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PGN - Documento 201604160720192

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 201604160720192
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia : Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación : 028-99141/04

Investigado : GUSTAVO TÉLLEZ IREGUI y WILSON CASAS ALVAREZ Cargo y entidad : Rector y Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional Quejoso : Contraloría General de la República Fecha Queja : 16 de octubre de 2002

Fecha Hechos : 2000 y 2001

Asunto : Auto de cargos

Bogotá, D.C., 5 de octubre de 2004

1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante proveído del 16 de julio de 2003 la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal inició investigación disciplinaria contra los señores GUSTAVO TÉLLEZ IREGUI y WILSON CASAS ALVAREZ, en sus condiciones de Rector y Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional, por hechos denunciados por la Contraloría General de la República. Folios 39 y ss., cuaderno 1. 1.2. La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante proveído del 4 de febrero de 2004, ordenó remitir las diligencias, por competencia, a su homólogo para la Economía y la Hacienda Pública. Folios 92 y ss., cuaderno 1. 1.3. La OFICINA E CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO, de la Universidad Pedagógica Nacional, remitió las diligencias que por los mismos hechos, se adelantaron en indagación preliminar adelantada por dicha dependencia, la

cual conforma el cuaderno N° 2 del proceso 028-99141/2004. 1.4. La calidad de servidores públicos de lo investigados, se desprende de las certificaciones y demás documentos visibles a folios 48 al 71 del cuaderno 1:  GUSTAVO ANTONIO TÉLLEZ IREGUI. Folios 48 al 63, cuaderno 1.

Dirección Residencial: Carrera 28B N° 153-80 Interior 16 Apto 502 Bogotá.

ó Carrera 28A N° 153-80 Interior 16 Apto 502 Bogotá. Folios 63 y 84, cuaderno 1.  WILSON CASAS ALVAREZ. Habría laborado en el cargo de Vicerrector Código 0060 grado 10 de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, entre el 16 de junio de 1999 y el 28 de junio de 2001. Folios 64 al 71, del cuaderno 1.

Dirección Residencial: Calle 57C N° 45A-60 Apartamento 501, teléfono

2223093. Folio 71, cuaderno 1.

2. HECHOS.

La Contraloría General de la República a través del oficio N° CDSS-84111-003810 del 19 de septiembre de 2002, puso en conocimiento del señor Procurador General de la Nación el hecho presuntamente irregular consistente en la legalización de hechos cumplidos un año después de prestado el servicio de escolta y viáticos por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2000 y el 30 de agosto de 2001, al pagar a la firma SEGURIDAD PREMIER LIMITADA, la suma de $39542.812,00, según las

facturas 5608 y 5610 del 31 de agosto de 2001. El órgano de control consideró que con relación al pago efectuado a favor de SEGURIDAD PREMIER LIMITADA, por la naturaleza del servicio y la frecuencia en su prestación, debió celebrarse un contrato con formalidades plenas, cumpliendo con todo el proceso de contratación. La situación presuntamente irregular se presentó durante doce meses, lapso durante el cual no se adoptaron las acciones correctivas pertinentes, a cuyo término, después de prestado el servicio, la firma SEGURIDAD PREMIER LIMITADA presentó las facturas para el pago del servicio, el cual fue reconocido con la expedición de la Resolución 1254 del 27 de diciembre de 2001, de donde se deduce que se legalizó un hecho cumplido, contraviniendo lo establecido en la Resolución 0693 de 2000 y en el acuerdo 029 de 1998, artículo 69, con lo cual se incurrió en una posible falta disciplinaria conforme a lo establecido en la Ley 200 de 1995, vigente para la época de los hechos. Folios 4 y 6, cuaderno 1.

3. NOTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA 3.1. El doctor GUSTAVO ANTONIO TÉLLEZ IREGUI, fue notificado del auto de apertura de investigación disciplinaria por EDICTO, por el Centro de Notificaciones.

Folios 74 y 75, cuaderno 1. Así mismo, el 26 de septiembre de 2003, se le recibió versión libre y espontánea, diligencia a través de la cual conoció sobre la investigación en su contra. Folios 84 y ss, ídem. 3.2. El investigado, doctor WILSON CASAS ALVAREZ, fue notificado a través del

Centro de Notificaciones, por EDICTO fijado el 26 de agosto de 2003. Folio 79, 80 y 81, cuaderno 1.

4. ACERVO PROBATORIO Dentro el material probatorio, se allegó copia de los siguientes documentos: 4.1. Facturas N° 5608 y 5610 del 31 de agosto de 2001. Folio 11 y 12, cuaderno 1 4.2. Certificado de disponibilidad presupuestal N° 2321 del 16 de octubre de 2001.

Folio 10, cuaderno 1 4.3. Resolución N° 1254 del 27 de diciembre de 2001, suscrita por el Rector, señor GUSTAVO TÉLLEZ IREGUI. Folios 13, 14 y 15, cuaderno 1. Como hecho relevante, dentro de la parte considerativa de la resolución 1254 del 12 de 27 de diciembre/01, se dejó expresa constancia en cuanto a “...Que con el fin de garantizar la integridad física el Rector se solicitó a la compañía 2 Seguridad Premier Limitada – Vigilancia Privada un servicio de escolta permanente, por parte del Vicerrector Administrativo y Financiero de la época, el cual se prestó sin que mediara contrato escrito...” Folio 13. 4.4. Orden de Pago N° 03041 del 28 de diciembre de 2001, la cual, según copias adjuntas, fue suscrita por el señor GUSTAVO TÉLLEZ IREGUI, en su condición de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, ORDENADOR . Folios 8, cuaderno 1 y 36, cuaderno 2.

4.5. Comprobante de Egreso N° 0013 del 18 de enero de 2002. Folio 9, ídem. 4.6. Certificaciones suscritas por el Jefe de la División de Servicios Generales de la Universidad Pedagógica Nacional, donde hace constar el servicio de escolta prestado entre el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de agosto de 2001. Folios 30 y 31, cuaderno 2. 4.7. El Vicerrector Administrativo y Financiero mediante Memorando VAD-500 - 619 del 22 de octubre de 2003, dirigido a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad Pedagógica Nacional, precisa que en los archivos de esa dependencia, no se hallaron oficios suscritos por el Vicerrector de la época, doctor WILSON CASAS ALVAREZ, solicitando servicio de escolta a la firma de Seguridad Premier Limitada. Folio 53, cuaderno 2. 4.8. Certificación del Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Pedagógica Nacional en el sentido de que en sus archivos no se encontró la solicitud para la prestación del servicio de escolta. Folio 140, cuaderno 2. 4.9. En documentos allegados al proceso, entre los cuales un memorando de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, se hace precisión en el sentido de que, se desconoce qué dependencia y por consiguiente qué funcionario de la Universidad Pedagógica Nacional, proyectó la Resolución 1254 del 27 de diciembre de 2001, a través de la cual el rector, doctor GUSTAVO TÉLLEZ IREGUI, reconoció y ordenó el pago objeto de la investigación a favor de

SEGURIDAD PREMIER LIMITADA. Folio 74, cuaderno 2. 4.10. En declaración rendida el 25 de noviembre de 2003 por el señor Reinaldo Barrera Chacón, funcionario de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera de la Universidad, precisa que en la Resolución 1254 del 27 de diciembre de 2001 no aparecen las iniciales de las personas que la proyectaron. Folio 107, parte final, cuaderno 2.

5. CONSIDERACIONES FINALES Analizados los documentos allegados al proceso, relacionados con el hecho objeto de la investigación disciplinaria, se encuentran varios aspectos relevantes que no deben pasar desapercibidos por el Despacho al momento de entrar a decidir la situación de los investigados, señores GUSTAVO TÉLLEZ IREGUI y WILSON CASAS ALVAREZ en sus condiciones de Rector y Vicerrector Administrativo y Financiero de la

Universidad Pedagógica Nacional, respectivamente. En primer término, dentro de la investigación disciplinaria, solamente en la Resolución 1254 del 27 de diciembre de 2001, a través de la cual el rector, doctor GUSTAVO TÉLLEZ IREGUI, reconoció y ordenó el pago objeto de la investigación a favor de 3 SEGURIDAD PREMIER LIMITADA, en la parte considerativa se hace alusión a la posible intervención en el hecho del señor WILSON CASAS ALVAREZ, Vicerrector Administrativo y Financiero, cuando en el segundo de los considerandos se dice: “… Que con el fin de garantizar la integridad física del Rector se solicitó a la compañía Seguridad Premier Limitada – Vigilancia Privada un servicio de escolta permanente, por parte del Vicerrector Administrativo y Financiero de la

época, el cual se prestó sin que mediara contrato escrito; ” Folio 13, cuaderno 1. No obstante lo anterior, no apareció en los archivos de la Universidad Pedagógica Nacional, copia de solicitud suscrita por el señor WILSON CASAS ALVAREZ, solicitando a la firma Seguridad Premier Limitada – Vigilancia Privada, la prestación del servicio del escolta que dio origen a la investigación disciplinaria en su contra. Así quedó expuesto en los numerales 4.7 y 4.8. de la parte motiva de este proveído. Así mismo, en ninguna de las diligencias adelantadas dentro del término de la investigación disciplinaria, ni en los documentos anexos, se estableció en qué dependencia y qué funcionario proyectó el acto administrativo a través del cual se ordenó el pago a favor de la firma Seguridad Premier Limitada – Vigilancia Privada, y por el contrario, como se anotó anteriormente en este proveído, en algunos documentos se dejó expresa constancia en cuanto a que se desconoce qué oficina proyectó la resolución en cuestión. Con fundamento en lo anterior, para este despacho no resulta probada la participación del señor WILSON CASAS ALVAREZ en su condición de Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional, en el hecho objeto de la investigación, teniendo en cuenta, además, que, el 27 de diciembre de 2001, fecha de expedición de la Resolución 1254 del 27 de diciembre de 2001, a través de la cual el rector, doctor GUSTAVO TÉLLEZ IREGUI, reconoció y ordenó el pago que se cuestiona, el señor CASAS ALVAREZ ya no desempañaba el citado cargo.

Así las cosas, no se encuentra prueba fehaciente que permita encontrar disciplinariamente responsable al señor WILSON CASAS ALVAREZ en su condición de Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional por el hecho que se investiga, razón por la cual no existe mérito alguno que permita a esta Procuraduría Delegada continuar con el proceso en su contra, y en su defecto, se deberá cesar todo procedimiento, toda vez que no se logró probar su participación en el hecho presuntamente irregular. Y, en cuanto al doctor GUSTAVO TÉLLEZ IREGUI, la conducta por la cual se le cuestiona, se ciñe al hecho de haber proferido el acto administrativo varias veces citado, a través del cual se reconoció y ordenó el pago a favor de Seguridad Premier Limitada – Vigilancia Privada por la suma de $ 39542.812,00, que suscribió el 27 de diciembre de 2001 en su condición de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, lo que constituye la legalización de un hecho cumplido, conducta prohibida al tenor de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes. Se tiene entonces, que, el doctor GUSTAVO TÉLLEZ IREGUI, deberé responder disciplinariamente por el hecho que se le atribuye, en virtud de lo cual el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública,

DISPONE

4 PRIMERO. Cesar todo procedimiento contra el señor WILSON CASAS ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía 19172.920, en su condición de Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional para la época de

los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, como quiera que no se probó dentro de la etapa de la investigación disciplinaria su participación en la irregularidad objeto de la investigación. SEGUNDO. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, formular el siguiente cargo al señor GUSTAVO ANTONIO TÉLLEZ IREGUI, identificado con cédula de ciudadanía 17105.922, en su condición de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, y en tal condición de ordenador del gasto del centro docente:  SUSCRIBIÓ la Resolución 1254 del 27 de diciembre de 2001, a través de la cual RECONOCIÓ y ORDENÓ PAGAR a favor de SEGURIDAD PREMIER LIMITADA – VIGILANCIA PRIVADA-, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($39 542.812,00), por concepto de servicios de escolta prestados por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2000 y el 30 de agosto de 2001. Así mismo, SUSCRIBIÓ la Orden de Pago 03041 del 28 de diciembre de 2001, por el mismo concepto, valor y beneficiario antes citados. Con su conducta, el investigado incurrió en violación del ordenamiento jurídico vigente para la época de los hechos, toda vez que el hecho se constituyó en la legalización de un hecho cumplido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Observada la cronología de los hechos, resulta evidente cómo el servicio de

vigilancia prestado por SEGURIDAD PREMIER LIMITADA –VIGILANCIA PRIVADA, se llevó a cabo por el lapso comprendido entre el 1 de septiembre de 2000 al 30 de agosto de 2001, teniendo en cuenta, que, transcurrió un año durante el cual se ejecutó la prestación de un servicio para el cual no existió contrato y por consiguiente sin el lleno de las formalidades legales, para finalmente legalizar la presunta irregularidad cuando la Administración, en cabeza del Rector, procedió a reconocer y ordenar el pago del servicio a través de la Resolución 1254 del 27 de diciembre de 2001. Lo anterior, bajo el entendido que el Rector, de conformidad con el Manual Específico de Funciones, es el encargado de llevar la representación legal de la Universidad, suscribir los contratos, cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarios vigentes y dirigir, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento general de la universidad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución 0678 del 10 de agosto de 1999, parte pertinente visible a folios 58 y 59 del cuaderno 1. TERCERO. NORMAS INFRINGIDAS. Con la conducta anterior, el investigado pudo haber infringido las siguientes disposiciones: 3.1. Constitución Política, artículo 6° que dice: 5 “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por esta misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” 3.2. ACUERDO 029 del 13 de agosto de 1998, del Consejo Superior de la

Universidad Pedagógica Nacional, “ por el cual se expide el Estatuto Presupuestal y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional”: “ Artículo 69. Prohibición de legalizar hechos cumplidos. No podrán legalizarse, con cargo al presupuesto de gastos, aquellas obligaciones que no reúnan los requisitos legales o que se configuren en hechos cumplidos. Salvo calamidad, caso fortuito o fuerza mayor. Los ordenadores del gasto responderán en forma personal, tanto administrativa como penalmente. ” Fl 32, cuaderno 1. 3.3. Ley 200 de 1995: Capítulo tercero. DE LOS DEBERES. Artículo 40. Son deberes de los servidores públicos los siguientes: (…) “2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión (...) que implique abuso o ejercicio indebido del cargo de función.” “18. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.” “22. desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.” “23. Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado.” CUARTO. CALIFICACIÓN DE LA FALTA La falta atribuida al investigado, se considera como falta grave, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 24 de la Ley 200 de 1995, por cuanto el investigado, como quedó demostrado, al optar por la aprobación y ordenación presuntamente irregular del pago del servicio objeto del cuestionamiento, incumplió el ordenamiento legal vigente.

La valoración de las conductas atribuidas al investigado, se califican a título de dolo, la cual se desprende del procedimiento con el cual consumó el hecho, cuando en el ejercicio de las funciones propias del cargo de Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, reconoció y ordenó el pago de un compromiso contraído irregularmente más de un año antes de la fecha en la cual expidió la Resolución 1254 del 27 de diciembre de 2001, actuación con la cual se afectó, también de manera irregular, el presupuesto y los recursos de la Institución, con el servicio de escolta que por el lapso de 12 meses suministró la firma SEGURIDAD PREMIER LIMITADA – VIGILANCIA PRIVADA, sin el lleno de las formalidades legales, como es el caso de un contrato previo, teniendo en cuenta, además, que el servicio se prestó para la seguridad personal del investigado. 6 Lo anterior, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 200 de 1995, numerales 1, 4, 6 y 7 literales a) y b), dada la jerarquía y mando del inculpado y la trascendencia social del hecho. QUINTO. Entiéndanse incorporadas al proceso 028-99141/04, las diligencias remitidas por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Universidad Pedagógica Nacional. SEXTO. Por en Centro de Notificaciones, notificar personalmente al investigado la presente providencia en los términos del artículo 101 de la Ley 734/02. Para el efecto, el señor GUSTAVO ANTONIO TÉLLEZ IREGUI suministró las direcciones citadas al comienzo de este proveído, y teléfono 6261170, las cuales

aparecen a folios 63 y 84 del cuaderno 1 y 109 del cuaderno 2. SÉPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 734/02, el investigado o su defensor, una vez notificado de esta decisión, dispone de diez días para que rindan sus descargos y aporten y soliciten las pruebas que estimen necesarias para su defensa. OCTAVO. Por la Unidad Coordinadora Administrativa, profiéranse las anotaciones y comunicaciones pertinentes.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS VARELA ALGARRA

Procurador Delegado Expediente 028-99141/2004

AVA/PU28

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