PGN - Directiva 9 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Directiva 9 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

Le da ALCANCE a la Resolución 377 de 2022 A esta le da ALCANCE la Directiva 14 de 2025»

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACIÓN DIRECTIVA N.º 0 0 9

Que el aplicativo denominado Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA),2 consiste en una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y las demás normas que la regulan, por medio de la realización de autodiagnósticos y auditorías a los sujetos obligados3. Que la Resolución N.º 377 de 2022 dictada por la Procuraduría General de la Nación, distribuyó competencias y funciones de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. En este sentido, en el artículo 2 clasificó las procuradurías delegadas según la competencia específica que asumen y en el numeral 10.2.1. del artículo 9 asignó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública la función de seguimiento al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014. Que es necesario exhortar a los sujetos obligados a cumplir los deberes impuestos por la Ley 1712 de 2014, particularmente, el relacionado con el diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública - ITA. En virtud de lo anterior, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. EXHORTAR a los sujetos obligados determinados en el

artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, a diligenciar el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA, por medio del aplicativo de la Procuraduría General de la Nación, dispuesto en el enlace web https://apps.procuraduria.gov.co/ita/login/ En caso de no haberlo diligenciado en las mediciones anteriores, los sujetos obligados deberán registrarse en el aplicativo y luego proceder a diligenciar el formulario de autodiagnóstico que permitirá determinar el grado de cumplimiento normativo de sus obligaciones, así como calcular automáticamente el respectivo puntaje de indicador resultante. La información relacionada con el proceso de registro de los sujetos obligados y con el diligenciamiento del formulario de Matriz de Cumplimiento ITA, podrá ser consultada a través del enlace web https://www.procuraduria.gov.co/Pages/ita.aspx . ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER el plazo comprendido entre el primero (1º) y el veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), para el diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA. Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de auto diligenciamiento realizado por parte de los sujetos obligados. 2 https://www.procuraduria.gov.co/Pages/ita.aspx 3 El Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública - ITA, está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorías de la

información que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA, se despliega mediante dos módulos: a) "Módulo de autodiagnóstico, en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento" y b) "Módulo de auditoría, en el que los operadores preventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorías de cumplimiento".PROCURADURIA

GENERAL DE LA TUACION DIRECTIVA N.º 0 0 9

ARTÍCULO TERCERO. REVISIÓN. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas

10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública, será la encargada de hacer la revisión de la información registrada por los sujetos obligados en el aplicativo ITA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la presente Directiva y la función de seguimiento consignada en la Resolución N.º 377 de 2022 emitida por la

Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO. Para presentar cualquier inquietud, los sujetos obligados pueden comunicarse telefónicamente a la Procuraduría General de la Nación (conmutador: +57 601 587 8750. Línea gratuita: +57 01 8000 940 808), o escribir al correo electrónico: soporteita@procuraduria.gov.co. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. La Oficina de Prensa publicará el contenido de la presente Directiva en la página web de la Procuraduría General de la Nación, en

garantía del principio de la divulgación proactiva de la información, el derecho de acceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE n

GREGORIO ELJACH P CHESO

Proc ador Gener de Nación

Revisó: Elaboró: Carlos Alberto Carrizosa Torres - Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública.

Maria Cristina Rangel Serpa - Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública. Luis Fernando Guzmán Gutiérrez - Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública. Sandra Patricia Castaño Giraldo - Asesor Oficina Jurídica.

Aprobó: Rosa Elvira Gómez Lugo - Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública.

Aura Yineth Correa Niño - Jefe Oficina Jurídica. Catalina Cruz Galindo - Secretaria Privada. Silvano Gómez Strauch - Viceprocurador General de la Nación

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