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PGN - Directiva 5 de 2024

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 5 de 2024
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

PROCURADURI4

G D'ERAL DE LA NICiON

DIRECTIVA No. Q Q 9

»124

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:(cid:9) MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

FUERZAS MILITARES

POLICÍA NACIONAL

DEFENSORIA DEL PUEBLO

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

GOBERNACIONES

ALCALDIAS DISTRITALES Y MUNICIPALES

PERSONERIAS MUNICIPALES Y DISTRITALES

PROCURADURIAS DELEGADAS, REGIONALES Y PROVINCIALES

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS

DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, AUTORIDADES ÉTNICAS,

LÍDERES Y LIDERESAS SOCIALES Y POLÍTICOS, PERSONAS EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN Y SUS ORGANIZACIONES La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las previstas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y los numerales 2, 7 y 16 del artículo 7 del Decreto Ley 262 del 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos', los artículos 4 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 y los artículos 6 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3 disponen que toda persona tiene derecho a la vida y a la

seguridad personal. Que el artículo 93 de Constitución Política de Colombia establece que "Nos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia". I Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas ello de diciembre de 1948 y ratificada por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. Disponible en httos://www.un.oroiestabout-us/universal-declaration-of-human-ricihts 2 Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969, aprobada por Colombia(cid:9) con(cid:9) la(cid:9) Ley(cid:9) 16(cid:9) de(cid:9) 1972.(cid:9) Disponible(cid:9) en httos://www.oas.oroidilieso/1969 Convenci%C3%B3n Americana sobre Derechos Humanos.odf 3 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y ratificada por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. Disponible en httos://www.ohchr.oro/estinstruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-andpolitical-rights

PROCURADURIA

GENERAL DE 1.11

Que los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política establecen que corresponde al presidente de la República IcIlirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas" y "[c]onservar en todo el territorio el orden

público y restablecerlo donde fuere turbado". A su vez, el artículo 6 de la Ley 4 de 19914 ratificó la función del presidente de la República en cuanto al orden público y, además, en el artículo 10 precisó que los alcaldes son la primera autoridad de policía del municipio y les atribuye el deber de conservar el orden público. Que la Resolución 1325(2000) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su sesión 4213a, celebrada el 31 de octubre de 2000, destacó la importancia de proteger los derechos y la seguridad de mujeres y niñas en conflictos armados. Asimismo, exhortó a todas las partes a respetar el derecho internacional aplicable, adoptar medidas especiales para prevenir la violencia de género, enjuiciar a los responsables de crímenes contra mujeres y niñas, considerar las necesidades específicas de género en la planificación de campamentos de refugiados, desamar y reintegrar a excombatientes teniendo en cuenta las necesidades de género y tomar en cuenta consideraciones de género en las misiones de mantenimiento de paz. Además, instó a realizar estudios sobre el impacto de los conflictos en mujeres y niñas y a informar periódicamente sobre el progreso en la integración de cuestiones de género en las operaciones de mantenimiento de paz. Que la Ley 1448 de 2011 incorporó las medidas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, para propender a su indemnización monetaria y la restitución de los bienes despojados. Particularmente, el Decreto Ley 4633 de 2011 introdujo medidas específicas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales para las comunidades y pueblos indígenas. Por su parte, el Decreto Ley

4635 de 2011 dictó medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras para las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Que, con el Decreto 4100 de 2011, se creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se modificó la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, entre otros, con el fin de articular las entidades e instancias del orden nacional y territorial y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Adicionalmente, indicó que la comisión tiene como funciones definir, promocionar, orientar, articular, hacer seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y responder e impulsar el cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias. Que el Decreto 4065 de 2011, modificado por el Decreto 300 de 2017, creó la Unidad Nacional de Protección, adscrita al Ministerio del Interior, con el objetivo principal de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a las personas que determine el Gobierno Nacional, quienes, en virtud de sus actividades y condiciones o en razón al ejercicio de un 4 "Por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones". 2 PROCURADURÍA GENERAL DE EA liktiON cargo público, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños

contra su vida, integridad, libertad y seguridad persona16. Que el Decreto 4912 de 20116 organizó el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, a cargo del Ministerio del Interior, la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP). Este programa tiene como objetivo garantizar la protección de estos derechos por medio de medidas de prevención, atención y reparación. Además, la normativa dispuso la creación de un sistema de seguimiento y evaluación de las amenazas y de las violaciones de derechos humanos. Que el Decreto 4912 de 2011 también ordenó al Ministerio del Interior reglamentar lo pertinente a la aplicación efectiva del programa antedicho, "mediante protocolos y reglamentos generales y específicos para cada población objeto, teniendo en cuenta un enfoque diferencial, desarrollando mecanismos periódicos de evaluación7". Por tal motivo, el Ministerio del Interior expidió la Resolución No. 805 de 2012, con la que integró al programa el Protocolo Específico con enfoque diferencial de género y de los derechos de las mujeres en riesgo. Que el Decreto 870 de 2014 reguló un espacio de interlocución, participación y concertación con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular denominado Mesa Única Naciona18. Asimismo, creó la Subcomisión de Garantías y Derechos Humanos, encargada del seguimiento a los compromisos adquiridos en la Mesa Única Naciona19. Que el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte IV del Decreto 1066 de 201510 reorganizó el

Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo a causa de del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias o por el ejercicio de su cargo, liderado por la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior". El capítulo resalta que las acciones en materia de prevención y protección se regirán, especialmente, por el principio de concurrencia, según el cual "[1]a Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos aportarán las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto12". Además, señala taxativamente las personas en situación de riesgo extraordinario o extremo objeto de protección, incluidos los Isiervidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección13". 5 Artículos 1 y 3. 5 Compilado por el Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015. 7 Articulo 50. 'Artículo 1. 'Artículo 10 15 Articulo 2.4.1.2.1. "Articulo 2.4.1.2.1. 12 Articulo 2.4.1.2.2.

13 Artículo 2.4.1.2.6., numeral 10. 3

PROCURADURIA

GENERAL DE 114 RAC1011

Que, por medio del Decreto 1084 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, para contribuir a la atención y reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado. Dicha norma estableció las condiciones para las personas u hogares que deciden regresar a sus tierras voluntariamente o deciden establecerse en un lugar diferente al de su expulsión. Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional y las FARC-EP suscribieron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), el cual incluye medidas y acciones a implementar para garantizar la seguridad para líderes(as) sociales y defensores(as) de derechos humanos". Que el Decreto 1314 de 2016 creó la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, con el objeto de coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos". Que, el Decreto Ley 885 de 2017 modificó la Ley 434 de 1998" y creó17 el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, conforme al Acuerdo Final, que estableció en el punto 3.4.7.4.4. la ejecución del Programa de Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatización a cargo del Consejo Nacional de Reconciliación y Convivencia. Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva No. 002 de 2017, en la que

estableció lineamientos encaminados a garantizar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y sus organizaciones, de los integrantes de los movimientos políticos y sociales y sus organizaciones y de quienes, con esta condición, participen activamente en la implementación del Acuerdo Final. Asimismo, reconoció la labor de las personas y grupos mencionados y reiteró el compromiso del Ministerio Público con la promoción, protección de los derechos humanos y las garantías constantes de no repetición. Que en el artículo 14 de la Directiva No. 002 de 2017 se instó al Gobierno Nacional a implementar una política pública de prevención y protección, individual y colectiva, en función de las órdenes del Auto 373 de 2016 de la Corte Constitucional", en el componente de prevención y protección, considerando las particularidades de cada una de las poblaciones definidas en el Decreto 1066 de 2015. Además, el artículo 15 recomendó ala Unidad Nacional de Protección y al Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) fortalecer las medidas de protección a favor de la población objeto de dicho acto y garantizar que sean oportunas, idóneas y efectivas. Que el Decreto 2078 de 201719 adoptó la Ruta de Protección Colectiva del Programa de Prevención y Protección del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección, "Punto 3 "Fin del conflicto" Capitulo 3.4. " Articulo 1. 16 "Dior la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones". 17 Artículo 3, que modificó el articulo 3 de la Ley 434 de 1998

" Corte Constitucional, Auto 373 del 23 de agosto de 2016, magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva, Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 del 2004 (ECI población desplazada). Componente prevención y protección, artículo decimoctavo a vigésimo. Disponible en httos://www.corteconstitucionalmov.co/relatoriatautos/2016/A373-16.htm. 19 "Por el cual se adiciona el Capitulo 5, del Titulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la ruta de protección colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades". 4 PROCURADURIA CERERA', DE LA RACION referente a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal de grupos y comunidades25 y estableció que las medidas de protección colectiva atenderán el criterio de enfoque diferencial, territorial y de género, así como el análisis del riesgo y las propuestas presentadas por aquellos". Que el Decreto 2252 de 201722 definió que las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias y con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio Público, actuarán como primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo contra líderes(as) de organizaciones y movimientos sociales y comunales y defensores(as) de derechos humanos. Que el Decreto 1581 de 201725 adoptó la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades".

Que el Decreto 2124 de 2017 reglamentó el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, específicamente, los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal, libertades civiles y políticas, e infracciones al derecho internacional humanitario25. Que el Decreto Ley 895 de 2017 creó el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, con el objeto de contribuir a la creación y permanencia de una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la política y evite cualquier forma de estigmatización y persecución. Este sistema también propende a fortalecer y profundizar la democracia y adoptar mecanismos para promover la permanencia de los líderes sociales en sus territorios y contar con garantías de no repetición26. Que el Decreto 898 de 2017 incorporó a la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores(as) de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz27. Esta unidad se encarga de la "investigación, persecución y acusación, ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, de las organizaciones y conductas criminales

responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los 75 Artículo 2.4.1.5.1. 21 Artículo 2.4.1.5.5. 22 "Por el cual se adiciona el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la labor de gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo'. " Adicionó el Título 3 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. 24 Articulo 2.4.3.1.1. 25 Artículo 1. " Artículos 1 a 3. 27 Artículo 1. 5 PROCURADIJRIA DERE RAI DE LA 11,1101i acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyono. Que el Decreto Ley 154 de 2017 creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, cuyo objeto es el "diseño y el seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos

humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo29". Que el Decreto 660 del 2018" estableció y reglamentó el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, cuyo propósito es "definir y adoptar medidas de protección integral para las mismas en los territorios, incluyendo a los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI31 y defensoras de derechos humanos en los territorios32". Que la Ley 1908 de 2018 estableció lineamientos para el fortalecimiento de la investigación y judicialización de las organizaciones criminales y adoptó medidas para su sujeción a la justicia. Que, mediante la Resolución No. 393 de 2018, la Procuraduría General de la Nación creó el Comité Interno de Coordinación y Seguimiento de la Directiva No. 002 de 2017 y la Mesa por la Protección a la Vida, con el propósito de realizar seguimiento a la obligación estatal de protección integral de las personas defensoras de derechos humanos y líderes(as) sociales y de los políticos y sus organizaciones, y formular recomendaciones al Gobierno Nacional para la protección de estas poblaciones33. Que, desde el año 2018, la Procuraduría General de la Nación junto con 14 aliados, adelanta

la campaña para la no estígmatización a líderes sociales denominada Lidera La Vida, con la que se busca difundir a la opinión pública nacional un mensaje de no agresión y de reconocimiento a la importante labor que aquellos desempeñan. Que el 23 de agosto de 2018, el presidente de la República, el Ministerio Público, representado por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y las organizaciones Artículo 3. 29 Artículo 1. " Adicionó el Capitulo 7 del Titulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. 31 Entiéndase colectivo LGTBIQ+ 32 Articulo 2.4.1.7.1.1. 33 Hasta el momento se han realizado 14 Mesas por la Protección a la Vida: Tumaco (Nariño), Santander de Quilichao (Cauca), Apartado (Antioquia), Carmen de Bolívar (Bolívar), Soacha, (Cundinamarca), Ocaña (Norte de Santander), Cali (Valle del Cauca) y Puerto Asis (Putumayo), Mesa por la Protección a la Vida - COVID 19 y los Líderes Sociales (virtual), Córdoba, (virtual), Mesa paría Protección a la Vida — "Respuestas Estructurales - Chocó" (virtual), Sesión con Gobernadores (virtual), Cauca (virtual) y la Sesión con personeros (virtual). 34 Forman parte de la Campaña lidera la Vida 14 aliados, entre los encuentran la Defensorla del Pueblo, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,

la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONU Mujeres, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado, la Asociación de Afrodescendientes Desplazados, la Organización Nacional Indígena de Colombia, el Secretariado Nacional de la Pastoral Social Caritas Colombia, SISMA Mujer, Noticias Caracol, El Espectador y la Federación Nacional de Departamentos. 6 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION sociales, con el acompañamiento de la comunidad internacional, suscribieron el Pacto por la Vida y la Protección de Líderes Sociales y Personas Defensoras de Derechos Humanos, como una ruta de atención inmediata para reforzar las medidas de prevención y protección a las personas y comunidades en riesgo, en particular, a víctimas, líderes sociales y defensores de derechos humanos. Que la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana 026 de 2018, en la que advirtió sobre los escenarios de riesgo, amenaza y vulnerabilidad en los que se encuentran las personas que ejercen la labor de liderazgo social y defensa de los derechos humanos, al igual que sus organizaciones y colectivos. Que el punto 5 del CONPES 3955 de 201836 busca "fortalecer el ejercicio de la acción comunal y las organizaciones que hacen parte de esta forma de participación ciudadana, para robustecer sus capacidades, de acuerdo con sus necesidades actuales, generando una estrategia para el fortalecimiento de la acción comunal en Colombia". Que el Ministerio del Interior expidió la Resolución No. 845 de 201836, con el objeto de

"garantizar un ambiente seguro para las mujeres que fungen como líderes y defienden los derechos humanos dentro del territorio colombiano y en su representación". Que el Decreto 2137 de 2018, creó la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales y comunales, y periodistas. Esta comisión tiene el propósito de articular, orientar y coordinar los diferentes programas de protección y recursos de las distintas entidades del Gobierno involucradas en la prevención y protección individual y colectiva de estos derechos a la población descrita. Que este decreto fue modificado y adicionado por el Decreto 1138 de 2021, que instauró las siguientes instancias38: a) Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas; b) Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas y c) Mesa Interinstitucional para el seguimiento de los homicidios contra personas defensoras de derechos humanos, los cuales servirán como insumo para la toma de decisiones y generación de acciones dirigidas a solucionar tal vulneración. Que en la sentencia T-469 de 2020, la Corte Constitucional, al referirse a la definición de defensor de derechos humanos, indicó que:

[E)I criterio fundamental para determinar si una persona es o no defensora de derechos descansa sobre la actividad que esta realice. No importante cuál es su género, origen, si pertenecen a alguna institución pública u organización social acreditada, o si reciben Estrategia para el fortalecimiento de la acción comunal en Colombia. 35 " Por la cual se adopta el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. 31 Artículo 1. "Artículos 2 y 3. 7 PROCURADURÍA GENERAL DE LA MCI« remuneración por su labor39. Son personas, hombres o mujeres, que reciben el reconocimiento de su comunidad para dirigir, orientar y coordinar procesos colectivos que mejoran la calidad de vida de la gente, defienden sus derechos con el fin de construir sociedades más justas e igualitarias, a través de iniciativas diversas, como la protección del medio ambiente, la recuperación del territorio, la participación política o los derechos de las víctimas40. Es así como pueden identificarse diversos campos de liderazgo, generalmente relacionados con grupos de población vulnerable, por ejemplo: líder comunitario, campesino, sindical, ambiental, de mujeres, LGBTI, afrodescendiente, indígena, de víctimas o de minorías políticas. El concepto de defensor de derechos humanos o líder social debe ser amplio y flexible para cobijar la diversidad de actividades que cumplen41. Que, en el fallo mencionado, la Corte Constitucional resaltó que la correcta comprensión de la diversidad de liderazgos sociales es clave para el reconocimiento institucional que estos actores merecen y para la adopción de las medidas más adecuadas. Por ende, ordenó a la

UNP la revisión de sus criterios de identificación de líderes sociales en el universo de beneficiarios, considerando la amplitud del concepto de defensor de derechos humanos y la actividad que la persona realiza, como criterio fundamental de clasificación. Que el Decreto 1139 de 202142 se expidió con el propósito de modificar la ruta de protección individual y colectiva prevista en el Decreto 1066 de 2015 y, especialmente, reducir los tiempos de respuesta y garantizar la inmediatez y oportunidad de la información que fundamente la toma de decisiones sobre medidas de protección por parte de los miembros del CERREM. Que, por medio del documento CONPES 4063 de 2021, se adoptó la política pública de garantías y respeto a la labor de defensa de los derechos humanos y el liderazgo social. En documento incluyó en el objetivo específico No. 2 el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la prevención temprana y la protección oportuna de las personas defensoras de derechos humanos. Que, con base en la estrategia 2021, adelantada con el apoyo del programa Somos Comunidad de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), se adecuó la metodología de las Mesas por la Vida a los Espacios Regionales para la Promoción de los Derechos de Líderes y Lideresas Sociales de la Procuraduría General de la Nación. Estos espacios tienen la meta de fomentar la adopción de acciones para mitigar los riesgos que amenazan los derechos de líderes(as) sociales y personas defensoras de derechos humanos, la promoción de los derechos humanos y la implementación de mecanismos participativos y pluralistas, para estimular la participación ciudadana y fortalecer

el ejercicio de control social a las políticas públicas. 39 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. 0EA/Ser.UV/11. 6 diciembre 2019. Párr. 24-27. Disponible en http://www.oas.orgies/cidh/informes/tematicos.asp " Los líderes sociales son los guías de las comunidades, que se expresan a través de ellos para ser escuchadas, visibilizadas ante el Estado. Sus funciones pueden ser tan amplias y variadas como defender el medio ambiente, orientar la sustitución de cultivos ilicitos, promover la participación de los ciudadanos en organizaciones sociales para construir la paz social. Universidad Nacional y otros (2018). "¿Cuáles son los patrones? Asesinatos de líderes sociales en el post acuerdo". Bogotá: 2018. pág. 910. 41 CIDH. Informe sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Op. cit. Párr. 30. 42 Modificó algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulos 2, 3, 4, y 5 y un articulo del título 3, Capitulo 7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades. 8 PROCURADURIA GENERAL DE LA NAGION Que el Decreto 1064 de 2022 modificó algunos artículos del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,

mediante el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades, cuyo objetivo se enmarca en la obligación general de garantía y salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo, en lo referente a los criterios para la asignación de esquemas de seguridad por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP) a funcionarios que hayan participado en el Consejo Nacional de Seguridad o hayan avalado extradiciones. Que en la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de protección a los firmantes del Acuerdo de Paz y emitió órdenes para que las autoridades cumplan el numeral 3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que, con el Decreto 1444 de 202423, en el marco de la implementación del Acuerdo Final, se adoptó la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, con el ánimo de brindar las herramientas para la reconciliación nacional, la convivencia y la no estigmatización, por medio de la promoción de un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad entre la ciudadanía, los servidores públicos y las instituciones en el ejercicio de sus derechos y deberes. Que el Gobierno Nacional, mediante la Circular Externa del 2 de septiembre de

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