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PGN - Directiva 8 de 2021

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 8 de 2021
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

PROCU DURIA

GENERAL DE LA NACION

DIRECTIVA No. 0 0 8

PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios y Directores Departamentales,

Distritales y Municipales de Salud, Coordinadores de Salud Ambiental, Coordinadores de Laboratorio de Salud Pública, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Personas Prestadoras del Servicio Público de Acueducto y autoridades ambientales. (cid:9) DE: Procuradora General de la Nación ASUNTO: Vigilancia de calidad del agua para consumo humano, reportes al SIVICAP y fortalecimiento de las acciones de vigilancia con la adopción de las previsiones presupuestales pertinentes. (cid:9) FECHA: 15 ABR 2n21 La Procuradora General de la Nación, en uso de sus competencias de vigilancia superior y control de gestión, establecidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 277 de la Constitución Política y el numeral 36 artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar y vigilar la calidad del agua que se suministra a los habitantes del territorio nacional y evitar riesgos para la salud humana, requiere e insta a las autoridades competentes para que den aplicación al Decreto 1575 de 2007, mediante él cual se estableció el sistema para la protección y control de calidad del agua. Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: El Artículo 24 del Decreto 1575 de 2007, establece que para garantizar, fortalecer y apoyar la vigilancia del agua para consumo humano, las alcaldías y gobernaciones deberán adecuar y orientar su estructura técnica y de gestión, con el propósito de

garantizar el óptimo cumplimiento de sus competencias en salud pública y mejorar la eficiencia de su gestión en función de los recursos asignados, infraestructura y talento humano disponible para estas acciones. El parágrafo de este mismo artículo señala, que, en el proceso de vigilancia, los departamentos, distritos y municipios tomarán las previsiones presupuestales necesarias para asegurar la disponibilidad de los recursos requeridos a fin de cumplir las competencias que les corresponden en materia de gestión de salud pública, tales como visitas de inspección sanitaria, toma y envío de muestras, análisis de laboratorio, educación sanitaria, solicitud de toma de medidas preventivas y córrectivas, coordinación intersectorial, asesoría y asistencia técnica, fortalecimiento del recurso humano y promoción de la participación comunitaria. Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social Carrera 5 # 15-80 Bogotá, Colombia — PBX 587-8750 extensión 11027 - 11039 territorialesydialoóosocial@procuraduria.gov.co PROCU DURIA GENERAL DE LA NACION El mismo Decreto, también estableció en su artículo 20 que "Las autoridades sanitarias competentes, a través de los laboratorios departamentales y distritales de salud pública, deberán realizar los análisis físicos, químicos y microbiológicos de vigilancia para garantizar la calidad del agua para consumo humano, teniendo en cuenta las acciones de vigilancia establecidas en la Ley 715 de 2001 o la norma que la modifique, sustituya o adicione." La Resolución 2115 de 2007, expedida en su momento por los Ministerios de Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en los artículos

24, 25, 26 y 27 definió la frecuencia y número de muestras de vigilancia de la calidad física, química y microbiológica del agua para consumo humano, que debe realizar la autoridad sanitaria para poblaciones, de acuerdo con el tamaño del municipio. El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución 622 del 2020, adoptó el protocolo de inspección, vigilancia y control de la calidad del agua suministrada por personas prestadoras del servicio púbico de acueducto en zona rural, a fin de garantizar la vigilancia respecto de los prestadores rurales para que suministren a sus usuarios agua potable. La Resolución 811 de 2008 del MSPS, determinó los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente, definirán los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución. Resulta necesario que las autoridades sanitarias, reporten de manera oportuna al sistema "SIVICAP", los resultados de la calidad del agua de la totalidad de las entidades territoriales a su cargo, lo cual permite ejercer funciones de inspección y vigilancia -a cargo del Instituto Nacional de Salud y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-. En consecuencia, la Procuradora General de la Nación como suprema directora del Ministerio Público, garante de los Derechos Humanos y defensora de los intereses de la sociedad, EXHORTA a:

1. GOBERNADORES Y ALCALDES: para que, a través de las Direcciones

Territoriales de Salud, tomen las muestras de la calidad de agua de consumo humano para su vigilancia, en los términos establecidos en el Decreto 1575 de 2007 y Resoluciones 2115 de 2007, 811 de 2008, 082 de 2009, 4716 de 2010 y 622 de 2020, respecto de lo cual deberán: 1.1 Concertar puntos de muestreo para vigilancia y control de la calidad del agua, en coordinación con los prestadores del servicio de acueducto desu jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 811 de 2008. Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social Carrera 5 # 15-80 Bogotá, Colombia — PBX 587-8750 extensión 1102711039 territorialesydial000socialOprocuraduria.qoy.co PROCURADURIA GENERAL DE U NACION 1.2 Suscribir "Acta Final de Recibo a Conformidad", de los puntos de muestreo en 0 red de distribución del prestador, atendiendo lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 811 de 2008, de tal manera que se cumpla el plazo allí previsto: (6) seis meses para prestadores que atienden más de 100.000 habitantes y hasta (1) un año para quienes atiendan una población menor. 1.3 Dar aviso a la persona prestadora para la recolección de la muestra de vigilancia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7° de la Resolución 811 de 2008. 1.4 Practicar "Visitas de Inspección Sanitaria", a los sistemas de suministro de agua para consumo humano, en las cuales diligenciarán los formularios exigidos en la

Resolución 000082 del 16 de enero de 2009, expedida por el Ministerio de la Protección Social. 1.5 Realizar la toma de muestras para el análisis de los parámetros físicos, químicos y microbiológicos de acuerdo con el número y frecuencia establecidos en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Resolución 2115 de 2007, con el fin de garantizar la calidad del agua para consumo humano en cualquiera de los puntos que conforman el sistema de suministro durante todo el año. La toma de muestras debe hacerse a todos los prestadores del servicio de acueducto de su jurisdicción, en la cantidad y frecuencias establecidas en la normatividad vigente y en todos los municipios de su competencia. 1.6 Consolidar y registrar mensualmente en el subsistema de vigilancia de calidad del agua potable para consumo humano SIVICAP, los resultados de los análisis de las muestras de agua para consumo humano, de tal manera que se incluyan: los Índices de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano - IRCA, Índice de Riesgo Municipal por Abastecimiento de Agua para Consumo HumanoIRABAm, Buenas Prácticas Sanitarias y mapas de riesgo de la calidad del agua para consumo humano al SIVICAP. 1.7 Elaborar, revisar y actualizar el Mapa de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano de los sistemas de abastecimiento y de distribución en la respectiva jurisdicción. 1.8 Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Resolución 622 de 2020, a través de las Direcciones Territoriales de Salud, consistentes en realizar

acciones de inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano en zonas rurales. 1.9 Concertar los planes de acción intersectoriales de la mesa de agua y saneamiento del COTSA, abordando, entre otros, los siguientes temas de acuerdo al programa Nacional de Agua Potable: Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social Carrera 5 # 15-80 Bogotá, Colombia — PBX 587-8750 extensión 1102711039 territorialesydialogosocial@procuraduria.gov.co PROCURAD URIA GENERAL DE LA NACION Acciones que promuevan la protección de las fuentes hídricas abastecedoras de los sistemas de acueducto, de acuerdo a las competencias de las autoridades ambientales. Acciones articuladas en especial con el gestor del Plan Departamental de Agua — PDA, para la inglusión de planes de mejoramiento de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano en aquellos municipios con IRCA Inviable y riesgo alto. Acciones intersectoriales con enfoque diferencial que permitan el cierre de la brecha urbana — rural en aspectos como cobertura, continuidad y calidad del agua. Acciones intersectoriales de promoción y prevención, mediante estrategias de buen uso y ahorro de agua, educación sanitaria y ambiental, lavado y desinfección de tanques de almacenamiento de agua domiciliarios. 1.10 Fortalecer las acciones de promoción de la salud y prevención, para lo cual deben tener en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 5158 y 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, particularmente, en los municipios

con nivel de riesgo IRCA alto e inviable sanitariamente, para que los diferentes actores desde sus competencias implementen gestiones al respecto. 2 LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA: 2.1 A cumplir con la implementación de los estándares de calidad y los requisitos mínimos para la autorización de los laboratorios, que realizan análisis físicos, químicos o microbiológicos al agua para consumo humano para vigilancia y diagnóstico general en aplicación a los estándares definidos en la Resolución 1619 de 2015. 2.2 Implementar, estandarizar y validar las técnicas y metodologías analíticas para las características físicas, químicas y microbiológicas que hacen parte del cálculo del IRGA; así como, de análisis especiales para el monitoreo de las Características seleccionadas en cumplimiento de los mapas de riesgo elaborados. 2.3 Realizar como mínimo los análisis físicos, químicos y microbiológicos de acuerdo con las frecuencias y número de muestras señalados, la población atendida, y teniendo en cuenta el mapa de riesgo elaborado, en el mes correspondiente a la fecha de toma de la muestra, según se dispone en las Resoluciones No. 215 de 2007 y 4716 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social. Procuraduria Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social Carrera 5 # 15-80 Bogotá, Colombia — PBX 587-8750 extensión 11027 - 11039 territorialesydialoóosociallprocuraduria.gov.co PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 2.4 Realizar visitas de inspección, vigilancia y control a los laboratorios que realizan

análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua de consumo humano para vigilancia y diagnóstico general, de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos y, el procedimiento de autorización de laboratorios, -según directrices establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social-.

3 LOS REFERENTES DE LABORATORIO DE ANÁLISIS FÍSICO, QUÍMICO Y

MICROBIOLÓGICO, Y ÁREA DE SALUD AMBIENTAL DEPARTAMENTAL,

MUNICIPAL Y DISTRITAL RESPONSABLES DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN SIVICAP: 3.1 Registrar y actualizar en el sistema SIVICAP, la información relacionada con la vigilancia de la calidad del agua, la cual debe ser veraz, válida, oportuna y depurada a fin de contar con la información necesaria para generar los indicadores IRCA, e !RASA; así como los mapas de riesgo exigidos en el Decreto 1575 de 2007 y sus resoluciones reglamentarias. 3.2 Registrar oportunamente los resultados de las muestras de vigilancia en el mismo mes de la toma de la muestra y, a más tardar el día 15 del mes siguiente, excepto que el día calendario especifico corresponda a un día no hábil, en cuyo caso se trasladará el plazo al siguiente día hábil, según dispone Resolución 843 de 2018 del Instituto Nacional de Salud. 4 EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL: Publicar antes de culminar cada anualidad, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Instituto Nacional de

Salud, el "Informe Nacional de la Calidad del Agua", correspondiente al año inmediatamente anterior, de conformidad con el Decreto 1575 de 2007. 5 LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Reiterar a los prestadores del servicio público de acueducto, la obligación de "concertar los puntos de muestreo" con las autoridades sanitarias. 6 LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO: 6.1 Dar cumplimiento a los requerimientos impartidos por la autoridad sanitaria, en cuanto a la realización de los análisis de laboratorio y de las características del agua, para dar continuidad con la elaboración de los mapas de riesgo. Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social Carrera 5 # 15-80 Bogotá, Colombia — PBX 587-8750 extensión 11027 - 11039 te rritoria lesyd ial octosocia 1 p rocu ra du ria.00y .co PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 6.2 Elaborar y entregar a la autoridad sanitaria los planes de trabajo correctivos para reducir el riesgo sanitario, de conformidad con la problemática encontrada en los mapas de riesgo de la calidad de agua para consumo humano, tal y como lo prevé la Resolución 4716 de 2010 del MSPS — MVCT-VAS. 6.3 Suministrar agua sin riesgo para el consumo humano, en caso de encontrarse bajo la condición diferencial de calidad de agua establecida en el numeral 1 del artículo 2.3.7.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, asegurando el suministro de agua apta para el consumo humano empleando el uso de técnicas o dispositivos de

tratamiento a nivel intradomiciliario o implementando medios alternos, mientras se cumple el plazo para el suministro de agua sin riesgo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 622 de 2020. 6.4 Brindar la información requerida por la autoridad sanitaria competente en el marco de las acciones de inspección, vigilancia y control de la calidad del agua. Finalmente, se reitera a las autoridades territoriales y sanitarias que, el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, establece que el incumplimiento de los deberes listados taxativamente en la norma por parte de los servidores públicos, constituye FALTA GRAVÍSIMA. La Procuraduría General de la Nación estará vigilante a los resultados que arroje la calidad del suministro de agua apta para el consumo humano a los habitantes del territorio nacional, así como a impulsar acciones de las autoridades competentes al respecto. Además, si es del caso, establecerá responsabilidades disciplinarias a que haya lugar, cuando se evidencien fallas en el proceso. MARG ITA CABELLO BLANCO Proc u adora General de la Nación

Proyectó: Jaime Nicolás Riveira Murgas, PDTDS

Proyectó: Lisandro Penagos Chavanio, PDTDS Revisó:(cid:9) Héctor Julio Ortiz Rojas, PDTDS(cid:9) • Aprobó:(cid:9) Vladimir Fernández AndradeProcurador Délegado para las Entidades Territoriales y Dialogo Social (E) Revisó:(cid:9) Maria Mercedes Estupiñán Achury — Proc 357 JIIP Despacho Procuradpra General joio

Andrés Higuera Africano — Profesional Despacho Procuradora Gene rafl

Javier Andrés Garcia Ávila — Secretario Privado (trazabilidad virtual) Procuraduria Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social Carrera 5 # 15-80 Bogotá, Colombia — PBX 587-8750 extensión 11027 - 11039 terrilorialesydialogosocialOprocuraduria.goy.co

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