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PGN - Documento 201603050004571

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 201603050004571
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO SANCIONATORIO-Declaratoria de impedimento FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA-Conflicto de intereses Miramos entonces como en este caso está comprobada la intervención y el voto positivo para la aprobación en segundo debate del Concejal Encuentra esta Procuraduría Provincial reprochable esta intervención activa del investigado, pues él debía declararse impedido en la votación, al tener interés directo en el contenido de la decisión, conclusión que tiene asidero probatorio Teniendo interés económico directo en el acto administrativo que se estaba debatiendo, el investigado no se declara impedido, por el contrario actúa en la aprobación del proyecto de acuerdo, incurriendo por tanto en conflicto de intereses y en falta disciplinaria gravísima que posteriormente se relacionará. TIPICIDAD DISCIPLINARIA-Inhabilidad para adoptar decisiones Incurre en falta disciplinaria por la incursión en la prohibición establecida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 al haber desconocido el contenido del artículo 70 de la Ley 136 de 1994, que consagra el conflicto de interés para los miembros de las Corporaciones Municipal de elección Pública En este asunto se predica la violación de esta disposición, toda vez que el investigado tuvo un interés directo en la decisión ya que le afectaba de alguna manera y a pesar de ello no se declara impedido pues interviene en el trámite administrativo correspondiente. Como se ha repetido a lo largo de esta providencia el disciplinado tenía interés para que al Acalde Municipal le fuera dada la autorización de que trata el acuerdo No. 021 de 2008, gracias a ella podía ser un

potencial beneficiario de las prerrogativas que el acto administrativo iba a conceder, al cumplir los requisitos de las personas que iban a ser favorecidas con los subsidios en dinero y en especie que el Alcalde de Vista Hermosa iba poder entregar a la población desplazada. Se trata entonces de una razón subjetiva que conduce a que el funcionario se torne parcial, por la cual se inhabilita para adoptar decisiones con la ecuanimidad, ponderación y desinterés que las normas morales y legales le exigen. En los términos mencionados, resulta claro que el conflicto de intereses está referido al interés personal o privado del servidor público en quien concurre el mismo y en aras a obtener un beneficio particular por lo que utilizando la jerarquía o el poder de mando en el ejercicio de la función pública la utiliza con el fin deseado, presionando o influyendo en quienes deriva su cometido. CULPABILIDAD-Conducta dolosa Para este despacho la actuación del disciplinado fue dolosa. El investigado era consciente de que tenía interés económico directo en las resultas de esta actuación, pues el acuerdo a aprobar estaba dirigido exclusivamente a favorecer a la población en situación de desplazamiento y que fuese

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Villavicencio – Meta, calle 38 No. 31-58, edificio centro comercial y bancario, piso 6 teléfonos 6622491 – 66225006623796 -66244236621530 beneficiaria del subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, es decir el disciplinado sabía a ciencia cierta que era una de las personas potencialmente beneficiarias con las autorizaciones que se iban a dar al

burgomaestre Municipal a través del acto administrativo relacionado. Es lógico que el disciplinado vote positivamente el acuerdo Municipal en comento, pues haber hecho lo contrario, hubiese sido ir en contra de sus intereses patrimoniales, por ello el Despacho considera también que la conducta del concejal investigado es premeditada. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Error invencible La defensa sostiene que con la votación afirmativa del proyecto de acuerdo estaba transgrediendo la ley, que existe un error de tipo invencible al no saber que al aprobar un acuerdo del proyecto de vivienda debía declararse impedido. Que el Concejal entonces actuó bajo la creencia de que con su comportamiento no estaba vulnerando el Código Disciplinario Único, ni ley alguna, este yerro era invencible, si se tiene en cuenta las concretas circunstancias en que obró, lo cual esta cobijado por una causal de exclusión de responsabilidad de índole disciplinario. Sin embargo, estas apreciaciones son también cuestionadas y no aceptadas por la Procuraduría Provincial de Villavicencio, pues claramente en el expediente se observa un despliegue de conductas irregulares del disciplinado, que nos corroboran que tenía pleno conocimiento sobre la falta que estaba cometiendo ANTIJURIDICIDAD-Imparcialidad de la autoridad en la toma de decisiones El impedimento y la recusación son los instrumentos idóneos que nuestro ordenamiento jurídico ha establecido para hacer efectiva la condición de imparcialidad del juez o del funcionario en el proceso de toma de decisiones. El comportamiento realizado por el investigado es antijurídico en el hecho investigado actuó sin la imparcialidad que debe reinar en la conducta de los

servidores públicos, quienes deben actuar siempre en pro del bienestar general y no en busca del particular, como en efecto sucede en este caso. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA-Gravísima a título de dolo Por los argumentos anteriores, la conducta endilgada al disciplinado se califica como GRAVISIMA, al estar típicamente consagrada como tal en el numeral 17 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 , y fue cometida a titulo de dolo, al realizarse las actuaciones descritas anteriormente con plena conciencia de su irregularidad.

Dependencia: PROCURADURIA PROVINCIAL VILLAVICENCIO.

Radicación Nº: Asuntos 3518-09 y 018 de 2010 IUS-2009-365920 IUC

D-2010-594-204100

Investigada JUAN PABLO YAMEL PARRA PEREZ

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Quejos: Informe servidor público (Dagoberto García Agudelo) Fecha de los hechos: 9 de octubre de 2008

Fecha de recibido 12 de mayo de 2009

Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Villavicencio – Meta, tres (3) de mayo de dos mil once (2011) Perfeccionada la presente Investigación formal, adelantada en contra del señor JUAN PABLO YAMEL PARRA PEREZ, y una vez vencido el término para alegar de conclusión, procede este Despacho a tomar la

decisión correspondiente de primera instancia, actividad que se hace tomando como base los siguientes acápites: HECHOS INVESTIGADOS y TRÁMITE PROCESAL ADELANTADO: Con escrito de 12 de mayo de 2009 el concejal DAGOBERTO GARCIA AGUDELO, informa que el primer vicepresidente de la Corporación JUAN PABLO YAMEL PARRA PEREZ el 9 de octubre de 2008, voto a favor en el segundo debate el proyecto de acuerdo No. 027 de 2008 por el cual se autoriza al Alcalde Municipal de Vista Hermosa para otorgar subsidio en bienes y servicios para vivienda de interés social, tal como consta en el acta No. 086 de dicha fecha; sin tener en cuenta que él es beneficiario de un subsidio de vivienda que le fue otorgado por el Municipio en el programa de Vivienda “Brisas del GUEJAR”. Con base en la información reseñada el 9 de noviembre de 2009, se apertura el asunto a investigación disciplinaria (folios 5 y 6), el señor PARRA PEREZ se notifica en forma personal del contenido de esta providencia el 9 de diciembre de 2009 (folio 16) Posteriormente rinde versión libre y espontánea el 23 de abril de 2010 (folios 67-68). El 15 de octubre de 2010 la Procuraduría Provincial de Villavicencio, profirió pliego de cargos al investigado (folios 111 a 120), providencia que le fue notificada en forma personal el 26 de octubre de 2010 (folio 122), el disciplinado por conducto de apoderado rinde descargos el 10 de noviembre de 2011 (folios 123 a 137).

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MEDIOS PROBATORIOS

1. Constancia laboral de 18 de enero de 2010 (folio 23)

2. Copia de la credencial electoral de JUAN PABLO YAMEL PARRA PEREZ

(folio 24)

3. Copia del acta No. 001 de 3 de enero de 2008 del Concejo Municipal de Vista Hermosa (folios 25-27)

4. Certificado salarial vigencia 2008 del investigado a folio 28

5. Copia del acta No. 068 de 9 de octubre de 2008 del Concejo Municipal de Vista Hermosa Meta (folios 29 a 37)

6. Copia del acuerdo No. 021 de octubre 9 del año 2008, conforme al artículo primero de este acto administrativo el Alcalde de Vista Hermosa quedaba facultado para otorgar subsidios en bienes y servicios para vivienda de interés social, vivienda saludable urbana y rural, a cada una de las familias que se postulen y cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad vigente (Corporación de vivienda Villa Gaona, Renacer del

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7. Certificado del 9 de octubre de 2008 sobre el trámite dado al acuerdo No. 021 de 2008 (folio 40)

8. Oficio de 22 de enero de 2010 de la Secretaría de Gobierno Municipal de Vista Hermosa – Meta sobre los subsidios y ayudas entregados a los beneficiarios de las viviendas de interés social Brisas del Guejar (folio 42)

9. Copia de la Resolución No. 040 de 13 de febrero de 2009 por medio de la cual se otorgan y se asignan subsidios para adquisición de vivienda nueva

(folios 45 a 51) 10.Copia de la Resolución No. 009 de 16 de enero de 2009 por la cual se otorgan subsidios para la electrificación, conformación de vías, andenes y sardineles para el programa de vivienda de interés social Brisas del Guejar (folios 52 a 58) 11.Certificado del representante legal de la Unión Temporal Buena Vista de 23 de abril de 2010, en la que da cuenta que JUAN PABLO YAMEL PARRA PEREZ, se encuentra dentro del plan de vivienda de interés social para desplazados según Resolución No. 479 de 11 de diciembre de 2008, como beneficiario del proyecto de vivienda urbanización Brisas del Guejar en el Municipio de Vista Hermosa (folio 70) 12.Copia de la Resolución No. 479 de 2008 por la cual se otorgan y se asignan lotes para el desarrollo del programa de vivienda Brisas del Guejar folios 71 a 75 13.Contrato de vivienda de interés social Brisas del Guejar Municipio de Vista Hermosa Meta No. 040 de 13 de enero de 2009 suscrito entre JUAN PABLO YAMEL PARRA y la unión temporal Buenavista objeto construcción de

vivienda de interés social (folios 85 a 86)

14. Certificado de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional ACCION SOCIAL que da cuenta que en el registro único de Población Desplazada el señor JUAN PABLO YAMEL PARRA figura en el Registro Unico de Población Desplazada desde el día 10 de agosto de 2006 (folio 108) 15.Copia de la Resolución No. 510 de 20 de diciembre de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial - Fondo Nacional de Vivienda (folio 87) 16.Acta No. 001 correspondiente a la sesión de comisión primera de planes y proyectos del 6 de febrero de 2009 en la cual se da estudio en comisión y aprobación al proyecto de acuerdo 006 de 2009 (proyecto de acuerdo 006 de 2009) 17.Acta No. 007 correspondiente a la sesión plenaria del 10 de febrero de 2009, en la cual se dio estudio en plenaria y adopción del acuerdo No. 005 de

2009)

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20.Acta No. 063 correspondiente a la sesión plenaria del 09 de octubre de 2009, en la cual se dio estudio en plenaria y adopción del acuerdo No. 023 de 2009. 21.Acuerdo 023 de 2009 por medio del cual se amplía la vigencia del acuerdo No. 05 de 2009, que a su vez amplía la vigencia del acuerdo municipal 021 de 2008.

DEFENSA DEL INVESTIGADO: VERSION LIBRE (folios C-67 y 68) JUAN PABLO YAMEL PARRA PEREZ, en diligencia de versión libre y espontánea de 23 de abril de 2010 manifiesta que: “ Pues yo no estaba beneficiario del proyecto brisa del Guejar cuando el alcalde paso el proyecto de acuerdo 027 de 2008, debido a que no era beneficiario del proyecto de acuerdo, por tanto voté en forma favorable para la región al beneficiar a un total de 109 familias desplazadas y está en el plan de desarrollo del alcalde, yo figuro como desplazado desde el año 2007, venia desplazado de Piñalito que una inspección de Vista Hermosa, yo me inscribí en el mes de diciembre de 2008, para ello presenté la respectiva carta cheque para así llenar los cupos que habían en el Municipio, la presenté ante la unión temporal buena vista representada por el doctor JUAN DE DIOS BERMUDEZ DIAZ que es el representante legal, esta corporación es una contratista de urbanizaciones que ha construido viviendas en diferentes municipios, y este entidad realizó las diligencias ante COFREM quien era la que le desembolsaba los recursos para realizar las inversiones del caso, esta corporación hace las gestiones con el alcalde

para que le asignen el terreno y luego la alcaldía giro recursos a esta corporación como subsidios de vivienda para que así se lleve a cabo el proyecto brisas de Guejar, la casa me fue asignada hace 4 meses aproximadamente. El municipio posterior al acuerdo No. 021 de 2008, presentó dos proyectos de acuerdo los números 027 y 025 de 2009 por los cuales se asignan más recursos al proyecto Brisas de Quejar, este amplia la vigencia de los recursos para la entrega de los subsidios de vivienda, en estos acuerdos me declare impedido, por cuanto ya me encontraba inscrito en el programa brisas del Guejar. “

ESCRITO DE CONTESTACION DEL PLIEGO DE CARGOS

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Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, teniendo plazo para hacerla efectiva hasta el 30 de junio de 2008. Que en su calidad de concejal del Municipio de Vista Hermosa, votó afirmativamente el proyecto de acuerdo No. 021 de 2008 el cual otorga subsidios en bienes y servicios para vivienda de interés social en el programa de vivienda Brisas del Guejar. Que en ese preciso momento el concejal no estaba inscrito en el programa de vivienda Brisas del Guejar, y que no tenía interés de pasar la carta cheque que le fue asignada en dicho programa para ser beneficiario del mismo. Que en el mes de noviembre el señor JUAN PABLO YAMEL PARRA PEREZ tuvo conocimiento de que se habían retirado personas del programa de vivienda y se requería suplir las vacantes, por las cuales consultó o le informaron que él tenía ya un derecho adquirido con anterioridad porque fue beneficiado el 20 de diciembre de 2007, razón por la cual inicio los trámites para hacer efectiva la carta cheque, teniendo en cuenta que no había podido hacer efectiva la carta cheque que poseía, toda vez que en el Municipio de Vista Hermosa no se encontraban viviendas nuevas, ni usadas por el valor asignado por el Ministerio de Vivienda y que cumplieran con los requisitos legales y necesarios para otorgar esos subsidios. Que el disciplinado no contaba, ni cuenta con los recursos económicos para realizar la compra de una vivienda, por lo que de buena fe se inscribió en el programa “brisas de Guejar lo cual lo hizo de manera honesta, sin el conocimiento de que estaba impedido para realizar dicho acto, configurándose esta en una conducta de buena fe por parte del disciplinado.

Que en el momento en que aprobó el proyecto de acuerdo, no lo hizo con la intención de beneficiarse, si no cumpliendo las funciones como representante de la ciudadanía, favoreciendo a una población de 108 familias desplazadas de Vista Hermosa.

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Proyecto “Brisas del Guejar” por cuanto ya se había inscrito en el programa, hecho que demuestra que el investigado ha actuado de buena fe. CONSIDERACIONES Conforme al acta No. 068 el día 9 de octubre de 2008 el Concejo Municipal de Vista Hermosa, se encontraba en sesiones; en el recinto se hallaba presente el concejal JUAN PABLO YAMEL PARRA PEREZ, y en el orden del día, concretamente en el punto sexto se abre el segundo debate del proyecto de acuerdo No. 027 por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Vista Hermosa para otorgar subsidios en bienes y servicios para viviendas se interés social. (folios 34 a 36) El proyecto tuvo primer debate el 6 de octubre con ponencia del concejal JUAN GILDARDO LARGO LARGO (folio 40) y que tal como consta en el acta No. 018 de 2008 se le modificaron artículos incluyendo los programas de vivienda faltantes, suprimiendo el articulo de los traslados presupuestales y reemplazándolo por uno que otorgue exoneración del impuesto de licencia de construcción. Tras otros argumentos se pone el proyecto de acto administrativo a consideración de la plenaria, obteniendo 11 votos a favor, se deja constancia que los concejales ALBERTO CAÑON Y DAGOBERTO GARCIA se unen a

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PABLO YAMEL PARRA.

Encuentra esta Procuraduría Provincial reprochable esta intervención activa del investigado, pues él debía declararse impedido en la votación, al tener interés directo en el contenido de la decisión, conclusión que tiene asidero probatorio por lo siguiente: El funcionario figura en el Registro Unico de Población Desplazada desde el día 10 de agosto de 2006 (folio 108) y era beneficiario para la época de los hechos del subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional para esta población, pues con Resolución No. 510 de 20 de diciembre de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial - Fondo Nacional de Vivienda se le había asignado un Subsidio Familiar de Vivienda Urbana, por un valor de $ 10.842.500 para ser aplicado en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada. (folio 87). Ahora, en el momento de que al interior del Concejo Municipal el día 9 de octubre de 2008 en sesión plenaria de la Corporación se estudiaba en segundo debate la suerte del proyecto de acuerdo No. 027 de 2008, el investigado tenía interés económico directo en las resultas de esta actuación, pues el acto administrativo a emitir estaba dirigido exclusivamente a favorecer a la población en situación de desplazamiento y que fuese

beneficiaria del subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, es decir el señor JUAN PABLO Y AMEL PARRA PEREZ investigado era una de las personas potencialmente beneficiarias con las autorizaciones que se iban a dar al burgomaestre Municipal a través del acto administrativo relacionado. Teniendo interés económico directo en el acto administrativo que se estaba debatiendo, el investigado no se declara impedido, por el contrario actúa en la aprobación del proyecto de acuerdo, incurriendo por tanto en conflicto de intereses y en falta disciplinaria gravísima que posteriormente se relacionará. En efecto, con la aprobación del proyecto de Acuerdo 027 de 2008 que pasó a ser Acuerdo No. 021 de 2008 se estaba materializando la posibilidad de poder adquirir vivienda para el señor JUAN PABLO YAMEL PARRA, pues se estaban otorgando facultades al Alcalde Local para otorgar subsidios en bienes y servicios para vivienda de interés social, vivienda saludable urbana y rural, a cada una de las familias que se postulen y cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad vigente (Corporación de vivienda

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podría ser exonerado del pago del impuesto de licencia de construcción.

1. TIPICIDAD DE LA CONDUCTA: Por el anterior comportamiento se elevaron cargos al disciplinado por considerarlo responsable de falta disciplinaria por incursión en conflicto de intereses (artículo 23 de la Ley 734 de 2002), en desconocimiento del artículo 70 de la Ley 136 de 1994, en conflicto de intereses plasmado en el Artículo 40 de la ley 734 de 2002 y un cargo segundo por la falta disciplinaria gravísima del numeral 17 del artículo 48 de ibídem.

Artículo 40 de la ley 734 de 2002 “Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”. Incurre en falta disciplinaria por la incursión en la prohibición establecida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 al haber desconocido el contenido del artículo 70 de la Ley 136 de 1994, que consagra el conflicto de interés para los miembros de las Corporaciones Municipal de elección Pública: ARTICULO 70. CONFLICTO DE INTERES. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a

su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. “ En este asunto se predica la violación de esta disposición, toda vez que el investigado tuvo un interés directo en la decisión ya que le afectaba de alguna manera y a pesar de ello no se declara impedido pues interviene en el trámite administrativo correspondiente. Como se ha repetido a lo largo de esta providencia el disciplinado tenía interés para que al Acalde Municipal le fuera dada la autorización de que trata el acuerdo No. 021 de 2008, gracias a

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favorecer a las personas desplazadas en razón al conflicto armado, situación que se plasma en los considerandos de las Resoluciones No. 479 de 2008 y No. 009 de 16 de enero de 2009, en donde se manifiesta que como consecuencia de las condiciones del conflicto armado en el país por ende en el municipio de Vista Hermosa se viene incrementando el desplazamiento de un gran número de familias hacia el centro poblado generando asentamientos humanos concentrados en fenómenos urbanísticos subnormales en la periferia del mismo sin posibilidad de servicios y en no en pocos casos en zonas de alto riesgo. Que la Corte Constitucional en la sentencia T-025-2004 obliga al estado en todos sus niveles a generar soluciones de vivienda destinadas a aquellas familias que habiendo sido desplazadas de sus tierras se han integrado a la vida en el municipio y requieren con urgencia una solución de vivienda digna de interés social y mitigar así un poco la pobreza de estas familias. Que la Ley 1190 de 2008 busca dar cumplimiento a la sentencia antes mencionada de la Corte y obliga tanto a los departamentos como a los Municipios a presentar propuestas de vivienda de interés social a favor de la población desplazada por la violencia, sin perjuicios del cumplimiento de los mandatos de la ley 387 de 1997. En los términos mencionados, resulta claro que el conflicto de intereses está referido al interés personal o privado del servidor público en quien concurre el mismo y en aras a obtener un beneficio particular por lo que utilizando la jerarquía o el poder de mando en el ejercicio de la función pública la utiliza

con el fin deseado, presionando o influyendo en quienes deriva su cometido. Finalmente el señor JUAN PABLO YAMEL PARRA PEREZ con el comportamiento antes descrito incurre en la falta gravísima consagrada en el numeral 17 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, a saber: “Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales” Esto por cuanto demostrado el conflicto de intereses que pesaba sobre él, el día 9 de octubre de 2008, no se declara impedido para votar el proyecto de

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2. CULPABILIDAD: Para este despacho la actuación del disciplinado JUAN PABLO YAMEL PARRA PEREZ fue dolosa, pues siendo persona desplazada por causa del conflicto de violencia armada que vive nuestro país; figurando en el Registro Unico de Población Desplazada desde el día 10 de agosto de 2006 (folio 108); y contando para la época de los hechos con el subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional para esta población, medi

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