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PGN - Directiva 4 de 2024

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 4 de 2024
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

DIRECTIVA No.

DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: SUJETOS OBLIGADOS DETERMINADOS EN EL ARTÍCULO 5 DE LA

LEY 1712 DE 2014: ENTIDADES PÚBLICAS EN TODOS LOS

NIVELES DE LA ESTRUCTURA ESTATAL; ÓRGANOS,

ORGANISMOS Y ENTIDADES ESTATALES INDEPENDIENTES O

AUTONOMOS Y DE CONTROL; PERSONAS NATURALES Y

JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, QUE PRESTEN SERVICIOS

PÚBLICOS, DESEMPEÑEN FUNCIONES PÚBLICAS O MANEJEN

RECURSOS PÚBLICOS; PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y

GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS.

ASUNTO: DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA (ITA), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1712 DE 2014.

FECHA: La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional) regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y la garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de

información. Que el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014 establece que el acceso a la información es un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados, que solo puede ser restringido excepcionalmente. Que el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014 ordena al Ministerio Público, encabezado por la Procuradora General de la Nación, velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha normativa. Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, especialmente, el literal | del artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, referente a “implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias”, con el apoyo de la Fundación PROCURADURIA GENEDERLLAA NALCIO N Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FILAPP), se creó un sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación denominado Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA). Que el aplicativo Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA)! es una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y las demás normas que la regulan, que funciona por medio de autodiagnósticos y auditorías a los sujetos obligados?. Que la Resolución No. 377 de 2022 distribuyó competencias y funciones en virtud del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. En este sentido, en su artículo

2 clasificó las procuradurías delegadas según la competencia especifica que asumen y en el numeral 10.2.1. del artículo 9 asignó a la Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública la función de seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014. Que es necesario exhortar a los sujetos obligados a cumplir los deberes impuestos por la Ley 1712 de 2014, particularmente, el relacionado con el diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA). Que, en virtud de lo anterior, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR a los sujetos obligados determinados en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 a diligenciar el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA), por medio de la aplicación de la Procuraduría General de la Nación, dispuesta en el enlace https://apps.procuraduria.gov.co/ita/login/ En caso de no haberlo realizado en las mediciones anteriores, deberán registrarse y diligenciar el formulario de autodiagnóstico, que permitirá determinar el grado de cumplimiento normativo de sus obligaciones y calcularlo automáticamente.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER el plazo comprendido entre el dos (2) de julio y el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024), para el diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA).

Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de autodiligenciamiento por parte de los sujetos obligados. La información relacionada con el

registro y diligenciamiento del formulario podrá consultarse en el enlace https: //www.procuraduria.gov.co/Pages/ita.aspx . 12 hEli toÍsn:d i/c/ew wdwe. pTrroacnusrpaadruernicai.ag ovy .Acoc/cPeasgoe sa/ ilta a.ianfsoprxm ación Pública (ITA), está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de f2 lau0 1nh4ce,ir ornq aau mme i ieensntitanto e t ei dzeial, n faomprelmid aci naa tnit svuoe nIipTvrAee,l g u osn et ga rds ae, ds op tloiddeeag sa c ul mmasep dlic iaamtneetngeto or ”íd aossy bdm)e ó d"ul Mal óodisun:lf oo ram) da ec" iMó aóundd uiltq oou r e í ad,el eg eanau ltm eoled niqtauege h ódsle otsbi ecoon p, e s reearnd operlu e b sql uiec p a rd elaovss e nstpuiojvreo tsol sos r eos abu llj iie ztgao nas d olsao b vldeiirgliaifdgioecsna.cc iiaóEnnl directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorias de cumplimiento”. PROCURADURIA GENEDE RLA ANALCIO N Para cualquier duda o inquietud de los sujetos obligados, está habilitado el correo electrónico soportelta(Wprocuraduria.gov.co .

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN. La Oficina de Prensa publicará el contenido de esta directiva en las páginas web e intranet institucionales, en garantía del principio de la

divulgación proactiva de la información, el derecho de acceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Procuradora Eleavbiosróó:: — GMearraíra doC riAsltoinnas o RaDnaglelols SJearbpbao ur— A—s ePsroorfae siPornaolc uruandiuvreírasi taDreiloe gaPdrao curpaadruar ílaa MDoerlaelgidaadda yp alra a Trlaa nMsopraarleindcaida y Púlab lTircaa nsmpcagr enScisa e Aprobó: RJS ooa rsn gad e r aE HlvuPimraabt r ei rGc tióa om eCzSa e s rt nLa auñ goo B oG t—i er rPa orl odoc— urJ— ea fdA eos re Oas f o ir cdiaen la eOgf Jai ucdriain da i cpaaJr au r AidlAia ca M ora2l idad y la Transparencia Pública y Pd López Iglesias —- Asesora Despacho Procuradb'a General Ny

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