PGN - Documento 201607091833550
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Documento 201607091833550
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C. Agosto 17 de 2006 Concepto No. 067 1ª. IJP Doctor JOSE EDGAR COLLAZOS AGUADO Fiscal 1º.Delegado ante la Corte Suprema de Justicia Ciudad ASUNTO: No. 032-10094-1 contra el doctor GERMAN RUSSI CASALLAS, Director Seccional de Fiscalías del Chocó.
Señor Fiscal Delegado: En mi condición de Procuradora Delegada, y, en ejercicio de la facultad consagrada en el Artículo 122 del Código de Procedimiento Penal, por medio del presente rindo concepto en el asunto de la referencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 325 del Código de Procedimiento Penal:
1. H E C H O S En agosto 16 de 2005, el doctor ALEXIS RAMIREZ MOSQUERA, en calidad de apoderado judicial de PATROCINIO y ODIN HORACIO SANCHEZ MONTES DE OCA asevera que: 1.1. El Fiscal General de la Nación, mediante Resolución No. 2859 de julio 8 de 2005 varía la asignación de la investigación No. 146616 de la Fiscalía 7ª Seccional de Quibdó seguida contra el primero de los mencionados por el presunto delito de PECULADO POR APROPIACION por $2.134’668.828, en concurso con DESVIACION DE DINEROS DE IMPUESTO A LA SOBRETASA, a la Unidad Nacional Anticorrupción, por solicitud realizada con Oficio DSFC 00782 en junio 30 de 2005 del doctor GERMAN RUSSI CASALLAS, Director Seccional de la Fiscalía de Quibdó ante el Director Nacional de Fiscalías.
La reasignación de la citada investigación fue solicitada con fundamento en que en dicho expediente, se dictó medida de aseguramiento con detención preventiva, sin beneficio de libertad, circunstancia que genera una serie de manifestaciones y protestas por parte de los familiares y amigos del afectado, los que se han dedicado a lanzar improperios contra la institución al punto de adoptarse medidas, para evitar una asonada. De otra parte se adujo que mientras tanto, un hermano del imputado en los distintos medios de comunicación social rechaza ese pronunciamiento e invoca la solidaridad de sus allegados en la protesta al haber sido el procesado Alcalde Municipal de Quibdo y pertenecer al movimiento político aspirante a la Gobernación y al Congreso de la República, adelantando así actos de proselitismo de esta categoría. 1.2. Finalmente se considera que el oficio por medio del cual se solicitó la variación, es tendencioso, malicioso, mendaz y temerario, por contener una falsa motivación y atentar contra el buen nombre, la estimación y prestigio social logrado por la Institución en esa parte del territorio nacional. (Fls. 1-23).
2. A C T U A C I O N E S: 2.1. A través del Oficio No. 1671 de octubre 13 de 2005, la señora FANNY
DEL C. ROMAN, Investigador Criminalístico I del Cuerpo Técnico de Investigación remite: 2.1.1. El informe No. 502 de octubre 13 de 2005 suscrito por CARLOS OIDEN PINO CUESTA, Jefe de la Sección de Criminalística, donde se resalta la celeridad en la reacción de los conocidos
de PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA circunstancia que obliga a la atención de la misma por el Jefe de Seguridad y a avisar la situación irregular por radio de comunicación interna y telefónica al Director Seccional del CTI y al resto de funcionarios. El documento también se refiere a la comprobación de que el ex parlamentario ODIN HORACIO SANCHEZ MONTES DE OCA es quien reprocha el decisorio fiscal contra su hermano, motivo por el cual se allega grabación pertinente y las ediciones 508-9 de junio de 2005 del Semanario Chocó 7 Días: LOS
FAMILIARES DE PATROCINIO DENUNCIAN ATROPELLOS.
Aclarando que el ex congresista no es quien hace el llamamiento directo de sus conocidos contra la Fiscalía, aunque si existe dato de la organización de la protesta en varios sectores de la ciudad, por ejemplo, en la zona norte, el encargado fue el profesor JULIO CESAR ARBOLEDA y en el entorno de ésa institución como lo demuestran las fotografías y la Policía Nacional que presta vigilancia en el edificio, en junio 13 y 14 de 2005, cuando el retenido en mención está alojado en lo calabozos de allí. 2.1.2. El Anexo No. 16 del Formato Informe Investigador de Campo de octubre 11 de 2005. 2.1.3. Dos actas de inspección judicial: una en la Secretaría de la Dirección Seccional de Fiscalías de Quibdó-Chocó y otra en la Emisora Radio Caracol Quibdó. Además, visita formal a las instalaciones del periódico semanal CHOCÓ 7 DÍAS.
2.1.4. Las declaraciones juradas de los siguientes servidores del CTI de Quibdó: PLACIDO PALOMEQUE SERNA, Coordinador del Grupo de Seguridad, Transporte y Comunicaciones quien argumenta que manifestantes con pancartas y de viva voz amotinados requirieron en junio 13 y 14 de 2005, la liberación del ayudante popular PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA Ex Alcalde de Quibdó frente a las instalaciones de la Fiscalía Seccional de Quibdó. Respecto a la posible toma de ésta, con antelación el Director del CTI coordina con el Comandante de la Policía, la protección de los servidores públicos y la edificación, circunstancias que lo obligan a comunicarse con el doctor RAMIRO ANTURY LARRAHONDO, Director Seccional del CTI. VICTOR ENRIQUE VALENCIA PEREA, Jefe de la Sección de Información y Análisis quien narra que está como coordinador de actividades del CTI en la semana que comprende los días 13 y 14 de junio de 2005, cuando se presentan protestas por los simpatizantes del señor PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA, capturado el domingo anterior por empleados de esa institución. Esta situación específica en la segunda fecha, le permite suministrar el reporte de ésa anomalía al Director del CTI, pudiendo ver cuando las personas se cogen de las manos en cadena, para rodear la edificación. Igualmente, la presencia de la Policía Nacional en el exterior e interior de la Fiscalía como medida preventiva, en calidad de fuerza pública a fin de velar por la seguridad, toda vez
que portan carteles y pronunciaban arengas sobre la honestidad de dicho servidor popular. Y a PETRONIO ARBOLEDA PEREA, Conductor II con funciones de seguridad quien relata que el lunes 13 de junio de 2005 estaba laborando en las planillas de entradas de visitantes internos, tarea conocida con el nombre de Siria I. Cuando por el radio de comunicación, se entera que el Jefe de Seguridad informa al Director del CTI de una manifestación que iba hacia ese organismo y telefónicamente el Coordinador de la primera área precisa que sus integrantes son seguidores de PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA, Ex Alcalde de la localidad, privado de la libertad en los calabozos de la entidad. Unos quince minutos después, se recibe el apoyo de la Policía Seccional Chocó y él continúa en sus ocupaciones ordinarias hasta cuando llega la multitud a la entrada de esas dependencias con pancartas y gritando. Así las cosas, se cierran las puertas de acceso, para evitar la toma del recinto, quedando afuera el control policivo Anti-motín por unos treinta minutos. 2.1.5. Informe fotográfico. 1.1.1. Cassette de audio con la entrevista, en junio 22 de 2005, en el Noticiero Caracol a ODIN HORACIO MONTES DE OCA. 1.1.2. Fotocopia del DSFQ 00782 de junio 30 de 2005 firmado por el doctor GERMAN RUSSI CASALLAS, Director Seccional de Fiscalías. 2.1.8. Un ejemplar del periódico CHOCO 7 DIAS y fotocopia de la
edición 508 del 17 y 24 de junio (Fls. 31-77). 1.2. En el Formato de Entrevista efectuado al doctor RAMIRO ANTURY LARRAHONDO, Director Seccional del CTI del Magdalena, dicho funcionario asevera que durante su estadía como Director Seccional del CTI de Quibdó por los medios de comunicación y referencia conoce a la familia SANCHEZ MONTES DE OCA, dado que coordina la captura del Ex Alcalde PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA y en una conversación posterior conoce a ODIN SANCHEZ MONTES
DE OCA.
Por radio Caracol, se llega a informar que la injusta aprehensión del primero ocurre por presiones políticas, ya que los investigadores no están capacitados para realizar dictámenes y el fiscal correspondiente se presta para cometer ese atropello. Entre tanto, el periódico CHOCO 7 DIAS solo menciona la captura. Durante dos días hay tomas al edificio de la Fiscalía, teniendo él que pedir protección al Coronel de la Policía de las probables reacciones de los manifestantes, quienes exigen la libertad de su jefe con la consigna: “Nuestro PATROCINIO solo le ha hecho el bien al pueblo chocoano”. Así las cosas, dada la existencia de fanáticos entra en comunicación con el doctor GERMAN RUSSI CASALLAS, llegando a acordar el cierre de las puertas de la entidad, a fin de evitar el atropello a los escoltas y miembros de seguridad encargados de la custodia del edificio. Cuando se termina la indagatoria recibe una llamada de persona sin identificar, previniendo que un grupo de seguidores, se ha reunido
para tomar acciones y sacar libre a toda costa a su líder, resaltando que él no realiza la verificación del autor ante la inexistencia del sistema de rastreo de llamadas en ese municipio. En seguida, comunica esa charla al doctor GERMAN RUSSI CASALLAS, le solicita la boleta de encarcelamiento porque no puede tenerlo por más tiempo en los calabozos de allí y le redobla las medidas de seguridad a los dos funcionarios que intervienen en el asunto. También, le da traslado al Director del DAS y al Jefe de la SIJIN (Fls. 103-6). 1.3. En noviembre 18 de 2005, se dispone diligencia de conciliación conforme a los Artículos 70, 74 y 522 de la Ley 906 de 2004, observando las indicaciones de la Ley 640 de 2001, por los presuntos delitos de INJURIA y CALUMNIA (Fls. 78-86), apareciendo escrito de noviembre 29 de 2005 del doctor GERMAN RUSSI CASALLAS acerca del cumplimiento respetuoso desde Quibdó a dicha citación, aplazada por solicitud de sus denunciantes y con el daño económico al cual es sometido. De ahí que no sobra anotar que es la primera noticia que recibe de haber sido incriminado y al enterarse de ésas circunstancias manifiesta que no le asiste ánimo conciliatorio con ellos, menos aún con ALEXIS RAMIREZ MOSQUERA, a quien ni siquiera conoce. Máxime cuando cumple con sus atribuciones de Director Seccional de Fiscalías de Quibdó, motivo por el cual pide que se continúe con el diligenciamiento, a sabiendas que no existe la
conducta denunciada y que al ser atípica, se debe proceder es a inhibirse de abrir formal investigación, ordenándose el archivo correspondiente (Fls. 87-9). Por lo anterior, se cita a audiencia para diciembre 7 de 2005 (Fls. 9093), a la cual comparece el Ministerio Público y la Apoderada del doctor GERMAN RUSSI CASALLAS, fijándose nueva fecha para diciembre 17 de 2005 (Fls. 94-7) y en el acta respectiva, se certifica que los Abogados ALCIRA PEREZ HUERTAS y RICHAR ARMANDO NUÑEZ RICO por instrucciones expresas de sus poderdantes, no tienen intenciones de conciliar, sin perjuicio de que en el futuro puedan desistir de las pretensiones (Fls. 98-102). 2.4. En decisión de abril 21 de 2006, se da cumplimiento a la providencia del 6 de ese mes expedida por el doctor MAURO SOLARTE PORTILLA como Magistrado Sustanciador de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, convirtiendo estas diligencias adelantadas en la Ley 906 de 2004 a la ritualidad de la Ley 600 de 2000 (Fls. 11124). 1.4. En mayo 22 de 2006, se ordena la apertura de investigación previa, decretándose la versión libre del doctor GERMAN RUSSY CASALLAS, Director Seccional de Fiscalías de Quibdo, quien resalta que no conoce a ALEXIS RAMIREZ MOSQUERA, pero si a ODIN HORACIO SANCHEZ MONTES DE OCA, quien ha acudido en dos ocasiones al Despacho de la Dirección Seccional y una vez al
aeropuerto de Caraño, rechazando de plano las acusaciones efectuadas en su contra, en razón a que contra PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA existen múltiples investigaciones penales en las oficinas por supuestos delitos que afectan la Administración Pública. Resalta que a su llegada a esa dependencia, la sociedad le reclama justicia porque los procesos acusaban lentitud en la parte instructiva. Entonces, pide a los encargados implementar la celeridad, en los casos de vinculaciones funcionales de alcaldes, personeros, contratistas, asesores etc., donde resulta coincidencialmente que PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA tiene más de quince investigaciones como ex Alcalde de Quibdó. Más adelante, el doctor PEDRO INOCENCIO RENTERIA profiere una orden de captura en contra del señor indicado, le informa y entrega a él de su contenido. Así las cosas, él se la aporta al doctor RAMIRO ANTURY LARRAHONDO, Director Seccional del CTI, teniéndo en consideración que el presunto sindicado asiste al funeral de un hermano de crianza. Después de su retención, le empiezan a llegar cartas exigiendo la libertad inmediata, las cuales remite a dicho fiscal, una de ellas llega a través de la doctora MARTHA SANCHEZ, funcionaria de la Dirección Administrativa y Financiera, hermana del imputado. En el Noticiero Caracol, ese día interviene por varios minutos ODIN SANCHEZ, atacándolo a él por la decisión del Fiscal 7º.y se destaca la organización de varias marchas por la municipalidad dirigidas hacia
la edificación de la Fiscalía, lo cual le obliga a prevenir agresiones físicas, requiriendo la ayuda del Comandante de la Policía de Quibdó. En el transcurso de esta situación tanto el Director del CTI como el personal de seguridad le comunican los pormenores del asunto hasta el retiro pacífico de los manifestantes. En esa fecha hacia las siete de la noche, el doctor RAMIRO ANTURY LARRAHONDO, le avisa de una llamada telefónica recibida, en la que se afirma que el grupo del doctor PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA está reunido planeando como forma de presión para la libertad de éste, la retención de uno de los Directores de la Fiscalía, concluyéndose que es él o el del CTI porque el Director Administrativo y Financiero pertenece a dicha agrupación, el bloqueo a la entrada y salida de los empleados, descartándose éstas hipótesis al tratarse de un secuestro o retención arbitraria e injusta. También, le comenta la realización de manifestaciones permanentes por las calles y la colocación de la gente frente a la Fiscalía, para llamar la atención de los medios de comunicación como se puede observar en los registros fotográficos, constituyéndose en un hecho notorio que puede corroborarse con los funcionarios y vecinos del ente fiscal. Mientras tanto, él cumple el deber de evitar agresiones, irrespetos y daños que redunden en hechos graves. Por ello, pide al Comando de Policía un escolta para el Fiscal encargado que ya ha recibido improperios y avisa de ésta situación al doctor LUIS GONZALEZ LEON, Director Nacional de Fiscalías, quien le requiere información por escrito. A su vez él solicita el estudio de un cambio de radicación
de la averiguación para garantizar la imparcialidad y el debido proceso, disponiendo el Fiscal General su asignación a la Unidad Nacional Anticorrupción, lo que le genera mayores ataques a él. Agrega que él siempre ha sido respetuoso de la autonomía e independencia de los funcionarios y ha velado por el derecho de defensa de los vinculados, sea de oficio o confianza. De ahí que se pueda descartar toda violación a los derechos fundamentales y mucho más la comisión de los delitos de calumnia e injuria. Más bien, ha sido víctima de los denunciantes porque se quería tomar la captura de PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA como bandera de la próxima campaña, pero al no ser él político, no le interesó esta finalidad. Por eso, solicita la evaluación de la prueba testimonial y documental de distinta índole aportada al expediente (Fls.126-34,144-52). 2.6. Mediante proveído de junio 5 de 2006, se dispone: 2.6.1. Allegar certificación jurada del doctor PEDRO INOCENCIO RENTERIA RAMIREZ, Fiscal 7º. de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, en la cual menciona que conoce desde octubre de 2004 al doctor GERMAN RUSSI CASALLAS, cuando asume la Dirección Seccional de Fiscalías, siendo verdad que él tramita el Proceso No. 146.616 por PECULADO POR APROPIACION contra el doctor PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA, por acontecimientos relacionados con su desempeño como Alcalde Mayor de Quibdó, en cuantía superior
a $2000’000.000, por lo que procede su captura y detención preventiva como autor. Sin embargo, a partir de ese momento una multitud de allegados, se coloca con avisos frente a la Fiscalía y en el resto de la ciudad. Luego, se produce el cambio de radicación de dichas diligencias por las presiones ejercidas, situación que le obliga a permanecer durante un período con escoltas, a fin de evitar atentados contra su integridad, sin que se puedan evitar las ofensas verbales que le lanza el doctor ODIN SANCHEZ MONTES DE OCA, en la Discoteca La Ponceña (Fls. 179-81). 2.6.2. Escuchar en deposición a: PLACIDO PALOMEQUE, quien añade que conoce al doctor GERMAN RUSSY CASALLAS por su trabajo en calidad de Director Seccional de Fiscalías o encargado del CTI y respecto a su seguridad sabe que al comienzo le acompañan dos servidores del CTI, pero por necesidades del servicio se le suprime uno. Su comunicación respecto de los acontecimientos investigados con el doctor RAMIRO ANTURY LARRAHONDO es radial, quien asume la coordinación con el Comando de Policía para la protección de los empleados y la edificación. PETRONIO ARBOLEDA adiciona que por su trabajo tiene relación con el doctor GERMAN RUSSI CASALLAS, Director de Fiscalías y de los sucesos objeto de averiguación recuerda los gritos y escritos que dicen: “que lo suelten, …queremos libre a PATROCINIO SANCHEZ”, agradeciéndole así sus gestiones en la Alcaldía. También que por el advenimiento de los inconformes, a
él lo llaman a la extensión 246, para enterarle del ingreso de visitantes y funcionarios. De repente, se cierran las puertas y persianas, apareciendo dentro y fuera la Policía Anti-Motines para cooperarles. Y VICTOR VALENCIA agrega que su nexo con el doctor GERMAN RUSSI CASALLAS es desde octubre de 2004, cuando llega a ese departamento a laborar y le ha colaborado en sus encargos directivos en el CTI. De los incidentes destaca que los simpatizantes de PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA aluden que: “No era un ladrón…le había servido al pueblo… y que lo dejaran libre”, precisando que su jefe inmediato, el doctor RAMIRO ANTURY LARRAHONDO y él pueden ver la marcha por la ventana, impartiendo el primero las órdenes para la asunción de medidas de seguridad. Fuera de eso, tiene conocimiento que el doctor ODIN SANCHEZ MONTES DE OCA, se refiere a las actuaciones de los funcionarios del CTI como contadores ineptos e incapaces y al doctor GERMAN, le endilga violar la reserva sumarial en dicho caso (Fls. 167-72, 182-5). 2.6.3. Solicitar a las emisoras RCN y Caracol las grabaciones de las intervenciones del doctor ODIN HORACIO SANCHEZ MONTES DE OCA acerca de la captura de su hermano PATROCINIO, respondiendo la primera que si se conceden esas declaraciones, pero después de treinta días hábiles no las guardan y la segunda que en junio 15 de 2006 no están en posesión de éstas porque en su oportunidad son entregadas a
la comisión delegada (Fls. 178, 186). 2.6.4. Aportar las fotografías tomadas por los integrantes del CTI, cuando se verifica la captura del doctor PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA y de la comunidad en el edificio de la Fiscalía. Igualmente, ejemplares de los periódicos CHOCO 7 DIAS, el Manduco y el Chocófilo sobre dicho tema (Fls. 154-66, 173-7). 2.7. En julio 11 de 2006, se amplía la comisión para escuchar el testimonio de RAMIRO ANTURY LARRAHONDO, en la cual precisa que conoce la investigación contra PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA iniciada por el Fiscal 7º. Seccional y luego trasladada a Bogotá porque perteneciendo al CTI recolecta las pruebas y efectúa la aprehensión, acto por el cual lo denuncian. También él avisa al doctor GERMAN RUSSI CASALLAS de los planes de utilización de la fuerza, con el propósito de obtener la libertad del procesado, encontrándose entre ellos, ODIN SANCHEZ MONTES DE OCA y su cuñado ALEXIS RAMIREZ MOSQUERA. Así se toman como medidas de seguridad, el escolta al Fiscal 7º. Seccional y la protección a las instalaciones de la Fiscalía (Fls. 20710).
3. C O N S I D E R A C I O N E S: 3.1. Este Despacho es competente para conocer las presentes actuaciones, en las cuales aparece como presunto imputado el doctor
GERMAN RUSSY CASALLAS, Director Seccional de Fiscalías de
Quibdó, de acuerdo con lo normado en el Numeral 7º. del Artículo 277 de la Constitución Nacional, en armonía con el Precepto 118 del Código de Procedimiento Penal y el Numeral 4º. del Artículo 29 del Decreto 262 de febrero 22 de 2000. Dicha condición está acreditada, mediante Oficio 0604 de junio 8 de 2006 firmado por DARIO AREIZA MARTINEZ, Director Seccional Administrativo y Financiero de Quibdó, quien certifica que el doctor GERMAN RUSSY CASALLAS ha laborado en esa entidad como Director Seccional de Fiscalías durante el período comprendido entre julio 1º. de 1995 y junio 8 de 2006, conforme a la Resolución 01118 de mayo 17 de 1995 y al acta de posesión de junio 1 de esa anualidad (Fls. 136-40). 3.2. La investigación previa tiene como objetivo establecer: si ha ocurrido la conducta puesta en conocimiento de la autoridad, si en la ley penal está descrita como punible, si la actuación ha sucedido al amparo de una hipótesis de ausencia de responsabilidad, si cumple los presupuestos de procedibilidad para iniciar la acción penal y recaudar pruebas de la individualización o identificación de los autores o partícipes, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 322 ibídem. 3.3. El Artículo 6º. de la Constitución Nacional determina la responsabilidad de los servidores públicos, en caso de infringir la Carta Fundamental y las leyes, además, por omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones. Ello quiere decir que los empleados estatales solo pueden realizar lo
permitido en las normas porque el detentador del poder opera a través de dicha autorización, o sea, que la actividad oficial está prevista, para evitar todo abuso contra la sociedad civil, permitiendo inferir la existencia del deber de cumplir las disposiciones o en su defecto, se asumen los efectos adversos. 3.4. Las hipótesis delictivas que se examinan con sustento en la situación denunciada son los delitos de: 3.4.1. INJURIA conducta subsumida en el Libro II,Parte Especial, Título V, Capitulo Unico, Artículo 220 que a la letra reza: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 3.4.2. CALUMNIA conducta subsumida en el Libro II, Parte Especial, Título V, Capitulo Unico, Artículo 221 que dice: “ El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Cierto es que la Constitución Política señala la inviolabilidad de la honra, la dignidad e intimidad de la familia. Igualmente, lo hacen la Declaración americana de derechos y deberes del hombre, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y la Convención americana sobre derechos humanos, textos que según el Artículo 93 de la Carta constituyen criterios de interpretación en el tema, máxime cuando son derechos fundamentales que poseen mecanismos de protección, en
materia penal. Así las cosas, la jurisprudencia constitucional entiende la honra como la apreciación, con la cual cada persona debe ser tenida en cuenta por quienes le rodean, en razón a su dignidad, para no disminuir su valor intrínseco en la sociedad y frente a sí mismo. Entonces, una imputación de éste tipo origina daño en su patrimonio moral y su gravedad depende de la lesión al núcleo. Además, este derecho se obtiene por las acciones del sujeto, pudiendo alcanzar el respeto y la admiración de la comunidad o la falta de imagen y el desprestigio. Los requisitos para la comisión de los delitos de injuria y calumnia son la atribución efectiva de un hecho deshonroso o la falsedad de éste último, pero si no se registran los elementos subjetivos del actor no se puede declarar la responsabilidad penal, ni imponer la pena correspondiente. 3.5. Vale la pena resaltar que en realidad en éste caso existen una serie de procesos penales contra el doctor PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA, en calidad de Ex Alcalde de Quibdó. Por tanto, era perfectamente viable que, el funcionario competente adoptara una resolución conducente a la aplicación del derecho en uno de ellos. Una vez sucede esa situación, se comprueba que quien decide al parecer en forma individual divulgar a través de los medios de comunicación los resultados de la definición de la situación jurídica del doctor mencionado es su propio hermano ODIN, afectando no sólo el sigilo impreso en las actuaciones fiscales, si no también la relación entre los sujetos procesales con inusitados mecanismos de ataque, motivos por los cuales no debe prosperar consecuencia alguna contra
un tercero. Ni mucho menos frente al doctor GERMAN RUSSI CASALLAS, Director Seccional de Fiscalías de Quibdo, quien de manera ingeniosa y prudente gestiona oportuna y acertadamente la imposición de disposiciones exigidas para conjurar las anómalas circunstancias de orden público de junio 13 y 14 de 2005, logrando que no se afectara a persona alguna, ni al inmueble destinado a las actividades propias de la Fiscalía General de la Nación en esa zona del país. 3.6. Fuera de eso, se comprueba que la versión ofrecida por el doctor GERMAN RUSSI CASALLAS está ratificada en su integridad por el doctor RAMIRO ANTURY LARRAHONDO ex Director Seccional del CTI de Quibdó, los señores PLACIDO PALOMEQUE, PETRONIO ARBOLEDA y VICTOR VALENCIA empleados de dicha dependencia. Además, en certificación jurada del doctor PEDRO INOCENCIO RENTERIA RAMIREZ, Fiscal 7º. de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública: En cuanto al trámite impreso para la captura de PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA, las alocuciones radicales de ODIN SANCHEZ MONTES DE OCA, los actos de protesta efectuados en la localidad para obtener la liberación del primero, que generan la comparecencia de la Policía Nacional, el recibo de una llamada anónima informando los planes de retención de un directivo fiscal y el bloqueo a la movilidad de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Esos cinco testigos aducen conocer al doctor GERMAN RUSSI CASALLAS, Director Seccional de Fiscalías de Quibdó confirman la
intervención policiva para asegurar durante las manifestaciones no solo a los funcionarios si no a dicha sede oficial. Además, cada uno circunscribe su relato a la observación personal del desarrollo de ésos acontecimientos. 3.7. Se observa que la actuación oficial del doctor GERMAN RUSSI CASALLAS como Director Seccional de Fiscalías de Quibdó, se limita a suscribir el Oficio No. 00782 de junio 30 dirigido al Director Nacional de Fiscalías y las motivaciones expuestas allí tienen pleno respaldo en el acervo probatorio allegado a éste diligenciamiento y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a su cargo, en el Artículo 8º. de la Ley 938 de diciembre 30 de 2004, sin que quepa la menor sospecha de haber afectado la autonomía e independencia de fiscal alguno, dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en los Fallos C 873/03 y C 558/04. Además, merece resaltarse que quien expide la Resolución No. 02859 de julio 8 de 2005, variando la asignación de la investigación No. 146616 a un Fiscal Delegado ante la Unidad Nacional Anticorrupción es el doctor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, Fiscal General de la Nación según lo dispuesto en el Artículo 115 de la Ley 600 de 2000 y la Resolución 0-0227 de febrero 3 de 1998 (Fls. 14-5). A lo anterior, se suman las pruebas aportadas en el Oficio 1671 de octubre 13 de 2005 por el Investigador Criminalístico I citadas en los Numerales 2.1.2. a 2.1.8. y 2.6.3., 2.6.4. de éste escrito, pudiéndose
concluir que se han desvirtuado cada una de las acusaciones efectuadas en la denuncia. En conclusión, puede predicarse que el comportamiento atribuido al doctor GERMAN RUSSI CASALLAS es atípico al no configurar la descripción que el legislador hace de los delitos de calumnia e injuria. 3.7. La consecuencia jurídica de la atipicidad es que las diligencias preliminares no pueden dar origen a la instrucción, según lo previsto en el Artículo 327 del C. de P. P. y por el contrario, se impone la resolución inhibitoria.
4. S O L I C I T U D Por lo anterior, esta Agencia del Ministerio Público, respetuosamente pide a la Fiscalía General de la Nación que se abstenga de dar comienzo a la fase instructiva en este caso.
Atentamente,
ELSA PATRICIA CARREÑO MARIN
Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal MPR.