PGN - Directiva10 de 2022
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Directiva10 de 2022
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
PROCURADURIA
GENEDE RLA ANALCIO N
DIRECTIVA No.
DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: GOBERNADORES Y ALCALDES
ASUNTO: INSTAR A LAS AUTORIDADES TERRITORIALES A ADOPTAR
MEDIDAS ENCAMINADAS A SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD Y
CONVIVENCIA Y EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
DEMOCRÁTICA, ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LA JORNADA
ELECTORAL DEL 19 DE JUNIO DE 2022
FECHA: La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 7 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho regido bajo un principio de democracia participativa.
Que el artículo 118 de la Constitución Política asignó al Ministerio Público la guarda y promoción de los derechos humanos, entre estos, el de la participación política. Que el artículo 277 ¡bídem faculta a la Procuradora General de la Nación para vigilar el cumplimiento de la Constitución y la ley, proteger los derechos humanos y defender los intereses de la sociedad. Que, en concordancia con los artículos 40, 258 y 260 de la Carta, la participación ciudadana es fundamental para la conformación, ejercicio y control del poder político y, por ende, el voto es un derecho y un deber ciudadano que debe ser garantizado por el Estado. Así mismo, el artículo 2 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral),
establece que “las autoridades protegerán el pleno ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarán con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás” PROCURADURIA CENERALDELA CIN Que la jornada electoral prevista para el 19 de junio de 2022 conlleva factores de riesgo que pueden convertirse en detonantes o potenciales desencadenantes de situaciones que afectan su desarrollo normal, por ende, es necesario activar las herramientas previstas por el ordenamiento jurídico para la gestión del riesgo. Que la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes son los responsables directos de la implementación de los procesos de conocimiento y gestión del riesgo en el ámbito de su competencia territorial, para garantizar la seguridad de las personas y bienes en sus territorios, sin perjuicio de las competencias del nivel central en virtud de los principios de concurrencia, coordinación y subsidiaridad. Que, según los artículos 303, 305 y 315 de la Constitución Política, y los artículos 198 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, son atribuciones de los gobernadores y alcaldes conservar el orden público en sus territorios y jurisdicciones. Que, en virtud de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de las autoridades territoriales, es necesaria una efectiva articulación entre gobernaciones y alcaldías, con el fin de coordinar acciones que permitan el normal desarrollo de las elecciones y el libre ejercicio del voto, y que armonicen el ejercicio de los derechos políticos durante la jornada electoral.
Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación, DISPONE: PRIMERO. EXHORTAR a gobernadores y alcaldes a que:
1. Identifiquen los riesgos que puedan afectar el orden público, el derecho a la participación y la convivencia ciudadana durante la jornada electoral y escrutinios que se cumplan y desarrollen en sus territorios y establezcan los planes de contingencia necesarios para prevenirlos, mitigarlos y controlarlos.
2. Activen los Puestos de Mando Unificados y las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, como instancias de coordinación interinstitucional para prevenir, mitigar y controlar las situaciones que puedan afectar el normal desarrollo de la jornada electoral y diligencias de escrutinio.
3. Aseguren que las medidas o disposiciones adoptadas que restrinjan derechos o garantías se ajusten a los principios de proporcionalidad y temporalidad, y tengan como única finalidad el estricto cumplimiento de objetivos de protección integral de la vida y la seguridad de las personas, por encima de cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.
PROCURADURIA
GENERAL DELANACION
4. Garanticen que toda restricción que propenda por la protección de la vida y la seguridad de las personas respete los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
5. Implementen correctamente el enfoque de derechos humanos en todas sus actuaciones antes, durante y después de la jornada electoral, sin poner en riesgo el ejercicio del derecho al sufragio, durante la jornada electoral, así como la eficacia del voto en las diligencias de escrutinio.
SEGUNDO. La presente directiva rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: TReornraitlodr ialH errera Garcia — Asesor Procuraduria Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestion y la Gobernanza Claudia Ximena Caicedo Apraez - Asesor Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza Territorial Revisó; — Andrés Higuera Africano — Asesor Despacho Procuradora cereal David Andrés Gómez Fajardo — Asesor Despacho Procuradora General Marialicia López — Asesora Gabinete Despacho Procuradora General José Maria Sarmiento — Unidad de Control Electoral Aprobó: — Tatiana Margarita Oñate Acosta - Procuradora Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza Territorial