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PGN - Documento 201607100720126

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 201607100720126
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

AVISOS DE LEY-Se pueden enviar a través de correo electrónico NOTIFICACIÓN DEL IMPLICADO-Esta se puede surtir por medio electrónico Sobre el primero de ellos, es decir la notificación del implicado, esta puede surtirse por medios electrónicos, siempre y cuando medie autorización del investigado o su apoderado, pues el artículo 102 del Código Único Disciplinario, sobre el tema Es decir, bien puede librarse la comunicación al investigado o su defensor para que se presente al despacho a notificarse, siempre y cuando la dirección electrónica esté aportada al proceso, pero la diligencia de notificación únicamente puede adelantarse por medio electrónico si media la autorización de quien debe ser notificado. El sustento de esta apreciación se encuentra en el artículo 98 ibídem que contempla que para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra derechos y garantías constitucionales, entre los que se encuentra el debido proceso. COMUNICACIÓN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN-La norma no exige que se adjunte la decisión completa del asunto Por otro lado, con referencia a la comunicación que debe hacerse a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de dar aviso del inicio de la investigación disciplinaria, es pertinente informarle que la norma no exige que se adjunte la decisión del caso, sino que entiende este despacho que lo procedente es suministrar los datos esenciales de la investigación disciplinaria, como lo son información de individualización e identificación de los implicados, el tema de investigación, fecha de ocurrencia de los hechos, etc. Bogotá D.C., 10 de julio de 2013 PAD

C-108-2013

Señor Subteniente

RODRIGO ALBERTO QUINTERO AREIZA

Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno Departamento de Policía Tolima - DETOL Calle 19 N° 14 – 02 Detol.codin@policia.gov.co Ibagué - Tolima Ref.: Su consulta del 30 de abril de 2013

Respetado señor: En el escrito de la referencia consulta usted sobre la posibilidad de enviar los avisos de ley contenidos en el artículo 155 de la Ley 734 de 2002, a través de correo electrónico.

Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Al respecto, hay que recordar que los avisos del artículo 154 y 155 de la Ley 734 de 2002 , a los cuales usted hace referencia se limitan a dos eventos específicos:

1. La notificación del inicio de la investigación disciplinaria al investigado, y

2. La comunicación a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.

Sobre el primero de ellos, es decir la notificación del implicado, esta puede surtirse

por medios electrónicos, siempre y cuando medie autorización del investigado o su apoderado, pues el artículo 102 del Código Único Disciplinario, sobre el tema dispone: “Artículo 102. Notificación por medios de comunicación electrónicos. Las decisiones que deban notificarse personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado o de su Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co defensor, si previamente y por escrito, hubieren aceptado ser notificados de esta manera…” Es decir, bien puede librarse la comunicación al investigado o su defensor para que se presente al despacho a notificarse, siempre y cuando la dirección electrónica esté aportada al proceso, pero la diligencia de notificación únicamente puede adelantarse por medio electrónico si media la autorización de quien debe ser notificado. El sustento de esta apreciación se encuentra en el artículo 98 ibídem que contempla que para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra derechos y garantías constitucionales, entre los que se encuentra el debido proceso. Por otro lado, con referencia a la comunicación que debe hacerse a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de dar aviso del inicio de la investigación disciplinaria, es pertinente informarle que la norma no exige que se adjunte la decisión del caso, sino que entiende este despacho que lo procedente es suministrar los datos esenciales de la investigación disciplinaria, como lo son información de individualización e identificación de los implicados, el

tema de investigación, fecha de ocurrencia de los hechos, etc. Ahora, la Ley 1437 de 2011, en su artículo 53, dispone que: “Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.” En estas condiciones, es totalmente factible que la comunicación de la que habla el artículo 155 de la Ley 734 de 2002, pueda hacerse por algún medio electrónico, para lo cual la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, habilitó la cuenta quejas@procuraduria.gov.co En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,

CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-108-2013

OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co

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