PGN - Documento 201607100720516
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Documento 201607100720516
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
EMPLEOS PÚBLICOS-Excepciones El acceso a los cargos públicos está regulado de manera directa en la Constitución Política. En efecto, en el artículo 125 Superior se establece la regla de que los empleos en los órganos y en las entidades del Estado son de carrera, y se precisa que esta regla sólo tiene cuatro excepciones: los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. CARRERA ADMINISTRATIVA-Concurso público de mérito Al ser la regla la carrera administrativa, lo es también la forma de ingresar a ella o de ascender dentro de ella, que es el concurso público de méritos. En este concurso lo relevante es el mérito y las calidades de las personas aspirantes, al punto que para ser retirado de la carrera administrativa el servidor público debe recibir una calificación no satisfactoria en el desempeño de su empleo, o debe violar el régimen disciplinario, o debe encontrarse incurso en alguna de las causales previstas en la Constitución o en la ley. Tanto la carrera administrativa como el concurso público de méritos son mecanismos idóneos para realizar los fines de un Estado Social y Democrático de Derecho, previstos en el artículo 2° Superior, en especial en cuanto atañe a desarrollar la función pública conforme a los principios reconocidos en el artículo 209 ibídem. Con este mecanismo se busca que los servidores públicos sean capaces, idóneos y adecuados para ejercer de manera eficiente las funciones que el ordenamiento jurídico les asigna y para cumplir con rigor con los deberes que les incumben, al tenor de lo dispuesto en el artículo 122 ibíd.
CARRERA ADMINISTRATIVA-Proceso de elección para el acceso/CARRERA ADMINISTRATIVA-Según jurisprudencia de la Corte Constitucional En repetidas sentencias, entre otras, en la C-371 de 2000 la Corte pone de presente que el mérito y la capacidad de los aspirantes son los elementos determinantes en el proceso de selección para acceder a la carrera administrativa, ya que ésta no sólo tiene el propósito de asegurar la eficiencia y la eficacia de la administración pública, y la estabilidad de los empleos públicos, sino que también propende por garantizar la igualdad de oportunidades de las personas para acceder a dichos empleos. El principio constitucional del mérito es tan importante para acceder a los empleos públicos, que la propia Corte lo reconoce como un principio estructural de la Carta, cuya vulneración genera la sustitución de la Constitución. Esta ha sido la ratio en la cual se soportan dos decisiones en las cuales la Corte declaró la inexequibilidad de sendos actos legislativos reformatorios de la carrera administrativa. Concepto 5442 Bogotá, D.C., septiembre 21 de 2012 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 1505 de 2012, “Por medio de la cual se crea el SubSistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los Voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de Voluntarios de
Primera Respuesta.”
Demandante: PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ.
Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA
MARTELO.
Expediente D-9243. Concepto 5442 De conformidad con lo previsto en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política, procedo a rendir concepto en relación con la demanda que, en ejercicio de su ciudadanía, presentó PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ, contra el artículo 14 de la Ley 1505 de 2012, cuyo texto se resalta a continuación: LEY 1505 DE 2012 (enero 5) Diario Oficial No. 48.303 de 5 de enero de 2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: (…) ARTÍCULO 14. ACCESO A CARGOS PÚBLICOS. Aquellas personas que presten sus servicios como Voluntarios acreditados y activos de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera
2 Concepto 5442 Respuesta, con un tiempo no inferior a cinco (5) años acreditados por la respectiva entidad o quien determine la ley, se le reconocerá un puntaje dentro del proceso de selección para acceder a cargos públicos en cualquier entidad del Estado. Lo anterior deberá ser reglamentado por La Comisión Nacional del Servicio Civil en un término no superior a seis (6) meses
contados a partir de la promulgación de la presente ley.
1. Planteamiento de la demanda.
El actor considera que la norma demandada, al introducir un criterio de diferencia en el puntaje en los procesos de selección para acceder a cargos públicos, en favor de las personas que integran el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, con un tiempo no inferior a cinco años acreditados por la respectiva entidad, vulnera los artículos 1°, 14 y 40.7 Superiores. Aduce que esta diferencia de trato constituye una discriminación injustificada para acceder a los cargos públicos en un régimen democrático como el colombiano.
2. Problema jurídico.
Corresponde establecer si la norma demandada, al prever un puntaje diferencial para las personas que integran el subsistema nacional de voluntarios de primera respuesta, con un tiempo acreditado no inferior a cinco años, para acceder al desempeño de cargos públicos, es contraria a la Carta Política.
3. Análisis jurídico.
El acceso a los cargos públicos está regulado de manera directa en la Constitución Política. En efecto, en el artículo 125 Superior se establece la regla de que los empleos en los órganos y en las entidades del Estado son de carrera, y se precisa que esta regla sólo tiene cuatro excepciones: los empleos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. 3 Concepto 5442 Al ser la regla la carrera administrativa, lo es también la forma de ingresar a ella o de ascender dentro de ella, que es el concurso público de méritos. En este concurso lo relevante es el mérito y las calidades de las personas
aspirantes, al punto que para ser retirado de la carrera administrativa el servidor público debe recibir una calificación no satisfactoria en el desempeño de su empleo, o debe violar el régimen disciplinario, o debe encontrarse incurso en alguna de las causales previstas en la Constitución o en la ley. Tanto la carrera administrativa como el concurso público de méritos son mecanismos idóneos para realizar los fines de un Estado Social y Democrático de Derecho, previstos en el artículo 2° Superior, en especial en cuanto atañe a desarrollar la función pública conforme a los principios reconocidos en el artículo 209 ibídem. Con este mecanismo se busca que los servidores públicos sean capaces, idóneos y adecuados para ejercer de manera eficiente las funciones que el ordenamiento jurídico les asigna y para cumplir con rigor con los deberes que les incumben, al tenor de lo dispuesto en el artículo 122 ibíd. El artículo 27 de la Ley 909 de 2004 define a la carrera administrativa como “un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna”. En repetidas sentencias, entre otras, en la C-371 de 2000 la Corte pone de presente que el mérito y la capacidad de los aspirantes son los elementos determinantes en el proceso de selección para acceder a la carrera
administrativa, ya que ésta no sólo tiene el propósito de asegurar la eficiencia y la eficacia de la administración pública, y la estabilidad de los empleos 4 Concepto 5442 públicos, sino que también propende por garantizar la igualdad de oportunidades de las personas para acceder a dichos empleos. El principio constitucional del mérito es tan importante para acceder a los empleos públicos, que la propia Corte lo reconoce como un principio estructural de la Carta, cuya vulneración genera la sustitución de la Constitución. Esta ha sido la ratio en la cual se soportan dos decisiones en las cuales la Corte declaró la inexequibilidad de sendos actos legislativos reformatorios de la carrera administrativa. Esta ratio ha sido reconocida como precedente vinculante en varias sentencias, entre ellas, en la T-169 de 2011, en la cual la Corte señala: El artículo 125 de la Constitución elevó a rango constitucional el mérito como principio rector del acceso a la función pública. La introducción de este principio constitucional, como lo ha señalado esta Corporación en su jurisprudencia,[37] persigue tres propósitos sobresalientes. Primero, asegura el cumplimiento de los fines estatales de manera eficiente y eficaz, en conformidad con el artículo 209 de la Norma Superior, ya que la prestación del servicio público por personas calificadas redunda en la eficacia y eficiencia en su prestación, además de que el mérito como criterio único de selección equipa de neutralidad la función pública, conjura la reproducción de prácticas clientelistas y la saca de las oscilaciones partidistas.[38] Segundo, el mérito como criterio rector del acceso a la función pública
garantiza varios derechos fundamentales de los ciudadanos, como quiera que viabiliza la materialización del derecho de las personas a elegir y ser elegido, así como el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos que, a su vez, se relaciona directamente con el respeto de la buena fe y la confianza legítima en el cumplimiento de las reglas del proceso de selección. Tercero, la selección con fundamento en el mérito promueve la igualdad de trato y de oportunidades, porque, de una parte, permite que cualquier persona calificada para el cargo pueda participar en el respectivo concurso y, de otra, relega la concesión de tratos diferenciados injustificados. Así las cosas, este cometido se concreta, verbigracia, en la exigencia de llevar a cabo procesos de selección basados exclusivamente en criterios objetivos.[39] En el caso sub examine la norma demandada otorga un puntaje especial, en los procesos de selección para acceder a empleos públicos, que deben hacerse por concursos públicos, a las personas que integran el subsistema nacional de voluntarios de primera respuesta, con un tiempo acreditado no inferior a cinco años. Si bien pertenecer a este subsistema es una tarea loable, que merece reconocimiento social, no es en sí misma un mérito o una calidad 5 Concepto 5442 relevante para el concurso público de méritos. Por lo tanto, dar a estas personas un puntaje por tal circunstancia constituye una discriminación respecto de las demás personas que aspiran a acceder a un empleo público. Y en tanto se trata de un elemento ajeno a los méritos y calidades relevantes para el concurso público de méritos, introducir este puntaje especial en el
proceso de selección carece de justificación constitucional.
4. Conclusión.
En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que declare INEXEQUIBLE el artículo 14 de la Ley 1505 de 2012. Señores Magistrados,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación LJMO/MLOvalleB. 6 Concepto 5442 7