PGN - Documento 201603071613103
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Documento 201603071613103
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA
Dependencia: Procuraduría 1ª Delegada para la Contratación Estatal.
Radicación # 021-8103-97 Disciplinado y/o investigado: Jorge Eduardo Pérez Bernier Cargo y entidad: Gobernador del Departamento de La Guajira
Quejoso: Fecha Queja: Fecha Hechos: Asunto: Fallo de primera instancia.
Bogotá D. C., 7 DE SEPTIEMBRE 2001
DESPACHO DEL PROCURADOR DELEGADO Se encuentra a Despacho el expediente 021-8103-97 adelantado en contra del Doctor JORGE EDUARDO PEREZ BERNIER, en su calidad de Gobernador del Departamento de La Guajira en la época de los hechos. No evidenciándose causal de nulidad que afecte el presente procedimiento y estando plenamente acreditada la calidad de Servidor Público del orden Departamental del disciplinado, con fundamento en la competencia otorgada por el artículo 25, numeral 1, literal c) del decreto 262 de 2000, procede el Despacho a decidir en primera instancia su situación jurídicodisciplinaria, para lo cual se,
CONSIDERA: 1.- ORIGEN Y HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION La Superintendencia de Servicios Públicos, por medio del Superintendente Delegado para acueducto, alcantarillado y aseo, puso en conocimiento de éste órgano de control las irregularidades detectadas en los contratos celebrados por el Departamento de la Guajira en orden a estudiar el ajuste institucional ordenado por la ley a las Entidades territoriales, toda vez que para cumplir las exigencias normativas de la ley 286 de 1996, celebró para el desarrollo Institucional del servicio de
acueducto del Municipio de Maicao, los contratos 003 de 1997 y 004 de 1997, ambos negocios jurídicos con diferente enfoque semántico, pero igual objeto contractual, esto es, el estudio de viabilidad del mejor esquema institucional para abordar la transformación empresarial para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el Municipio mencionado. 2.- CARGOS Mediante auto proferido el 10 de noviembre de 1998, procedió el Despacho del Procurador Delegado a ordenar la apertura de investigación disciplinaria al encontrar que los contratos 003 y 004 de 1997, cuyas diferencias en el objeto contractual respectivamente, se reflejan en que en el primero se plasma un análisis económico para determinar si era factible la participación de empresas privadas para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado y en el segundo un análisis jurídico que le permitiera al Municipio de Maicao crear la entidad u organización para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. 1 a. Se consideró que el fin que se perseguía con los contratos objeto de investigación no era otro que el de buscar la viabilidad en la eficiencia de la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado adaptando al nuevo plan que la ley 142 de 1993 (sic) estableció, y en tal razón los objetos contraídos inequívocamente pudieron pactarse en un solo contrato, pues los estudios que se pretendieron y que fueron fraccionados debieron realizarse bajo una misma cuerda en razón que un estudio económico y jurídico en busca de transformación o institucionalización de una
entidad prestadora de servicios públicos a primer juicio no puede ejecutarse aparte del otro, es decir los dos deben ser concomitantes para obtener el logro que se pretende. Folio 47 Con base en las anteriores consideraciones se concluyó que el mandatario seccional pudo incurrir en irregularidades al vulnerar disposiciones previstas en el principio de economía dispuesto en el artículo 25 numeral 7 de la ley 80 de 1993, en cuanto se refiere al análisis previo de la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y en consecuencia se faltó a los deberes consagrados en los numerales 1 y 3 del artículo 40 de la ley 200 de 1995. Mediante providencia de 18 de enero de 2000, se imputó un CARGO único al implicado, consistente en haber omitido los estudios de necesidades y de conveniencia del objeto a contratar, al suscribir los contratos de consultoría 004 y 003 del 29 de mayo y 29 de junio de 1997 respectivamente con idéntico objeto, toda vez que se trataba de los estudios de transformación e institucionalización de la Empresa de acueducto y alcantarillado del Municipio de Maicao en la parte jurídica y económica. Se determinaron las normas que rigen la conducta funcional del servidor investigado, así: Artículo 4 y 6 de la Constitución Política de Colombia. El artículo 3, 25 numerales 3 y 7, artículo 26 numeral 1, artículo 51 de la ley 80 de 1993. En consecuencia se le citan como normas infringidas de la ley 200 de 1995, el
artículo 38 porque el incumplimiento de los deberes y el abuso o extralimitación de los derechos y funciones constituye falta disciplinaria y da lugar a la respectiva acción y correspondiente sanción y el artículo 40 en sus numerales 1, 2 y 22 porque son deberes de los Servidores Públicos cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, cumplir con diligencia, eficiencia el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo o función y desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones del cargo. Se calificó provisionalmente la falta como grave, teniendo en cuenta que la conducta del investigado se encuentra revestida del elemento culpabilidad como factor integrante de la falta disciplinaria, su actuación se tornó desconsiderada para con la Entidad, la cual incurrió en un gasto adicional con el fraccionamiento del objeto de los contratos cuestionados. 3.- DESCARGOS En procura de su defensa, el investigado personalmente y dentro del término legal, presentó descargos en los siguientes términos: 2 Disiente de la afirmación contenida en el cargo a él endilgado, en el sentido de que se omitieron los estudios de necesidades y conveniencia del objeto a contratar porque los contratos se celebraron para dar cumplimiento al resultado del contrato N° 007 de 1996, suscrito con la Universidad de Antioquia y al análisis del informe previo que terminó con el informe suscrito por el subsecretario de obras de la época Dr. Leobardo Estrada, dependencia que coordinaba la problemática de Maicao, a través de la Unidad de Saneamiento Básico y Agua Potable, pues es entendido que tales
actividades no son ni pueden ser de resorte y competencia del Despacho del señor Gobernador del Departamento. Sostiene que una observación detenida de los pliegos de condiciones, que determinan la actividad del contratista y el consiguiente informe ilustran que no se celebraron dos contratos con idéntico objeto para la transformación e institucionalización de la empresa de acueducto y alcantarillado de Maicao en la parte económica y jurídica. La sola lectura de la síntesis de los informes presentados, realizada por el señor Procurador, muestra los tópicos diferenciales y objetivos entre uno y otro contrato, a pesar que ambos apuntaban a la solución crítica de desabastecimiento de agua de la población de Maicao. Explica que en efecto el contrato 003, comprendió el diagnóstico de la situación actual de la prestación del servicio de acueducto y plan de inversiones el cual contemplaba los términos de referencia para las obras de emergencia, incluidas las cantidades y precios para encontrar la viabilidad de la participación privada en el manejo de los servicios públicos; a su turno el contrato 004 contempló según la misma síntesis elaborada por el Despacho, el marco institucional general del sector de agua potable y saneamiento básico, modalidades o esquemas de prestación de servicios públicos, control social y calidad de agua de consumo, lo cual en otras palabras es el DESARROLLO INSTITUCIONAL. Afirma que en términos generales el primer contrato era de un corte eminentemente técnico y económico y el segundo de un perfil más jurídico y administrativo y como bien se afirma en el auto de cargos los dos contratos se pudieron ejecutar en uno solo, de la misma manera que un contrato de compraventa puede contemplar la
adquisición de estilógrafos y lápices, sin que nada se oponga a que puedan celebrarse dos contratos. No encuentra objeción alguna para que se establezca una planta de personal para un ente descentralizado Municipal que manejaría los servicios públicos, pues esta era una de las alternativas o esquemas cuya decisión final estaría a cargo del Consejo Municipal, siendo la otra alternativa la de una entidad de naturaleza privada en cuyo caso no podría el consultor y el informe pretender establecer dicha planta, en cambio si, suministrar las informaciones y estudios para el efecto, como ocurrió. Solicita el implicado se le libere de cualquier responsabilidad como quiera que su actuación estuvo enmarcada en la legalidad y revertida buena fé, con el único propósito que el Departamento aportase su concurso a la problemática que en meses anteriores había generado una de las mayores protestas sociales de esa región que demandó el concurso del gobierno nacional para su negociación.
4.- SINTESIS DE LA PRUEBA RECAUDADA
Obran en el plenario las siguientes pruebas: 3 1.- Oficio del 24 de marzo de 1998 remitido por el secretario Departamental de Obras Públicas de la Guajira, al que adjunto copia de los contratos 003, 004 y 059, explicando las diferencias entre los contratos. Folio 12 y 13. 2.- Copias de los contratos 003, 004 y 059, de sus adicionales. Folio 14-42. 3.- Copia del informe técnico de varios contratos de obra de la Gobernación de la Guajira entre los cuales se encuentra el 059 de 1997. Folio 128135. 4.- Copia del informe final de la factibilidad económica del Municipio de Maicao. Folio
2 -132 cuaderno 2. 5.- Copia de los pliegos de condiciones convocando a recibir propuestas para estudios de consultoría con distintos aspectos, dirigidos a la transformación institucional de la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Maicao. Folio 133 -137 cuaderno 2. 6.- Copia del informe fina "Desarrollo Institucional del Municipio de Maicao". Folios 170 cuaderno 3. 7.- Estudio hidrogeológico en el Municipio de Maicao presentado por Alminera S.A. Folio 71 -293. 8.- Copia del contrato interadministrativo de consultoría suscrito entre el Departamento de la Guajira y la Universidad de Antioquia. Folio 202 cuaderno 1. 9.- Copia de la evaluación preliminar de la situación de abastecimiento del Municipio de Maicao, revisión y diagnóstico de los estudios vigentes, plan de acción, realizada por la Universidad de Antioquia. Folio 205 -264. 10.- Copia del oficio fechado abril 3 de 1997 en el que el señor LEOBARDO ESTRADA LEON concluye que el Departamento contribuya con el Municipio en la elaboración de los siguientes estudios: a.- estudio de aguas subterráneas de la cuenca del Río Charapilla, b.- Desarrollo institucional Empresa Municipal de servicios públicos y estudio de factibilidad de la participación de la empresa privada en el manejo de los servicios públicos del Municipio de Maicao. Folios 265 -266 cuaderno
1. 5.- CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURIA Sea lo primero advertir que el auto de cargos proferido por el Procurador Primero
Delegado en Contratación Estatal, no especificó la forma de culpabilidad como se imputó el cargo al investigado, falencia que podría en principio determinar una posible nulidad de la actuación en cuanto podría afectarse el derecho de defensa del Dr. JORGE EDUARDO PEREZ BERNIER, sin embargo ello no implicó que se hubiera desconocido la calificación subjetiva, pues en el asunto objeto de investigación puede inferirse del texto del auto de cargos que la conducta se endilgó a título doloso, como se infiere del acápite de la calificación provisional de la falta. El concepto unificado N° 001 de agosto de 2000 emitido por el Procurador Auxiliar para asuntos disciplinarios, respecto del tema que se aborda, señaló lo siguiente: " Es necesario resaltar que no por el hecho de que se omita aludir a los términos de 4 dolo o culpa en el auto de cargos, se presenta la nulidad de la decisión, pues para que no se presente esta deficiencia basta que el contenido de la providencia permita colegir el tipo de culpabilidad con que actuó el investigado, así lo señaló el Tribunal Superior de Bogotá en auto del 22 de marzo de 1986, con ponencia del Magistrado José María González F, cuando anotó: No se necesita el empleo de fórmulas sacramentales para describir la forma de culpabilidad. No existe nulidad cuando la descripción de los hechos apunta inequívocamente a una determinada forma de conducta, así no se mencione expresamente si se trata de dolo, culpa o preterintención, v. gr., si se describe desde el punto de vista fáctico, en forma indubitable, una conducta negligente, intencional o preterintencional".
En este mismo sentido la sala Disciplinaria de la Procuraduría en reciente providencia proferida dentro del proceso N° 028-0527, reiteró la necesidad de determinar el grado de culpabilidad con que actuó el investigado, pero además precisó: "Sin que esta exigencia signifique que las palabras sacra mentales que los definen deben estar precisadas, sino que se desprenda con claridad y en forma inequívoca del mismo contexto que contiene el auto de cargos siempre y cuando no se haya modificado la determinación provisional que debió efectuarse en el auto de cargos, cuando la prueba sobreviniente torne más gravosa del disciplinado...". Así las cosas, se entrará a decidir de fondo la situación disciplinaria del investigado de conformidad con las pruebas que obran en el expediente. Se imputó al doctor JORGE EDUARDO PEREZ BERNIER en su condición de Gobernador del Departamento de La Guajira el haber omitido los estudios de necesidades y conveniencia del objeto a contratar al suscribir los contratos de consultoría 004 y 003 de 1997 respectivamente con idéntico objeto, toda vez que se trataba de los estudios de transformación e institucionalización de la Empresa de acueducto y alcantarillado del Municipio de Maicao en la parte jurídica y económica. Se advierte por el Despacho que al disciplinado se le ha cuestionado por la vulneración del principio de economía, plasmado en el artículo 25 de la ley de contratación, principio de obligado cumplimiento en las actuaciones contractuales y con el cual se pretende lograr una mayor rapidez, un mayor ahorro de tiempo y recursos en la celebración de un contrato estatal. Se señala su infracción al tenor del
numeral 7 del mencionado artículo. El encausado manifestó su absoluto disentimiento con la formulación del cargo en su contra, porque los contratos que se investigan se celebraron para dar cumplimiento al resultado del contrato 007 suscrito con la Universidad de Antioquia y el análisis del informe previo que terminó con el informe suscrito por el subsecretario de obras de la época. Obra en el plenario copia del contrato interadministrativo de consultoría N° 007 de 1996, celebrado entre la Universidad de Antioquia y la Gobernación de la Guajira como resultado de la concertación entre la comunidad de Maicao, el comité de paro y las autoridades Municipales y Departamentales, cuyo objeto consistió en la elaboración de un diagnóstico que identificara claramente el grado de avance y validez que tenían los estudios realizados por el Departamento, para abordar la ejecución del acueducto de Maicao, contrastando aquellos con una evaluación previa de la oferta hídrica disponible del estado de la infraestructura existente y de la prestación del servicio, identificando de manera preliminar los actores y aspectos 5 técnicos, sociales, ambientales, institucionales y financieros, que juegan un papel esencial en la adopción, ejecución, puesta en marcha, operación y sostenibilidad del proyecto, además contempló la formulación de un plan de acción que debía emprender el Municipio para dar solución a su problemática, la forma de cumplimiento y su tiempo de ejecución en el corto y mediano plazo. Es así como la primera parte de la evaluación preliminar, realizada por la facultad Nacional de salud pública de la Universidad de Antioquia, recapituló y enumero los aspectos y conclusiones más importantes de la fase de diagnóstico, mientras que la
segunda sección formuló las estrategias para la acción presentando dos propuestas:
1. UN PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO
2. ESTRATEGIAS ALTERNAS Plan social Plan de desarrollo Institucional Estudio de prospección de aguas subterráneas Estudio Ambiental Evaluación y optimización de la infraestructura existente.
Se señaló en la presentación del trabajo que "se concretarán en el plan que se formula en este informe, las estrategias que se deber desarrollar para dar solución a la problemática planteada. El plan se caracteriza por su integralidad, (subrayado fuera de texto) y, que aborda de manera simultánea aspectos técnicos, sociales ambientales e institucionales y los conjuga para estructurar un paquete de acciones priorizadas y realizables en el corto mediano y largo plazos" (visible a folio 209 del cuaderno 1). Respecto al tema de las estrategias para la acción se enfatizaron en el informe dos puntos de crucial importancia, el primero indicaba que todo lo que se hiciera debía ser el resultado de estudios técnicamente formulados, interdisciplinarios e integrales de una estricta secuencia programática. Lo segundo que la problemática de los servicios públicos debían estar al margen de, politiquería y del interés particular. Recomendó la Universidad de Antioquia, como lo había hecho en casos de problemáticas similares, la realización de los estudios de 1 PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO, con iniciación inmediata, considerando que en forma paralela debían ejecutarse varias acciones de emergencia, que se estilizarían en la medida que avanzara el plan. Resaltaba la importancia de centralizar la responsabilidad de su
realización creyendo conveniente designar la Gerencia del proyecto. La ejecución de acciones paralelas la fundamentaron por las siguientes razones: la urgencia de recurso para abastecimiento, la condición de emergencia sanitaria del Municipio de Maicao y unas adyacentes ante la inminencia del cólera, el elevadísimo costo y largo plazo de preparación y ejecución de cualquier macroproyecto que intentara el Municipio, la disponibilidad de los recursos financieros, la existencia de infraestructura básica, con tas posibilidades de recuperación, la existencia de estudios anteriores, certeza de un caudal mínimo ofrecido por la fuente Charapilla y finalmente por los compromisos legales del Municipio frente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios en los plazos fijados por la ley. 6 Se Plantea entonces el desarrollo del plan maestro de acueducto tres fases secuénciales con una duración aproximada de 10 meses, la fase I que comprende la fase I-A, dirigida a la evaluación y diagnóstico del sistema en todos sus componentes, técnico, institucional, ambiental y social y la I-B que comienza en Irma simultánea con la fase I-A y desarrolla las estrategias de investigación sobre aguas subterráneas en la zona de Carraipía, la definición organizativa y conformación de la empresa prestadora del servicio, la realización de la estratificación urbana bajo la metodología del departamento nacional de Planeación y el inicio de los estudios del plan maestro de alcantarillado. La fase II se refiere al planteamiento y selección de alternativas y la fase III consiste en los diseños. El informe también esbozo unas estrategias alternas, presentando el tema del desarrollo institucional, cuya justificación nace del proceso de descentralización del
Estado a partir de la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991, que consideró el Municipio como la célula fundamental del mismo y lo ha hecho responsable de la prestación de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y aseo, entre otros servicios públicos domiciliarios. Se señaló que el objetivo general de dicho estudio sería el de asesorar y acompañar al Municipio de Maicao en lo referente a la organización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo prestados por el Municipio para el casco urbano. Los objetivos específicos comprendían: La elaboración de un diagnóstico institucional Municipal de aquellos componentes de estrecha relación con los servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios prestados por el Municipio. El análisis del estado financiero del Municipio, teniendo en cuenta la situación actual y su proyección de acuerdo con la ley 60 de 1993 y su capacidad de endeudamiento. La elaboración de un diagnóstico detallado del actual ente prestador de los servicios públicos domiciliarios a través del análisis de los sistemas operativo, administrativo, financiero, comercial y de planeación. La capacitación a los funcionarios del Municipio y usuarios del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo. Asesorar al Municipio de Maicao para que a partir de un diagnóstico de los servicios públicos y de un análisis de alternativas de prestación, según la ley 142 de 1994 y del entorno Municipal sirvan para indicar el camino a seguir en la organización de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Diseñar la estructura tarifaría considerando la legislación básica que actualmente regula la obligación de los Municipios en lo relativo al sistema tarifario para los
servicios públicos domiciliarios a la luz de la ley 142 de 1994. La prestación de asesoría al Municipio de Maicao en el cumplimiento de los requerimientos de los órganos de control y vigilancia: la comisión reguladora de agua potable -CRAy la Superintendencia de servicios públicos SSP. 7 El documento relacionó los alcances de cada objetivo específico de desarrollo institucional y propuso una metodología (visible al folio 237 cuaderno 1) para dar cumplimiento al alcance del estudio Consistente en tres fases:
1. Recolección y análisis de la información existente en el Municipio y otras instituciones y diagnóstico y evaluación.
2. Formulación de alternativas.
3. Definición de la futura empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios.
Queda de esta manera comprobado que el Gobernador del Departamento de la Guajira contaba con unos estudios serios de necesidades y conveniencia para contratar el desarrollo institucional de la empresa de acueducto del Municipio de Maicao, en el informe de evaluación de la consultoría realizada por la Universidad de Antioquia, se definieron las estrategias y los contenidos que se debían alcanzar en cada uno de las fases, en orden a cumplir un cometido Estatal importantísimo, cual era el de organizar el servicio de acueducto y alcantarillado en una zona del país en que había hecho crisis dicho tema. Como se expresó anteriormente el análisis de conveniencia existió, pero la aplicación que se dio a ese estudio por parte de la Gobernación de la Guajira cuando realizó los pliegos de condiciones para celebrar y ejecutar los contratos 003 y 004 de 1997 no lo consultaron, como quiera que en dicho informe se aconsejaba una integralidad que
abordara de manera simultánea aspectos técnicos, sociales, ambientales e institucionales y los conjugara para estructurar un paquete de acciones priorizadas y realizables en el corto, mediano y largo plazos", lo que sucedió fue que se repartió en dos contratos algunos de los objetivos específicos que hacían parte del un tema integral cual era el del desarrollo institucional. Es así como en los dos pliegos de condiciones elaborados por el Departamento en la etapa precontractual de los contratos 003 y 004 de 1997 se dividen los temas correspondientes al desarrollo institucional previsto en el informe evaluativo de la Universidad de Antioquia, lo que dio como resultado una identidad de objetos y una duplicidad de conceptos en la materia contratada, que bien permite colegir que el Gobernador del Departamento de la Guajira efectivamente en la actividad contractual desplegada, omitió los estudios de conveniencia y oportunidad, no en el sentido formal del asunto mas sí en el material del mismo. Y es por estos motivos que le asiste la razón al Superintendente de servicios Públicos delegado para acueducto, alcantarillado y aseo cuando en un ejercicio de comparación entre los contenidos de los objetos de los contratos de consultoría 003 y 004 de 1997, con base en lo solicitado en los pliegos de condiciones, palmariamente, de manera fácil pudo deducir la duplicidad de los temas objeto de los mismos. Se arriba a la misma convicción de la lectura de los informes, existen párrafos en uno y otro informe final que son idénticos, como se observa en el capítulo IV del informe final de desarrollo institucional del Municipio de Maicao (visible al folio
35 del cuaderno 3) y en el capítulo I del informe final de factibilidad económica del Municipio de Maicao (visible al folio 8 del cuaderno 2). Con base en las pruebas documentales que obran dentro de la investigación disciplinaria, éste Despacho colige con plena certeza que el mandatario seccional 8 omitió cumplir con los estudios de conveniencia y oportunidad al celebrar los contratos 003 y 004 de 1997 con objetos que cumplían el mismo fin, cual era el desarrollo institucional de la empresa de acueducto del Municipio de Maicao, conducta que implicó una mala inversión de los recursos económicos destinados para la satisfacción del interés general de la Comunidad de Maicao. Ahora bien, argumentó el implicado que procedió a celebrar los contratos que se investigan, no solamente con base en el estudio de la Universidad de Antioquia, sino también orientado por el análisis de contratación de estudios, rendido por el sub secretario de Obras Públicas leobardo Estrada león al Secretario de Obras Públicas, el que obra a folios 265 del cuaderno 1 del expediente. Se advierte de la simple lectura del informe, el cual consta de una hoja, que no se presentó un sustento serio o un análisis real de la oportunidad o conveniencia de la celebración de los contratos, solamente aparece la descripción de las propuestas de acción inmediata planteadas por la Universidad de Antioquia para concluirse que el Departamento debe contribuir con los estudios de aguas subterráneas de la cuenca del Río Carraipía, el desarrollo institucional de la empresa de servicios públicos y el estudio de factibilidad de la participación de la empresa privada en el manejo de los
servicios públicos del Municipio de Maicao. Irregular servicio le estaba prestando al Departamento de la a Guajira, quién, conociendo la grave situación que afrontaba la ., región de Maicao por la prestación del servicio de acueducto y teniendo una herramienta de trabajo serio, como el estudio de la Universidad de Antioquia, definió en tres renglones la colaboración del Departamento para el Municipio, proponiendo dos temas del desarrollo institucional de manera independiente sin que correspondiera distinta mente a los enumerados previamente a las conclusiones, desconociendo la unidad propia del objeto contractual definida en el estudio previamente elaborado y por el contrario utilizando este para dividirlo. El artículo 25 numeral 7 de la ley 80 de 1993, además de enunciarse como parte del principio de economía que debe observarse en la actividad contractual, desarrolla implícitamente un principio de planeación o de planificación aplicado a los procesos de contratación que guarda relación directa e inmediata con los principios del interés general y la legalidad, desarrollando el concepto según el cual la escogencia de los contratistas, la celebración de los contratos, la ejecución, la liquidación, no pueden ser de ninguna manera objeto de la improvisación. El Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia del 1° de junio de 1995, C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros, señaló: "... la contratación administrativa no es, ni puede ser, una aventura, ni un procedimiento emanado de un poder discrecional, sino por el contrario, es un procedimiento reglado en cuanto a su planeación, proyección, ejecución e interventoría, orientado a impedir el despilfarro de los dineros públicos..."
La ley 200 de 1995 en su artículo 14 sobre la culpabilidad ha establecido que en materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo se sancionarán a título de dolo o culpa. La conducta se define como dolosa cuando el sujeto agente conoce la ilicitud de la falta y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta al menos como posible. Es 9 culposa cuando la persona que realiza el hecho lo ejecuta por falta de previsión del resultado previsible o cuando habiéndolo previsto confió imprudentemente en poder evitarlo. Con base en estas premisas y las pruebas que obran en el plenario se colige que el Gobernador de la Guajira actuó a título de dolo. La existencia de un estudio previo le daba los lineamientos u orientaciones sobre lo que debía contratar y no obstante su existencia se resolvió por la celebración de unos contratos en los que se duplicaron los temas objeto de los mismos, con las consecuencias económicas que ello implica. Así las cosas el Despacho concluye que el Doctor Jorge Eduardo Pérez Bernier actuó de manera voluntaria y culpable, razón por la cual se predica que no cumplió con la constitución y la ley, que no ejerció sus funciones con imparcialidad y ejerció de manera indebida las funciones de su cargo, lo que lo hace responsable al tenor de lo previsto en el artículo 38 de la ley 200 de 1995. CALIFICACIÓN DE LA FALTA Esta Procuraduría Delegada califica definitivamente la falta como GRAVE por la modalidad dolosa de la falta, el perjuicio causado, la falta de consideración para con los administrados y la jerarquía y mando del servidor en el Departamento de la
Guajira, sancionable a juicio de la Delegada con una MULTA equivalente a noventa (90) días de salario, que se indexarán de acuerdo con la remuneración asignada en la actualidad para el cargo que desempeñaba el investigado. En mérito de lo expuesto, el Procurador
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