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PGN - Documento 201511082202526

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 201511082202526
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CIRCULAR NUMERO 0 1 8

De: Procurador General de la Nación

Para: Gobernadores Departamentales

Alcaldes Municipales y Distritales Procuradores Delegados Procuradores Regionales Procuradores Distritales Procuradores Provinciales

Asunto: Cese de Actividades de los Educadores del Servicio Público

Estatal

Fecha: Bogotá D.C., junio 27 de 2001 " El Código Disciplinario Único (Ley 200 de 1995) en sus artículos 40 y 41 dispone: Art. 40. LOS DEBERES: Son deberes de los servidores públicos. .........................

2Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo de función.

23Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado". "Art. 41. PROHIBICIONES. Está prohibido a los servidores públicos.

19Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o en cuantía superior a la legal, efectuar avances prohibidos por la Ley y reglamentos salvo las excepciones legales”, El Decreto No. 2790 de 2000 “por el cual se liquida el presupuesto general de la Nación, para la vigencia fiscal de 2001", establece: ................... Artículo 11. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en

quienes éstos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma". Es de público conocimiento que en fecha reciente fue suspendido el servicio esencial de la educación de manera unilateral por la organización sindical FECODE, que impartió órdenes a sus afiliados para que' no ejercieran sus .labores so pretexto de una oposición a la aprobación de proyectos de reforma constitucional tramitados en el Congreso de la República. La anterior conducta fue violatoria del derecho fundamental que tienen la infancia y la juventud colombianas a la educación y desconoció expresas directrices impartidas por el Ministerio de Educación Nacional, entidad competente para ejercer la inspección y vigilancia de la educación en todo el territorio nacional. Este proceder no constituyó una huelga en términos legales que fuere calificada en su debido momento por el Ministerio del Trabajo, sino como se dijo antes, fue una cesación de las funciones que como servidores estatales estaban obligados a cumplir. Como el gasto público para los efectos de la educación debe ejecutarse cuando el servidor haya cumplido a cabalidad con sus horarios reglamentarios y días laborados, la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, en ejercicio de su función preventiva, advierte a los ordenadores del gasto la obligación que tienen de verificar que la función recomendada a estos servidores públicos, se haya cumplido conforme a la Ley y a los reglamentos para efectos del pago a que tienen derecho En todos los eventos en que se compruebe el incumplimiento en la observancia de los ordenamientos legales señalados, las Procuradurías Delegadas, las

Procuradurías: Regionales, las Procuradurías Distritales y las Procuradurías

Provinciales iniciarán de inmediato las acciones disciplinarias de conformidad con lo de su cargo. Atentamente,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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