálogos ciudadanos deberán incluirse en compromisos o acciones de política pública en el plan de mejoramiento. En esta fase, como lo ordena la ley, deben preparar y desarrollar la audiencia pública participativa, como uno de los mecanismos de participación ciudadana que permite el ejercicio del control social a la gestión pública, y su seguimiento hará parte de la vigilancia superior que efectúa la Procuraduría General de la Nación. Fase de seguimiento y retroalimentación der proceso, en la cual deben elaborar el plan de mejoramiento, a partir de los resultados de las fases anteriores, con énfasis en las valoraciones de la administración territorial y la ciudadanía, en especial, la población menor de 29 años. Este plan debe integrar el proceso de empalme entre las administraciones territoriales salientes 2020-2023 y las entrantes 2024-2027. e) En el proceso de rendición publica de cuentas por la infancia, la adolescencia y la juventud, las fases I y II se realizarán durante el primer semestre de 2023 y deberán culminar, a más tardar, el 30 de junio de 2023. Las fases III y IV se llevarán a cabo en el segundo semestre de 2023. O El ejercicio de rendición pública de cuentas debe atender a los principios contenidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y realizarse en función de la participación ciudadana.
g) Desarrollar todas las acciones necesarias para garantizar a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y a la ciudadanía en general los derechos a la participación y a la información.
SEGUNDO: RECORDAR la obligación de las gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes distritales y municipales de elaborar el informe de gestión correspondiente al período 2020-2023; elemento fundamental para el desarrollo de los diálogos ciudadanos y de las audiencias públicas participativas. Como lo ordena la ley, el informe debe publicarse y dirigirse a la ciudadanía, en particular, a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en un lenguaje claro, sencillo y comprensible, treinta (30) días previos a la realización de la audiencia pública de rendición de cuentas. El informe se deberá presentar y socializar en la última sesión del Consejo de Política Social territorial e integrará los documentos de empalme que la administración departamental, distrital o municipal saliente entregue a la administración entrante.
Página 6 de 8 PROCU DUMA GENERAL DE tA BIS TERCERO: EXHORTAR a las administraciones territoriales visibilizar la gestión realizada para garantizar los derechos de la población menor de 29 años históricamente excluida y discriminada (indígena, afrocolombiana, Rrom, palenquera, rural, migrante y con discapacidad) en el informe de gestión, los encuentros de diálogo y la audiencia pública de rendición de cuentas.
CUARTO: EXHORTAR a las gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes distritales y municipales a que antes de finalizar sus períodos, celebren las audiencias públicas que hacen parte del proceso de rendición de cuentas en
infancia, adolescencia y juventud. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer participará en las audiencias departamentales que priorice. El(la) procurador(a) judicial en asuntos de familia o el(la) procurador(a) regional, según corresponda, participará en las audiencias que se realicen en ciudades capitales. En las audiencias públicas programadas en los demás municipios, la participación como Ministerio Público corresponderá al(la) personero(a) municipal o distrital.
QUINTO: REQUERIR a las administraciones territoriales para que fortalezcan las mesas de participación y demás instancias en el territorio, con el fin de que niños, niñas, adolescentes y jóvenes materialicen su derecho a la participación, teniendo en cuenta que la participación no deberá ser simplemente formal o simbólica, sino tener un impacto real sobre las decisiones y ser oportuna, sostenida e inclusiva para toda la población.
SEXTO: En el marco del cuarto proceso de rendición pública de cuentas territorial especial sobre los derechos de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y la juventud y, de conformidad con los compromisos adquiridos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a instancia de la estrategia Hechos y Derechos, EXHORTAR a los y las representantes legales de las entidades destinatarias de esta directiva a: Garanticen el reporte oportuno y actualizado de información al Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) y al Sistema de información de Juventud
(JUACO) de cada uno de los 64 indicadores situacionales priorizados que
evidencian la situación de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud a nivel territorial, con la desagregación requerida a nivel municipal, distrital, departamental y el dato nacional, al menos de los últimos 4 años. Ello, con el propósito de que las gobernaciones y las alcaldías puedan consultarlos y disponer de ellos. Presten la asistencia técnica requerida por los departamentos, distritos y municipios, en relación con el análisis de gestión y de los indicadores situacionales, conforme al rol misional de cada entidad.
SÉPTIMO: EXHORTAR a las gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes distritales y municipales a que suministren a la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, la información solicitada en el marco de la tercera Vigilancia Superior a la gestión pública territorial frente a la garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud. "(cid:9) Página 7 de 8 ra
PROCIJ i DEA 'GRAL DE LA NAIR Con tal fin, se creó una herramienta que se socializará en el mes de marzo de 2023, para verificar el cumplimiento de cada fase del proceso de rendición pública de cuentas, teniendo en cuenta que los plazos para su diligenciamiento son: i) Fases I y II, entre abril y junio de 2023, y (ii) Fases III y IV, entre septiembre y noviembre de 2023. Para verificar el avance territorial en la garantía de los derechos de la población
aludida, la Procuraduría General de la Nación utilizará la información de los 64 indicadores situacionales (últimos 4 años disponibles), priorizados para este cuarto proceso de RPC. Las entidades territoriales consultarán esta información en el Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN) y el Sistema de Información (JUACO) y la utilizarán para el análisis de gestión y la elaboración del informe del período de gobierno 2020-2023. La Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus competencias y cuando lo considere necesario, solicitará a las gobernaciones y a las alcaldías documentos específicos que evidencien la gestión realizada durante el período de administración 2020-2023.
OCTAVO: INVITAR a las niñas y niños, adolescentes, jóvenes y a la ciudadanía en general de los 1103 municipios de Colombia a ejercer sus derechos a la información y a la participación en el proceso de rendición pública de cuentas territorial 20202023, para que afiancen su comprensión de los problemas que los afectan, participen en los asuntos políticos, monitoreen las acciones realizadas a su favor, expresen sus preocupaciones, cuenten con todos los elementos para ayudar a identificar soluciones efectivas que se incluyan en el plan de mejoramiento y exijan a los mandatarios y mandatarias territoriales que cumplan la obligación constitucional y legal de garantizarles sus derechos fundamentales.
NOVENO: La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer hará seguimiento al cumplimiento de esta directiva.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGAR FA CABELLO(cid:9) CO Procura ora General de a Nación él - I Elaboró: Esperanza Fernández F. y Gracia Er4ilia Ustariz B. — Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infanc , la Adolescencia, la Familia y la Mujer tEl Revisó: Rita Liliana Rivera A. - Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia la Mujer yx.9-5 Andrés Higuera Africano — Asesor Despacho Procuradora General de la Nació Marialicia López Iglesias — Ase ora Despacho Procuradora General de la Nación) a.
Aprobó: Viviana Mora Verb - Rsocur.: e 4, relegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer(cid:9) ie• 1
Jorge Humberto Serna Botero —Je e Oficina rJídNie ) Vanessa Varón Garrido — Secretaria Privada(cid:9) Página 8 de 8