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PGN - Documento 201607091243044

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 201607091243044
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CALIFICACIÓN JURÍDICA-Delitos de peculado por apropiación y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA-En contratos prestación de servicios Respecto de la selección objetiva del contratista, requisito establecido por la ley contractual, el contratante, celebró dicho contrato con persona no idónea, sin experiencia para la labor a contratar y ello se desprende de la versión del mismo investigado y de la manifestación realizada por el contratista, quien manifestó que era la primera vez que realizaba dicha labor. Es así como en indagatoria, y traída al proceso como prueba trasladada, manifestó que no tenia experiencia en la celebración de dichos contratos, que ninguna relación tuvo con el gobernador, que siempre se entendía con un funcionario de la entidad respecto de los trámites de la contratación y que aportó como documentos para la contratación, su hoja de vida, los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, una póliza de seguros y fotocopia de la tarjeta profesional. CONTRATACIÓN ESTATAL-Deber del representante legal de ejercer vigilancia y control Se logró establecer que no existe cláusula en la cual se delegue la vigilancia y supervisión del contrato, como tampoco documento que de cuenta de la designación de quien ejercería la supervisión. Era deber del ex gobernador, como representante legal de la Entidad que administraba, exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, situación que no se evidenció en dicha contratación. El contrato nunca contó con una interventoría encargada de verificar el cumplimiento del objeto contractual y prueba de ello, es la misma versión del acá investigado que da fe de la

ausencia de seguimiento al mismo. CONTRATACIÓN ESTATAL-Deber de hacer efectiva la póliza de cumplimiento del contrato LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL-Se efectúa una vez vencido el término de ejecución/LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATALCorresponde al jefe de la entidad como responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual Conforme a la prueba documental, testimonial e indiciaria que obra en el proceso, el contrato no se liquidó vencido el término de ejecución del mismo. Existe prueba que corrobora que el contratista continuó prestando sus servicios a la gobernación, tan es así que la mayoría de los dineros apropiados fueron consignados a la cuenta del contratista por los diferentes municipios. No se puede desconocer que la carga funcional de la liquidación por mandato de la ley le corresponde al jefe de la entidad, quien es el director responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual, las cuales pueden ser delegadas por su titular a los funcionarios del nivel directivo o asesor, actuación de la que no hay prueba en este caso concreto, pues como ya se dijo, dicha delegación ocurrió con posterioridad a la suscripción del contrato. Así las cosas, el procesado en su condición de gobernador y responsable 1 de la dirección y manejo de la actividad contractual de esa entidad, tenía la obligación de llevar a cabo la liquidación del contrato, con lo cual omitió dar cumplimiento a uno de los deberes consagrados en la ley contractual. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD-Se debe buscar el cumplimiento de los fines de la contratación estatal 2 Bogotá, DC; 10 de febrero de 2011

CONCEPTO Nº 004 - 1IJP

Doctora.

VIVIANE MORALES

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Ciudad.

REF.: Rad. 10721-09.

Investigado: JOSE LUIS GONZALEZ CRESPO

Cargo: Ex Gobernador de la Guajira.

En mi condición de Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal y en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 122 del Código de Procedimiento Penal, respetuosamente rindo concepto en el asunto de la referencia: HECHOS El Gobernador del Departamento de la Guajira, Dr. JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ CRESPO, elegido en el cargo para el periodo 2004-2007, suscribió con el señor OSVALDO ROGELIO DÍAZ BERMUDEZ, el 2 de agosto de 2004, el contrato de asesoría, consultoría y gestión No. 001 por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000), cuyo objeto era la representación judicial del Departamento de la Guajira en defensa de sus intereses frente a los ingresos dejados de recaudar por estampillas. Posterior a la celebración del contrato y para cumplir con los fines del mismo, el Gobernador Dr. GONZÁLEZ CRESPO otorgó un poder al contratista con las facultades de recibir, conciliar, sustituir, reasumir y desistir. Teniendo en cuenta lo anterior, el contratista OSVALDO ROGELIO DÍAZ BERMUDEZ recaudó en distintos municipios del Departamento aproximadamente 2.000.000.000, dinero que no ingresó a la Tesorería del

Departamento de la Guajira, apropiándose de dicho dinero. ACTUACIÓN PROCESAL El Despacho del Fiscal General de la Nación, por compulsa de copias que hiciera la Fiscalía 5° de la Unidad Nacional de delitos contra la administración pública de Riohacha dentro del radicado 1803, dispuso el inicio de la investigación previa el 17 de enero de 2007 con fundamento en lo estipulado en el artículo 323 de la ley 600 de 2000. 3 Mediante certificado expedido por la Secretaría General de la Gobernación del Departamento de la Guajira se acreditó la calidad foral del investigado, Dr. JOSÉ LUIS GONZALEZ CRESPO, quien tomó posesión del cargo el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007. Mediante resolución de 16 de diciembre de 2008 y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 322 de la ley 600 de 2000, se ordenó la apertura de la instrucción, y vincular al proceso mediante indagatoria al procesado. (Fl. 107-114 cuaderno1). El 11 de febrero de 2009 se escuchó al ex gobernador del Departamento de la Guajira, doctor JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CRESPO, en diligencia de Indagatoria. (Fl 127-149 cuaderno 1). Mediante resolución de 23 de noviembre de 2010, el Despacho del Fiscal General de la Nación resolvió la situación jurídica del investigado ordenando imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, como autor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros,

consagrado en el artículo 397 inciso 2° del C.P, y se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en relación con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En aplicación de los artículos 329 y 393 de la ley 600 de 2000 se dispuso, mediante resolución de 6 de enero de 2011, el cierre de la investigación. La decisión de cierre de investigación quedó ejecutoriada el cuatro (4) de febrero de 2011 y por lo anterior, según el artículo 393 de la ley 600 de 2000, se corre traslado a los sujetos procesales. ALGUNAS ACTUACIONES RELEVANTES  Copia del contrato de asesoría, consultoría y gestión No. 001 de 2 de agosto de 2004, suscrito entre el ex gobernador JOSÉ LUIS GONZALEZ CRESPO y el abogado OSVALDO ROGELIO DÍAZ BERMUDEZ por valor de ($5.000.000).  Copia del poder otorgado a OSVALDO ROGELIO DÍAZ BERMUDEZ, dirigida al Procurador 42 Judicial ante el Tribunal administrativo de la Guajira, suscrito por JOSE LUIS GONZALEZ CRESPO, con autenticación de firma del 6 de septiembre de 2004 en la Notaría 2° del Círculo de Riohacha.  Copia de escritos dirigidos por OSVALDO DÍAZ BERMUDEZ a la Tesorera Municipal de Uribia el 23 de septiembre de 2004 y el 13 de octubre de 2004 en el que solicita el pago de retenciones.

 Copia del certificado de paz y salvo expedido el 16 de marzo de 2005 al municipio de Manaure por el Sr. ALBERTO BARROS, Jefe de Rentas de la Gobernación de la Guajira, por concepto de retenciones por estampillas del orden departamental para el 2004.  Certificación emitida por la cajera departamental del Departamento de la guajira de 21 de abril de 2009 en el que manifiesta que no se recibieron pagos por concepto de estampillas de turismo y predesarrollo fronterizo de los municipios de Albania, Distracción, Hatonuevo, la Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, Uribia, Urumita y Villanueva.  Copia de la ordenanza 125 de 18 de mayo de 2004 que facultó al ex gobernador para crear el Fondo de Inversión del impuesto de estampilla predesarrollo fronterizo y su decreto reglamentario 266 de 13 de octubre de 2004. 4  Copia de los Certificados de existencia y representación legal de Prodesarrollo, Gestión y Recaudos matriculado el 1° de septiembre de 2004 en la Cámara de Comercio del Departamento, constituida el 31 de agosto de 2004, cuyo socio, empresario y representante legal es DÍAZ BERMUDEZ OSVALDO ROGELIO y de Prodesarrollo y Turismo EU representado por ARGOTE RIAÑO RENE ALFONSO.  Oficio de 8 de julio de 2008 suscrito por EGUIS MANUEL VILLEGAS BARBOSA, tesorero municipal del municipio de Albania que da cuenta de algunas circunstancias relacionadas con el recaudo de los

recursos.  Copia de cheque 0000001 de banco Agrario de Colombia, correspondiente a cuenta del municipio de Urumita de 11 de noviembre de 2004 por $12.370.026 a favor de Pro desarrollo recibido en consignación canje en el banco de Bogotá., oficina Valledupar.  Copia de las indagatorias de EUDITH MARINA HENRIQUEZ

GONZALEZ, ADALBERTO RAFAEL HOYOS VANGRIEKEN, TOMAS

BALETA SALAS, CARLOS EMILIO MAZIRI DAZA, YOSIRIS

MARIBETH ORTÍZ RIVERO, JOSE RAFAEL DÍAZ OJEDA, JUDITH

ROSARIO PIMIENTA ORTÍZ, AL DIB MIGUEL ÁVILA SANZ, OSVALDO ROGELIO DÍAZ BERMUDEZ.  Inspecciones judiciales practicadas al proceso 1803 y las correspondientes copias que se obtuvieron, inspección a la Secretaría de Hacienda del municipio de Albania dentro del radicado 32989, inspecciones realizadas a la gobernación del departamento, oficina de rentas. Oficina Jurídica y Secretaría de Hacienda. DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL El Fiscal General de la Nación (e) para la época, en decisión de 23 de noviembre de 2010, adecuó típicamente los hechos en los delitos de peculado por apropiación y contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, previstos en los artículos 397 inciso 2° y 410 de la ley 599 de 2000. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA Este Despacho es competente para conocer de estas actuaciones en las

cuales aparece como presunto imputado el señor JOSÉ LUIS GONZALEZ CRESPO, ex gobernador del Departamento de la Guajira, conforme lo preceptuado en el numeral 7° del artículo 277 de la C.N, artículo 118 de la Ley 600 de 2000 y el numeral 4° del artículo 29 del decreto 262 de 2000. El Dr. JOSÉ LUIS GONZALEZ CRESPO se desempeñó en el cargo de Gobernador de la Guajira para el periodo 2004-2007. Teniendo en cuenta que nos encontramos dentro del término de traslado, consagrado en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000 para pronunciarnos acerca de la calificación que deba adoptarse en el presente proceso, el Ministerio Público procederá a pronunciarse emitiendo concepto de fondo, una vez estudiado el caso y analizadas las pruebas obrantes en el mismo. Las conductas delictivas que se examinan, conforme a los hechos denunciados son: 5  Peculado por apropiación a favor de terceros: El artículo 397 inc. 2° del C.P estipula que: “El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos

legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado”. Para que se configure este tipo penal se requiere la intervención de un sujeto activo calificado, pues su texto indica que solo el servidor público puede realizar este tipo, entendiendo todo servidor público como empleados y trabajadores vinculados laboralmente con el estado en cualquiera de sus entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios. El ex gobernador JOSÉ LUIS GONZALEZ CRESPO para la época de los hechos era un servidor público, representante directo del Departamento de la Guajira, posesionado en su cargo el 1° de enero de 2004, periodo que culminó el 31 de diciembre de 2007, como consta en las diligencias, quien en ejercicio de su cargo, celebró un contrato de prestación de servicios con el objeto de recaudar los dineros dejados de percibir por los distintos municipios del Departamento por estampillas, concediendo un poder amplio y suficiente al contratista para dicho recaudo. Se encuentra establecida dentro de la actuación, la suscripción del contrato

No. 001 de 2 de agosto de 2004,1 celebrado con el objeto de recaudar el valor adeudado al Departamento de la Guajira por concepto de estampillas en los diferentes municipios del Departamento, como también la existencia del poder2 otorgado por el investigado, Dr. JOSÉ LUIS GONZALEZ CRESPO al contratista OSVALDO DÍAZ BERMUDEZ para dicho fin. Según los informes de policía judicial, especialmente el No. 406485 de 26 de junio de 2008, se puede inferir en este asunto que los dineros que fueron entregados al contratista en cumplimiento del contrato No. 001 de 2004, los cuales ascendieron aproximadamente a $2.034317.618.oo, no ingresaron a la tesorería de la gobernación de la Guajira, sino a cuentas bancarias personales creadas para su recaudo, generando un detrimento patrimonial al Departamento. 1 Fl. 14 Anexo Copias No. 1 2 Fl. 12. Anexo Copias No. 1. 6 Manifestó el investigado en diligencia de indagatoria, rendida el 11 de febrero de 2011, en cuanto a acreditar su experiencia se refiere, ser administrador de empresas con especialización en gerencia pública, además de haberse desempeñado en varios cargos públicos entre ellos en el concejo del municipio de Maicao y en la Asamblea de la Guajira. Con estas calidades profesionales llegó a ocupar el cargo de Gobernador del Departamento de la Guajira para el periodo 2004-2007, de donde se infiere que cumplía con los requisitos del cargo que tan alta dignidad exigía. Reconoció haber suscrito con el Dr. OSVALDO DÍAZ BERMUDEZ el contrato

No. 001 de 2 de agosto de 2004, para la representación judicial del Departamento a fin de asumir los intereses representados en los ingresos dejados de recaudar por estampillas por parte de los sujetos pasivos, agentes y retenedores, de conformidad con la normatividad presupuestal y tributaria por un término de seis meses, recalcando que el contrato era para una representación judicial del Departamento, y además, que fue la Oficina de Rentas la dependencia que recomendó dicha contratación. Afirmó que suscribió el contrato que tenía el visto bueno del jefe de la oficina jurídica, y manifestó no estar seguro de que haya existido un decreto de delegación de funciones al jefe de la oficina jurídica para el trámite contractual, como tampoco recordó la hoja de vida del contratista cuando el Despacho de la Fiscalía 9° Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le indagó sobre la experiencia e idoneidad de éste. Observa esta Delegada que el contratante tenía claro, como lo manifiesta en su diligencia, el lapso de duración del contrato, cuándo tenía que liquidarse el mismo por su vencimiento, las funciones a desempeñar por el contratista, y la ausencia de supervisión del contrato, pero no ejerció ninguna acción que conllevara un seguimiento a la labor contratada, pues manifestó que vencido el mismo, el contratante siguió cobrando dinero hasta enero de 2006, afirmando nunca haber recibido informes por parte del abogado DÍAZ BERMUDEZ, situación que conlleva a concluir que permitió la apropiación a favor del contratista OSVALDO ROGELIO DÍAZ BERMUDEZ de dineros del

Estado. Al indagársele por el contrato, manifestó no saber si se realizó previamente a la celebración del mismo un requerimiento o trámite ante las alcaldías que no habían reportado o ingresado recursos al Departamento. Si bien, como lo dice el ex gobernador, él ordenó un cobro judicial, como lo dice el contrato, y no que el contratista fuera a las tesorerías de los municipios directamente a cobrar los dineros, en criterio de esta Delegada sí permitió con su conducta omisiva que el contratista se apropiara de los mismos, pues si bien no estaba explícita la obligación en el contrato consistente en acudir personalmente a cobrar los dineros, ni lo dice el poder otorgado, el ex gobernador no se preocupó por indagar sobre los resultados de dicho contrato, sobre las acciones ejecutadas por el contratista en desarrollo de su función, ni de averiguar ante sus subalternos el resultado del recaudo de tantos millones de pesos que se suponía era el objeto del contrato. Le extraña en gran forma a esta Procuraduría Delegada que el ex gobernador haya hecho reparos a la contratación del señor ARMANDO MENDOZA, quien en principio fue recomendado por del jefe de rentas, Dr. ALBERTO BARROS, y no haya hecho lo mismo con el contratista OSVALDO DIAZ BERMUDEZ, también recomendado por éste, y de quien dijo no conocerlo, pues con ello permitió que una persona sin conocimiento en la materia, sin experiencia ni idoneidad, representara al Departamento en la recolección de más de dos mil millones de pesos, pues de las pruebas que obran en el proceso y de la declaración del propio contratista se pudo determinar la inexperiencia del mismo en dichos asuntos.

7 Personas muy importantes en el desarrollo de esta contratación fueron los señores OMAR OBANDO DAEZ, Secretario de Hacienda, ALBERTO BARROS, Jefe de Rentas, RAFAEL CELEDON SORACA, Jefe de la Oficina Jurídica y RENE ALFONSO ARGOTE, de quienes esta Delegada se ocupará de analizar su participación en desarrollo del análisis para finalmente determinar el grado de responsabilidad del ex gobernador. También el aforado, en diligencia de indagatoria, manifestó conocer desde hace mas de 15 años a ALBERTO BARROS, Jefe de Rentas de la Gobernación, situación que lleva a suponer que entre los dos existía una relación de amistad o un compañerismo considerable, pues no a cualquier persona se le otorga un grado de confianza tal para manejar los recursos públicos de un Departamento. Es difícil suponer entonces que entre los dos no haya habido un grado de confianza que impidiera el diálogo y la rendición de cuentas en temas de especial y sensible interés para el Departamento como era el recaudo del dinero adeudado por los municipios, pues es evidente y eso lo arroja la investigación, que ALBERTO BARROS era la persona encargada en la gobernación de tramitar lo concerniente al cobro de las rentas y pagos que tenían que hacer los municipios por concepto de tributos departamentales, en especial, el impuesto a las estampillas, aspecto importante de tener en cuenta, pues el ex gobernador no recordó si en ejercicio de su cargo la gobernación intentó conciliar las deudas con los municipios, evadiendo responsabilidad en dicho recaudo. Del análisis efectuado por esta Delegada se logró establecer con claridad la

participación del Sr. ALBERTO BARROS en los hechos investigados que permitieron el recaudo de más de $2.034.317.618, pues en el proceso reposan varias certificaciones otorgadas por el Jefe de Rentas, expidiendo paz y salvo a municipios por concepto del pago del impuesto a las estampillas, como ocurrió por ejemplo con los municipios de Albania y Manaure (certificaciones de 10 de marzo de 2005 y 16 de marzo de 2005). Advierte la Procuraduría que el recaudo de dineros y el manejo de recursos públicos dentro de la gobernación, aunque existiera la oficina de Rentas, era una obligación que recaía directamente en el gobernador como primer mandatario del Departamento, y al haberla delegado, aspecto que no se probó en el proceso, tenía que ejercer el control correspondiente vigilando la ejecución del contrato, más aún teniendo en cuenta las facultades de recibir, conciliar, sustituir, reasumir y desistir inmersas en el poder conferido al contratista, pues existe suficiente prueba que comprueba que el ex gobernador otorgó un poder amplio al cual no le realizó ningún tipo de seguimiento a efectos de comprobar si se había cumplido con esas facultades otorgadas, pues llevar una representación del Departamento y asumir una defensa de los intereses del mismo, es una responsabilidad que debe sin lugar a dudas controlarse, potestad que le correspondía al gobernador por ser el titular del contrato y máxima autoridad administrativa del Departamento. Por su parte, el Coordinador del área de la Secretaría de Hacienda, señor ADOLFO LUIS BARROS SIERRA, en declaración de 23 de agosto de 2006, corrobora el control que existía en la Secretaría de Hacienda Departamental,

argumentando que existía un software donde se registraban los ingresos que se recibían de los municipios o de cualquier otra entidad y una base de registros sobre los ingresos percibidos por el Departamento, confirmando que sí era posible con la base de datos existente, constatar qué municipios giraban recursos, lo que indica para esta Delegada que en la Gobernación existían controles adecuados para hacerle seguimiento a la ejecución de la labor desarrollada por el contratista. 8 La Procuraduría Delegada observa que se vieron afectados varios municipios del Departamento de la Guajira, pues dineros públicos provenientes de estos no ingresaron a la tesorería, oficina competente para recibir dichos recaudos, pues una tercera persona se apropió de ellos, dando lugar con su conducta el ex gobernador, a que esto ocurriera. Lo anterior no solo se comprobó por los informes de policía judicial, inspecciones y testimonios, sino con los resultados de la investigación que se le adelantó a varios tesoreros de cada uno de los Departamentos que giró recursos. Existe prueba suficiente en el proceso sobre el recaudo ilegal efectuado por parte del contratista OSVALDO DÍAZ BERMUDEZ, pues el dinero que este recibió, (según la facultad expresa otorgada en el poder por el gobernador) por concepto de estampillas en diferentes municipios del Departamento, nunca ingresó a las arcas del mismo. Los informes realizados por el CTI3 demuestran en detalle los pagos efectuados por cada municipio, las consignaciones realizadas para dicho fin a cuentas bancarias abiertas por el contratista y su correspondiente retiro, situación muy grave que lo hace responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros.

Se encuentra plenamente comprobado4 que los señores RENE ALFONSO ARGOTE y el contratista OSVALDO ROGELIO DIAZ BERMUDEZ constituyeron las empresas PRODESARROLLO Y TURISMO y PRODESARROLLO GESTION Y REAUDO EU, con el fin de que los municipios consignaran los dineros por concepto de estampillas a dichas cuentas, logrando así que cada uno de ellos giraran grandes importes para tal fin, logrando con esto apropiarse de los dineros pertenecientes al Departamento de la Guajira, cuyo administrador era el acá investigado Dr.

JOSE LUIS GONZALEZ CRESPO.

El informe No. 406485 de 26 de junio de 2008 da cuenta del valor recaudado por cada municipio y entregado por el respectivo tesorero municipal al contratista OSVALDO ROGELIO DÍAZ BERMUDEZ, dinero que no ingresó a la Tesorería del Departamento de la Guajira, sino que se consignó a las cuentas constituidas por DÍAZ BERMUDEZ y ARGOTE. Así: Municipio Valor recaudado Albania 127.734.385 Distracción 73.332.418 Hato Nuevo 310.364.498 La Jagua del Pilar 12.928.606 Maicao 286.467.211 Manaure 927.481.053 Uribia 187.866.166 Urumita 28.653.624 Villanueva 79.489.657

TOTAL 2.034.317.618

Del análisis de este informe se encuentra plenamente demostrado que el contratista recibió dineros que debían depositarse en las cuentas bancarias del Departamento, circunstancia que no se hizo por cuanto se apropió de los

mismos, lo que generó un detrimento patrimonial al Departamento, situación que probablemente conocía el gobernador conforme al análisis de las demás piezas procesales que reposan en la actuación. 3 Informe 1620 de 24 de mayo de 2006, 3653 de 18 de diciembre de 2006 y 406485 de 26 de junio de 2008. 4 Informe 342119 de 10 de mayo de 2007. 9 En cuanto a las apreciaciones realizadas por el ex gobernador, esta Delegada tiene reparos por cuánto no se explica cómo, habiendo delegado el recaudo de una suma tan importante de dinero, no preguntó o indagó durante los meses siguientes por dicho recaudo, es decir, durante el 2005 y 2006 no preguntó acerca del resultado de las facultades que le había otorgado al contratista, pues afirma en diligencia de injurada que nunca conoció informes de gestión presentados por el Sr. OSVALDO DÍAZ BERMUDEZ, situación que lo hace responsable de la apropiación ilegal de dichos dineros a favor del contratista, aunado al conocimiento previo que tenía de la suma cuantiosa que podía recuperar el Departamento por dicho concepto, pues hay evidencia clara en el proceso que, antes de la suscripción del respectivo contrato y del otorgamiento del poder, contaba con certeza sobre el monto a recaudar en los distintos municipios. Además es evidente que esas cuentas bancarias fueron creadas para apropiarse ilegalmente de los dineros del estado y de ahí su nombre, pues “Prodesarrollo y turismo” tiene el mismo nombre de una estampilla departamental, como puede observarse de los documentos que reposan en

la actuación. Ahora bien; del estudio de la ordenanza 125 de 2004 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia tributaria y se faculta al gobernador para la creación del fondo de inversión del impuesto de estampilla pro desarrollo fronterizo” y de su decreto reglamentario No. 266 de 13 de octubre de 2004, se puede decir que el ex gobernador de la Guajira Dr. JOSE LUIS GONZALEZ CRESPO se apropió probablemente de recursos destinados al Departamento, dinero que debió destinar para financiar el plan de inversiones en las zonas de frontera del Departamento de la Guajira en materia de infraestructura de transporte, infraestructura y dotación en educación básica, media técnica y superior; preservación del medio ambiente; investigación y estudios en asuntos fronterizos, agua potable y saneamiento básico, bibliotecas departamentales, proyectos derivados de los convenios de cooperación e integración y desarrollo del sector agropecuario y parte al fondo de pensiones como lo dispone el artículo 2° de dicha ordenanza. Especial importancia tiene para el efecto que en el artículo 8° de la ordenanza analizada, se establece la responsabilidad en cuanto a la liquidación y recaudo del tributo, asignándole la responsabilidad a la Secretaría de Hacienda Departamental a través de las áreas de rentas y tesorería. Debe tenerse en cuenta que la estampilla “pro desarrollo Departamental” constituye renta del Departamento con destinación específica, como se dejó anotado anteriormente, cuyo sujeto activo es el Departamento de la Guajira, en este caso representado por su gobernador.

 Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: El artículo 410 del Código Penal estipula que: “El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses”. 10 También este tipo requiere para su consumación de un sujeto activo calificado y hace parte de los llamados tipos penales en blanco, por cuanto para su configuración debe acudirse a la Ley 80 de 1993 y a sus decretos reglamentarios (Decreto 855 de 1994 y Decreto 2170 de 2002 entre otros.) El ex gobernador Dr. JOSÉ LUIS GONZALEZ CRESPO suscribió el contrato de “Asesoría, consultoría y gestión” No. 001 de 2 de agosto de 2004 con el abogado OSVALDO DÍAZ BERMUDEZ, con el objeto de llevar a cabo la representación judicial del Departamento frente a los ingresos dejados de recaudar por concepto de estampillas. El plazo de duración del contrato se fijó en seis (6) meses, plazo dentro del cual el contratista debía ejecutar la labor encomendada. El valor del contrato se fijó en cinco millones de pesos ($5.000.000), estableciéndose en el mismo la posibilidad de decretar la

caducidad del contrato ante el incumplimiento de las obligaciones del contratista por causa que afectara la ejecución del mismo. Es así como el ex gobernador del Departamento de la Guajira contrató directamente los servicios del abogado DÍAZ BERMUDEZ, para el recaudo de los dineros por concepto del impuesto a las estampillas, pero obvió cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la ley contractual que obliga a tener en cuenta principios que orientan la función administrativa en materia contractual. Así, por ejemplo, el contratista suscribió una póliza cuyo valor asegurado era de $750.000 para una cartera de mas de dos mil millones de pesos, teniendo en cuenta que el contrato fue celebrado por seis (6) meses, y que este tiempo vencía el 2 de enero de 2005, hay evidencia suficiente dentro del proceso de la suma recogida por el contratista por concepto de estampillas en este lapso, como también la hay de los dineros recolectados sin vigencia del contrato, es decir, a partir del 2 de enero de 2005. Observa esta Delegada de la Procuraduría la existencia del Decreto 227 de 10 de agosto de 2004, por medio del cual se delegó la competencia en materia de contratación en el Departame

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