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PGN - Documento 201607091832407

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 201607091832407
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá D. C., 29 de septiembre de 2009. Concepto No. 056 - 1IJP Doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO Fiscal General de la Nación (e)

E. S. D.

REF.: Única Instancia Rad. 10428-04

NEBIO DE JESÚS ECHEVERRY CADAVID Y

MARTHA LUCERO AGUIRRE REY Gobernador y Gobernadora (e) del Guaviare Señor Fiscal General (e): En calidad de Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, notificado de la resolución fechada el 30 de junio último, mediante la cual se dispuso el cierre de la investigación de la referencia, con mi acostumbrado respeto, concurro ante su despacho dentro del plazo y para los efectos de que trata el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal – Ley 600 de 2000, con el fin de dar a conocer el concepto del Ministerio Público respecto de la forma de calificación del mérito sumarial, en los siguientes términos: HECHOS El proceso tuvo como origen una investigación adelantada por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS del Meta, en cumplimiento del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción Administrativa y la Moralidad Pública, que terminó con el informe No. 177341 fechado en Villavicencio el 3 de agosto de 2006, en el cual se hace saber de irregularidades de parte del Gobernador NEBIO DE JESÚS ECHEVERRY CADAVID y la Gobernadora encargada MARTHA LUCERO AGUIRRE REY, en que pudieron incurrir en relación con la celebración de los Convenios 011

de 2001, 048 de 2002 y los Contratos 026, 027 y 028 del 19 de febrero de 2004, de los cuales allí se dice: - 026/04, de obra pública entre el departamento (MARTHA AGUIRRE, Gobernadora encargada) y Proyectos Técnicos Gerenciales – PROTEGER AC, por $1.453.752.900, objeto: mejoramiento y pavimentación segunda etapa vías urbanas. El interventor afirma que el cemento presentaba grumos 2 y estaba en mal estado, no correspondiendo a las especificaciones técnicas de lo contratado. Numerosas prórrogas argumentando mal tiempo, pero sin contar con el sustento del certificado del IDEAM. En la licitación aparece como único proponente. - 027, obra pública entre el departamento (MARTHA AGUIRRE Gobernadora encargada) y Proyectos Técnicos Gerenciales – PROTEGER AC (JHON JAIRO ESCOBAR, Gerente), objeto: construcción de puente sobre el Río Unilla, Municipio de Calamar – Guaviare. El detective encargado se desplazó hasta el lugar observando únicamente la existencia de un puente de madera en mal estado. El Secretario de Obras de Calamar, Ingeniero WILSON RENÉ YEPEZ CORTÉS corrobora que no se ha realizado la obra, y anota que hierro y cemento utilizados para las bases son inadecuados para las bases que no resistirían el peso de la estructura, si se llegase a realizar. Únicamente figura un proponente a quien se adjudicó el contrato. - 028, obra pública entre el departamento (MARTHA AGUIRRE, Gobernadora encargada) y Proyectos Técnicos Gerenciales – PROTEGER

AC, por $1.160.382.462, objeto: mejoramiento del aeropuerto Jorge Enrique González Torres. Se presentó una sola propuesta. Las cantidades y precios del contrato no coinciden con lo estipulado en el proyecto. Al momento de la verificación, la ejecución era totalmente extemporánea. Según el interventor, los materiales utilizados no corresponden a las especificaciones para una obra de esa magnitud. - Convenio 048, “al igual que los anteriores fue adjudicado a PROTEGER A. C., que trata del mejoramiento y pavimentación vía barrio 20 de julio de San José del Guaviare, presentándose como único proponente (SIC)” (C. 1, folio 5). - Convenio ínter administrativo 011/02 celebrado entre el departamento (NEBIO DE JESÚS ECHEVERRY CADAVID, Gobernador titular) y la Administradora Pública Cooperativa de Municipios COOPMUNICIPIOS, por $706.305.835,96, Objeto: construcción y dotación del laboratorio de Salud. La obra se encontraba sin terminar, uno de los salones estaba lleno de agua. No presta servicio a la comunidad y las instalaciones muestran alto grado de deterioro. La dotación al parecer fue llevada al almacén, sin confirmar. Posibles sobrecostos en la construcción. Finalmente hace notar que en el listado de contratación del Departamento del Guaviare, del 27 de abril de 2001 al 10 de diciembre de 2005, se observa la adjudicación de 12 contratos o convenios a PROTEGER A. C., contratista que ha incumplido varios de ellos. “… en fecha 19 de marzo de 2002 tres

contratos… por más de 2500 millones de pesos, en fecha 20 de septiembre de 2002, obtuvieron dos contratos el mismo día por más de tres mil millones de pesos y fecha 19 de febrero de 2004 obtuvieron los 3 contratos 026027 y 028 por más de tres mil millones de pesos, en resumen desde el 27 de abril de 2002 hasta diciembre 2005, esta compañía PROTEGER A. C. ha contratado con la Gobernación del Guaviare doce oportunidades… todos estos por un valor superior a los doce mil millones de pesos, los cuales en su totalidad han tenido inconvenientes de obras inconclusas de mala calidad, obras que no se realizaron como en el caso del contrato 027…, de igual forma se observa que la contratación en la mayoría de los casos la realizan gobernadores encargados por el titular mediante decretos de encargo de funciones…(SIC)” (C. 1, folio 7). LAS INDAGATORIAS 1.- La señora MARTHA LUCERO AGUIRRE REY en diligencia recaudada en San José del Guaviare el 18 de febrero de 2009, Administradora de Empresas quien se desempeña como Directora de Planeación de la Gobernación del Guaviare desde el 1º de enero de 2008, informó inicialmente su vinculación al ente territorial desde el año 1998 como Jefe de la División de Recursos Humanos, y desde entonces ha ocupado los cargos de Jefe de División de Participación Comunitaria, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Secretaria de Gobierno, y Directora del Instituto de Tránsito y Transporte. Dentro de su tiempo de servicio ha sido encargada de la Gobernación del

departamento por ausencia del titular en catorce oportunidades, dentro de las cuales, como parte de las funciones propias del cargo, suscribió los contratos en que aparece su nombre. El Contrato 027 fue producto de una licitación pública en cuyo trámite se cumplieron todas las etapas legales correspondientes: contaba con acta del Comité de Evaluación de Licitaciones, certificado de disponibilidad presupuestal, resoluciones de apertura y adjudicación, y fundamentalmente con el visto bueno de la Secretaria Jurídica DIANA PATRICIA VERA BECERRA, a quien preguntó si el proceso precontractual cumplía con todas sus etapas obteniendo respuesta afirmativa. Explica que por parte del Fondo Nacional de Regalías se aprobaron algunos contratos al Departamento, por lo cual contaban con interventoría contratada por el mismo fondo, que se realizaba por el consorcio INGETEC S. A.. Por no haber sido encargada de manera posterior, carece de conocimientos relacionados con su ejecución. La licitación hasta el cierre se tramitó por el Gobernador ECHEVERRY CADAVID, luego estuvo encargado JOSÉ PÉREZ RESTREPO y en ese momento se hizo la evaluación por el comité. Únicamente se presentó un 4 proponente que fue la firma PROTEGER A. C.. Desconoce quién elaboró los términos de referencia así como lo relacionado con la publicación ya que no intervino en esos procesos, sin embargo indagó a la doctora DIANA LICETH MENDOZA, funcionaria del grupo de apoyo en contratación, quien le informó sobre la publicación en el Diario El Tiempo y en los medios radiales locales. “Los certificados de disponibilidad presupuestal del contrato están estimados

en la base de que existía un proyecto registrado previamente al igual que para la aprobación de estos recursos por parte del Fondo Nacional de Regalías existía un proyecto registrado el cual tenía que ser técnica y financieramente viable, estos certificados los tuve a la vista para la firma del contrato” (C. 2, fl. 24) Dentro del proceso de empalme cuando sucedió el cambio de administración, tuvo conocimiento de que el contrato no fue ejecutado en su totalidad, por lo cual mediante la Resolución 205 del 4 de marzo de 2005 se declaró su caducidad, que fue revocada como consecuencia de recurso interpuesto por la Compañía Agrícola de Seguros. Posteriormente, de nuevo fue declarado el incumplimiento y se procedió a la liquidación unilateral. Este procedimiento ha sido seguido por parte de las Secretarías Jurídica y de Obras Públicas, que son las áreas competentes. Explica que únicamente participó en la etapa de adjudicación y firma del contrato, lo que hizo después de interrogar a la Secretaria Jurídica DIANA PATRICIA VERA sobre el cumplimiento de todos los requisitos legales, “y además porque (SIC) se le estaba recomendando la adjudicación a un solo proponente de los contratos de mejoramiento y pavimentación II etapa de vías urbanas de San José y el mejoramiento del aeropuerto… a lo cual me respondió que eso era producto de la recomendación que hiciera el comité evaluador y se habían adelantado todas las formalidades de estos procesos licitatorios… mi encargo no generó la función de ejecución y control de la contratación, que siempre está a cargo del Jefe de la entidad y éste no la puede delegar según lo estipulado en la Ley 80 de 1993… siempre he

actuado bajo el principio de confianza…” (C. 2, folio 25). Dice no haber cometido delito alguno, y nunca haber recibido recomendación o insinuación para adjudicar contrato alguno a la firma PROTEGER A. C., cuyo gerente JHON JAIRO ESCOBAR, no conoce. Del contrato 026 manifiesta haberlo suscrito, sin intervenir en las etapas pre o pos contractual. El procedimiento fue el mismo del contrato 027. Al no volvérsele a encargar de la Gobernación en ese año ni el siguiente, en su condición de Secretaria de Gobierno no tenía funciones relacionadas con contratación y no tuvo conocimiento de la ejecución del contrato. 5 Suscribió el contrato 028 sin haber participado en las etapas pre o pos contractual. El fundamento y procedimiento corresponden igual que el 027, resultando aplicable lo ya expuesto. Anota que al momento de ser sometidos a su firma iban todos estos contratos en un mismo paquete, razón por la cual indagó a la Secretaria Jurídica sobre la razón para la adjudicación a la misma persona, obteniendo como respuesta que solamente había una propuesta y que el comité de evaluación recomendó la contratación por haberse cumplido todos los requisitos legales. Desconoce lo relacionado con el Convenio 048, el cual no suscribió. 2.- Por su parte el señor NEBIO DE JESÚS ECHEVERRY CADAVID informó en su indagatoria haberse desempeñado como Gobernador del Departamento del Guaviare del 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003, con interrupción de cuatro meses y medio en el último año por haber sido suspendido por la Procuraduría.

Del Convenio 011 de 2002 dijo haberlo suscrito el 19 de marzo de 2002 referente a la construcción y dotación del laboratorio de salud pública del departamento, por cuanto se trataba de un convenio radicado para ser ejecutado con recursos del Fondo Nacional de Regalías desde el año 2000, donde actuó como interventor el ingeniero EDUARDO ROLÓN RÍOS. El procedimiento fue el de contratación directa con cooperativas de entidades territoriales, con base en lo normado por el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 855 de 1994, y para tal efecto se cumplieron las diferentes etapas como son: invitación a presentar propuestas a tres cooperativas de entidades territoriales (COOPMUNICIPIOS, COOSURMETA y COOPEMUN), las cuales tenían naturaleza de entidades públicas. En la evaluación de los proponentes participaron el ingeniero VLADIMIR VERA OYOLA y el interventor ingeniero MAYERLING BONILLA. La adjudicación se hizo por recomendación del Comité Evaluador. Hubo estudios previos que se encuentran soportados en el proyecto que se presentó al Fondo de Regalías para la asignación de recursos. En diciembre de 2002, febrero y abril de 2003 se firmaron convenios adicionales ampliando el plazo y el valor del contrato inicial. En cuanto a la motivación de celebrar el convenio explica que era una modalidad permitida por la Ley 80 de 1993; que era un procedimiento más abreviado que la licitación pública; y que se requería cumplir con el Fondo de Regalías. El marco jurídico del convenio tiene que ver con el marco legal

para contratar con cooperativas por parte de entes oficiales. Del cumplimiento dice que se verificó en su totalidad, de conformidad con el proyecto aprobado por el Fondo de Regalías, y que en el mes de diciembre 6 inauguró la obra, la cual no se realizó en el plazo inicial estipulado de 6 meses por cuanto hubo convenios adicionales. “En ningún momento hubo incumplimiento y la obra se ejecutó al 100 como lo exige el Fondo de Regalías que era la entidad que ponía la plata” (C. 2, folio 63). Desconoce lo sucedido con el Convenio 027 por cuanto no intervino en nada. Fue adjudicado en el gobierno de JOSÉ PÉREZ y firmado en febrero de 2004, cuando ya no era gobernador. El convenio FNR 13822 sucrito entre la Gobernación del Guaviare y el Fondo Nacional de Regalías se liquidó en diciembre de 2006 y en el acta de liquidación se da concepto favorable por parte de la interventoría administrativa y financiera sobre la ejecución de los recursos. CONSIDERACIONES I.- De los contratos: La investigación se refiere de manera concreta a los siguientes: 1.- Contrato de Obra Pública 026 de 2004, firmado el 19 de febrero entre el Departamento del Guaviare representado por la Gobernadora Encargada MARTHA LUCERO AGUIRRE REY, y “ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE PROYECTOS TÉCNICOS GERENCIALES – PROTEGER A. C.”, gerente: JHON JAIRO ESCOBAR ESCOBAR; valor: $1.453.752.900; objeto: mejoramiento y pavimentación II Etapa vías urbanas sector 6 calle 7 y 9

entre carreras 18 y 20, calle 12 entre carreras 20 y 23, calle 11 entre carreras 20 y 22, carrera 18 entre calle 7 y 9, carrera 23 entre transversal 20 y 20C del Municipio de San José del Guaviare; vigencia: 6 meses desde la firma del acta de inicio. 2.- Contrato de Obra Pública 027 de 2004, firmado el 19 de febrero entre el Departamento representado por la Gobernadora Encargada MARTHA LUCERO AGUIRRE REY, y “ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE PROYECTOS TÉCNICOS GERENCIALES – PROTEGER A. C.”, gerente: JHON JAIRO ESCOBAR ESCOBAR; valor: $613.448.040,24; objeto: la construcción de un puente sobre el Río Unilla, municipio de Calamar, Guaviare; plazo de ejecución de la obra: 6 meses a partir de la suscripción del acta de inicio. 3.- Contrato de Obra Pública 028 de 2004, firmado el 19 de febrero, entre el Departamento del Guaviare representado por la Gobernadora Encargada

MARTHA LUCERO AGUIRRE REY, y “ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA

7 DE PROYECTOS TÉCNICOS GERENCIALES – PROTEGER A. C.”, gerente: JHON JAIRO ESCOBAR ESCOBAR; valor: $1.160.382.462; objeto: la ampliación de la plataforma del aeropuerto Capitán Jorge Enrique González Torres del municipio de San José del Guaviare; plazo de ejecución de la obra: 6 meses a partir de la suscripción del acta de inicio.

4.- Convenio Inter administrativo 011, firmado el 19 de marzo de 2002 entre el Departamento de Guaviare representado por el Gobernador titular NEBIO DE JESÚS ECHEVERRY CADAVID, y “ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA DE MUNICIPIOS – COOPMUNICIPIOS”, representante legal: CARLOS ALFREDY PULIDO MICÁN; valor: $706.305.835,96; objeto: la ejecución del Proyecto FNR 13822, referido a la construcción y dotación del laboratorio de Salud Pública del Departamento del Guaviare; vigencia: 5 meses a partir del acta de iniciación. 5.- Convenio 048, suscrito el 24 de septiembre de 2002 al parecer por el Gobernador NEBIO DE JESÚS ECHEVERRY CADAVID con la firma PROTEGER A. C., por un valor de $119.045.928, cuyo objeto era el mejoramiento y pavimentación de vías del Barrio 20 de Julio de San José del Guaviare, “carrera 28 entre calles 5 y 5-A; calle 6 entre Avenida Los Colonizadores y carrera 24; calle 7 Avenida Los Colonizadores hasta la carrera 24; calle 5 Avenida Los Colonizadores hasta la carrera 26” (SIC)(C. 1; folio 10). II.- Del Informe 384029 DEL 18 DE FEBRERO DE 2008: En cumplimiento de diligencia decretada y comisión conferida, los investigadores criminalísticos del CTI de la Fiscalía, Ingeniero ALEXANDER ANAYA JERÉZ y arquitecta ELIANA MARCELA HERNÁNDEZ, rindieron informe en el cual consignan los resultados de sus averiguaciones

explicando inicialmente que obtuvieron toda la documentación de los contratos y convenios objeto de investigación, en la Oficina Jurídica y en la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación del Guaviare el día 13 de diciembre de 2007. Las conclusiones principales son: del Contrato 026 de 2004, “Se realizó la verificación de las cantidades de obra…, encontrando que no existen diferencias en la cantidad verificada y la ejecutada. Las obras de cada una de las vías se revisaron encontrando que fueron construidas y se encuentran en condiciones óptimas de construcción” (C. 1, folio 244). “Se verificaron las cantidades de obra encontrando similitud con las canceladas así mismo los precios de cada ítem corresponden a los precios del mercado para la época” (C. 1, folio 245). 8 Por factores de seguridad en la zona no fue posible verificar la obra relacionada con el Contrato 027 de 2004, “pero de acuerdo a los informes encontrados y documentación analizada se puede establecer que el convenio 027 no se construyó en su totalidad. Se construyó un pilote de una pila central, el cual está fundido en cemento de mala calidad, elemento que no fue recibido por la interventoría. Se encontraron materiales cuantificados en el sitio de la obra, los cuales se liquidaron a precios ofertados por el contratista, comprados en calidad de anticipo” (C. 1, folio 247). Mediante la Resolución 268 de 2006 se decretó el incumplimiento del contrato y su liquidación unilateral. El valor de lo ejecutado corresponde a la suma de $138.772.931,19 y el de los materiales $48.579.295, lo cual

corresponde a un 23.01% del valor total del convenio. En cuanto al Contrato 028 de 2004 dice el informe: “Se realizó la verificación de las cantidades de obra como se muestra en el cuadro anexo, encontrando que no existen diferencias en la cantidad verificada y la ejecutada. Las obras se encuentran ejecutadas en su totalidad con buenas calidades de construcción analizadas con la observación” (C. 1, folio 248). Se adjuntan fotografías que muestran la plataforma del aeropuerto, en concreto, en funcionamiento y calidades óptimas de construcción. Respecto del Convenio 011 de 2002, manifiestan que no se encontraron documentos de soporte tales como planos arquitectónicos, actas de liquidación o recibo de obra, lo que hace imposible la cuantificación real de la obra ejecutada y la verificación de ítems cancelados. El Director del laboratorio les informó que éste fue entregado con características constructivas no óptimas por lo que demoró un año en comenzar a funcionar. En consecuencia se celebraron nuevos contratos para adecuar cuartos adicionales y obras de desagüe, entre otras. Además, los equipos entregados (autoclave, coagulador) no se encuentran en funcionamiento ya que la empresa que los suministró no los instaló de conformidad con las características técnicas requeridas. Del Convenio 048 de 2002 dicen que no se encontraron documentos de soporte que permitieran la evaluación entre la cantidad de obra cancelada y la verificada en el sitio. “Se realizó la verificación de la pavimentación de estas vías, observando buenas especificaciones de construcción aunque no

es posible determinar la coincidencia de cantidades pagadas” (C. 1, folio 251). Concluyen que la obra fue ejecutada en su totalidad.

III.- Generalidades: 9

Los contratos y convenios bajo análisis presentan, tanto objetivamente como según lo manifestado por los indagados, algunas condiciones que los cobijan de igual manera. Todos ellos fueron producto de licitaciones públicas o invitación pública. Sus objetos estaban considerados de manera previa en las fichas de programas para ser desarrollados por el ente regional y debidamente registrados. Formaban parte de unos convenios inter administrativos celebrados entre la administración departamental y el Fondo Nacional de Regalías, aspecto que se explica así: Debía el Departamento del Guaviare presentar al Fondo Nacional de Regalías los proyectos que considerara prioritarios a efecto de que fueran financiados por dicho ente. Obtenida y remitida la documentación del caso, ésta era objeto de estudio por parte del Fondo, y en caso de aprobarse se celebraba convenio en el cual esta entidad se comprometía a hacer los aportes financieros necesarios para la realización de tales proyectos, en tanto que el Departamento se obligaba con su ejecución. Tanto el Fondo como el Departamento tenían entre sus deberes contractuales la designación de un interventor a efecto de hacer el correspondiente seguimiento al desarrollo de cada obra, lo que en efecto se hizo. Recibidos los dineros, eran incorporados al presupuesto departamental y se procedía a tramitar la licitación o la invitación pública. Concretamente en el caso de los Contratos 026, 027 y 028 firmados en el año 2004 por la Gobernadora encargada AGUIRRE REY, las propuestas

fueron analizadas y evaluadas previamente por un grupo denominado “CONTRATACIÓN Y LICITACIONES”, conformado y con funciones específicas descritas en la Resolución de la Gobernación No 0194 del 10 de febrero de 2003, el cual emitió en cada caso concepto favorable indicando el nombre de la entidad cuya propuesta resultaba de mayor conveniencia para la administración. Todos fueron celebrados con entidades cooperativas, lo cual daba a los contratos o convenios la calidad de inter administrativos, con las implicaciones legales del caso entre las cuales vale destacar la no exigencia de pólizas de seguros, la no aplicabilidad de las cláusulas exorbitantes, la posibilidad de vincularse por contratación directa, entre otros. No obstante gozar de beneficios como los mencionados, la administración exigió pólizas de cumplimiento y de buen manejo del anticipo con el fin de proteger el peculio estatal. La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración

Pública establece: “ARTICULO 2o. DE LA DEFINICION DE ENTIDADES,

10 SERVIDORES Y SERVICIOS PUBLICOS. Para los solos efectos de esta ley: 1º. Se denominan entidades estatales: a.- La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades

descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles” (destacado nuestro). Por su parte el artículo 24 dice: ARTÍCULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio: 1º. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente: … c) Interadministrativos, con excepción del contrato de seguro. Para esa época aparece en concordancia el artículo 7 del Decreto 855 de 1994: “Artículo 7º.- Los contratos interadministrativos, es decir, aquellos que celebren entre sí las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, con excepción de los contratos de seguro, encargo fiduciario y fiducia pública, se celebrarán directamente. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal. La publicación de tales contratos se llevará a cabo en el Diario Oficial, siempre que intervenga una entidad estatal de carácter nacional. En caso contrario, y cuando intervenga entidades departamentales, se publicarán en la Gaceta Oficial Departamental o en defecto de la misma en el medio previsto para el efecto. Si solo participan entidades municipales se publicarán en la respectiva gaceta municipal, o a falta de ésta, en el medio de divulgación previsto para el efecto. En todo caso, cuando intervengan entidades del mismo orden y de diferente

jurisdicción, la publicación se efectuará en el medio de divulgación que corresponda a los contratos de cada una de ellas” (destacados nuestros). Por su parte la Ley 79 de 1988, de actualización de la Legislación Cooperativa trae dos artículos de aplicación al caso que nos ocupa: “ARTICULO 130. Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, establecidas por la Nación, los departamentos, intendencias y comisarías y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, serán consideradas como formas asociativas para los efectos de este título y podrán constituirse con un mínimo de cinco entidades”. 11 “ARTICULO 147. Los organismos cooperativos tendrán prelación obligatoria y tratamiento especial en la adjudicación de contratos con el Estado, siempre que cumplan los requisitos legales y se encuentren en iguales o mejores condiciones frente a los demás proponentes”. Como se desprende de la simple lectura de los contratos y convenios, estos fueron celebrados con: la “ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE PROYECTOS TÉCNICOS GERENCIALES ‘PROTEGER A. C.’”, (048 de 2002, y 026, 027, 028 de 2004), y con la “ADMINISTRADORA PÚBLICA COOPERATIVA DE MUNICIPIOS – COOPMUNICIPIOS” (011 de 2002), habiéndose presentado en calidad de proponentes otros entes similares por

ejemplo: “ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DEL SUR DEL META –

COSURMETA”, “COOPERATIVA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS MUNICIPIOS – COOPEMUN” Con lo anterior se quiere significar que tienen como elementos en común

haber sido precedidos de un proceso licitatorio en el caso de único proponente, o de invitación pública; de tratarse de entidades cooperativas debidamente acreditadas facultadas por la ley para vincularse mediante contratación directa y de estar sometidos no solo a la permanente vigilancia y control del interventor del departamento, sino del Fondo Nacional de Regalías. Además, según los indagados, se contó en todo caso con el previo concepto del Comité encargado de su estudio y de la recomendación del más conveniente. En el caso concreto de PROTEGER A. C., que aparece como proponente único, debe hacerse notar que los cuadernos anexos contienen documentación allegada en donde múltiples entidades estatales (departamentos y municipios) certifican tanto su calidad de intervinientes en procesos licitatorios culminando beneficiados con los resultados, como del estricto cumplimiento del objeto de los contratos. Aparte de lo anterior, merece ser resaltada la particular situación que se presenta frente al Convenio 048 de 2000: de un lado, a la señora AGUIRRE REY se le interrogó al respecto no obstante que dentro del encuadernamiento no se observa motivo para relacionarla con él en la medida en que quien lo suscribió fue el Gobernador titular, ECHEVERRY CADAVID, y no se ve que haya tenido intervención en su trámite o desarrollo. Obviamente respondió desconocer el tema. De otro, se anota en el acta de la indagatoria (C. 2, folio 28) que no se le pone de presente este convenio ya que no hace parte de los documentos remitidos por el comitente. La misma situación observó este despacho al

momento de estudio del expediente, de manera que las referencias a él provienen de los interrogatorios, las respuestas y, de gran importancia, del informe técnico del CTI en donde se manifiesta su correcta ejecución. 12 Finalmente se tiene que los Contratos 026 y 028 de 2004, y el Convenio 048 de 2002 tienen en común lo consignado por los funcionarios del CTI comisionados, en el informe arriba relacionado, en el sentido de haberse hallado la obra ejecutada en los términos acordados. En este orden de ideas y comoquiera que nos guía la búsqueda de la justicia material, el Ministerio Público estima procedentes los análisis del caso partiendo de esta perspectiva. IV.- De MARTHA LUCERO AGUIRRE REY: Lo primero que se debe observar de la firmante de los Contratos 026, 027 y 028 fechados el 19 de febrero de 2004, es su profesión de Administradora de Empresas. Durante el tiempo de vinculación con la Gobernación del Departamento del Guaviare ha desempeñado diferentes cargos como son: Jefe de la División de Recursos Humanos, Jefe de División de Participación Comunitaria, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Secretaria de Gobierno, Directora del Instituto de Tránsito y Transporte, y Directora del Departamento Administrativo de Planeación; además de haber sido Gobernadora Encargada en 14 oportunidades (obran en el expediente fotocopias de los actos administrativos de encargo, suscritos por el titular

NEBIO ECHEVERRY).

Su relación con los contratos se reduce a la firma de la resolución de adjudicación y del contrato mismo, contando como se ha venido diciendo,

con la aprobación previa de un grupo especialmente constituido para ese efecto que no era otro que el análisis de las propuestas planteadas y, en consecuencia, la sugerencia al Gobernador sobre el nombre de la más conveniente para la administración. Además, en su indagatoria aseguró haber preguntado, antes de la firma, a la Secretaria Jurídica de la Gobernación, DIANA PATRICIA VERA BECERRA, varios aspectos: el motivo para la adjudicación de varios contratos en la misma fecha a la misma persona, si el proceso licitatorio había cumplido todas sus etapas y si la documentación estaba debidamente allegada, obteniendo respuesta y explicación satisfactoria en cada caso. Para corroborar este hecho, debe observarse que cada contrato está firmado por la Gobernadora Encargada MARTHA LUCERO AGUIRRE REY y por el contratista Gerente de PROTEGER A. C., JHON JAIRO ESCOBAR ESCOBAR, apareciendo debajo la firma de la citada VERA BECERRA con la anotación de

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