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PGN - Documento 201511082203057

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 201511082203057
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CIRCULAR NUMERO 004

PARA: PROCURADORES REGIONALES, PROVINCIALES Y

DISTRITALES

DE: PROCURADOR GENERAL

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA LEY 589 DE 2000

FECHA: 20 DE FEBRERO DE 2001

La Ley 589 de 2000 que tipificó, entre otros, el delito de desaparición forzada, no ha tenido suficiente difusión entre los servidores públicos a los que concierne su aplicación, en particular en relación con las medidas preventivas que allí se establecen e imponen a algunas autoridades públicas la obligación de llevar un registro oficial y público de personas capturadas y detenidas, (artículo 12), y al Instituto de Medicina Legal el deber de coordinar el Registro Nacional de Desparecidos (artículo 9). La Comisión de Búsqueda de Personas Desparecidas, de la cual forma parte la Procuraduría General de la Nación, ha considerado, oportuno informar a todas las autoridades públicas que tienen competencia para ejercer funciones judiciales, disciplinarias, de policía judicial o realizan actividades de control del orden público, sobre el contenido de la Ley 589 de 2000 y las obligaciones que en ella se les imponen como mecanismos orientados a la prevención y represión del delito de desaparición forzada. En consecuencia, solicito a ustedes realizar las visitas y gestiones necesarias para difundir el contenido de la mencionada ley y para determinar si las autoridades obligadas a llevar el registro de personas capturadas y detenidas que se encuentran dentro su jurisdicción, incluidos los Grupos Gaula, están dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la mencionada ley, determinar

si dicho registro se ha diseñado con medidas de seguridad que impidan su alteración, y verificar periódicamente la regularidad del mismo. En caso de que no se haya conformado el registro, cuando fuere procedente, deberán adelantar las diligencias disciplinarias si se encontrare que la omisión se debe a alguna conducta constitutiva de falta disciplinaria. Así mismo, les solicito que en todos los casos de personas desaparecidas de los que se tenga conocimiento en su jurisdicción, se recauden las informaciones a las que se refiere el artículo 9, las que deberán ser remitidas inmediatamente al Despacho del Procurador General de la Nación a fin de incorporarlas, cuando fuere procedente, en el Registro Nacional de Desparecidos. De las gestiones realizadas sobre estos aspectos deberán informar por escrito al Despacho del Procurador General y, posteriormente, cada seis meses.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

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