PGN - Documento 201511082202117
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Documento 201511082202117
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DESPACHO PROCURADOR GENERAL CIRCULAR No - 036
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
PARA: ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES, CONCEJOS
MUNICIPALES Y DISTRITALES.
ASUNTO: CERTIFICACION DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS LEY 1176 DE
2000, REGLAMENTADA POR EL DECRETO 1477 DE 2009.
FECHA: 4 2 JUN. 2009
A El Procurador General de la Nación, en aplicación de las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia, que le confieren funciones preventivas, de intervención y disciplinarias, descritas en el Decreto Ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, y teniendo en cuenta la lucha contra la corrupción, la defensa del patrimonio - público y de los derechos fundamentales, REQUIERE a las autoridades municipales y recuerda que: La Ley 1176 del 2007 estableció nuevas reglas en materia del uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGPy en lo que respecta a los servicios de agua potable y saneamiento básico, determinó en su Artículo 4% que la Superintendencia de Servicios Públicos deberá certificar a todos los municipios del país para que puedan continuar administrando los recursos del SGP para estos servicios y no perder la competencia para asegurar su prestación o seguir prestándolos cuando los tuvieren a su cargo. o Los municipios y distritos cuentan con plazo hasta el próximo 27 de junio de 2009, para la acreditación de los aspectos relacionados en el artículo 4 de la ley, que fueron reglamentados por el Decreto 1477 de 2009, que señala
dicha certificación, debe hacerse a través del reporte de la información ante el Sistema Único de Información -SUI-. De acuerdo con los resultados del diagnóstico llevado a cabo por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, realizado el 23 de mayo de 2009, señala que 743 municipios están en riesgo de descertificarse por no acreditar ante la Superintendencia alguno(s) de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente tal y como se resume a continuación: www.procuradurla.qov.co Cra. 52 No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502-12527 Requisitos para la Certificación Fara todos los Requisitos adicionales prestadores directos municipios() | Categorías Ey 1a6 Categoría E, 1,2 y 3 Categoría 4,5 y 6 Reportar al FUT o SICEP apropiación recursos asignados : 2008 - SGP Agua Separación de Potable (225). Agotamiento del artículo 6 de contabilidad general Ó reportar al SUI el la ley 142 de 1994 (3) (354) número del acto y Contabilidad administrativo incorpora independiente.de cada el rubro de agua al servicio prestado (431):-f" presupuesto del Información contable presente año (22). . | PUC (623) Acto administrativo Aplicación de la metodología mediante el cual se tarifaria — CRA (3) crea FSRI (802) Cumplimiento obligación reporte SUI del 100% reporte información financiera, tarifas y facturación 2008 (512) Decretos mediante los cuales se adopta la Cumplimiento
estratificación (172) Cumplimiento obligación obligación reporte SUI reporte SUI de 80% toda la de 50% toda la obligación de reporte (2) obligación de reporte E (630) Reportar al SUI Acta de concertación Certificación sanitaria de la totalidad inventario de de los puntos y lugares calidad de agua “concepto prestadores y número . muestreo resolución favorable” decreto 1575, de usuarios del casco 811 de 2008, art 5 numeral 8, art. 8 (1) urbano (869) (506) Los valores anotados entre paréntesis indican el número de municipios que serían eventualmente descertificados por el requisito correspondiente, de acuerdo con la información entregada por la SSPD con corte al 30 de abril de 2009. í Se recuerda a los municipios prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo de categoría 4, 5 y 6 de conformidad con el Decreto 1477 de 2009, tienen la posibilidad de lograr la certificación con la suscripción de un acuerdo de mejoramiento con la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios. Esta alternativa está a pocos días de vencerse, so pena de no obtener la referida certificación. Frente a la descertificación prevista en el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007, generará al municipio la suspensión de la administración de dad recursos para Agua Potable y Saneamiento Básico. : uraduri v.CO Cra. 5 No. 15-80 Plsó 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502-12527 Para consultar el estado de acreditación de los distritos y municipios de los
requisitos de la certificación puede ingresar a la página Web de la Superintendencia www.superservicios.gov.co en el menú desplegable “delegada aaa” en “Información del sector” o comunicarse en el teléfono 6913005, extensiones 2271 y 2277 en Bogotá. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá brindar la asistencia técnica necesaria para la certificación de los municipios para lo cual puede comunicarse al teléfono 3323434 en la extensión 2411 en Bogotá. Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Unico, el incumplimiento de los deberes por parte de los servidores públicos, constituye FALTA GRAVISIMA sancionable hasta con la destitución del funcionario del respectivo cargo. “7 En este sentido, hago un llamado, para que se verifique el estado de cumplimiento a la referida norma Atentamente, A AA?qe
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación Y Cra. 5% No. 15-80 Piso 25. PBX. 5878750 Exts.: 12502-12527