PGN - Documento 201604160720407
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Documento 201604160720407
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá DC, 1 de abril de 2003.
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia
Administrativa.
Radicación: 013-68401 de 2002 (a # 77 CVV) Presunto responsable /Disciplinado: 1.- Indeterminados pero determinables, de la junta directiva del instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses.
Entidad y cargo: Miembros de la junta directiva, por establecer para la fecha de los hechos del nivel nacional.
Quejoso: De oficio.- contraloría / remite por competencia la procuraduría regional del valle del cauca: copias del desglose de archivo.
Fecha queja: 2002-02-20.
Fecha hechos: Indeterminada, por establecer. /1998 /2001/ otro.
Asunto: Auto de archivo de queja remitida por competencia por la Procuraduría Regional del Valle (artículo 150 Ley 734/2002.) Entra el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde, conforme a la competencia asignada por el Decreto 262 de 2000, en especial, el artículo 25 numeral primero, literal a), y normas concordantes de la Resolución reglamentaria 017 de 2000, de la Procuraduría General de la Nación, así como las disposiciones del actual Régimen Disciplinario, (Ley 734 de 2002), en su artículo 150.
HECHOS La denuncia trata de la queja elevada de oficio con las copias que se ordenó desglosar por parte de la Procuraduría Regional del Valle Del Cauca. La investigación inicial trataba un total de veinte (20) puntos de los cuales quedaron apenas dos cuestionamientos, uno de ellos de nuestro conocimiento relacionado con
la implementación de la carrera administrativa en el instituto de medicina legal y ciencias forenses del valle del cauca, quedando pendientes de atención y curso a éste último aspecto para dilucidar las limitantes, las justificaciones y los argumentos de defensa expresados con relación al cumplimiento dado a las recomendaciones fiscales por la regional Suroccidente del IML (VALLE). / LA FECHA DE LOS HECHOS La visita administrativa de la Contraloría es del año 2001, o al menos esta es la fecha en que se radicó en la Procuraduría (fl. 3) Pero los hechos base de investigación no son precisos, así que se debería tomar en cuenta la fecha indicada al folio 22, (23-6-98), y (14-7-98) al folio 23. Por lo mismo es indeterminada o por establecer el momento en que la carrera debió implementarse. El asunto llegó a conocimiento si el referente es de 1998, a trámite años después de la presunta ocurrencia, cuyo primer término de prescripción que se halla aún vigente, correría para el 23-6-2003. (fl. 22).
CONSIDERACIONES
/ El objeto de investigación se concreta a analizar la implementación de la carrera administrativa en Cali; dejando por sentado en actuaciones precedentes, que la gerencia regional del Instituto Nacional de Medicina Legal de Suroccidente del Valle de dicho Instituto, se hallaba inconforme, en el sentido de que en primer lugar, habían cumplido el ciento por ciento (100X100) de lo exigido en las recomendaciones de la Auditoria Integral, y en segundo término, que la Contraloría sin agotar el 2 procedimiento respectivo, y sin precisar el alcance dado a las inconsistencias sobre
las que había sugerido algunos correctivos, hubiera procedido directamente sin esperar respuesta o reunión alguna en la Unidad, sin otra actuación, a enviar una QUEJA OFICIOSA por separado ante la Procuraduría General de la Nación, pasando sobre el principio constitucional de la buena fe, y sin dar alcance por lo mismo al artículo 83 constitucional, sin antes precisar quién era el real responsable de darles cubrimiento, las que debían atenderse defiriendo a las instancias del nivel central el dar cumplimiento conforme a las circunstancias propias a dichas recomendaciones. Observa la Delegada que de los folios 13 al 17 y 24 al 33 ordenados en el punto tercero y que son los de exclusivo análisis en esta radicación 013-68401 de 2002, que el Instituto Nacional De Medicina Legal y Ciencias Forenses, si bien tiene una junta directiva responsable como ente autónomo que es, se halla adscrito a la Fiscalía General de la Nación, y no obstante ser cierto que en su seno se debían implementar las medidas sugeridas para el nivel regional del Valle del Cauca, lo anterior, no debe dejarse por sentado, sin prever que a su vez a ese informe final de la auditoria practicada en 2001, según se lee al folio 22, existió un oficio previo del 23 de junio de 1998, en el que se daba aplicación a muchos esos requerimientos a cabalidad en la medida máxima posible a nivel regional, y que la Unidad administrativa que se debía encargar del tema había salido en su momento a vacaciones (fl. 23) Lo anterior, fue el fundamento de archivo de la Procuraduría Regional del Valle, porque la responsabilidad recaía en una instancia superior.
A la fecha de evaluación se encuentra que a su vez, el nivel nacional señalado como responsable de la decisión de gestión administrativa para su Regional, en el marco de la ilicitud sustancial, esta no se estructuraba, porque se halla probado, que no podía actuar sin tener en cuenta que las decisiones de la junta directiva debían ser adoptadas en el marco de las reformas orgánicas de la Fiscalía General de la Nación, con lo que no podrían haberse implementado de forma automática o al menos de inmediato o de plano para cuando se hace la revisión de los alcances efectuada, y con la exigencia propia de la óptica del órgano de control de la contraloría regional, así se precisó con toda claridad por la doctora GLORIA ASTRID CARMONA SALAZAR, en su calidad de Directora Regional Suroccidente del Instituto, cuando envió su comunicación 239 DRS, con 181 folios anexos a conocimiento de la Procuraduría Regional del Valle. En ella dentro del análisis de la tipicidad de la conducta exigida, se expresó que conforme a la regulación estructural vigente para la fecha de los hechos, el artículo 184 del Decreto 2699 de 1991, por el cual se había expedido el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, que posteriormente fue modificado por el actual Decreto 261 de 22 de Febrero de 2000, establecía que los regímenes salarial, prestacional y de carrera del instituto de medicina legal y ciencias forenses como Establecimiento Público de carácter técnico y científico de apoyo investigativo sobre el cual ejerce su tutela administrativa la Fiscalía General, debía seguir los lineamientos allí establecidos, y preveía que una vez se implementara en ella la
carrera administrativa, se adoptaría de consecuencia la del Instituto. Por lo mismo, no sólo este segundo condicionamiento debe tenerse en consideración, sino además en punto a la presunta culpabilidad, o a su presunta responsabilidad, lo argumentado por la sede local, en el sentido de que no se les dio atención siquiera a una consulta, sobre si habían cumplido y las justificaciones que pudieran existir para los faltantes puntos que se encontraran insatisfechos. Se constata así que el proceso inicial del que se desprende la presente radicación, fue archivado en razón a que en seguimiento efectuado se estableció que la 3 Dirección Regional del Valle Del Instituto de Medicina Legal, no tenía responsabilidad en la implementación de la carrera administrativa, ya que dicha decisión recaía en la Junta Directiva a nivel nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la presente cursante el radicado de referencia se soporta en esos otros extremos a los que defiere el impulso necesario en el órgano del que depende orgánicamente. SOPORTE NORMATIVO El artículo 74 de la Ley 734 de 2002, especifica los factores determinantes de la competencia. Así mismo expresa que cuando resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional para determinarla, prevalecerá éste último. Regulando el artículo 25 del Decreto 262 /2000 lo referente a la calidad del sujeto activo que por rango poseen tales miembros de Junta Directiva. Conforme a dicho presupuesto legal, en el presente caso se observa que acorde a la mencionada regulación legal y reglamentaria, los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal es de nuestra competencia por el sujeto activo.
No puede considerarse falta disciplinaria el que la función por desempeñar se halle condicionada a la actuación de un tercero que la debe preceder en el tiempo, esto es, la reforma misma de la Fiscalía General de la Nación, la que se debía cumplir en la forma y términos previstos por la ley, en cumplimiento del deber legal. Por lo mismo, no se encuentra que se haya configurado la omisión endilgable a título de dolo o culpa debidamente individualizada, ni la ocurrencia de una falta que deba serles señalada, máxime tomando en consideración que no existe responsabilidad objetiva en materia disciplinaria. / De otra parte, es palmario que los hechos denunciados el 20-02-02 (fl. 2), revisten el carácter de urgencia en la valoración. Esta precisión se hace en caso de que la pretendida reforma se haya debido surtir a partir del año de 1998. Puntualizando que las únicas fechas que menciona el radicado acaecidas ese año se hallan vigentes. Con base en lo antes expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE PRIMERO: Archivar definitivamente antes de iniciar indagación preliminar, la queja contenida en el expediente 013-68401 de 2002 (A# 77 CVV), contra los miembros no precisados de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quienes desempeñaban tales funciones por la fecha de los hechos, por las razones expresadas en la parte motiva.
CAUSAL DE ARCHIVO: El hecho denunciado no constituye falta disciplinaria.
SEGUNDO : La queja es oficiosa, enviada por la Procuraduría Regional del Valle y a
su vez de la generada de oficio por la Contraloría de esa localidad, por lo que no proceden las comunicaciones sobre la remisión hecha, decisión adoptada antes de iniciar la indagación preliminar, de acuerdo a los preceptos de la Ley 734/2002. 4
TERCERO: Comunicar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses el resultado de la investigación en respuesta a su oficio 198-2003-CDI, (17-3-2003) (fl. 29).
CUARTO: Oficiar a la División de Registro y Control el trámite para lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA.
Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa. C.A.A.M.- c.v.v.
A# 77 CVV
AA(000)ml77 E =1/9aj-4-03
Prt: 21-4-03