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PGN - Documento 201604171147017

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 201604171147017
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa

Radicación: 013-91347

Disciplinado: Sin determinar Cargo y Entidad: Empresa Electrocaribe S.A. ESP. Superintendencia Delgada para la Energía y Gas Quejoso: Luis Alfonso Robledo Muñoz Fecha de la queja: 5 de junio de 2003

Fecha de los hechos: 20 de junio de 2001

Asunto: Irregularidades al proferir la Resolución 032709

Decisión: Auto de Archivo.

Bogotá, DC 17 de marzo de 2004 Procede el Despacho a decidir lo que en Derecho le corresponde de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, dentro del radicado número 013-91347/003. HECHOS La Presidencia de la República por intermedio de la Oficina Jurídica, mediante oficio de fecha 27 de mayo de 2003, envía a la Procuraduría General de la Nación queja presentada por el Señor LUIS ALFONSO ROBLEDO en la que solicita se investigue la decisión tomada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Resolución 032709 de fecha 31 de diciembre de 2001, acto administrativo que ratificó lo señalado por la Electrificadora del Caribe SA ESP, Distrito del Magdalena, mediante REPO-ACPP-0742 del 31 de julio de 2001. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho una vez leído y analizado el contenido del documento advierte que quien profirió el acto administrativo que motivó inconformismo en el quejoso, fue el

Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que sería de competencia conocer a este Despacho y por conexidad a la Coordinadora Atención al Cliente de la Electrificadora del Caribe SA ESP. Pero esta Delegada observa que no hay conducta administrativa reprochable para investigar a los supuestos implicados, por lo siguiente: “...Las decisiones equivocas de los funcionarios judiciales y las actuaciones irregulares en que incurren con motivo del ejercicio de la función jurisdiccional que les está encomendada, no constituyen faltas sancionables disciplinariamente, puesto que para corregir los errores in iudicando o in procedendo en que puedan incurrir ha establecido el legislador los recursos y consagrando las causales de nulidad. De ahí que la Corte haya dicho que las cuestiones de pura doctrina interpretación de la ley no pueden servir de base para las imputaciones de cargos en contra de un magistrado para que se le impongan sanciones disciplinarias...” (Sentencia de 16 de noviembre de 1971 Corte Suprema de Justicia. Proceso disciplinario contra el Doctor LUIS A. BARBA Juez Supremo de Aduanas). Aunque la jurisprudencia anterior se refiere a funcionarios jurisdiccionales, su criterio es aplicable a todo funcionario que en ejercicio de su cargo tenga que aplicar la ley. De acuerdo a lo anterior y para el caso que nos ocupa, la Procuraduría General de la Nación debe informarle al quejoso LUIS ALFONSO ROBLEDO MUÑOZ que este ente de Control no es el competente para verificar si los actos administrativos que

motivaron su inconformismo están conforme a derecho, ya que no está dentro del ámbito de su competencia a quien corresponde verificar la legalidad de dicho acto es a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, EL PROCURADOR DELEGADO PRIMERO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus atribuciones jurídicas, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de abrir investigación disciplinaria en contra del Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios JAIME GUSTAVO OSORIO GÓMEZ y FRANCISCA RADA VÁSQUEZ en su calidad de Jefe de Atención al Cliente de Electrocaribe Distrito Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar el archivo del radicado 013-91347 en favor del Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios JAIME GUSTAVO OSORIO GÓMEZ y FRANCISCA RADA VASQUEZ en su calidad de Jefe de Atención al Cliente de Electrocaribe Distrito Magdalena, conforme a lo previsto en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: Comunicar al quejoso LUIS ALFONSO ROBLEDO MUÑOZ; para tal

efecto puede ser localizado en la Calle 20 No. 1C - 71 de Santa Marta. (Magdalena) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 115 de la Ley 734 de 2002,

2 haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaria de esta Delegada.

CUARTO: En firme la decisión, archívese el radicado 013-9137.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / esb Exp: 013-91347 janeth 3

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