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PGN - Directiva 6 de 2020

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 6 de 2020
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

Ñ

PROCURADURIA

GENERAL DELA NACION

DIRECTIVA No. 407

Bogotá, D.C.,

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES,

SECRETARIOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES

DE SALUD, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE

BENEFICIOS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE

SALUD, PERSONEROS DISTRITALES Y MUNICIPALES.

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE PREPARACIÓN Y

RESPUESTA ANTE EL RIESGO DE INTRODUCCIÓN DEL NUEVO

CORONAVIRUS (COVID - 19) EN EL TERRITORIO NACIONAL.

FECHA: IU MAR 202

Con la identificación del nuevo Coronavirus -COVID-19desde el pasado 30 de enero y la declaración del brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud y con ocasión de la evidente expansión de este virus a todos los continentes, el Ministerio de Salud y Protección Social, ha venido impartiendo lineamientos por medio de circulares, protocolos, guías y piezas comunicacionales, para la toma de medidas de detección, preparación y respuesta frente a este nuevo riesgo para la salud de los habitantes del territorio colombiano, los cuales han sido socializados por medio de mesas de trabajo con las Entidades Territoriales de Salud de orden Departamental y Distrital; EAPB, e Instituciones Prestadoras de Salud —|PS-, igualmente publicados en medios digitales oficiales?. En este sentido es importante resaltar que de acuerdo con información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales cuentan en la

actualidad con los recursos necesarios para apoyar las acciones inmersas en los planes de preparación y respuesta ante la epidemia. En virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 3y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, EXHORTA a las entidades territoriales, empresas administradoras de planes de beneficios y a los prestadores de servicios de salud públicos y privados, a socializar e implementar de manera anticuada los lineamientos para la preparación y respuesta de los posibles casos de Covid-19, que puedan llegar a presentarse dentro de su jurisdicción, basados en las directrices y apoyo técnico que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protección Social, en particular las contenidas en la Circular Externa 005 de 2020?, 'https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Covid-19.aspx ? Por medio de la cual se imparten directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCov) y la implementación de los planes e preparación y respuesta ante este riesgo.

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION 2 con especial énfasis en los procesos de gestión relacionados con la vigilancia en salud pública que permitan la detección temprana de los casos y las acciones de promoción, prevención, control y atención ante la introducción del nuevo coronavirus (COVID-19). Así como la inversión adecuada de los recursos que para este fin están disponibles de acuerdo a la normatividad vigente?, y la función misional del ente rector del Sistema de salud

encaminada a la asistencia técnica. Lo anterior, a fin de garantizar la accesibilidad oportuna, integral y pertinente a los servicios de salud en todos los territorios a toda la población que requiera este tipo de atención. De la misma manera, conviene señalar que de acuerdo con la Constitución Política y la Ley 1751 de 2015, en Colombia la salud es un derecho fundamental y es obligación del Estado y todas las instituciones con responsabilidades en estos temas, garantizar la efectividad de este derecho, con énfasis en los sujetos de especial protección como niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, adultos mayores, personas con diagnóstico de enfermedades huérfanas y personas con discapacidad. Finalmente, se recuerda a los destinatarios de la presente directiva, las disposiciones contenidas en los artículos 34, 35, 48 y siguientes de la Ley 734 de 2002 con respecto a los deberes, prohibiciones y faltas disciplinarias de los servidores públicos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ar till

E FERNANDO me FLÓR Y" Procurador Gen De la Nació wÑ W 3 Circular extrema 05 de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social.

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