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PGN - Directiva 6 de 2024

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 6 de 2024
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

(t\ 1r71 ,

PROCURADURIA

GENERAL DE LA ROM

DIRECTIVA No. 006

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: SUJETOS OBLIGADOS DETERMINADOS EN EL ARTÍCULO 5 DE LA

LEY 1712 DE 2014: ENTIDADES PÚBLICAS EN TODOS LOS

NIVELES DE LA ESTRUCTURA ESTATAL; ÓRGANOS,

ORGANISMOS Y ENTIDADES ESTATALES INDEPENDIENTES O

AUTÓNOMOS Y DE CONTROL; PERSONAS NATURALES Y

JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS

PÚBLICOS, DESEMPEÑEN FUNCIONES PÚBLICAS O MANEJEN

RECURSOS PÚBLICOS; PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y

GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS.

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA

INFORMACIÓN EN EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ITA), DE CONFORMIDAD CON EL

ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1712 DE 2014.

FECHA: (cid:9) 31 de julio de 2024

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política, los numerales 2 y 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional) regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y la garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información. Que el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014 establece que el acceso a la información es un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados, que solo puede ser restringido excepcionalmente. Que el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014 ordena al Ministerio Público, encabezado por la Procuradora General de la Nación, velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha normativa. Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, especialmente, el literal I del artículo 23 de la Ley 1712 de 2014, referente a "implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por 1 »f; PflOCURADURIA COCAL Df LA NACION parte de las entidades públicas que considere necesarias", con el apoyo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), se creó un sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación denominado Indice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA). Que el aplicativo índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA)1 es una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y

las demás normas que la regulan, que funciona por medio de autodiagnósticos y auditorías a los sujetos obligados2. Que la Resolución No. 377 de 2022 distribuyó competencias y funciones en virtud del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. En este sentido, en su artículo 2 clasificó las procuradurías delegadas según la competencia especifica que asumen y en el numeral 10.2.1. del artículo 9 asignó a la Procuraduría Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública la función de seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014. Que, mediante la Directiva 004 de 2024, la Procuradora General de la Nación exhortó a los sujetos obligados determinados en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 al diligenciamiento de la información en el índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública y dispuso como plazo el comprendido entre el dos (2) de julio y el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Que, a la fecha, únicamente algunos sujetos obligados han diligenciado el módulo de autodiagnóstico del índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública . Asimismo, se han recibido múltiples solicitudes de ampliación del plazo, motivo por el cual se considera procedente extender el término previsto en el artículo segundo de la Directiva 004 de 2024. Que, en virtud de lo anterior, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER el plazo comprendido entre el primero (1) de agosto y el

treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), para el diligenciamiento del índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA). Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de autodiligenciamiento por parte de los sujetos obligados. La información relacionada con el 1 h ttps »www nrocuraduriaóov.coiPatiesdta ami 2 El indice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categodas de la información que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA. se despliega mediante dos módulos: a) 'Módulo de autodiagnóstico, en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento" y b) 'Módulo de auditoria, en el que los operadores preventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorias de cumplimiento'. 2 PROCURADURIA GENBIAL DE LA NACION registro y diligenciamiento del formulario podrá consultarse en el enlace https://www.procuraduria.qov.co/Paqes/ita.aspx Para cualquier duda o inquietud de los sujetos obligados, está habilitado el correo electrónico soporteita(ffiprocuraduria.qov.co ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICACIÓN. La Oficina de Prensa publicará el contenido de esta directiva en la página web institucional, en garantía del principio de la divulgación proactiva de la información, el derecho de acceso a la información pública y los principios de

transparencia y publicidad. PUBLÍQUESE(cid:9) MPLASE MARGARITA CABELLO BLA O Procurado /a General de la Ncián Elaboró Gerardo Alonso Dallos Jabbour — Profesional Uni rsitario Procuraduria Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública Revisó: Maria Cristina Rangel Serpa — Asesora Procuraduria Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública Sandra Patricia Castaño Giraldo — Asesora Oficina Juridica Aprobó: Rosa Elvira Gómez Lugo — Procuradora Delegada para la Moralidad y la Transparencia Pública Jorge Humberto Serna Botero —Jefe Oficina Juridica Marialicia López Iglesias —Asesora Despacho Procuradora General 3

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