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PGN - Documento 201603050004575

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 201603050004575
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS-Omisión de certificación de inexistencia de planta de personal especializado INCONDUCENCIA DE LA PRUEBA-No se pudo demostrar la ocurrencia de los hechos denunciados De conformidad con las actividades que fueron contratadas no existía personal de planta que pudiera llevar a cabo tales funciones, como quiera que de una parte las mismas exigen de especialidad en los temas. Podría pensarse que el único funcionario que pudiera desempeñar algunas de las actividades contratadas podría ser quien se desempeñó para esa época como Secretaria de Hacienda que acreditaba el titulo de contadora pública, pero es lógico que debido a las funciones propias de la Secretaria de Hacienda la disponibilidad de tiempo era únicamente para dicha labor debiendo en consecuencia contratar un contador público que elaborara y presentara los diferentes informes que deben rendir los municipios, tal como lo permite la norma a que se hizo referencia. Por lo antes expuesto queda más que probado que era una necesidad proceder a la suscripción de los contratos de prestación de servicios como quiera que no había personal de planta que pudiera llevar a cabo tales funciones, de igual forma contrario a lo expuesto por la Contraloría si se expidió certificación por parte de la secretaria del despacho de tal situación, por lo cual se generaba la necesidad de contratar. Cabe anotar que en este caso, los contratos fueron suscritos por la Secretaria de Hacienda en virtud de delegación del alcalde, que si bien la delegación no exime de responsabilidad al delegante no puede reprocharse disciplinariamente a que él personalmente no hubiera expedido las respectivas certificaciones cuando de alguna manera no estaba al tanto de los contratos como quiera no fue él quien los suscribió y además como quedó

anotado por la parte de la Secretaria del Despacho se expidieron las respectivas certificaciones, en esto es entendible que dentro de la organización de la alcaldía se asignen funciones a cada unos de los funcionarios de acuerdo a su cargo, y para la expedición de la certificación bastaba conocer la planta de personal para rectificar sobre la inexistencia de personal, que se insiste es permitido por la ley que ante la falta de personal de planta o especializado se proceda a través de contratos de prestación de servicios. TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEL PROCESO-Inexistencia de la conducta denunciada En conclusión, el despacho se abstiene de continuar con la etapa de apertura de investigación disciplinaria al considerar que la conducta reprochada al alcalde municipal de San Benito para la época de ocurrencia de los hechos investigados, no constituye falta disciplinaria, dando aplicación a lo dispuesto en el articulo 73 de la ley 734 de 2002.

PROCURADURIA PROVINCIAL DE VÉLEZ

Vélez, Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). 1

DEPENDENCIA: Procuraduría Provincial de Vélez

RADICACION: IUC-D2010-606-286788

DISCIPLINADO: JESUS ANTONIO AGUILERA ZAMUDIO

QUEJOSO: INFORME DE FUNCIONARIO PÚBLICO

FECHA DE LA QUEJA: 30/06/2010

FECHA DE LOS HECHOS: 04/05/2007

ASUNTO: Auto de Archivo Definitivo Procede el despacho de conformidad con la competencia asignada en el literal a) del artículo 76 del Decreto 262 de febrero 22 de 2000.

INDIVIDUALIZACIÓN: Se tiene como responsable de la presunta falta disciplinaria al señor ANTONIO JESUS AGUILERA ZAMUDIO identificado con cedula de ciudadanía No. 19.257.418 de Bogota, en su condición de Alcalde del municipio de San Benito para la época de ocurrencia de los hechos investigados.

PRUEBAS RECAUDADAS: En el desarrollo de las presentes diligencias se allegaron los

siguientes medios de prueba:

1. Acta de visita especial practicada a la Secretaria General y de Gobierno de San Benito (Fl 26-27 c.o). En la diligencia se allegó copia de los siguientes documentos; - Certificación expedida por la Secretaria General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal de San Benito de fecha 3 de abril de 2007. (Fl 28 c.o). - Certificación expedida por la Secretaria General y de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2007 (Fl 29 c.o).

2. Diligencia de declaración rendida por DIDNEY MATEUS CADENA de fecha 16 de septiembre de 2010. (Fl 31-32 c.o).

3. Diligencia de versión libre y espontánea recibida al señor JESUS ANTONIO AGUILERA ZAMUDIO de 16 de septiembre de 2010. (Fl 33 c.o).

2

4. Certificación expedida por la Secretaria de Hacienda de fecha 4 de mayo de 2007. (Fl 34 c.o).

ANTECEDENTES Se originó la presente averiguación en virtud de informe presentado por la Contraloría General de Santander, en el cual se indicó como hallazgo de tipo disciplinario que el señor JESUS ANTONIO AGUILERA ZAMUDIO en su condición de alcalde del municipio de

San Benito para la época de ocurrencia de los hechos investigados, esto es vigencia 2006, debió certificar que no existía planta de personal o especializado que generara la necesidad del servio para suscribir contratos de prestación de servicios. – Ver Folios 1-3 c.oMediante auto de fecha 22 de julio de 2010, se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de JESUS ANTONIO AGUILERA ZAMUDIO en su condición de alcalde del municipio de San Benito para la época de ocurrencia de los hechos investigados, por presuntas irregularidades al no haber certificado que no existía personal de planta o especializado que pudiera desempeñar las funciones, previo a suscribir los contratos de prestación de servicios No 001 de 3 de enero de 2007 suscrito con MARIO ALFONSO VARGAS, contrato de fecha 3 de marzo de 2007 suscrito con MARIO ALFONSO VARGAS, contrato de fecha 2 de mayo de 2007 suscrito con JOHANNA CECILIA MORA VEGA y contrato No 003 de 4 de mayo de 2007 suscrito con HERNANDO CAMACHO GALEANO. – Ver Folios 12-14 c.oCONSIDERACIONES JURIDICO - PROBATORIAS Procede el despacho a realizar la valoración del presunto hallazgo de tipo disciplinario que presenta la Contraloría General de Santander, en contra de JESUS ANTONIO AGUILERA ZAMUDIO en su condición de alcalde del municipio de San Benito para la vigencia 2007. Corresponde en consecuencia determinar si tal como lo expone el ente fiscal, el alcalde del municipio de San Benito no dio cumplimiento

a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 2209 de 1998, al no certificar que no existía personal de planta o especializado que pudiera desempeñar determinadas actuaciones generando de esta manera la necesidad del servicio para proceder a la suscripción de los contratos de prestación de servicios. 3 Se procede a la valoración en cada uno de los contratos; i) Contrato de prestación de servicios No 001 de fecha 3 de enero de 2007 suscrito entre el municipio de San Benito representado por DIDNEY MATEUS CADENA en su condición de tesorera del municipio y MARIO ALFONSO VARGAS cuyo objeto fue “Prestar servicios profesionales como contador público para implementar las normas generales y técnicas previstas en el plan general de contabilidad publica, generar los diferentes informes que requiere la Contaduría General de la Nación, la Contraloría de Santander y demás instituciones que ejercen inspección, control y vigilancia con la periodicidad que estos lo requieran y también en forma mensual rendir los respectivos informes requeridos por la administración municipal y que tengan relación con el área contable y presupuestal”. La duración del contrato fue de dos meses contados desde la suscripción es decir desde el 3 de enero al 3 de marzo de 2007. – Ver Folios 4-5 c.oEn visita de fecha 8 de septiembre de 2010, practicada por el Personero Municipal de San Benito a la Secretaria General y de Gobierno, no se hizo mención respecto de la certificación que se hubiere expedido para hacer constar que no había personal de planta dentro de la alcaldía municipal para desempeñar las funciones

de contador público del municipio. ii) Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 3 de marzo de 2007 entre DIDNEY MATEUS CADENA en su condición de secretaria de hacienda delegataria y MARIO ALFONSO VARGAS MEJIA, el objeto del contrato fue el mismo respecto del contrato suscrito el 3 de enero de 2007 a que se hizo referencia en el numeral anterior. La duración del contrato fue de tres meses desde la firma del contrato es decir desde el 3 de marzo de 2007 al 3 de junio de 2007. – Ver Folios 6-7 c.oEn la visita practicada se allegó copia de certificación expedida por LUZ MILA CADENA AMADO en su condición de Secretaria de despacho de la Secretaria General y de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2007 en la cual se certifica “Que en la planta de personal del Municipio de San Benito Santander, no existe personal calificado para prestar servicios profesionales como Contador Público, para implementar las normas generales y técnicas previstas en el plan general de Contabilidad Pública, generar los diferentes informes que requiere la Contraloría de Santander y demás instituciones que ejercen inspección, control y vigilancia con la periodicidad que estos lo requieran y también en forma mensual. Rendir los respectivos informes requeridos por la Administración Municipal y que tengan relación con el área contable y presupuestal”. – Ver folio 29 c.o4 iii) Contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 2 de mayo de 2007 suscrito entre DIDNEY MATEUS CADENA, en su condición de secretaria de hacienda delegada para contratar y JOHANNA CECILIA MORA VEGA, cuyo objeto fue “Prestar servicios

profesionales para ejercer asesoria en la implementación del sistema de control interno, desarrollar auditorias internas determinando los mapas de riesgos, su valoración y su administración. Igualmente continuar con la implementación del sistema de gestión de calidad para el municipio de San Benito”. La duración del contrato fue de ocho meses desde la suscripción del mismo, es decir desde el mes de mayo a diciembre de 2007. – Ver Folios 8-9 c.oObra dentro del expediente certificación expedida por LUZ MILA CADENA AMADO en su condición de Secretaria de despacho de la Secretaria General y de Gobierno de San Benito de fecha 3 de abril de 2007 en la cual se certifica “Que en la planta de personal del municipio de San Benito Santander, no existe personal calificado para llevar a cabo la asesoria en la implementación de control interno, desarrollar las auditorias internas desarrollando los mapas de riesgos su valoración y su administración, igualmente continuar con la implementación del MECI, para el municipio” – Ver Folio 28 c.oiv) Contrato de prestación de servicios profesionales No 003 de 4 de mayo de 2007 suscrito entre DIDNEY MATEUS CADENA como secretaria de hacienda delegada para contratar y HERNANDO CAMACHO GALEANO, cuyo objeto fue “Prestar servicios profesionales en la implementación del modelo estándar de procedimientos para la sostenibilidad del sistema de contabilidad publica, para lograr la creación de un sistema integrado por planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación mediante implementación de políticas determinadas por la dirección de la alcaldía en atención a las metas y

objetivos previamente definidos y de acuerdo a las normas constitucionales legales vigentes. La duración del contrato fue de ocho meses desde su suscripción, es decir desde el mes de mayo a diciembre de 2007. – Ver Folios 10-11 c.oSe evidencia que en el acta de visita suscrita por el Personero Municipal y la Secretaria General y de Gobierno SILENIA NEIRA TORRES se hizo constar que no se encontró certificación correspondiente a este contrato y que por tanto no se anexaba, pero se observa que en diligencia de versión libre recepcionada al disciplinado el día 16 de septiembre de 2006 allegó copia de certificación expedida por DIDNEY MATEUS CADENA en su condición de Secretaria de Hacienda de fecha 4 de mayo de 2007 en la cual se certifica “Que en la planta de personal del municipio de San Benito Santander, no existe personal calificado para prestar servicios 5 profesionales en la implementación del modelo estándar de procedimientos para la sostenibilidad del sistema de Contabilidad Publica, para lograr la creación de un sistema integrado por planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación. Mediante implementación de políticas determinadas por la dirección de la Alcaldía en atención a las metas y objetivos previamente definidos y de acuerdo a las normas constitucionales legales vigentes”. – Ver Folio 34 c.oDicho lo anterior encuentra el despacho respecto de los cuatro contratos de prestación de servicios celebrados por la alcaldía municipal en la vigencia 2007 a que se hizo referencia, que dos de ellos se celebraron con el mismo objeto, por periodos diferentes y con

la misma persona MARIO ALFONSO VARGAS MEJIA expidiéndose certificación de la no existencia en la planta de personal de un contador público que pudiera llevar a cabo las labores del contrato respecto del último de los contratos celebrados. De igual forma respecto de los otros dos contratos suscritos con JOHANNA CECILIA MORA VEGA y HERNANDO CAMACHO GALEANO, se allegó copia de las certificaciones en las cuales se hizo constar que no existía personal de planta. Se tiene demostrado entonces que contrario a lo dicho por el ente fiscal si se expidieron las certificaciones por parte de la alcaldía en las cuales se hacia constar la ausencia de personal de planta para llevar a cabo las actividades que fueron contratadas, tal como se indicó no fue encontrada una certificación, pero no encuentra el despacho que tal hecho merezca ser objeto de reproche disciplinario si se tiene en cuenta en el segundo de los contrato celebrados con el mismo objeto y el mismo profesional si se expidió la respectiva certificación. Además sobre este aspecto debe tenerse en cuenta el argumento de defensa expuesto por el disciplinado en su diligencia de versión libre en la cual aduce que si se efectuaron esas certificaciones, y que muestra de ello es que en la visita que practicó el Personero Municipal no se encontró la certificación del contrato suscrito con el señor HERNANDO CAMACHO la cual según el disciplinado seguramente fue refundida debido a que están organizando el archivo y que posteriormente el se acercó a la alcaldía a buscarla y fue encontrada, hecho este que en efecto nos permite concluir que la certificación si fue expedida y no se encontró tal como sucedió con la otra, duda esta que en virtud de los dispuesto en el artículo 9 de la ley

734 de 2002 se resolverá a favor del investigado. 6 Pero el argumento que nos permite concluir que en este caso no hay lugar a realizar reproche disciplinario se encuentra sustentado en el artículo 1º del decreto 2209 de 6 de noviembre de 1998, Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998, que consagra “ARTICULO 1o. El artículo 3o. del Decreto 1737 de 1998 quedará así: "Artículo 3o. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar". Es evidente la falta de personal en la planta de la alcaldía municipal

que para la época de los hechos pudiera desempeñar las actividades que fueran contratadas a través de los mencionados contratos de prestación de servicios. Tal como se hizo constar en el acta de visita especial practicada a la Secretaria General y de Gobierno de fecha 8 de septiembre de 2008 vista a folios 26 y 27 del c.o, los cargos que existían en la planta de personal de la Alcaldía de San Benito para la vigencia 2007 eran los siguientes; - Alcalde Municipal - Secretaria General y de Gobierno - Secretaria de Planeación e Infraestructura - Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario - Secretaria de Hacienda - Dirección Administrativa de la Unidad de Servicios Públicos - Inspección Municipal de Policía - Auxiliar administrativo de la Secretaria de Hacienda 7 - Auxiliar administrativo de la Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario

  • Secretaria del Concejo Municipal - Personero Municipal Como se observa y de conformidad con las actividades que fueron contratadas no existía personal de planta que pudiera llevar a cabo tales funciones, como quiera que de una parte las mismas exigen de especialidad en los temas. Podría pensarse que el único funcionario que pudiera desempeñar algunas de las actividades contratadas podría ser quien se desempeñó para esa época como Secretaria de Hacienda que acreditaba el titulo de contadora pública, pero es lógico que debido a las funciones propias de la Secretaria de Hacienda la disponibilidad de tiempo era únicamente para dicha labor debiendo en consecuencia contratar un contador público que elaborara y presentara los diferentes informes que deben rendir los municipios, tal como lo permite la norma a que se hizo referencia.

Por lo antes expuesto queda más que probado que era una necesidad proceder a la suscripción de los contratos de prestación de servicios como quiera que no había personal de planta que pudiera llevar a cabo tales funciones, de igual forma contrario a lo expuesto por la Contraloría si se expidió certificación por parte de la secretaria del despacho de tal situación, por lo cual se generaba la necesidad de contratar. Cabe anotar que en este caso, los contratos fueron suscritos por la Secretaria de Hacienda en virtud de delegación del alcalde, que si bien la delegación no exime de responsabilidad al delegante no puede reprocharse disciplinariamente a AGUILERA ZAMUDIO que él personalmente no hubiera expedido las respectivas certificaciones cuando de alguna manera no estaba al tanto de los contratos como quiera no fue él quien los suscribió y además como quedó anotado por la parte de la Secretaria del Despacho se expidieron las respectivas certificaciones, en esto es entendible que dentro de la organización de la alcaldía se asignen funciones a cada unos de los funcionarios de acuerdo a su cargo, y para la expedición de la certificación bastaba conocer la planta de personal para rectificar sobre la inexistencia de personal, que se insiste es permitido por la ley que ante la falta de personal de planta o especializado se proceda a través de contratos de prestación de servicios. En conclusión, el despacho se abstiene de continuar con la etapa de apertura de investigación disciplinaria al considerar que la conducta reprochada a JESUS ANTONIO AGUILERA ZAMUDIO en su condición de alcalde municipal de San Benito para la época de ocurrencia de los hechos investigados, no constituye falta disciplinaria, 8

dando aplicación a lo dispuesto en el articulo 73 de la ley 734 de 2002. En merito de lo expuesto, el suscrito Procurador Provincial de Vélez.

RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de Abrir Investigación Disciplinaria en contra de JESUS ANTONIO AGUILERA ZAMUDIO identificado con cedula de ciudadanía No. 19.257.418 de Bogota, en su condición de Alcalde Municipal de San Benito, para la época de ocurrencia de los hechos investigados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Consecuencialmente con lo anterior, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la indagación preliminar radicada bajo el número IUC-D-2010-606-286788.

TERCERO: Como quiera que se trata de un informe de funcionario público no hay lugar a comunicaciones.

CUARTO: Comunicar la presente decisión al disciplinado.

QUINTO: Una vez en firme la decisión archívese el expediente.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

CLAUDIO OLARTE ALVAREZ

Procurador Provincial de Vélez Ref. Exp. IUC-D-2010-606-286788

COA/AMTG

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