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PGN - Directiva 9 de 2023

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 9 de 2023
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2023

!GEDitiA' ZIN

DIRECTIVA No. 0.09

DE:(cid:9) PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN PARA:(cid:9) GOBERNADORES Y ALCALDES ASUNTO:(cid:9) CUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEY 2106 DE 2019 Y LA LEY

2052 DE 2020 FRENTE A LOS COBROS NO AUTORIZADOS

POR PARTE DE ORGANISMOS O ENTIDADES DE LA

ADMINISTRACIÓN(cid:9) PÚBLICA(cid:9) NACIONAL,

DEPARTAMENTAL, DISTRITAL O MUNICIPAL 6 MAY 2 023

FECHA: (cid:9) • 1

La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 3, 5 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 019 de 2012 dictó normas a los organismos y entidades de la Administración Pública que ejercen funciones de carácter administrativo, en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998, y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas, para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública. Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 reglamentó el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de la información, bajo el principio de máxima

publicidad'. Que la Ley 962 de 2005 reguló la racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos y, en el artículo 16, modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 2106 de 20192, establece que: Ningún organismo o entidad de la Administración Pública Nacional, departamental, distrital o municipal, podrá cobrar por la realización de sus funciones valor alguno 'ARTÍCULO 2. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley». 2 'Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar • trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública". PROCI IUR1A ERAL 1E NAION por concepto de tasas, contribuciones, certificaciones, formularios o precio de servicios que no estén expresamente autorizados por la ley o mediante norma expedida por las corporaciones públicas del orden territorial. El cobro y la actualización de las tarifas deberá hacerse en los términos señalados en la ley, ordenanza o acuerdo que las autorizó. Las autoridades no podrán incrementar las tarifas o establecer cobros por efectos de la automatización, estandarización o mejora de los procesos asociados a la gestión de los trámites. Que el artículo 9 del Decreto Ley 2106 de 20193 ordena, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la administración pública y fomentar una interacción adecuada con los ciudadanos y usuarios, que las autoridades deberán integrarse y utilizar el

modelo de Servicios Ciudadanos Digitales garantizando el derecho al uso de medios electrónicos. Los Servicios Ciudadanos Digitales serán prestados gratuitamente por el Gobierno Nacional y deberán ser implementados por las autoridades siguiendo los estándares establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que el artículo 2.2.2.55.1. del Decreto 1875 de 2017 dictamina la creación de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), con el fin de mantener una articulación públicoprivada, coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que promueva y facilite las actividades empresariales del país por mediante la simplificación y automatización de los trámites. De ahí que desde el año 2018, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo habilitó la VUE como una plataforma tecnológica que busca facilitar la actividad empresarial con la integración progresiva de trámites, procedimientos y servicios necesarios para la apertura, operación y cierre de empresa. Desde su creación y con corte a 30 de abril de 2022, ha contribuido a la creación de más de 140.000 empresas en el país!' Que el artículo 19 del Decreto Ley 2106 de 2019 precisa que al emitir certificados, constancias, paz y salvos o carnés sobre cualquier situación de hecho o de derecho de un particular, las autoridades tienen la obligación de organizar la información como un registro público y ponerla a disposición de forma gratuita para su consulta a través de medios digitales. Que, respecto a la gratuidad del registro de industria y comercio, el artículo 149 ibídem prevé: El trámite de inscripción, modificación o cancelación del registro de industria y

comercio es de carácter gratuito. Toda estipulación en contrario se entenderá por no escrita. En los municipios en los que opere la Ventanilla Única Empresarial (VUE), el trámite de inscripción, modificación o cancelación del registro de industria y comercio deberá hacerse a través de ella. 3 Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública". 4 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Procuradurfa Solicitando acompañamiento para garantizar el cumplimiento de la Circula Conjunta N. 100-003 2022 el 14 de julio de 2022 2 fROCU Hitt tem EA IMION Que el artículo 230 de Ley 223 de 19956, modificado-por el artículo 3 de la Ley 2069 de 20206, establece los rangos de las tarifas del impuesto departamental de registro, cuya fijación está a cargo de las asambleas departamentales, por iniciativa de los gobernadores. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo identificó que en tres departamentos se mantiene una tasa de sistematización al impuesto departamental de registro y al registro de industria y comercio/ Que el 23 de mayo de 2022, se expidió Circular Externa Conjunta No. 100-003 con el Departamento Administrativo de Función Pública y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la cual se recuerda a gobernadores y alcaldes, entre otras, la obligación de eliminar cobros no autorizados y se destacó la importancia de reducir costos asociados al impuesto departamental de registro.

Que el artículo 4 de la Ley 2052 de 20208 indica que los sujetos obligados deberán revisar cada seis meses que los trámites cumplan con los lineamientos y criterios fijados en la Política de Racionalización de Trámites y las normas que regulen la materia. Además, deberán elaborar anualmente la estrategia de racionalización de trámites, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 1474 de 20119. Que, en oficio remitido el 14 de junio de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que no obstante la Ventanilla Única Empresarial se encuentra activa en 39 cámaras de comercio, en algunas ciudades se mantiene una tasa de sistematización. Que los cobros no autorizados por la norma afectan directamente al comerciante y limitan la estandarización del proceso de apertura de una empresa en todo el territorio nacional, por ende, es necesario exhortar a los alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras al cumplimiento del Decreto Ley 2106 de 2019 y la Ley 2052 de 2020, frente a los cobros no autorizados por parte de organismos o entidades de lá administración pública nacional, departamental, distrital o municipal. Que, en mérito de lo expuesto, DISPONE PRIMERO: EXHORTAR a los alcaldes y alcaldesas distritales y municipales, gobernadores y gobernadoras a: 5 'Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones". 5 "Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia". Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Procuraduría Solicitando acompañamiento para garantizar el

cumplimiento de la Circula Conjunta N. 100-003 2022 el 14 de julio de 2022 ° "Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones". a Al igual que las disposiciones que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen. PROCU OURIA DEM DE EA KM Eliminar el cobro de las tasas de sistematización y de todos los cobros no autorizados asociados a sus trámites, establecidos en la Ley Estatutaria 1712 de 201410 y el Decreto Ley 2106 de 201911. Garantizar la implementación de tarifas en los rangos determinados, respecto al cobro del impuesto departamental de registro, de acuerdo con lo previsto en artículo 230 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 3 de la Ley 2069 de 2020. Articularse a la estrategia de activación de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), mediante el establecimiento de los planes de trabajo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que se requieran para su vinculación.

SEGUNDO: La Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1.

Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 2106 de 2019 y la Ley 2052 de 2020 frente a los cobros no autorizados por parte de organismos o entidades de la administración pública nacional, departamental, distrital o municipal.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARGA ITA CABELLO BIçANCO Procur dora General de la Ñción Proyectó:(cid:9) Katherine Guerrero Gaviria — Procuraduria Primera Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Ve(cid:9) .

Revisó: (cid:9) Marfa Emilia Carda Loaiza y Daniel Camilo Castilla Acosta — 41<ocuraduria Primera Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Sandra Patricia Castaño Giraldo — Oficina1(cid:9) t1cl i cack

Andrés Higuera Africano — Secretaria Privad 9 Luis Rivadeneira Stand — Despacho Pr curadora General a" Mañalicia López Iglesias — Despacho Procuradora General Aprobó:(cid:9) Gabriel Del Toro Benavides — Procurador primero delq ado para la vigilancia preventiva de la función pública.(cid:9) . Jorge Humberto Serna Botero / Jefe Oficina Jurldica , Vanessa Varón Garrido — Secretaria privada ID 'Por medio del cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional". "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública". 4

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