PGN - Documento 201604171146340
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Documento 201604171146340
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa R adicación: 013-148509-06
Disciplinado: Dionisio Pérez Castro
Cargo y entidad: Cajero Banco Agrario de Colombia SA.
Quejoso: Servidor Público F e c h a q u e j a : 2 1 - 0 6 - 0 6
Fecha hechos: 20-08-05
Asunto: Pagos irregulares entre agosto y septiembre de 2005
Decisión: Archivo
Bogotá DC. 28 de septiembre de 2006 Procede el Despacho a evaluar la indagación preliminar adelantada por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Banco Agrario de Colombia SA, y proferir la decisión que en derecho corresponda. ANTECEDENTES El Coordinador Disciplinario de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Oficina de la Dirección General y Regional Bogotá del Banco Agrario de Colombia, mediante auto del 6 de julio de 2006, ordenó indagación preliminar contra DIONISIO PÉREZ CASTRO en su condición de Cajero de la Oficina Medina (Cundinamarca) por el probable pago irregular por valor de $ 6.800.000 entre agosto y septiembre de 2005, afectando la cuenta de ahorros 0-3148-000114-4 (folio 24). Mediante providencia del 12 de septiembre de 2006, el Coordinador Disciplinario de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Banco Agrario de Colombia consideró que el indagado cajero, en la época de los hechos, no pertenecía a la planta de personal del Banco ya que se encontraba vinculado a una empresa temporal siendo trabajador en misión al Banco y por tal razón de conformidad con lo señalado en los
artículos 25 y 53 de la Ley 734 de 2002 remitió por competencia las diligencias a la Procuraduría General de la Nación (folios 35 a 38). CONSIDERACIONES Del estudio de las piezas procesales que obran al expediente, se advierte que el probable responsable por el pago irregular descrito en el auto de indagación preliminar proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Banco Agrario de Colombia, era particular en cumplimiento de un contrato con una empresa temporal, lo que demuestra que PÉREZ CASTRO no podía ser investigado por la oficina remitente. Sin embargo, el despacho considera que no resulta cierto que el particular DIONISIO PÉREZ CASTRO en su misión de Cajero de la Oficina Medina (Cundinamarca) hubiere cumplido actividades que tuvieran relación directa con las señaladas en la Constitución Política relacionadas con función pública. En efecto, el régimen de los particulares consagrado en el título I capítulo primero de la Ley 734 de 2002, señala en el artículo 53 sobre los sujetos disciplinables lo siguiente: VER Página 1 de 3 Henlop Exp. 13-148509 “Sujetos disciplinables: El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoria en los contratos estatales, que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con éstas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política o administren recursos de éste, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado”. “Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible
del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva”. La noción de función pública referida a los servicios públicos a cargo del Estado determinados en el artículo 366, atañe al conjunto de las funciones que cumple el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos autónomos e independientes como los señalados en el artículo 113 de la CP y de las demás entidades o agencias públicas, en orden a alcanzar sus diferentes fines o cometidos. Como quiera que el análisis para efectos de la competencia por parte de la Procuraduría General de la Nación para conocer de las conductas atribuidas a particulares debe partir del cumplimiento de función pública, para el presente caso resulta claro que el particular DIONISIO PÉREZ CASTRO en su condición de cajero del Banco Agrario, no estaba en cumplimiento de dicho ejercicio que pudiera generar sometimiento al régimen disciplinario consagrado en la Ley 734 de 2002, para los particulares. En el caso de un particular que preste un servicio público, la Corte Constitucional en sentencia C-195/02 ha precisado que este se encuentra sometido al régimen especial fijado por el legislador para la prestación del servicio público de que se trate, así como al control y vigilancia del Estado pero que ello no implica, sin embargo, que ese particular por el simple hecho de la prestación del servicio se encuentre sometido al régimen disciplinario. No corresponde a este despacho avocar conocimiento de las diligencias remitidas en virtud de lo expresado, ya que efectivamente los requisitos exigidos por el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, que genera competencia disciplinaria para investigar a los
particulares, no se dan para el caso de la indagación preliminar ordenada por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Banco Agrario de Colombia, por lo que este despacho se abstendrá de conocer de las presentes diligencias, en razón a que el indagado no cumplía función pública en el momento de la ocurrencia de los hechos. En mérito de lo expuesto el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, en cumplimiento de funciones legales, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de conocer de las presentes diligencias dadas las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia se ordena el archivo del expediente porque el particular no es disciplinable.
SEGUNDO: Notificar esta decisión al indagado indicándole que contra la presente no procede recurso alguno.
VER Página 2 de 3 Henlop Exp. 13-148509
TERCERO: Como quiera que la indagación preliminar se inició por informe de servidor público, no se dará cumplimiento a lo señalado en el artículo 109 de la Ley 734 de 2002.
CUARTO: Por la Secretaria de este despacho se dejarán las anotaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM R-earch mbm VER Página 3 de 3 Henlop Exp. 13-148509