PGN - Directiva 9 de 2022
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Directiva 9 de 2022
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCU DURIA
GENERAL DE LA BRION
DIRECTIVA No. O O 9
DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:(cid:9) MINISTERIO DEL INTERIOR; MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO; MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO; MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL; MINISTERIO DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; MINISTERIO DEL TRABAJO;
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA; MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL; MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE; MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO; MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES; MINISTERIO DEL
DEPORTE; MINISTERIO DE CULTURA; MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA;
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL; INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR;
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA; OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA
PAZ; CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS
HUMANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES; CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA; CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA JUVENTUDCOLOMBIA JOVEN; CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA
ESTABILIZACIÓN Y LA CONSOLIDACIÓN; CONSEJERÍA
PRESIDENCIAL PARA LAS REGIONES; CONSEJERÍA
PRESIDENCIAL PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA GESTIÓN
PÚBLICO-PRIVADA; GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DEL CHOCÓ; ALCALDES MUNICIPALES; PERSONEROS DEL
DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y
DEMÁS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
ASUNTO: MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN Y SOLUCIÓN A LA CRISIS
HUMANITARIA DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ FECHA:(cid:9) 26 MAY 2022
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política atribuye a la Procuradora General de la Nación, por sí o por intermedio de sus delegados y agentes, la función de "vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos". (•• PROCU' GENERAL DE LA NACION Que los numerales 7 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 20001 confieren a la Procuradora General de la Nación, respectivamente, las funciones de "[e]xpedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley"; y le]xpedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que
resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos". Que los numerales 2, 3, 14 y 15 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 20002 señalan que corresponde a la Procuradora General de la Nación la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, ejercer vigilancia superior sobre autoridades administrativas y judiciales y formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario con fines preventivos. Que históricamente el departamento del Chocó se ha caracterizado por la ausencia de las instituciones del Estado o su presencia incipiente, lo que, en particular, ha generado poco desarrollo regional, atraso en la economía local, rezago institucional y falta de servicios públicos esenciales. Que igualmente, la ciudad de Quibdó ha mantenido durante años los índices más altos de pobreza y desempleo del país, así como el mayor índice de pobreza monetaria extrema y de necesidades básicas insatisfechas (NBI). Esto significa que la línea de pobreza monetaria en Quibdó está por debajo de la media nacional. De acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación, tres de cada diez personas en el Chocó está en situación de pobreza monetaria extrema. Que las condiciones geográficas del departamento han entorpecido su desarrollo debido a las dificultades de acceso, tránsito y comunicación interna, baja conectividad, ausencia de infraestructura y precariedad de los medios de transporte, entre otros. Que la ubicación geoestratégica del Chocó, su condición de ser frontera y de tránsito del
sur del continente a Centroamérica y Norteamérica, aunado a la precariedad del territorio y características geográficas referidas, han convertido al departamento en blanco de los grupos armados al margen de la ley con fuerte presencia en el territorio. Estos acontecimientos han exacerbado la violencia en el territorio y agudizado las condiciones de la población. Que el departamento del Chocó alberga la esperanza de vida más baja del país, fenómeno relacionado con los altos índices de violencia, la falta de oportunidades, la inseguridad alimentaria y las falencias en la prestación de los servicios públicos esenciales, especialmente el servicio de salud. Que la presencia de grupos al margen de la ley y las disputas por el control territorial han generado la vulneración de los derechos humanos, sobre todo de quienes lideran su defensa. De ahí que los líderes y lideresas sociales del Chocó y las autoridades étnicoterritoriales de comunidades negras y de resguardos indígenas continúan siendo asesinados, estigmatizados y perseguidos por desarrollar su labor. Que todos los factores previamente enunciados demuestran la crisis permanente que vive el departamento del Chocó, panorama que principalmente, ha ocasionado ' Modificado por el artículo 2 del Decreto 1851 de 2021. Modificado por el artículo 2 del Decreto 1851 de 2021. 2 2 PROCU DURIA SEMI DE LA NACION desesperanza colectiva, desconfianza en las instituciones y falta de interacción entre la sociedad y las instituciones. Que las acciones de grupos armados ilegales han agravado esta crisis, con el incremento de los confinamientos; homicidios; extorsiones; desplazamientos forzados; reclutamiento
forzado de niños, niñas y adolescentes; instalación de artefactos explosivos improvisados y minas antipersonales y amenazas a líderes y lideresas, personas defensoras de derechos humanos, movimientos sociales y políticos, personas que participan en la implementación de los acuerdos de paz y comunidades, es decir, violaciones a los derechos humanos (DDHH) e infracciones al derecho internacional humanitario (DIN) y al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH). Que la pandemia generada por el Covid-19 agudizó la crisis del departamento del Chocó, ya que la prestación de los servicios de salud es nula o deficiente, aumentó el desempleo, decreció la economía local, incrementó la economía informal y no hay oportunidades laborales. La escalada de la pobreza y el hambre es un reflejo de esta situación. Que la actividad minera intensiva, ilegal y a gran escala ha impactado el medioambiente, la salud, la soberanía y la seguridad alimentaria de las comunidades. Adicionalmente, ha impuesto un modelo de vida y de desarrollo que no es compatible con sus prácticas tradicionales, afectando gravemente el tejido social y las costumbres de la población en el territorio e intensificando la crisis social y económica del departamento. Que "Mos denominados derechos bioculturales, en su definición más simple, hacen referencia a los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbresy los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad"3.
Que existen avances en la implementación de las órdenes emitidas en la Sentencia T622 de 2016. Sin embargo, no sucede lo mismo con el cumplimiento de los acuerdos de los paros cívicos, la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el cumplimiento del capítulo étnico del Acuerdo de Paz y la formulación e implementación de proyectos en el Plan Todos Somos PAZcífico o en torno al "Acuerdo Humanitario Ya". Es indispensable atender estos aspectos para avanzar en la superación de las condiciones de marginalidad y exclusión en las que pervive el departamento del Chocó y, para ello, es necesario imprimir mayor celeridad, pertinencia y continuidad en la implementación de las acciones y así evidenciar impactos positivos en la situación actual y reducir la intensidad del conflicto. Que los niños, niñas y adolescentes del departamento del Chocó están en situación de vulnerabilidad, pues son asesinados, amenazados, estigmatizados, reclutados forzosamente y no cuentan con opciones de estudio, condiciones laborales u oportunidades de mejoramiento de su calidad de vida. Que la doble condición de menores de edad y población étnica, pueblos y segmentos de la población considerados por la jurisprudencia como sujetos de especial protección constitucional, demanda acciones adicionales que refuercen la protección de sus derechos fundamentales. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-622 de 2016. 3 PROCU 'UN GENERAL DE LA »ION Que el Chocó es el departamento étnico por aritonomasia, su población es 82,1 % afrocolombiana, 12,7 % indígena y 5,2 % mestiza. Esta condición exige que las políticas
públicas que se ejecuten y desarrollen en el departamento tengan un enfoque étnico, por lo que medidas estandarizadas, estereotipadas y etnocéntricas son discriminatorias y vulneradoras de los derechos fundamentales de la población del departamento. Que en el departamento del Chocó existen múltiples programas y proyectos ofrecidos que no han sido concertados y consultados con la población, no están articulados, no responden a las condiciones especiales de la población étnica beneficiaria y no contribuyen a solucionar o mitigar la crisis social y humanitaria del departamento. Que los programas y proyectos que se ofrezcan e implementen en el departamento del Chocó deben atender a enfoques diferenciales étnico, territorial, de género y generacionales que tengan como fundamento los derechos bioculturales de la población, sus problemas y necesidades para que promuevan cambios e impacten en la comunidad. Una oferta institucional sin estas consideraciones no respondería a la demanda poblacional. Que la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución 207 del 30 de noviembre de 2021, certificó las categorías de los departamentos de Colombia para la vigencia 2022 y ratificó que el departamento del Chocó es de cuarta categoría y sus municipios de sexta categoría, a excepción de Quibdó, que es de cuarta categoría. Que esta clasificación evidencia que el departamento del Chocó y sus municipios son de última categoría, lo que significa que tienen baja capacidad administrativa y recursos limitados y, además, dicha situación ha permanecido en el tiempo, lo que refuerza la crisis y falta de capacidad del departamento y sus municipios para superarla. Que el artículo 288 de la Constitución Política prevé que Inas competencias atribuidas a
los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley". Este precepto exige que la Nación concurra y apoye al departamento del Chocó en sus necesidades. Que, asimismo, se ha evidenciado ausencia de diálogo e interacción entre naciónterritorio-población, lo que dificulta la articulación de funciones y la aplicación de los principios de organización territorial previstos en el artículo 288 de la Constitución, referentes a la coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó, creada con el Decreto 749 de 2018, modificado por el Decreto 063 de 2020, tiene por objeto "coordinar y articular las acciones de las diferentes entidades del Gobierno Nacional que permitan focalizar esfuerzos orientados a fortalecer y solucionar las deficiencias que se tienen para superar la situación humanitaria, social, económica y ambiental que enfrenta el Departamento del Chocó en el corto, mediano y largo plazo". Que el artículo 115 de la Constitución Política precisa que el Gobierno Nacional está conformado por el presidente de la República, los ministros del Despacho y los directores de departamentos administrativos. Que los artículos 42 y 43 de la Ley 489 de 1998 prevén que los sectores administrativos están conformados por el ministerio o departamento administrativo, las superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas y que la orientación del sector administrativo está a cargo del ministro o director del departamento administrativo. 4 Que, en virtud de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,
EXHORTA:
PRIMERO: Al Gobierno Nacional, Departamental y a las alcaldías municipales a adoptar medidas para la atención y solución de la crisis humanitaria que enfrenta el departamento del Chocó.
SEGUNDO: A los Ministerios de Defensa Nacional, Interior y Ambiente y Desarrollo Sostenible; a la Gobernación del Chocó; a las alcaldías municipales; al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales a que, de manera coordinada, formulen y ejecuten un plan que atienda la situación ambiental y de orden público, prevenga la violencia, promueva los derechos humanos y garantice la protección de los líderes y lideresas sociales, autoridades étnico territoriales de comunidades negras e indígenas, autoridades territoriales y población del departamento del Chocó.
TERCERO: Al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada y a la Gobernación del Chocó para que, de manera coordinada, promuevan acciones, planes y proyectos en el departamento del Chocó que: Generen desarrollo económico, social y de crecimiento verde.
Mejoren la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, en el marco de la sostenibilidad. Promocionen el comercio exterior de bienes y servicios ambientales. Promuevan la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo, entre otros, con respeto por la bioculturalidad.
CUARTO: Al Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación del Chocó y las alcaldías
municipales a que garanticen: El acceso a educación de calidad y conectividad. Infraestructura educativa. Educación étnica diferenciada y pertinente. Continuidad en la prestación del servicio público esencial de educación.
QUINTO: Al Ministerio del Trabajo, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Consejería Presidencial para la Juventud-Colombia Joven, a la Gobernación del Chocó y a las alcaldías municipales a que, de manera coordinada diseñen, ejecuten y consoliden programas y proyectos en el departamento del Chocó que: Capaciten a los jóvenes para que puedan tener mayores posibilidades de emplearse.
Incrementen la inclusión de jóvenes en las empresas públicas y privadas. Mejoren las condiciones de empleabilidad de los jóvenes. Generen mayores oportunidades de trabajo para los jóvenes. 5 PROCU DURIA GENERAL DE LA NACION SEXTO: A los Ministerios del Deporte y Cultura, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Consejería Presidencial para la Juventud-Colombia Joven, a la Gobernación del Chocó y a las alcaldías municipales a que, de manera coordinada, diseñen, ejecuten y consoliden programas y proyectos en el departamento del Chocó que promuevan la recreación, el deporte, la cultura y la ocupación del tiempo libre, especialmente en los jóvenes.
SÉPTIMO: Al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Gobernación del Chocó al mejoramiento de la infraestructura y el acceso a salud de la población y, en 'coordinación con el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería
Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a que impulsen, promuevan y mejoren los planes, programas y proyectos en salud para niños, niñas y adolescentes del departamento del Chocó.
OCTAVO: A la Comisión Intersectorial del departamento del Chocó, presidida por la Consejería Presidencial para las Regiones, a que adelante las acciones asignadas en el Decreto 749 de 2018, modificado por el Decreto 063 de 2020, para la coordinación y articulación de la oferta institucional del Estado en el departamento del Chocó, de modo que se garantice la complementariedad, subsidiariedad, concurrencia, eficacia y eficiencia de los programas y recursos y su implementación con enfoque étnico, de género, generacional y territorial diferencial.
NOVENO: A la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación, que avance en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
(PDET) en el departamento del Chocó.
DÉCIMO: A los Ministerios de Minas y Energía, Relaciones Exteriores, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Defensa Nacional, a la Gobernación del Chocó y a los municipios del departamento para que, de manera coordinada, adopten y ejecuten medidas que detengan la minería ilegal, permitan el control de las zonas liberadas de esta actividad e impidan acciones que la fomenten.
PARÁGRAFO: Estas entidades deberán poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación las situaciones que afecten el medio ambiente, para que desde el ámbito de
sus competencias adelante las acciones y adopte las medidas que considere pertinentes.
UNDÉCIMO: A los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Interior; de Hacienda y Crédito Público; de Defensa Nacional; de Vivienda, Ciudad y Territorio; Agricultura y Desarrollo Rural; Minas y Energía y Salud y Protección Social; a las corporaciones autónomas regionales de los departamentos de Chocó y Antioquia; a los municipios y a las gobernaciones de Chocó y Antioquia a cumplir lo ordenado en la Sentencia T-622 de 2016 que reconoció al Río Atrato como sujeto de derechos.
DUODÉCIMO: A los Gobiernos Nacional, departamental y municipal a cumplir con lo establecido en el Pacto de Gobernanza por el Chocó, suscrito en el marco de los Paros Cívicos de 2016 y 2017, y a avanzar en la implementación del Plan Todos Somos
PAZcífico.
DÉCIMOTERCERO: Al Gobierno Nacional, a avanzar en la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz y en la consolidación del "Acuerdo Humanitario Ya" para el departamento del Chocó.
6 PROCLI DIJRIA ERAL DE LA NACION DÉCIMOCUARTO: A los funcionarios del Ministerio Público para que en el marco de sus funciones adelanten acciones tendientes a la protección y salvaguarda de los derechos humanos de la población del departamento del Chocó.
DÉCIMOQUINTO: ASIGNAR a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos; a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza Territorial; a la Procuraduría
Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz; a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7. Asuntos del Trabajo y Seguridad Social; a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales y Agrarios; a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer; a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4: Para Asuntos Étnicos; a la Procuraduría Regional del Chocó y a la Procuraduría Provincial de Apartadó el seguimiento de lo dispuesto en la presente directiva. En el marco de sus funciones, estas dependencias deberán presentar un informe semestral al Despacho de la Procuradora General de la Nación.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaría Técnica para el seguimiento y presentación de los informes estará a cargo de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4: Para Asuntos Étnicos. Esta coordinará el seguimiento y cumplimiento a la presente directiva y podrá delimitar los asuntos a atender, de acuerdo con las competencias de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: INSTAR a los personeros municipales de Chocó y a la Defensoría del Pueblo a realizar el seguimiento de lo dispuesto en esta Directiva.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARI/A CABELLO BLANCO Procurad ra General de la Nación Proyectó: Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4: Para A311 Étnicos
Revisó: (cid:9) Marialicia López Iglesias — Asesora Despacho Procuradora General
Andrés Higuera Nikon° — Asesor Secretada Privada
Aprobó: (cid:9) Luis Jorge Arévalo — Procurador Delegado para Asunto Étnicos
Javier García Ávila — Secretario Priva (Trazabilidad virtual) 7