PGN - Directiva 6 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Directiva 6 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ffiOCURADURIA !mllAL DE LA NACION
PARA: DE:
ASUNTO: FECHA: DIRECTIVA No(: n :, DE 2025
SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES QUE EJERZAN FUNCIONES
PÚBLICAS.
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN - PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DE
CONTROL ELECTORAL
INDEBIDA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN EL TRÁMITE Y VOTACIÓN DE REVOCATORIAS DE MANDATO El Procurador General de la Nación en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, y los numerales 2, 7, 16 y 36 del artículo 7' del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto Ley 1851 de 2021, con el fin de prevenir y evitar conductas que puedan generar indebida intervención en poi ítica en el desarrollo de los procesos electorales en el marco de los mecanismos de participación ciudadana que puedan celebrarse y, CONSIDERANDO Que, el artículo 103 de la Constitución establece como "mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato", los cuales están reglamentados por la ley. Que la Ley 1757 de 2015, mediante la cual se regulan, promueven, protegen y garantizan los mecanismos de participación ciudadana, establece que estos pueden ser de origen popular o de autoridad oficial, según sean promovidos o presentados, y permiten la intervención de la sociedad civil en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos.
mecanismos de participación ciudadana, establece que estos pueden ser de origen popular o de autoridad oficial, según sean promovidos o presentados, y permiten la intervención de la sociedad civil en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Que el artículo 106 de la Ley 134 de 1994 y artículo 39 de la Ley 1757 de 2015 disponen que al trámite y votación de los mecanismos de partici pación ciudadana que requieren de votación popular se les aplicarán las disposiciones electorales vigentes en la normatividad electoral que no sean incompatibles con ellas, relacionadas, entre otras, con la campaña, propaganda electoral y los límites a la financiación de las campañas por alguna de las'opciones de estos mecanismos. Que en lo que trascurrido del 2025 han sido radicadas 37 iniciativas ciudadanas de revocatoria del mandato contra distintos alcaldes y gobernadores electos a nivel nacional, toda vez que han pasado más de 12 meses contados a partir del momento de posesión de estos mandatarios, y falta más de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. 1 1 Parágrafo 1 º del a ® www.procuraduria.gov.co 0 Carrera 5 # 15-80 !J +57 601 587 8750DIÁLOGO PARA CONSTRUIR CONSENSOS PROCURADORIAcon el artículo 93 de la Ley 134 de 1994 la organización electoral es la responsable de GENERALELANAIbaña institucional para la suficiente divulgación del contenido de la propuesta e ilustrar a los ciudadanos sobre la organización de los mecanismos de participación.
Que el artículo 34 de la Ley 1757 de 2015 establece que las campañas favor, en contra o por la abstención de los mecanismos de participación ciudadana, se podrán desarrollar "desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo ... " Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 la propaganda electoral es entendida como "toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor [ ... ] de una opción en los mecanismos de participación ciudadana." Que la legislación colombiana respecto de las prohibiciones sobre indebida participación en actividades y controversias políticas ha dispuesto:
1. MARCO JURÍDICO DE LAS PROHIBICIONES SOBRE LA INTERVENCIÓN EN
ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS Y CONTROVERSIAS POLÍTICAS 1.1. Disposiciones constitucionales: "Artículo 127. Modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2004: ( ... ) A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.
Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias, en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta". Artículo 219. [ ... ] Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos y movimientos políticos" 1.2. Disposiciones legales: . Ley 599 de 2000 (Código Penal): "Artículo 422. Intervención en Política. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forma parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular " Desposilo Piaeuroder General de la Nación 2 www.procuraduria.gov.co Carrera 5 # 15-80 +57 601 587 8750DIÁLOGO PARA
CONSTRUIR
CONSENSOS PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONey 996 de 2005 (Ley de Garantías): "Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les
está prohibido:
1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia politica.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.
La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima ( ... )". "Artículo 40. Sanciones. Incumplir con las disposiciones consagradas en este capítulo será sancionable gradualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 20022 y según la gravedad del hecho". "Artículo 41. Actividad Política de los miembros de las Corporaciones Públicas. No se aplicará a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, las limitaciones contenidas en las disposiciones de este título."
Las prohibiciones de intervención en política se mantienen para los funcionarios que laboren en las corporaciones públicas, según Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional). · Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario): "Artículo. 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. ( ... )" "Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política. 2 Ley derogada, a parti Desuactio Procurador General de la Nacion gade 2019.
www.procuraduria.gov.co Carrera 5 # 15-80 +57 601 587 8750
3DIÁLOGO PARA
CONSTRUIR ¡CONSENSOS PROCURADORIAar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y GENERAL DE LA NACIONcontroversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la " ley.
2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista". "Artículo 63. Modificado por el artículo 12 de la Ley 2094 de 2021. Faltas atribuibles a los
funcionarios judiciales y a los empleados judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código y en las demás disposiciones legales vigentes, para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, también serán faltas gravísimas las siguientes: [ ... ]
3. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales. [ ... ]· "Artículo 65. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituirá falta gravísima realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de él." 1.3. Pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales Adicional a las normas mencionadas, resulta pertinente tener en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales sobre la participación indebida en política, entre otros, se hace alusión a los siguientes apartes: La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, destacó: "1. Que los servidores públicos no incluidos en la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política están autorizados expresamente por la propia Constitución (por vía de lo consignado en el inciso tercero de esta norma) para participar en
actividades de los partidos y movimientos políticos, y en controversias políticas, con sujeción a la Constitución y en algunas leyes que establecen infracciones o prohibiciones en la materia, tal y como se establece, por ejemplo, en el Código Disciplinario Único.
2. Que al no haberse expedido la ley estatutaria que reglamente dicho ejercicio, lo que finalmente se restringe a esta clase de servidores públicos no es la participación en actividades y controversias políticas propiamente, sino el uso del empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña, restricción que se establece en aras de preservar la imparcialidad del aparato estatal en el proceso político y la prevalencia del bien general de la colectividad sobre los intereses de partidos y grupos. [ ... ]".
En la Sentencia C-1153 de 2005, en el marco del control constitucional de la Ley Estatutaria: "por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad 3 Concepto del 3 de curador General de la Nación 1 del Estado. 4 www.procuraduria.gov.co Carrera 5 # 15-80 +57 601 587 8750DIÁLOGO PARA CONSTRUIR CONSENSOS PROCURADURIAartículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo GENERAL DE LA belecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", reafirmó la regla general de prohibición de la participación en política para los servidores públicos, tal como se
encuentra establecido en el artículo 127 de la Constitución modificado por el artículo 1° el Acto Legislativo 02 de 2004. Sin embargo, reconoció que la Constitución permitía una posibilidad excepcional de participación, la cual debía ser regulada por una ley estatutaria. La Corte enfatizó en que esta regulación debía ser clara, específica y establecer límites precisos para evitar que la participación interfiriera con las funciones públicas, abusara del poder estatal o violara principios como la imparcialidad y la moralidad administrativa. El proyecto de ley fue cuestionado y una disposición trascendental (artículo 37) declarada inexequible porque no establecía estas condiciones y límites de manera suficiente. No obstante, la sentencia validó o ajustó otras prohibiciones específicas destinadas a proteger la neutralidad y la equidad en el proceso electoral, especialmente en el contexto de la reelección presidencial: "En este sentido, la normativa que aborde el tema de la regulación de la reelección debe considerar las circunstancias en que la intervención en política de los servidores del Estado puede permitirse, y los casos en que la misma interfiere incorrectamente en el desempeño de sus funciones y en el cumplimiento de los objetivos vinculados con el interés público. Sobre el mismo punto, el legislador debe ser consciente de la posibilidad de injerencia del gobernante que, abusando de su posición de dominio en la estructura jerarquizada de la administración, compromete a sus subalternos con los fines de una campaña política reeleccionista. La regulación que sobre la materia está llamado a desarrollar el
legislador debe considerar estas posibles presiones como manifestaciones de un abuso de poder que debe sancionarse. En este sentido, el compromiso voluntario o involuntario que funcionarios del Gobierno puedan tener con en jefe del Ejecutivo, por razón de su potestad nominadora, no puede entorpecer la función que la Constitución y la ley les asigna. Así entendido, es indispensable que en este proceso regulatorio se fijen parámetros dentro de los cuales se entienda legítimos el apoyo al presidente candidato por parte de funcionarios públicos asignados de ordinario a la satisfacción de intereses colectivos". Luego, la Corte Constitucional en la Sentencia C-794 de 2014 abordó el alcance del inciso 3 del artículo 127 de la Constitución Política, que permite la participación política eventual de ciertos empleados estatales, exceptuando expresamente a aquellos que pertenecen a la Rama Judicial, los organismos de control, la organización electoral y la Fuerza Pública o cuerpos civiles de seguridad. En dicha oportunidad señaló tres límites constitucionales para su participación, en los siguientes términos: "5.3.5 La permisión legislativa del inciso 3 del artículo 127 constitucional dispuesta para la participación eventual de determinados empleados estatales -distintos de los judiciales, de los órganos de control o electorales, o de seguridad y fuerza pública-, se encuentra en todo caso sometida a tres límites que se desprenden directamente de la Constitución. En primer lugar, (i) su ejercicio no puede ser abusivo (art. 95.1); en
segundo lugar, (ii) no puede desconocer las reglas constitucionales específicas aplicables a todos los empleados del Estado (arts. 110 y 127 inc. 4); en tercer lugar, (iii) el ejercicio del derecho referido solamente procede con la expedición de una ley estatutaria que la autorice y fije las condiciones de ejercicio [ ... ] Despacho Procurador General de la Nación 5 www.procuraduria.gov.co Carrera 5 # 15-80 +57 601 587 8750 . :DIÁLOGO PARA
CONSTRUIR
CONSENSOS PROCURADURIA GENERAL DE LANACIONEl abuso del derecho acaece cuando el titular lo ejerce en contra de su finalidad o función. La jurisprudencia ha previsto que constituyen ejercicio abusivo del derecho de los empleados del Estado a participar, toda actuación que suponga un incumplimiento de sus deberes o que interfiera en la actividad política. Ha destacado que se erige en ejercicio abusivo (i) la utilización de "los elementos de su despacho para hacer proselitismo o para desempeñar en cualquier sentido la actividad política"; (ii) el empleo del "tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses"; (iii) el uso de "información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo" para desarrollar actividades políticas; y (iv) el ejercicio de las competencias de una forma que incline de forma ilegítima la actuación de Estado "a favor de una determinada corriente o movimiento político [ ... ]" . Respecto de las prohibiciones de intervención en política se mantienen para los funcionarios
que laboren en las corporaciones públicas, la Corte Constitucional en su sentencia C-1153 de 2005 puntualizó lo siguiente: "[ ... ] Así las cosas, las exclusiones de las limitaciones son plenamente razonables puesto que sería desproporcionado restringir la actuación política de los miembros de corporaciones públicas, cuya labor es principalmente política, a aquellas formas de participación previstas en el artículo 39 del capítulo III de la presente Ley. No obstante, los funcionarios de las corporaciones públicas no desarrollan su labor prioritariamente en el campo político. Por tanto, sería demasiado amplio no limitarle su participación en política a lo señalado en el capítulo III. Además, sería contrario a la igualdad que, sin existir una diferencia lo suficientemente relevante entre estos funcionarios y los demás servidores públicos diferentes a los miembros de las corporaciones, a unos se les permitiera ampliamente participar en política y a otros no. [ ... ]" A su vez, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, señaló: "[ ... ] Nótese que los pronunciamientos son coincidentes en torno a los empleados públicos que definitivamente tienen prohibida su participación en política y aquellos que lo pueden hacer en las condiciones que fije la ley estatutaria, que incluye a los trabajadores oficiales, misma que no puede ir hasta el punto de prohibirlo sino de regularlo y, hasta este momento, el legislador no ha fijado una causal de inhabilidad o inelegibilidad que impacte en la validez de la elección.
En consecuencia, tal como lo ha concluido esta Corporación en los pronunciamientos que se dejaron ampliamente expuestos, hasta que entre en vigencia tal normativa es imprescindible entender que los derechos políticos de los servidores públicos a los que hace alusión el inciso 3º del artículo 127 de la Constitución Política, únicamente podrán limitarse en los precisos parámetros que la propia Carta Política prevea y a los desarrollos normativos que existen en Despacho arecirc dor General aba la Nación 6 www.procuraduria.gov.co Carrera 5 # 15-80 +57 601 587 8750DIÁLOGO PARA CONSTRUIR CONSENSOS PROCURADURIAespecíficos como los de naturaleza disciplinaria consagrados en la Ley 734 de 2002.4
GENERAL DE LA NACION
2. SOBRE OTRAS PROHIBICIONES EN MATERIA ELECTORAL APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Constitución Política, los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, y por omitir o extralimitarse en sus funciones; en tal sentido, además de las normas transcritas en el acápite anterior, se precisan las disposiciones que consagran el catálogo de actuaciones o conductas que estos deben abstenerse de realizar, para adecuar así su accionar al ordenamiento jurídico: 2.1. Disposición constitucional "Artículo 110. Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo
hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de investidura." 2.2. Disposiciones legales · Ley 617 de 2000 "Artículo 50. Prohibición para el manejo de cupos presupuestales. Prohíbese a los diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales, intervenir en beneficio propio o de su partido o grupo político, en la asignación de cupos presupuestales o en el manejo, dirección o utilización de recursos del presupuesto, sin perjuicio de la iniciativa en materia de gasto que se ejercerá únicamente con ocasión del debate al respectivo plan de desarrollo y del debate de la ordenanza o acuerdo anual de presupuesto, en la forma que establecen las Leyes Orgánicas del Plan y del Presupuesto". · Ley 1475 de 2011 "Artículo 27. Financiación prohibida. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas: [ ... ]
5. Las que provengan de personas que desempeñen funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley. [ ... ]"
3. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PARTICULARES 3.1 Disposiciones legales 4 Ley derogada, a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. 5 Sentencia del 26 de septiembre de 2017, radicados internos acumulados 02753 y 02342-2015. Sección Quinta de la Sala de lo Conta Despacho Procurador General de la Nación 7
www.procuraduria.gov.co Carrera 5 # 15-80 +57 601 587 8750· Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario): "Artículo 69. Normas aplicables. El régimen disciplinario para los particulares comprende la determinación de los sujetos disciplinables, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, y el catálogo especial de faltas imputables a los mismos." "Artículo 70. Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia. [ ... ]" "Artículo 72. Sujetos y faltas gravísimas. Los sujetos disciplinables por este título solo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas; son faltas gravísimas, las siguientes conductas: [ ... ]
11. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud
de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituirá falta gravísima realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de él. [ ... ]" ARTÍCULO 75. Normas aplicables. El Régimen Disciplinario Especial de los particulares también se aplicará a los notarios y comprende el catálogo de faltas imputables a ellos, contempladas en este título. [ ... ]· ARTÍCULO 77. Faltas gravísimas de los notarios. Constituyen faltas imputables a los notarios, además de las faltas gravísimas contempladas en este Código. [ ... ]", esto es, que les resultan aplicables las contempladas en los artículos 60, numerales 1 y 2; 65 y 72, numeral 11, del Código General Disciplinario. · Decreto Ley 960 de 1970 (Estatuto del Notariado) "Artículo 10. Modificado por el artículo 21 de la Ley 29 de 1973. El ejercicio de la función notarial es incompatible con el de todo empleo o cargo público; con la gestión particular u oficial de negocios ajenos; con el ejercicio de la profesión de abogado; con el de los cargos de representación política; con la condición de Ministro de cualquier culto; con el de los cargos de albacea, curador dativo, auxiliar de la justicia, con toda intervención en política, distinta del ejercicio del sufragio y en general con toda
actividad que perjudique el ejercicio de su cargo."
4. DE LAS CONDUCTAS QUE AFECTAN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA 4.1. Disposiciones legales
8DIÁLOGO PARA
CONSTRUIR ¡CONSENSOS PROCURADUBIAde 2017, por la cual se modificó la Ley 599 de 2000, tipificó las conductas que afectan GENERAL DEmeelismos de participación ciudadana. Estas resultan aplicables a las campañas electorales y a la diligencia de escrutinios, las cuales, igualmente constituyen falta disciplinaria cuando sean cometidas a título de dolo, por razón u ocasión del ejercicio de funciones públicas.
Dicha norma establece : : "Artículo 1º. Modifíquese el artículo 386 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 386. Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público." (Negrita fuera de texto).
"Artículo 2º. Modifiquese el artículo 387 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental." (Negrita fuera de texto). "Artículo 3º. Modifíquese el artículo 388 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho
(8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público Despacho Procurador General de la Nación 9 www.procuraduria.gov.co Carrera 5 # 15-80 +57 601 587 8750 I
1DIÁLOGO PARA
CONSTRUIR
CONSENSOS PROCURADURIA GENERAL DE LA NACONa se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental." (Negrita fuera de texto). "Artículo 6°. Modifíquese el artículo 390 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro
(4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando en la promesa, pago o entrega de dinero, beneficios o dádivas medien recursos públicos." (Negrita fuera de texto). - - "Artículo 7º. Adiciónese el artículo 390A a la Ley 599 de 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 390A. Tráfico de votos. El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes." "Artículo 8º. Modifíquese el artículo 391 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual
quedará así: Artículo 391. Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes." "Artículo 9º. Modifíquese el artículo 392 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: Despacho Procurador
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