PGN - Documento 201604160720212
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Documento 201604160720212
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procuraduría Delegada par la Moralidad Pública RADICACION: 162-41429-2000
DISCIPLINADO(s): ALVARO URIBE VELEZ
CARGO(s): Gobernador de Antioquia
QUEJOSO: Informe de Servidor Público (CONTRALORIA
GENERAL DE ANTIOQUIA)
ASUNTO: EVALUACION INVESTIGACION DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 31 JULIO 2001 ASUNTO Se procede a efectuar la evaluación de que trata el Título IX, Libro III del Código Disciplinario Unico, con el fin de determinar si se archivan las diligencias o si por el contrario se formulan cargos en contra del señor ALVARO URIBE VELEZ, en su condición de Gobernador de Antioquia, para la época de los hechos, como resultado de la presente investigación disciplinaria. ORIGEN Y HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION Con oficio Nº 506104 del 19 de noviembre de 1998, suscrito por el doctor HERNANDO BETANCUR RAMIREZ, Contralor General de Antioquia, dirigido al otrora Procurador Departamental de Antioquia (Ahora Regional de Antioquia), mediante el cual remite documentación relacionada con el contrato adicional N. 063DAV-97 al contrato Nº 047-94, celebrado entre el Departamento de Antioquia y TOPCO S.A., para la ampliación, rectificación y pavimentación de la obra Don Matías - Entrerrios - Santa Rosa, por un valor de $2.392.892.249.00. (Fls. 1 -5). Con fundamento en lo anterior, el Procurador Departamental de Antioquia, ordenó
mediante auto del 28 de enero de 1999 adelantar indagación preliminar “con el fin de investigar las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el Doctor ALVARO URIBE VELEZ, en su calidad de Gobernador... relacionado con adición al contrato Nº 047-94..." (Fl. 74). Posteriormente, dispuso el Procurador Departamental de Antioquia mediante auto del 8 de febrero de 2000, abrir investigación disciplinaria en contra del doctor ALVARO URIBE VELEZ “... por irregularidades en la adición al contrato 047-94, distinguida con el número 063-DAV-97... toda vez que presuntamente no contaban con la debida disponibilidad presupuesta1 (F.1s. 78 -79). Luego, por auto de marzo 27 de 2000 emitido por la Procuradora Regional de Antioquia (e) se remitieron las presentes diligencias por competencia a la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal (FI. 87) Finalmente, las diligencias fueron avocadas por esta Delegada mediante auto del 31 de agosto de 2000, dentro del cual se ordenó también la practica de algunas diligencias, comisionándose para el efecto a la Procuraduría Regional de Antioquia (Fl. 90). SINTESIS DE LA PRUEBA RECAUDADA En desarrollo de la investigación, se allegaron y practicaron, oportuna y legalmente las siguientes pruebas, que se tendrán en cuenta para esta decisión:
1. Documentales Fotocopia del contrato adicional Nº 063-DAV-97 de fecha septiembre 25 de 1997, por medio del cual se adiciona en valor y en plazo el contrato 047-94, con sus anexos (Fls. 38 -55);
Fotocopia de la Ordenanza Nº 32 de diciembre 4 de 1997, de la Asamblea Departamental de Antioquia por medio del cual se efectuaron unos traslados presupuestales en el presupuesto general del Departamento de la vigencia 1997, por la suma de $24.327'000.000.00, provenientes de recursos del crédito (Fls. 56 -57); Fotocopia del registro presupuestal Nº 021 de febrero 8 de 1996 (Fl. 65); Fotocopia del registro presupuestal Nº 106 de septiembre 11 de 1995 (Fl. 66); Fotocopia del registro presupuestal Nº 019 de febrero 10 de 1995 (Fl. 67); Fotocopia del acta de suspensión de plazo del 8 de septiembre de 1997 (Fls. 68 -70); Fotocopia del acta de reanudación de plazo del 27 de octubre de 1997 (P1.s. 71 -73); Fotocopia del acta de posesión del doctor ALVARO URIBE VELEZ como Gobernador de Antioquia (Fl. 82). Fotocopia del contrato Nº 047-94 del 20 de diciembre de 1994, para la realización de las obras de ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera Don Matías -Entrerríos -Santa Rosa (Fls. 99 -120).
2. Visitas Especiales En el área Financiera de Valorización Departamental de la Gobernación de Antioquia, con el fin de verificar la documentación relacionada con el contrato en cuestión {Fl. 98}
3. Declaraciones Juramentadas MAGNOLIA MARIA BENAO VELEZ (Fls. 123 -124)
INDIVIDUALIZACION FUNCIONAL E IDENTIFICACION DEL AUTOR La posible autoría de la falta disciplinaria corresponde al señor ALVARO URIBE VELEZ, identificado con la C.C. Nº 70'041.053 de Medellín, quien para la época de los hechos (Segundo semestre de 1997). se desempeñaba como Gobernador del Departamento de Antioquia. DETERMINACION DE LA NORMA QUE REGULA LA CONDUCTA FUNCIONAL Y ESPECIFICA Para proteger la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que garantice la función pública, todo servidor público en el desempeño de sus funciones, deberá ejercer sus derechos, cumplir los deberes, respetar las prohibiciones y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de conflicto de intereses, establecidos en la Constitución y las Leyes. Establece el artículo 38 de la Ley 200 de 1995 que, constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos y funciones, la incursión en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses. Los servidores públicos han de gobernar sus acciones de conformidad con las reglas al uso sobre administración de los bienes ajenos, ajustando su actuar a los postulados de la ética y la justicia, sin que sea posible desligarse de manera total de la responsabilidad en la dirección y manejo de la actividad contractual, es así que como consecuencia de la trasgresión de las normas reguladoras de la actividad
contractual o el actuar en contravía de tales mandatos, si las acciones u omisiones se tienen como antijurídicas el servidor p6blico deberá responder disciplinariamente. Al señor ALVARO URIBE VELEZ en su condición de Gobernador del Departamento de Antioquia, para la época de los hechos, se le atribuye la posible violación de las siguientes normas de carácter disciplinario reguladoras de la conducta funcional: “ARTICULO 40.- LOS DEBERES. Son deberes de los servidores públicos los siguientes: “1. Cumplir y nacer que se cumpla. la Constitución... las Leyes... “2. Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo" DESCRIPCION DE LA CONDUCTA VIOLATORIA Prevé el Código Disciplinario Unico en su artículo 150, que se formularan cargos cuando este demostrada objetivamente la falta y exista medio probatorio que ofrezca serios motivos de credibilidad para comprometer la responsabilidad del disciplinado. Como en el presente caso se demuestra objetivamente la ocurrencia de la falta disciplinaria e igualmente, los medios de prueba ofrecen credibilidad para comprometer la responsabilidad disciplinaria del señor ALVARO URIBE VELEZ, se le imputa el siguiente cargo: Suscribir el contrato adicional Nº 063-DAV-97 al contrato Nº 047-94, sin expedir previamente el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. Lo anterior, se corrobora con los siguientes medios probatorios: Con el contrato adicional Nº 063-DAV-97 de septiembre 25 de 1997, cuyo
objeto fue adicionar en valor y en plazo el contrato Nº 047-94 (Fls. 38 -40). Con el acta de visita espacial practicada en Valorización Departamental de la Gobernación de Antioquia, la cual fue atendida por la doctora MAGNOLIA MARIA HENAO VELEZ, profesional especializada adscrita al área financiera, quien al preguntársele acerca del certificado de disponibilidad presupuestal, manifestó que no existía por cuanto lo suplía la ordenanza que autorizaba vigencias futuras (Fl. 93) El señor URIBE VELEZ con su comportamiento pudo infringir lo dispuesto en las siguientes normas: artículos 123 (inc. 2º), 209 y 305 (num. 1) de la Constitución Política de Colombia; artículos 23, 24 (num. 8), 25 (num. 6) y 26 (nums. 4 y 5) de la Ley 80 de 1993; artículo 71 (inc. 1) del Decreto 111 de 1996. DETERMINACION PROVISIONAL DE LA NATURALEZA DE LA FALTA En principio se infiere que la falta atribuida al doctor ALVARO URIBE VELEZ es de naturaleza GRAVE de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Código Unico Disciplinario, quien por su jerarquía y mando, debía acatar, atender y aplicar juiciosa e íntegramente las disposiciones normativas para el buen ejercicio de las funciones que el cargo le imponía, procurando dar un buen ejemplo tanto a la comunidad, como a los demás servidores públicos a su cargo, lo cual no hizo. Por el comportamiento omisivo, negligente e inaplicado por parte del servidor público
cuestionado en el ejercicio de sus funciones, se establece que pudo incurrir en la comisión de la conducta presuntamente irregular, a título de culpa. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: PRIMERO: FORMULAR CARGOS en contra del señor ALVARO URIBE VELEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 70'041.053 expedida en la ciudad de Medellín, en su condición de Gobernador de Antioquia, para la época de los hechos, conforme a lo descrito en la parte motiva del presente auto.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE de esta decisión al apoderado del disciplinado, para que dentro del término máximo de diez (10) días contados a partir de la diligencia de notificación, rinda descargos y solicite o aporte pruebas conforme a lo dispuesto en los artículos 73 (literal b.) y 152 de la ley 200 de 1995.
TERCERO: Permanezca el expediente a disposición de los sujetos procesales en la Secretaría de la Delegada por el término anteriormente señalado.
CUARTO: Contra este proveído no procede ningún RECURSO.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Procurador Delegado
LFCF-06/07/2001-9:23
Exp. Nº 162-41420-2000 Auto de Cargos