PGN - Directiva 40 de 2020
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 40 de 2020
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
Ésta le da ALCANCEa la AMIÑERUALE Circular 9 de 2018; Py ROCA UR$ AAlN ld 01 .7 Resolución 275 de 2011 y
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES MUNICIPALES Y
DISTRITALES, PROCURADORES REGIONALES,
PROVINCIALES Y DISTRITALES.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN
MATERIA DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN — DECLARATORIA DE BIENES MATERIALES DE INTERÉS CULTURAL. LEY 397 DE 1997 Y LEY 1185 DE 2008.
FECHA: 24 DE DICIEMBRE DE 2020
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias misionales que le otorga el artículo 277 de la Constitución Política, en especial las referidas a la vigilancia y control de gestión, así como la defensa de los derechos fundamentales y colectivos de las personas, recuerda a los gobernadores y a los alcaldes municipales y distritales, sus deberes relacionados con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación y la Declaratoria de Bienes de Interés Cultural contenidos en la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008. Al respecto, cabe recordar que el artículo 4” de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, incluye dentro del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales, de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuya un especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el
plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, linguístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. Con ello, el Estado busca, entre otros, la protección, recuperación, conservación y sostenibilidad de estos bienes, con el propósito de que sirvan de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Para dar cumplimiento a esta finalidad, es necesario que los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin perjuicio de los otros instrumentos a que se refiere la ley, se hallen armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de que se asignen recursos para la gestión del patrimonio cultural departamental, municipal y/o distrital?, el cual, según lo expresa el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley ? N Inu cm ie sor al s ega u), n da or ,t ícu nl uo m e4 r ad le al )a , L ae ry t íc3 u9 l7 o 4d e de1 9 l9 a7 , L eym od 3i 9f 7i c da ed o 19p 9o 7r , el m oa dr it fí icu cl ao d o 1 pd oe r la e l L ae ry t íc1 u1 lo8 5 1 d de e 2 l0 a 08 L. e y 1185 de 2008, PROCURADURIA GEN CE arR rA erL a 5D E tt 1L 5A - 80N ,A C BI oÓ gN o, t á PB D.X C: . , ( w57 w1 w) .5 p8 r7 o8 c7 u5 r0 a, d urpr io ac .u qr oa vd .o cr oprocuraduria.gov.co,
DIRECTIVA N.040
DIRECTIVA N.040 1185 de 2008, es competencia de las entidades territoriales, con fundamento en los principios de descentralización, autonomía y participación. El procedimiento para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural material, para el caso concreto del ámbito municipal, distrital y departamental, contemplado por el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, es el siguiente: 1. — La autoridad territorial competente (gobernador o alcalde) incluirá el bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural para realizar la declaratoria, y definirá si el mismo requiere un Plan Especial de Manejo y Protección, -PEMP-. El Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, “es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo”, según lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, que a su vez establece los elementos que debe incluir tanto para los bienes inmuebles como los muebles. Los Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP que hagan referencia a bienes inmuebles deben ser incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial — POT respectivo?, siendo menester dejar en claro que el PEMP es un instrumento de superior jerarquía respecto al POT?, de allí que pueda limitar aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por
la respectiva autoridad territorial.
2. El Consejo Departamental de Patrimonio Cultural es el competente para conocer de las postulaciones que hagan los municipios que no sean distritos o los d he ap ga anr ta lm oe s nt mo us n. i cipiEl o s Co cn os ne j co a teD gi ost rr íi at al ded e disP ta rt itr oi sm . on Ai no t e Cu el st tu or sa l órc go an no oc se rá l as de e ntl ias d adq eu se t pe or sr ti et ro iri oa rl ie ds a d po as t lu a la ir ná cn l usil óos n b eni en le a s Lisa tas er I ndd ie cac tl ia vr a.a dos como patrimonio cultural, con Una vez el Consejo de Patrimonio Cultural correspondiente emita concepto f ca onv or la ab l de e, c lae rl atc ou ral i a ti y en ae p rc oa br aá rc át er e l o Pb Eli Mg Pa ,to ri do e, rl ea qua eu rt io rr si ed .a d territorial expedirá el acto ja lL oua u r t i co s uD r ade i lic d cl caa iidr nóea cnst l,, uo y r ei q ,a u p ea srd ia e u n s eB ei bs rie t een e qn e us i rqc ia u eM s e ra o d at ,ae rr t ái le aa r l r c ee i ot ls o b a r i bie j oas al r de aosu c, n i ópa nodc ret o t de e el l ra m Rd i Pm én Ei gan Mini Pm,s Se t .r n a dt ei Env sto r p o e cm ie add lei l a dn et á me b Pi re t ol o t ec cua cdl ie, ó n?l sa ,us
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GENEDERLAq ANALCIÓ N
DIRECTIVA N“.040
Si la declaratoria surgiere de una iniciativa privada, se seguirá el mismo trámite, pero el particular presentará el respectivo PEMP, según lo establece el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008.
3. En caso de bienes inmuebles, la declaratoria debe ser registrada en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. El mismo trámite se llevará a cabo a fin de que se realice la anotación a que haya lugar, sobre la existencia del correspondiente PEMP, si este fuese requerido”. De otro lado, respecto a la revocatoria de la declaratoria, el parágrafo No. 2 del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, indica que en caso de que los bienes llegaran a perder el valor que dio lugar a su declaratoria, la revocatoria corresponderá a la misma autoridad que la hubiera expedido, previo concepto favorable del respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural. | Con fundamento en lo expuesto, se EXHORTA a los mandatarios territoriales a adelantar las actuaciones tendientes a proteger el patrimonio cultural en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de los deberes que les asigna la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y por el Decreto Ley 2106 de 2019, recordándoles que la omisión de los deberes constitucionales y legales en la materia puede generar conducta disciplinable de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Por lo anterior, se solicita a los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales hacer estricto seguimiento al cumplimiento de estas obligaciones de ley.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
FERNAND ¡CARRILLO FLOREZ
Procurador General dé la Nació