PGN - Documento 201604231611244
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Documento 201604231611244
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 23 de octubre de 2009 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF: Demanda de inconstitucionalidad contra del artículo 28 (parcial) de la Ley 1122 de 2007, “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
Demandante: Fabio Cortés Cruz
Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Expediente: D7866
Concepto No. 4861 De conformidad con lo previsto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6o., y 242, numeral 1o., de la Carta, instauró el ciudadano FABIO CORTÉS CRUZ contra el artículo 28 (parcial) de la Ley 1122 de 2007, cuyo texto se resalta a continuación: LEY 1122 DE 2007 (enero 9) Diario Oficial No. 46.506 de 9 de enero de 2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
(...) Concepto No. 4861 2 Siguiente LEY 270 DE 1996 (marzo 7) Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996
ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
<Resumen de Notas de Vigencia> EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,
DECRETA:
TÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad
certifique que son idóneos para ejercerla. <Jurisprudencia Vigencia> ARTÍCULO 28. DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. (...)
1. Cuestión previa
2 Concepto No. 4861 3 Siguiente LEY 270 DE 1996 (marzo 7) Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA <Resumen de Notas de Vigencia> EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,
DECRETA:
TÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los
derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla. <Jurisprudencia Vigencia> Vale destacar que en el concepto número 4857 del 15 de octubre de 2009, emitido dentro del Expediente D – 7845, el Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la expresión acusada por considerar que vulnera los artículos 13, 29 y 125 de la Carta Política. Teniendo en cuenta que la fuerza de la argumentación en contra de la disposición demandada en esa oportunidad es la misma que presenta el 3 Concepto No. 4861 4 Siguiente LEY 270 DE 1996 (marzo 7) Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996
ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA <Resumen de Notas de Vigencia> EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,
DECRETA:
TÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad
certifique que son idóneos para ejercerla. <Jurisprudencia Vigencia> ciudadano CORTÉS CRUZ, el despacho reiterará lo dicho en el concepto número 4857 antes citado.
2. Planteamientos de la demanda A juicio del demandante la expresión “la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual”, contenida en el artículo 28 de la
4 Concepto No. 4861 5 Siguiente LEY 270 DE 1996 (marzo 7) Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA <Resumen de Notas de Vigencia> EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,
DECRETA:
TÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la
administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla. <Jurisprudencia Vigencia> Ley 1122 de 2007, vulnera el artículo 125 superior, por las siguientes razones: 2.1. El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 estableció el concurso de mérito como mecanismo para proveer el cargo de Gerente de las Empresas Sociales del Estado. En ese orden, el querer del legislador fue que el sistema de selección para la provisión del citado cargo se fundamentara en el mérito. 5 Concepto No. 4861 6 Siguiente LEY 270 DE 1996 (marzo 7) Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA <Resumen de Notas de Vigencia> EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los
colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,
DECRETA:
TÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla. <Jurisprudencia Vigencia> 2.2. No obstante lo anterior, el mismo artículo 28 acusado consagra un elemento ajeno al mérito y por lo tanto extraño a los principios que regulan el concurso público, como es la conformación de una terna por parte de las
Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado. 2.3. En sentir del actor, si el cargo debe proveerse mediante concurso de méritos, la terna no sólo resulta innecesaria, sino contraria a la naturaleza 6 Concepto No. 4861 7 Siguiente LEY 270 DE 1996 (marzo 7) Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA <Resumen de Notas de Vigencia> EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,
DECRETA:
TÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En
cada municipio habrá como mínimo un defensor público. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla. <Jurisprudencia Vigencia> del concurso de mérito y, por lo tanto, riñe con el artículo 125 de la Carta Política. 2.4. Como fundamento de la demanda el actor cita la sentencia T-329 de 2009, a través de la cual la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, resolvió inaplicar la expresión “la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección 7 Concepto No. 4861 8 Siguiente LEY 270 DE 1996 (marzo 7) Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA <Resumen de Notas de Vigencia> EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los
colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,
DECRETA:
TÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla. <Jurisprudencia Vigencia> de la cual”, contenida en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 por ser contraria al artículo 125 de la Constitución política.
3. Problema jurídico Al Ministerio Público le corresponde conceptuar si la disposición acusada
vulnera el artículo 125 de la Carta Política, al establecer que para el nombramiento de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado la junta 8 Concepto No. 4861 9 Siguiente LEY 270 DE 1996 (marzo 7) Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA <Resumen de Notas de Vigencia> EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,
DECRETA:
TÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se
garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla. <Jurisprudencia Vigencia> directiva, previo proceso de selección, conformará una terna, de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que realizar el respectivo nombramiento. Sobre el particular, este despacho estima lo siguiente:
4. Consideraciones generales
9 Concepto No. 4861 1 0 Siguiente LEY 270 DE 1996 (marzo 7) Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA <Resumen de Notas de Vigencia> EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,
DECRETA:
TÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los
derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla. <Jurisprudencia Vigencia> 4.1. Según el artículo 125 de la Constitución “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley” (negrilla fuera de texto), es decir, el legislador, en virtud de la competencia que le otorgan tanto la citada disposición, como los artículos 114 y 150 de la Carta Política, los que le permiten no sólo hacer las leyes sino regular el ejercicio de las funciones públicas, puede establecer los mecanismos para el acceso a la función pública. 10 Concepto No. 4861
1 1 Siguiente LEY 270 DE 1996 (marzo 7) Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA <Resumen de Notas de Vigencia> EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,
DECRETA:
TÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los
tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla. <Jurisprudencia Vigencia> Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia C - 957 de 2007, manifestó lo siguiente: Entre las facultades que la Constitución consagra de forma explícita para el Congreso de la República, se encuentra la de regular el ejercicio de la función pública, de acuerdo con el interés general y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Otras manifestaciones de esta potestad, se encuentran en la posibilidad de crear formas excepcionales para el acceso a la función pública (artículo 125, C.P.), y en la 11 Concepto No. 4861 1 2 Siguiente LEY 270 DE 1996 (marzo 7) Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA <Resumen de Notas de Vigencia> EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están
encargados de ejercerla,
DECRETA:
TÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla. <Jurisprudencia Vigencia> determinación de sujetar el ejercicio de la misma, a las condiciones legalmente establecidas. (artículo 123 de la Carta). (Negrilla fuera de texto). En suma, el Constituyente de 1991 le otorgó al legislador la facultad para establecer los requisitos para acceder a los cargos públicos, salvo en aquellos
casos en que la Carta Política haya señalado las condiciones que deben cumplir quienes aspiren a llegar a ellos. 12 Concepto No. 4861 1 3 Siguiente LEY 270 DE 1996 (marzo 7) Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA <Resumen de Notas de Vigencia> EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,
DECRETA:
TÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público. ARTÍCULO 3o. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones judiciales y administrativas se
garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones que señale la ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idóneos para ejercerla. <Jurisprudencia Vigencia> 4.2. Por otro lado, tal como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, en lo relativo a la salud, el legislador goza de amplias atribuciones en la estructuración del sistema de seguridad social respectivo, “competencia que comporta la posibilidad de diseñar las instituciones por medio de las cuales se prestará el servicio, así como los requisitos exigidos para 13 Concepto No. 4861 1 4 Siguiente LEY 270 DE 1996 (marzo 7) Diario Oficial No. 42.745, de 15 de marzo de 1996 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA <Resumen de Notas de Vigencia> EL CONGRESO DE COLOMBIA, Considerando que la justicia es un valor superior consagrado en la Constitución Política que debe guiar la acción del Estado y está llamada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos, y que dada la trascendencia de su misión debe generar responsabilidad de quienes están encargados de ejercerla,
DECRETA:
TÍTULO I.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional. ARTÍCULO 2o. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En
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