PGN - Documento 201604160720268
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Documento 201604160720268
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: Oficio-3548
Disciplinado: Darío Montoya
Cargo y Entidad: Director SENA Quejoso: Aleyda Murillo Granados Fecha de la queja: 27 de febrero de 2004
Fecha de los hechos: año 2003
Asunto: Presuntas irregularidades respecto a las metas de formación del SENA.
Bogotá DC, 20 de abril de 2004 En ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 25 numeral 1) literal c) del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 inciso tercero de la Resolución 017 del mismo año de la Procuraduría General de la Nación, procede el Despacho a evaluar la queja radicada con el oficio 3548 de marzo 2 de 2004. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante escrito de 25 de febrero de 2004 dirigido al Director Nacional de Planeación, con copia entre otros organismos, a la Procuraduría General de la Nación, suscrito por la Presidenta de SINDESENA y el ejecutivo Nacional CUT, denuncia “los artificios utilizados por la Administración de DARÍO MONTOYA para elevar las metas de formación con menores recursos y publicitarse como Directivo “eficiente”, los cuales según la memorialista consisten en: Recorte antitécnico de la duración de los cursos de formación, fractura del itinerario de formación, modularización, seminarios y talleres como cursos cortos, entre otros, estrategias que muestran al director General como un hacedor de milagros, justificando con esto el recorte presupuestal y de la planta de personal.
El escrito no concreta ninguna conducta específica que permita su adecuación dentro de la normatividad disciplinaria que amerite la iniciación de una indagación preliminar en tal sentido. Recoge el escrito una inconformidad general y abstracta respeto de las políticas trazadas por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, relacionadas con las metas de formación hacia el interior de la comunidad estudiantil y que no son compartidas por los denunciantes, por considerar que se han hecho sin criterios pedagógicos, pero se repite, sin concretar la vulneración del derecho, ni las circunstancias en que se han dado los hechos irregulares que le permitan a la Procuraduría atender la preocupación que exponen. La presente denuncia recoge antes que la identificación o señalamiento de una conducta disciplinable, una inconformidad por la forma como el Director del SENA viene asumiendo su compromiso con la institución. El control que se impone como límite al ejercicio de la potestad pública es el disciplinario que opera cuando la administración con su actuación lesiona o menoscaba los derechos individuales, cuando abusa del poder o cuando sus representantes se exceden en el ejercicio de sus funciones, ameritando en estos casos las acciones disciplinarias. Se requiere entonces que la inconformidad encaje dentro de uno de los supuestos anteriores y ocurre que en el presente caso ello no se evidencia, puesto que la queja no permite definir la conducta supuestamente disciplinable y ni siquiera se adecúa a las exigencias de la indagación preliminar para tratar de precisarla dada su presentación general. Lo anterior impide a este Despacho iniciar indagación preliminar por estimar que el
hecho denunciado no es constitutivo de falta disciplinaria y por consiguiente debe procederse al archivo de las diligencias conforme lo prevé el artículo 73 de la ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO: Inhibirse de conocer de los hechos denunciados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído, disponiendo en consecuencia el archivo de las diligencias.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a los quejosos advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 y 115 de la Ley 734 de 2002.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / ddc Oficio 3548/04 janeth 2