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PGN - Documento 201607091832202

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 201607091832202
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, 9 MAR DE 2010

C035 SIAF 30562

Doctor

JAVIER ADOLFO BLANCO OLIVEROS

Profesional Universitario, Grado 17 Procuraduría Provincial de Barranquilla Carrera 44 n.º 38 - 11 Barranquilla (Colombia) Referencia: Su oficio n.º JBO 0084 de fecha 23 de febrero del 2010, enviado por fax, radicado en esta dependencia el 24 de dicho mes y año.

Apreciado doctor Blanco: He recibido el oficio de la referencia, mediante el cual solicita que se rinda concepto sobre cuál es la autoridad a la que le compete conocer de las investigaciones disciplinarias contra los curadores urbanos del orden distrital, teniendo en cuenta que el artículo 75, numeral 1, literal f) del Decreto 262 de 2000, al asignar la competencia a las Procuradurías Regionales solamente hace referencia a curadores urbanos, y en la Resolución n. º 108 de 2002, en su ordinal sexto, literal c) se señala que tal organismo de control es competente en su circunscripción territorial, en primera instancia, para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de «los curadores urbanos cuando de asociación de municipios, áreas metropolitanas o convenios interadministrativos se trate, salvo los que ejerzan su función en el Distrito

Capital». Aduce que las referidas normas no contemplan la competencia para conocer de las faltas que cometan los curadores urbanos del orden distrital, por ejemplo, en la ciudad de Barranquilla, la que por Acto Legislativo 1º de 1993 se erigió en Distrito Especial, Industrial y Portuario, mientras que es claro que las procuradurías

provinciales son las autoridades competentes para conocer de las faltas cometidas por curadores urbanos de municipios del Departamento distinto del Distrito de Barranquilla, tales como, Soledad, Sabanalarga, Malambo, etc. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. Esta oficina considera que como el artículo 75, numeral 1, literal f) del Decreto Ley 262 de 2000 estableció que las Procuradurías Regionales eran competentes para conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los curadores urbanos, entre otros, esta norma sería la aplicable cuando estos particulares que desempeñan funciones públicas son del orden distrital y no municipal. Los distritos en Colombia son entidades territoriales que tienen una característica que las destaca o diferencia de las demás, como puede ser por su importancia política y comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria y fronteriza. .En 1954 se creó el primer distrito en

Colombia, Distrito Especial de Bogotá. La Constitución de 1991 cambió su denominación a Distrito Capital y aumentó a 4 con las tres principales ciudades del norte del país; Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta. En julio de 2007 se aumentó el número de distritos a 10 con tres capitales: Cúcuta, Popayán y Tunja, y tres puertos: Turbo, Buenaventura y Tumaco1. Visto lo anterior, la Procuraduría Distrital de Bogotá, será la competente para investigar a los curadores urbanos que desarrollen su función en este Distrito Capital (Resolución n.º 108 de 2002, ordinal séptimo, literal c.), y las procuradurías regionales, en su circunscripción, cuando los curadores cometan faltas disciplinarias en los siguientes distritos: 1 Consulta en Internet.http//es.wikipedia.org.wiki/Distritos de Colombia Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co  Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario  Cartagena de Indias, Distrito Turístico, Cultural e Histórico  Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.  Cúcuta, Distrito Especial Fronterizo y Turístico  Tunja, Distrito Histórico y Cultural  Buenaventura, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico  Tumaco, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.  Turbo, Distrito Especial Portuario.

La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

JAIME BURGOS MARTÍNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-035/2010

JBM/MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co

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