PGN - Directiva 41 de 2020
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva 41 de 2020
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
DIRECTIVA No.041
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL
ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON
DISCAPACIDAD EN COLOMBIA, EN LA GESTIÓN PÚBLICA
FECHA: 24 DE DICIEMBRE DE 2020
El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el artículo 277, numerales 1, 2 y 5: artículo 278, numeral 4 de la Constitución Política; en el Decreto Ley 262 de 2000, artículo 7, numerales 2, 7 y 16; en la Ley 1098 de 2006, Capítulo II, artículos 210 y 211, y ampliando el alcance de la Directiva No. 002 del 3 de febrero de 2020, solicita a las entidades del orden nacional, departamental, territorial, distrital y local, adelantar todas las acciones tendientes a hacer real y efectiva la protección, garantía y disfrute de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el territorio nacional. La Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con su mandato constitucional y como cabeza del Ministerio Público, tiene el deber de velar por la garantía y la protección integral de los derechos humanos, de los intereses colectivos y de la sociedad, así como vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes por parte de los funcionarios y servidores públicos. La Procuraduría, a través de su Delegada para la Defensa de los Derechos de la
Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, elaboró en el 2020 el informe Derecho a la Igualdad – Atención a la Población con Discapacidad, resultado de la vigilancia superior ejercida a entidades territoriales frente a la forma como se realiza el derecho a la igualdad, a través de las políticas públicas, en favor de la población con discapacidad. El informe identifica como principal reto la inclusión del tema de discapacidad en la planeación programática y presupuestal de las entidades territoriales y pide adelantar acciones estratégicas, para que la oferta estatal en servicios y derechos pueda ser disfrutada en todos los niveles de la gestión pública por la población con discapacidad, en condiciones de igualdad y sin discriminación. 1 En desarrollo de su labor de vigilancia, la Procuraduría General de la Nación a través del Grupo de Trabajo por los Derechos de las Personas con Discapacidad, creado por la Resolución 652 de 2018, adelantará actuaciones dirigidas a la “promoción, protección, defensa y supervisión de las medidas de distinta índole, planes, programas, políticas y acciones que a nivel nacional se adopten para la garantía los derechos de las personas con discapacidad, particularmente en lo relativo a los derechos a la educación, trabajo, salud e igualdad y no discriminación.” De conformidad con su artículo 2º, este grupo “adelantará actuaciones dirigidas a la promoción, protección, defensa y supervisión de las medidas de distinta índole, planes, programas, políticas y acciones que a nivel nacional se adopten para la garantía los derechos de las Personas con Discapacidad, particularmente en lo relativo a los derechos a la educación, trabajo, salud e igualdad y no discriminación.
Así mismo, ejercerá la representación de la Procuraduría General de la Nación ante las instancias del nivel central a que haya lugar y coordinará los mecanismos para la supervisión de las acciones y políticas adoptadas en el nivel territorial, a través de las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales”. El propósito de la presente directiva es formular una serie de recomendaciones sobre la manera como las entidades y autoridades públicas del orden nacional y territorial, pueden fortalecer su labor en materia de protección a la niñez y a la adolescencia con discapacidad, en atención tanto a los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y los emitidos por sus órganos de supervisión, que obligan constitucionalmente a Colombia, así como a la normatividad interna vigente al respecto. En virtud de lo anterior , el Procurador General de la Nación EXHORTA a las entidades públicas destinatarias de esta Directiva a incorporar en sus actuaciones las siguientes recomendaciones para fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
A. PERSPECTIVA DE INCLUSIÓN SOCIAL
1. Centrar el diseño, la formulación y la ejecución de políticas de gestión de las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal que tengan en su población niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en el fomento de su inclusión real en la sociedad, considerando los elementos contenidos en esta Directiva, con el fin de estar alineados con los estándares de derechos humanos vigentes.
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2. Implementar políticas y acciones que incorporen los ajustes razonables, apoyos y herramientas de accesibilidad que permitan a la niñez y adolescencia con discapacidad, ejercer plena y efectivamente sus derechos y ciudadanía, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, dando participación al Consejo Nacional y a los comités territoriales de Discapacidad1, en la construcción de las mismas.
3. Trabajar por la articulación de las entidades responsables de los asuntos de niñez y adolescencia a nivel nacional y territorial, en particular las pertenecientes al Sistema Nacional de Discapacidad, al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y al Sistema Nacional de Juventud, capacitando y formando de manera permanente a los y las servidoras públicas, respecto de los derechos de esta población con perspectiva de inclusión social.
4. Consultar la opinión de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, la de sus familias y cuidadores, así como la de las organizaciones que trabajen por los derechos de las personas con discapacidad, en la definición de la política pública y las medidas para atenderlos, para lo cual se recomienda generar espacios accesibles de consulta y participación públicos que permitan recoger información directa sobre las necesidades de esta población. Las opiniones de los niños, las niñas y adolescentes con discapacidad serán consideradas teniendo en cuenta su edad y madurez.
5. Adelantar campañas de concientización y difusión de información al público, sobre los derechos de esta población, enfocándose en el valor de la diversidad y el respeto a la diferencia, para crear una cultura de inclusión social, derribar barreras actitudinales y promover una sociedad respetuosa de los derechos de todas las
personas, promoviendo las comunidades de aprendizaje inclusivas, tolerantes y diversas y articulando con las autoridades competentes, las sanciones contra la discriminación y el maltrato.
6. Garantizar las asignaciones presupuestales de recursos, considerando los lineamientos de la Directiva nº. 002 de 2020 de la Procuraduría General de la Nación, para la población de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en las zonas urbanas y rurales.
B. SISTEMAS DE INFORMACIÓN 1 Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.
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7. Trabajar en el fortalecimiento y actualización del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (en adelante RLCPD) a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con la correspondiente obligación de las entidades territoriales de mantener actualizado dicho registro.
8. Dar aplicación estricta a la Resolución nº. 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por parte de las secretarías de salud de las entidades territoriales y asegurar que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), encargadas de la expedición del Certificado de Discapacidad (CD), incluyan en el RLCPD la información de las personas que, luego de la evaluación multidisciplinaria respectiva, resulten con una condición de discapacidad.
C. ENFOQUE DIFERENCIAL E INTERSECCIONALIDAD
9. Considerar de manera transversal los siguientes criterios diferenciales que respondan a las diversas particularidades o niveles de vulnerabilidad que presentan los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, encaminados a eliminar las estructuras de discriminación y marginación que han profundizado
esa fragilidad: . a. Enfoque de género La perspectiva interseccional debe incorporar las consideraciones específicas de género a las que se enfrentan las niñas y las adolescentes con discapacidad. Las autoridades públicas deberán garantizar la accesibilidad y pertinencia en la información, pedagogía y educación con enfoque de género, con el fin de que puedan conocer sus derechos, identificar violencias y tomar decisiones informadas sobre su vida. Esto requiere formar a los servidores y servidoras públicos que trabajan con esta población, sobre competencias para la vida desde una perspectiva de derechos humanos, sin perpetuar roles de género y cambiando los paradigmas discriminatorios. b. Enfoque étnico y cultural La atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad que pertenezcan a los diferentes pueblos étnicos, deberá respetar las cosmovisiones y costumbres distintas a las normativas, así como la dimensión de las vulnerabilidades y riesgos a los que estos se ven expuestos Las prácticas discriminatorias contra personas con discapacidad por parte de los pueblos étnicos, son violatorias de los derechos humanos y constituyen una razón de intervención de las autoridades para proteger sus derechos. 4 c. Víctimas del conflicto La respuesta institucional pública diferenciada por parte de las entidades deberá considerar los impactos desproporcionados que el conflicto armado produce en los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en atención a las particularidades de la población víctima y sus necesidades en materia de derechos, contribuyendo así a transformar las estructuras de marginación existentes. d. Migrantes La protección en Colombia de niños, niñas y adolescentes con discapacidad debe
hacerse sin perjuicio de su situación migratoria, por parte de las entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, debiendo garantizar su inclusión en toda la oferta de servicios del Estado, en condiciones de accesibilidad y con los ajustes razonables que puedan requerirse.
D. ACCESIBILIDAD PARA DISFRUTE DE DERECHOS
10. Impulsar la adopción de medidas en instalaciones físicas, servicios de información y comunicaciones que adapten el medio y permitan a niños, niñas y adolescentes con discapacidad acceder, en igualdad de condiciones, al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud, la educación, así como a la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Para ello, se recomienda tener en cuenta las herramientas del Diseño Universal con el fin de crear condiciones para que se produzca una verdadera inclusión social y participación en la oferta pública, e incluso privada, de bienes, productos y servicios.
11. Avanzar en la diversificación de formatos de comunicaciones creados para la ciudadanía, incluyendo formatos no verbales o no escritos, que permitan poder gozar del derecho a acceder a la información pública en condiciones de igualdad y sin discriminación. Esto incluye la Lengua de Señas Colombiana, el braille, la lectura fácil y los mecanismos de comunicación mediante herramientas tecnológicas disponibles al público en general.
12. Garantizar a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, las condiciones de accesibilidad física a los espacios de aprendizaje, deportivos, lúdicos, de esparcimiento y recreación, incluyendo instituciones educativas, bibliotecas, complejos deportivos, parques, museos, monumentos, espacios históricos, entre
otros, cuyo uso contribuye a su desarrollo integral. Así mismo, a los servicios 5 adicionales que puedan requerir como los de rehabilitación, terapéuticos y de cuidado.
13. Promover que las políticas, los planes, los programas y los proyectos que las entidades del orden nacional y territorial adelanten en relación con la niñez y la juventud con discapacidad, así como las plataformas y espacios de encuentro y asociación, sean inclusivos, accesibles, abiertos, colaborativos, y que puedan hacer los ajustes razonables y proveer los apoyos que sean necesarios para el ejercicio de sus derechos.
E. DERECHOS Y LIBERTADES Las normas de protección para niños, niñas y adolescentes contenidas en tratados internacionales y normatividad interna aplican de igual forma para quienes tienen discapacidad, para lo cual deberán tomarse en cuenta los criterios de accesibilidad y ajustes razonables para el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad. Esas normas deberán aplicarse a quienes se encuentren como migrantes en Colombia, en los términos señalados en la Ley 1098 de 2006 (artículo 4) y la Observación General
No. 6 del Comité de los Derechos del Niño2. Así mismo, en virtud a lo señalado en Estatuto de Ciudadanía Juvenil, también son aplicables a los y las jóvenes con discapacidad.
DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD: SEGURIDAD ALIMENTARIA Y MÍNIMO
VITAL
14. Garantizar, bajo el principio de corresponsabilidad, que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tengan lo necesario para su adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, cuando sus padres, en razón a sus
posibilidades y medios económicos, no puedan hacerlo.
15. Articular la oferta estatal para que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tengan acceso a los servicios existentes para contar con el mínimo vital que garantice sus derechos básicos a la vida, la integridad y la salud, así como el acceso a agua potable y saneamiento básico. 2 OBSERVACIÓN GENERAL Nº 6 (2005) Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen: “Por tanto, el disfrute de los derechos estipulados en la Convención no está limitado a los niños y niñas que sean nacionales del Estado Parte, de modo que, salvo estipulación expresa en contrario en la Convención, serán también aplicables a todos los niños y niñas -sin excluir a los solicitantes de asilo, los refugiados y los niños migrantescon independencia de su nacionalidad o apatridia, y situación en términos de inmigración”. Tomado de:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3886.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2005/3886 6
16. Hacer efectivo el derecho a la seguridad alimentaria de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, para disminuir los niveles de desnutrición y malnutrición, que ponen en riesgo su supervivencia.
17. Asegurar que el Programa de Alimentación Escolar –PAE-, como complemento alimentario de los estudiantes de las instituciones educativas públicas del país, incluya a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
18. Lograr que todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad reciban los
beneficios de la seguridad social en salud, cuya atención es prioritaria en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de los Servicios de Salud, garantizando su derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud, desde la gestación y durante toda la infancia y adolescencia y teniendo en cuenta su situación particular y la de sus familias y/o cuidadores.
19. Crear programas para fortalecer la estimulación adecuada y apoyos terapéuticos de la niñez con discapacidad, que contribuyan a su mejor desarrollo integral, basados en la comunidad para hacer acompañamiento a las familias o a los sitios de cuidado para dar las pautas adecuadas para la atención de niños y niñas, facilitando que los lugares de atención asignados, sean los más cercanos al lugar donde reside el niño o la niña, para no impactar en exceso las dinámicas de los padres o cuidadores.
CUIDADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD Y
MEDIDAS PARA EVITAR SU INSTITUCIONALIZACIÓN
20. Evitar acudir a la institucionalización del cuidado, cuando se apliquen medidas para proteger los derechos vulnerados o en riesgo de vulneración3 de esta población y procurar favorecer el mantenimiento y/ o retorno al entorno familiar propio, nuclear o ampliado, a una familia de paso o a una familia adoptante, según sea el caso, siguiendo los procedimientos establecidos por el Código de la Infancia y la Adolescencia.
21. Generar o fortalecer programas encaminados a dar herramientas a las familias y especialmente, a las mujeres cuidadoras, que les permitan cumplir con su labor de protección de la mejor manera, lo que incluye apoyos en relación con el mínimo
vital, así como alternativas de servicios de cuidado que no comprometan la debida protección de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y que les permitan tener un proyecto de vida autónomo. 3 De acuerdo con la Ley 1878 de 2018, la discapacidad deja de considerarse una categoría de inobservancia de derechos que dé lugar a la institucionalización de un niño, niña o adolescente con discapacidad. 7
22. Diseñar e implementar una ruta integral de atención y oferta en servicios para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad que articule el sistema educativo, de bienestar familiar, de salud, recreación, formación para oficios y alternativas de cuidado, entre otros.
EDUCACIÓN INCLUSIVA
23. Promover y favorecer la inclusión de todos los y las estudiantes con discapacidad al sistema educativo, desde una perspectiva de educación inclusiva, en todos los niveles: preescolar, básica primaria, básica secundaria, media y universitaria, e instituciones que ofrezcan educación de adultos, ya sean de carácter público o privado, gestionando además, las necesidades en infraestructura física y tecnológica, para la accesibilidad al medio físico, al conocimiento, a la información y a la comunicación.
24. Velar porque ninguna institución educativa rechace la matrícula de un estudiante por su discapacidad, ni se niegue a hacer los ajustes razonables o los supedite a un diagnóstico médico de deficiencia, o evite proveer los apoyos que se requieran para el disfrute del derecho a la educación de manera equitativa.
Tampoco, que la discapacidad sea una razón para la expulsión de un estudiante o para no dar continuidad a su proceso de educación inclusiva.
25. Garantizar que la formación docente incluya, los principios, las herramientas, las metodologías y los sistemas de evaluación flexibles orientados a reconocer los progresos individuales de la educación inclusiva y capacitar a los docentes sobre la normatividad existente que, desde una perspectiva de derechos humanos, propenda por garantizar el derecho a la educación para todos sin discriminación por discapacidad u otras variables.
26. Dar aplicación a las metodologías y herramientas de inclusión establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, con base en el Diseño Universal de los Aprendizajes (DUA), adecuando las instalaciones educativas y sus materiales, y proveer las adaptaciones que requiere la educación en la diversidad, considerando a la vez, criterios específicos de accesibilidad para estudiantes en zonas rurales que se encuentran particularmente marginados en materia de educación.
27. Establecer sistemas independientes para supervisar la idoneidad y la efectividad de los ajustes razonables, cuya aplicación es inmediata y no está sujeta a la progresiva efectividad.
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28. Incluir por parte de las instituciones educativas, los requerimientos de los Planes Individuales de Ajustes Razonables -PIAR, en los planes de mejoramiento institucional, en la planeación presupuestal y en los planes de apoyo al mejoramiento de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas.
29. Impulsar la participación en la educación no segregada, generando espacios informativos que sensibilicen a las familias sobre la importancia de la educación inclusiva para sus hijos e hijas, como beneficiosa para todos los miembros de la comunidad educativa y como herramienta de autonomía e independencia, con miras a lograr la efectiva participación de los niños, niñas y adolescentes con
discapacidad en la vida en sociedad.
30. Promover campañas de sensibilización a la comunidad educativa frente al maltrato escolar y otras situaciones de violencia contra los y las estudiantes con discapacidad, incluyendo en los manuales de convivencia, los debidos procedimientos de sanción por estos hechos.
RECREACIÓN, DESCANSO Y ACTIVIDADES LÚDICAS
31. Promover la inclusión social de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en las políticas públicas en materia de recreación, deporte, descanso y actividades lúdicas, generando espacios para todas las personas, conforme al Diseño Universal, así como crear redes y servicios de apoyo comunitario que fomenten los valores de inclusión, participación y vida independiente, trabajando con las comunidades y las familias para que tengan una visión distinta sobre las personas con discapacidad y se les reconozca como iguales, con derechos y libertades y contribuyan en la formación de su autonomía.
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y LIBERTADES CIUDADANAS
32. Garantizar el derecho de todos los niños, las niñas y adolescentes con discapacidad a ser reconocidos ante la ley, a tener nacionalidad, a recibir un nombre y a tener un registro civil que otorga los derechos de ciudadano, facilitándole el acceso a todos los servicios del Estado, al igual que el acceso y ejercicio de los derechos a la información adecuada, de asociación, a la intimidad, a la libertad de conciencia, de religión y de pensamiento, todo ello sin discriminación alguna.
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33. Reconocer el derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, a expresar su opinión sobre temas que les conciernen, la cual deberá ser tenida en
cuenta, de acuerdo con su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños, niñas y adolescentes. Cuando sea necesario, tienen derecho a “recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.”
F. PROTECCIÓN ESPECIAL
PROTECCIÓN CONTRA ABUSOS, VIOLENCIA, EXPLOTACIÓN Y MALTRATO
34. Diseñar políticas y programas accesibles dirigidos a la sociedad en su conjunto, con el fin de prevenir todo tipo de abusos, violencia física y psicológica, explotación y maltratos contra los niños, niñas y adolescentes, con particular énfasis en aquellos con discapacidad, por su doble vulnerabilidad, fortaleciendo los entornos protectores.
35. Prevenir y combatir la violencia sexual y reproductiva contra los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, capacitando al personal respectivo y exigiendo la aplicación de la Resolución n°. 1904 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante campañas públicas de concientización y capacitación de las y los servidores públicos, las entidades promotoras de salud, los prestadores de salud, las familias y cuidadores, que promuevan el empoderamiento y la información adecuada y accesible sobre sus derechos y su sexualidad.
36. Contar con el consentimiento informado para la atención en salud sexual y salud reproductiva, luego del suministro de información accesible, clara y pertinente, transmitida, haciendo los ajustes razonables del caso para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
37. Activar el Protocolo de Atención Integral en Salud, adoptado mediante Resolución n°. 0459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, en caso de violencia
sexual contra niños, niñas y adolescentes con discapacidad, sin perjuicio de las otras acciones legales a que haya lugar.
38. Establecer los mecanismos y rutas de denuncia y atención accesibles que permitan a niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias o entorno cercano, interponer las denuncias sobre violencia y maltrato y ser atendidos cuando hayan sufrido una vulneración o estén en riesgo de ello, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público. Esto incluye activar el 10 proceso de restablecimiento de derechos establecido en las leyes 1098 de 2006 y 1878 de 2018.
39. Capacitar a los y las maestras, así como al personal que trabaja en las instituciones educativas, para identificar este tipo de situaciones y activar las rutas dirigidas a proteger a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad involucrados en situaciones de violencias, maltratos, abusos o privaciones por negligencia o descuido al interior de sus hogares.
40. Tener en cuenta las particularidades de los y las jóvenes con discapacidad, en los planes y los programas públicos sobre prevención y protección contra el consumo de drogas, explotación sexual, tráfico, abuso de niños, violencias y maltrato de niños, niñas y adolescentes, así como en materia de salud mental y, protegerlos cuando ingresan al sistema de responsabilidad penal para adolescentes suministrando los ajustes razonables y apoyos requeridos para que se cumpla con el debido proceso, el derecho a la defensa, el conocimiento de la ley, entre otros.
En caso de ser recluidos en centros de detención, deberán contar con las
adaptaciones que garanticen las condiciones dignas de su privación de la libertad, además de facilitar el acceso a servicios de salud y rehabilitación que puedan requerir.
PROTECCIÓN HUMANITARIA Y EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
41. Diseñar los planes y protocolos nacionales de prevención y respuesta a situaciones de riesgo y emergencia, junto con los planes de evacuación, para que sean inclusivos y accesibles para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, dándoles prelación en la atención para proteger sus derechos a la vida, la integridad personal, la dignidad, al acceso a un mínimo vital, educación, salud, cuidado y recreación, lo que requiere la articulación de las entidades encargadas de la atención de emergencias y desastres (Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD, Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo y Cambio Climático y los Consejos Territoriales de Discapacidad, sector de
Bienestar Familiar).
42. Promover acciones encaminadas a adaptar las circunstancias excepcionales a las vulnerabilidades de la población con discapacidad, en condiciones de emergencia, que impliquen adoptar medidas restrictivas de derechos, utilizando los apoyos y haciendo los ajustes razonables que sean del caso, haciendo las excepciones que se requieran frente a las eventuales limitaciones y medidas generales que les afecten, generando mecanismos alternativos de atención, que protejan pero que no dejen de atender las necesidades de esta población. Las medidas deberán 11 fomentar la continuidad de los procesos educativos, la prevención del trabajo infantil y de los roles de género nocivos.
43. Acudir al RLCPD para identificar y registrar a las personas con discapacidad
(incluso por sexo, edad, condición), que puedan estar ubicadas en un territorio donde se presente una situación de emergencia, para dar prioridad a la atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, con el fin de poder garantizar la prestación de los servicios a cargo de las diversas entidades responsables.
44. Poner en marcha medidas que incluyan difusión de información a esta población en relación con la prevención, reacción y evacuación ante situaciones de emergencia, en formatos accesibles antes, durante y después de una situación de riesgo, el diseño de rutas de emergencia y evacuación accesibles, la activación de las rutas de atención y la adaptación de lugares temporales, incluyendo servicios sanitarios.
45. Considerar, en casos de reconstrucción y recuperación de poblaciones y comunidades luego de la ocurrencia de conflictos armados, desastres naturales u otro tipo de emergencias, la posibilidad de crear espacios inclusivos y accesibles, basados en el Diseño Universal y mecanismos de prevención del riesgo con perspectiva de equidad, que les permita a todos los miembros de la sociedad disfrutar de ellos en condiciones de igualdad. Esto incluye escuelas, espacios de recreación y deportes, entre otros, particularmente relevantes para la niñez y adolescencia con discapacidad.
CONFLICTO ARMADO Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ
46. Generar acciones dirigidas a proteger a la población infantil y adolescente con discapacidad de los riesgos exacerbados a los que se enfrentan y de los impactos desproporcionados que genera el conflicto armado en sus vidas, identificando acciones para derribar las barreras actitudinales, comunicativas y físicas que la
sociedad les ha impuesto y que las enfrenta a riesgos humanitarios y de emergencia muy altos, incluyendo el reclutamiento forzado, utilización y violencia sexual por los grupos armados legales e ilegales, dificultades de evacuación, explotación y abuso sexual, ejecuciones extrajudiciales, entre otras, descritas en el Auto 173 de 2014 de la Corte Constitucional.
47. Fortalecer las rutas de atención con enfoque diferencial por edad y discapacidad y considerar, para efectos de una atención pertinente, si la discapacidad es preexistente, adquirida por el hecho victimizante o como consecuencia posterior del mismo, lo que requiere la articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar
12 Familiar (NBF), el Sistema Nacional de Discapacidad (SND) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), para satisfacer sus derechos a la rehabilitación y la atención en salud, así como los relativos a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, con enfoque diferencial e interseccional.
48. Aplicar el enfoque diferencial respecto de las víctimas niños, niñas o adolescentes con discapacidad y orientar decisiones frente a la reparación y la inversión de la indemnización de sus familiares o entorno del que depende, considerando esa condición de múltiple vulnerabilidad del niño, niña o adolescente, que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución nº. 1049 de 2019 de la UARIV, les otorga el derecho a acceder al procedimiento de priorización del proceso de reparación integral por considerarse una población en condiciones de extrema vulnerabilidad, respetando la constitución del encargo fiduciario de la indemnización por
reparación integral, salvo en las
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