PGN - Documento 201607100745505
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Documento 201607100745505
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 086-11091 de 2001 (a # 106 CW)
Presunto responsable Disciplinado: Odonel de Jesús Hernández Granada Cargo y entidad: Ex Gerente de la hoy extinta Caja Agraria de la Oficina de La Victoria en el Valle del Cauca.
Quejoso: De Oficio.- Contraloría General de la República y Caja Agraria ante
Procuraduría General de la Nación.
Fecha queja: 21-12-1998.
Fecha hechos: Desde 1-1-1997 a 24-11-1998.
Asunto: Irregularidades administrativas encontradas y reportadas por la Contraloría General de la República, en auditoria especial ante la Regional del Valle de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y MineroCaja Agraria que generó investigación interna Valle 99-005, enviada ante la Procuraduría Regional del Valle y luego por competencia ante la Procuraduría Regional de Risaralda, referentes a captaciones, colocaciones, desembolsos, cupos numerarios, y otras falencias por omisión de requisitos, en el manejo de cuentas corrientes y de ahorros en la Oficina de La Victoria (Valle), en forma sucesiva en el lapso comprendido para cada ítem desde 1-1-97 al 24-11-98. Providencia por medio de la cual se confirma un fallo sancionatorio de primera instancia (artículo 171 de la Ley 734 de
2002). Bogotá DC, 16 de enero de 2003 Entra el Despacho a decidir lo que en derecho corresponde, conforme a la
competencia asignada por el Decreto 262 de 2000, en especial, el artículo 25 numeral 4 que faculta para decidir en segunda instancia, y normas concordantes de la Resolución reglamentaria 017 de 2000, de la Procuraduría General de la Nación, así como las relativas a la apelación contra decisiones de fondo de primera instancia en la Ley 200 de 1995, artículos 102 y 104, en concordancia con los artículos 110 y 111 de la misma normativa, en vigencia para la época de los hechos, tal como fueran recogidas por las disposiciones del actual Régimen Disciplinario (Ley 734 de 2002). Procede el Despacho en lo de su competencia, a atender el recurso de alzada contra el fallo de primera instancia de la procuraduría regional de Risaralda en la resolución No. 036 (30-8-2002); que se recibió con fecha de radicación en la Delegada con primer reparto y asignación para el 5 de diciembre de 2002, con la denuncia recibida en la Procuraduría en la misma fecha, (fl. 153), adjunto con el expediente y el Oficio # 2737 de fecha 7 de noviembre de 2002, remitido desde la ciudad de Pereira, con el Recurso de Apelación presentado directamente por el señor implicado, y hoy ex gerente de la Caja Agraria en la Oficina de La Victoria, (Valle), ya liquidada, fechado el 7 de octubre de 2002, (fls. 144 y ss ), con las explicaciones rendidas por el Doctor ODONEL (sic) DE JESÚS HERNÁNDEZ GRANADA identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 6.511.960 de Trujillo (Valle), (fl. 150), contenido en la radicación
del expediente 086-11091 de 2001 (a # 106 cvv). HECHOS No se trata de una única conducta instantánea, sino del recuento de múltiples y consecutivas infracciones y actuaciones irregulares que se sintetizan al menos en las siguientes situaciones detectadas en la Visita de Auditoria Fiscal de final de año en 1998, de parte de la Contraloría General de la República en esa localidad, así: ÍTEMS CUESTIONADOS: 1.- Captaciones: 30-10-97 a 30-10-98 (fl. 111). 2.- Colocaciones: 31-10-98. (fl. 112) 3.- (10) desembolsos crédito nuevo por valor total de: $ 63.222.000, acaecidos entre el 1-1-1997 (fecha mínima) hasta el 31-10-98. 4.- Aspectos administrativos varios: Vgr: 4.1Excesos en cupo numerario: 3-11-98 A 24-11-98 (fecha máxima). 4.2.- Aperturas irregulares de cuentas de ahorro y corrientes: (Reporte sobre su estructura en oficios del 12-1-1999), hechos ocurridos antes del informe de auditoria en diciembre de 1998, y otras infracciones relacionadas en cargos. Por consiguiente, la fecha de los hechos es continua, y para cada ítem se discrimina así en distintos PERÍODOS que abarcan: Desde: 1-1-97 al 24-11-98.
CONSIDERACIONES
l. ANTECEDENTES
1. Queja.
La denuncia trata de la queja de oficio, generada en INFORME # 1713 EL 21-121998, por la Contraloría General de la República, ante la entonces Regional del Valle de la Caja Agraria, en reporte que firmaba la Doctora MARÍA HELENA ARIZABALETA GONZÁLEZ, quien la generó, designando como funcionario investigador al Doctor ALBERTO ARANGO DÁVILA el 10 de marzo de 1999 (fl. 6 y ss ), con el que se inició un proceso interno identificado como "Valle 99-005", que se envió en estado procesal de apertura de investigación ante la Procuraduría Regional del Valle, y que Juego se remitiera por competencia a la Procuraduría Regional De Risaralda, dependencia que lo continuó avanzada la investigación y falló en primera instancia, produciendo una determinación sancionatoria por presuntas irregularidades administrativas en que hubiera podido incurrir el entonces Director de La Victoria (Valle), en la hoy extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero-Caja Agraria-en el municipio de La Victoria, en el Departamento del Valle del Cauca, en el conjunto de los períodos cuestionados para cada tipo de conducta.
2. Indagación Preliminar.
Con fundamento en lo anterior, inicialmente la Gerencia Regional del Valle del Cauca de la Caja Agraria, haciendo uso de la facultad investigadora de su Oficina de Control Interno Disciplinario, produjo el auto de fecha 10 de marzo de 1999, ordenando comenzar las diligencias correspondientes, y ordenando las pruebas que consideró necesarias para establecer la veracidad del reporte del informe oficial, y determinar los funcionarios que pudieran resultar comprometidos en la actuación, ordenando dar aviso a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, (fl.
6), fruto de lo cual se practicó la Visita de Diagnóstico a la Oficina de La Victoria en el Valle, en la cual se fijaron los extremos del debate, y en la que se comprometía la gestión del Sub Director y luego directo responsable de la Oficina, Doctor ODONEL DE JESÚS HERNÁNDEZ GRANADA, quien se hallaba vinculado a la entidad Caja Agraria desde 16-6-1976 y quien administraba la oficina o agencia de la entidad desde 1-2-1995, (fl. 7), y se precisaron los puntos en los que no sólo debía corregir el interesado, sino además los que ameritaban una intervención de la Gerencia Regional. Se deduce con toda claridad, que el implicado estuvo enterado desde un comienzo de la existencia de la investigación interna en la que sobraba la notificación personal, ejerciendo directamente siempre su defensa, pues él mismo atendió las diligencias internas y realizó desde ese entonces, el compromiso de corrección de procedimientos. Con lo que desde el 10-3-99, surge la correspondiente Indagación Preliminar fI. 6.
3. Investigación Disciplinaria.
Por auto del 15 de marzo de 1999, visible a folios 21 y ss, la Oficina de Control Interno de la Gerencia Regional del Valle del Cauca de la Caja Agraria, consideró que se reunían los requisitos establecidos en la Ley 200 de 1995, vigente para la fecha de los hechos, y hoy recogidos por los artículos 152 y 153 de la Ley 734 de 2.002, motivo por el cual se ordenó adelantar la correspondiente investigación disciplinaria en contra del Señor ODONEL DE JESÚS HERNÁNDEZ GRANADA, en
su condición de Director de la Oficina de La Victoria, y que le fuera dada a conocer, entregando luego de ello, el reporte de su anterior dirección, el 26 de marzo de 1999. (fl. 31) REMISIONES POR COMPETENCIA El proceso en tal estado fue enviado por competencia a la Procuraduría Regional del Valle, argumentando que en razón a que se suprimieron todos los cargos y empleos existentes a la liquidación de la empresa industrial y comercial del Estado, Caja Agraria, tanto los que eran empleados públicos como los que tenían contratos, ya no podían ejercerlos, incluida la Oficina de Control interno Disciplinario, por lo mismo, se remitió el diligenciamiento ya avanzado, el 28 de Junio de 1999 (fl. 70). La Procuraduría Regional del Valle avocó el conocimiento de lo enviado en el estado en que se encontraba, con el auto del 12 de Junio de 2000 (fl. 75). Finalmente, por Auto No. 0526 del 20 de Abril de 2001, la Regional del Valle del Cauca, se remite el expediente, por competencia con destino a la Procuraduría Regional De Risaralda en la que se le asigna la radicación de la referencia. (fl. 77)
4. Cargos.
Mediante decisión del 11 de Enero de 2002, visible a folios 109 y ss, la Regional de Risaralda, formuló pliego de cargos al Señor ODONEL DE JESÚS HERNÁNDEZ GRANADA, en su condición de Director, Grado 9, adscrito a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, Caja Agraria, de la Oficina La Victoria, Valle; los cuales
en resumen, consisten en lo siguiente: Se hallaron múltiples y reiteradas deficiencias en ese lapso en el otorgamiento de créditos, en los arreglos de cartera, en la apertura de cuentas corrientes y de ahorros; en la expedición y pagos de depósitos especiales y otras muchas otras deficiencias de gestión, en el control interno de su resorte, que incidían en el normal funcionamiento de la oficina en variados aspectos administrativos, que se reflejaron al menos en lo que sigue:
CAPTACIONES.
Para el período 30/10/97 a 30/10/98, las cuentas corrientes registraron una disminución de $343.378.000.00 y los depósitos de ahorro y certificados a término fijo, un incremento por los siguientes valores: Depósitos de ahorros $17.958.000.00 Certificados a término $10.800.000.00
COLOCACIONES.
El estado de la cartera de crédito a fecha de corte a 31/10/98 arrojaba lo siguiente:
TIPO DE CARTERA No. OBLIGACIONES SALDO Total cartera 70 $136.715.000.00
Total cartera vencida 11 $23.728.000.00 Total cartera vencida 08 $22.213.000.00 mayor de 90 días Total cartera vencida al 07 $22.037.000.00 cobro judicial Total cartera aprovisionada $12.456.000.00 Total cartera 16 $49.052.000.00 reestructurada Total 05 $16.537.000.00 reestructurado nuevamente vencida Total cartera castigada 13 $ 20.822.000.00 Total cartera vivienda 04 $ 2.838.000.00
empleados Total créditos por 03 $1.750.000.00 calamidad doméstica empleados Índice de la cartera 17% vencida de la oficina Índice personal de vencimientos de la cartera manejada por el Director 55%
-INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS REGLAMENTARIOS EN El DESEMBOLSO
DE CRÉDITOS NUEVOS.
Se analizaron 10 créditos por valor de $63.222.000.00, desembolsados en el período de 01/01/97 a 31/10/98, evidenciándose omisión de algunos requisitos reglamentarios de los créditos enlistados de los folios 112 a 113 especialmente con intermediación financiera de FINAGRO, en que por ejemplo, no se registraban en sus textos cláusulas como la aceleratoria para la efectividad de las obligaciones, se carecía de la información adecuada del cliente, faltaba la orden de consulta a la CIFIN y omisión de otras cláusulas como las que se relacionaban con algunos créditos originales sin vincularlas con el segundo pagaré otorgado, hallándose la carencia de avalúos actualizados de los predios hipotecados, y otras falencias similares allí especificadas. -FALLAS EN ASPECTOS ADMINISTRATIVOS VARIOS: 4.1.- EXCESOS DE NUMERARIO En el mes de noviembre de 1998 desde 03/11/98 a 24/11/98 se presentaron frecuentes excesos, sobrepasando el cupo de numerario asignado como tope a la oficina: 03 de noviembre de 1998 $67.886.000.00 13 de noviembre de 1998 $61.194.000.00 17 de noviembre de 1998 $68.395.000.00
18 de noviembre de 1998 $73.618.000.00 24 de noviembre de 1998 $70.260.000.00
4.2.- APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES y DE AHORROS.
Se omitieron los requisitos reglamentarios y de ley en la apertura de las cuentas corrientes y de ahorros trayendo a colación las citadas de folios 113 a 114, en las que faltaban: Imposición de las huellas dactilares. La copia de la declaración de renta o de la constancia de no ser declarante. El diligenciamiento de formatos. Las constancias de consulta a la CIFIN (Centro de Información del Sistema Financiero de la Asociación Bancaria). Carencia de balances actualizados. Falta de cartas de autorización para reportar a la Asociación Bancaria. Las solicitudes escritas de apertura de cuenta. Además se encontró falta de claridad sobre las condiciones implícitas de los manejos de los convenios pactados (fls. 22 y 114).
4.3.- DEPÓSITOS ESPECIALES.
Las copias de los depósitos especiales pendientes de pagos, carecían según el caso estudiado, de: Las dos firmas autorizadas o del registro del sello seco propio de la entidad. O del valor que requería protector de cheques, omitiéndose en muchos casos también la huella dactilar. Algunos depósitos carecían de perforado, faltaba el sello de caja de pagado o no señalaban la forma de pago. Los depósitos de arrendamientos ya pagados no fueron enviados en múltiples ocasiones oportunamente al Centro de Procesos para ser retirados del programa,
pues ya no se hallaban pendientes. Y los listados de depósitos expedidos y pagados carecían de revisión o se omitía conciliar los extractos mensuales. De forma que hubo adicional mente omisión o falta de gestión en el seguimiento del Director sobre sus propias tareas y sobre las actuaciones de los empleados de la oficina para ajustarse a las normas reglamentarias vigentes. Se le señaló la conducta como GRAVE, al tenor de lo normado por los artículos 24, numeral 2 del CDU de ese entonces, en armonía con el artículo 27 numeral 6 ibídem, a título de culpa (folio 115).
5. Descargos.
El disciplinado en principio no pudo ser notificado personalmente pues enviado el citador, en la dirección Calle 11 A # 9-15, de la Urbanización La Flora, ni hallado en las oficinas circundantes en las cuales le conocían. (fl. 119). Por lo anterior, se comisionó al Personero de Río Frío, reportada como base de su nueva residencia allí posiblemente establecida. Se dejó constancia que en defecto e imposibilidad de hallarle, se haría la notificación por edicto (fl. 121). Finalmente, para mayor garantía, se insistió y se logró ubicarle y notificarle personalmente en ese otro municipio el 28 de mayo de 2002, (fl. 124) los cargos de 11 de enero de 2002 proferidos en su contra. (fl. 124). 5.1.- Para desvirtuar el cargo imputado en memorial escrito presenta la defensa, cuyos argumentos en resumen son los siguientes: A fl. 125, el 7 de Junio de 2002, presentó descargos, argumentando:
Que los hallazgos de la visita, no cuestionan aspectos de los que se derive un efectivo daño patrimonial, y que este haya puesto en peligro, de modo que no es dado que al empleado se le señale por culpa grave. Anexa copia de la comunicación # 2754 del 28-12-98, detallada y suscrita por todo el personal de la oficina, en que informan sobre el cumplimiento posterior de los compromisos adquiridos como fruto de la misma, destacando la palabra cumplimiento (fl. 125). Anexa copia del acta de visita especial del 7 de mayo de 1999, en la cual el funcionario instructor de la Caja Agraria, constata detalladamente que se subsanaron a posteriori las inconsistencias reportadas por la Contraloría, agregando que ahora estará disponible para cualquier aclaración en la Calle 5 # 6-03 de Río Frío, en el Valle, y en el teléfono 22-68-351 de Río Frío (V). Debe anotarse que es la dirección última en la que se le localiza. 5.2. Pruebas de descargos. No fueron pedidas, pues se allegaron y adjuntaron al oficio de descargos, y estando ya consolidada la información contable y administrativa en dos visitas oficiales, en las que participara el interesado, no se encontró necesario el ampliarlas, pues ello implicaría el hacer mayor el cúmulo de infracciones a estudiar, y con lo mismo, vulnerar el derecho de defensa y contradicción que debía circunscribirse a los reportes y aclaraciones a los puntos cuestionados, que fueran enmendados en forma subsiguiente, y con ello no habría la consistencia necesaria en la proposición con la
decisión de instancia. Por lo anterior, no se decretaron otras distintas de oficio a las ya aportadas. Ni se interpuso recurso alguno al respecto.
6. Fundamentos de la decisión de primera instancia.
A folios 133 y siguientes, obra la decisión del aquo, al que el Despacho de la Delegada coincide y adhiere en lo sustancial. En la misma se aprecian en esencia los argumentos que parten de las actuaciones concretas de prueba que sustentan el investigativo, con el enlistamiento de las pruebas como la comunicación # 1713 del 21-12-98, procedente de la Unidad Regional de la Contraloría, suscrita por el Doctor EDUARDO ALFONSO CAMPO; documento ' de meridiana claridad en la que se plantea el conjunto de actuaciones indebidas o imperfectas en las que se habría incurrido por la oficina a cargo del implicado. Se deja constancia que de tales visitas, no se hace un señalamiento objetivo de responsabilidad, o una sindicación indebida por culpas o responsabilidades ajenas, pues señaló en forma precisa los aspectos de su propia esfera de actuaciones, como el listado específico de los créditos otorgados por la oficina y los que eran de su propio impulso, de modo que no se confundieron en forma indebida los porcentajes de responsabilidad individualmente considerada por culpa (o por dolo que en este caso no se encontraron), pues se trataba de falencias subsanables o por descuido o negligencia en la gestión administrativa de quien tenía el control y poder de mando sobre los subalternos que las cometían, pudiendo como lo hizo luego de diciembre
de 1998, entrar a ajustarlas en forma estricta a la normatividad. Se halla bien sustentada en pruebas legal y oportunamente aportadas al proceso, como la visita hecha sobre las carpetas de las obligaciones 2832, 2862, 2844, 2841, 2853, 2849, 2834, Y se encontró igualmente la consulta a la CIFIN para los créditos números 2862, 2865, 2858 .Se aportó la copia de la declaración de renta de los clientes, así como la copia de los pagarés números 2841, 2834, y 2865, y demás soportes especificados al folio 135, que dan plena certeza a la actuación. Con base en ellos, las consideraciones estiman que el proceso tuvo en cuenta el hecho vinculante para un período concreto que parte en especial del 30 de octubre de 1997, al 30 de octubre de 1998, en que se presenta el mayor número de infracciones, en las que se observaron los desbalances entre los topes permitidos y los encontrados en el manejo interno, así como la revisión de los certificados de depósitos y el estado de la cartera de crédito con la respectiva fecha de corte a 31 de octubre de 1998, mostrando los índices de cartera imputables al funcionario y los globales de la oficina, siendo los suyos del orden del 55 %, es decir, más de la mitad del total. Fue evidenciado en el análisis de 10 créditos, la omisión de los requisitos reglamentarios, y la ausencia palmaria de las huellas, sellos, y demás puntualizados en cargos. Así como se apreciaron en forma diáfana, que las carencias se correspondían con
todos y cada uno de los señalamientos (fl. 141) Hecho el análisis de la prueba antecedente, se llega a la conclusión indubitada del aquo sobre que "estas falencias no son desvirtuadas" (fl. 141) en forma satisfactoria por el implicado, ya que se limitó a decir que "el Órgano de Control cuestionó en su visita en la parte operativa, y algunos documentos" pero no encontró propiamente un "daño patrimonial" a la entidad, o que éste se "hubiera puesto en peligro", descalificando el implicado a renglón seguido la calificación de las faltas. Lo anterior, porque el derecho disciplinario es un derecho de "acto" no de "peligro", ni de "resultados". Se citaron en la providencia distintos tratadistas en materia de culpa, y agrega el fallo en comillas, una de sus definiciones: "... Es el Estado mismo el que, sobre la base de conocimientos técnicos, ha indicado las acciones que deben evitarse y los actos de precaución que deben emplearse. La inobservancia de éstos preceptos constituye culpa, porque el reglamento y la orden con sus disposiciones concretas dan aquella advertencia que en otros casos debe hacerse espontáneamente en nuestro ánimo, concluyendo que la mera inobservancia es por sí misma, culpa..." (fl. 143). Y en ese orden de ideas, deja de lado lo que se acepta como justificado o debidamente explicado, pero subsiste en su integridad el resto de cargos hechos, los que continúan vigentes, "... no siendo 8 desvirtuados ni con las explicaciones presentadas, ni con las pruebas de descargos arrimadas al expediente..." (fl. 143).
7. Apelación.
Notificado el fallo de primera instancia, por conducto de la Personería Municipal de Río Frío, en diligencia de fecha 4 de Octubre de 2002, (fl. 148 y ss), e inconforme con el pronunciamiento de responsabilidad y con la sanción de multa equivalente a veinte (20) días de sueldo; que devengaba por la fecha de los hechos, suma que asciende a trescientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y tres pesos con cuarenta centavos, MIL, ($335.243,40) con la que se sancionó la conducta del servidor público Doctor OCTAVIO TRUJILLO CASTRILLÓN, en condición de Director de la Caja Agraria de La Victoria (Valle), mediante escrito, presentó y sustentó en forma personal el recurso de apelación. Argumenta el Señor Doctor OCTAVIO TRUJILLO CASTRILLÓN, al folio 144, lo siguiente: Que pretende por el superior se revise y revoque la decisión en el auto de la referencia, pues considera injusta la sanción que se le impone, con relación a cada ítem de análisis, en las conductas que según la primera instancia quedaron vigentes de los cargos, y por las cuales se le señaló la multa de 20 días, analizando en forma parcial pero general, lo endilgado, así: CAPTACIONES: Indica que es un servicio Bancario que se mueve diariamente con las consignaciones y retiros de los distintos clientes, por lo tanto considera que se debe estimar como normal que ellas se incrementen o disminuyan sin que deba serie atribuible cargo alguno por ello. Estado de cartera a 31-10-98: Considera crítica la situación del campesino
Colombiano, principal deudor de la Caja Agraria, con normales atrasos en el pago de obligaciones, lo estima un problema del sector, y por ello afirma de manera global que "se trabaja para que se normalice o se pongan al día". Exceso de numerario Considera muy complicado el regularse con el tope establecido y a la vez prestar un buen servicio, máxime con la existencia de múltiples convenios de pago (Ej.: de nómina), y de recaudas (por servicios), y sin embargo eran frecuentes los despachos y solicitudes para superarlos ante la principal de Pereira. PAGO DE DEPÓSITOS JUDICIALES DE BAJA CUANTÍA: Explica los casos en los que sólo se requería una firma autorizada, pero que a raíz de la visita se subsanaron esos problemas, así como la toma de la huella digital. DEPÓSITOS DE ARRENDAMIENTO Precisa que sí se enviaban a destino, pero en ocasiones el centro de procesos no los incorporaba y debían repetir el envío al día siguiente. En cuanto a la revisión de los listados y la conciliación de los extractos mensuales, las ve como funciones de su personal operativo, y revisor, bajo la necesaria vigilancia del Director de la Oficina, tareas que dice haberlas llevado a cabo, y le faltaban apenas unos pocos ajustes en el momento de la visita, no siendo cierto que no se hiciera esta función. Falta de gestión y seguimiento de subalternos: Actuaba en coordinación con la subdirección y con la revisión operativa, de forma que el trabajo era amplio, complejo y propio de una dependencia bancaria, de modo que hay muchos procesos que deben ser revisados, corregidos o analizados, y ello acorde al trabajo pendiente, por
el continuo flujo de labores. (fl. 150)
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. /. Legalidad (artículo 4 de la Ley 734 de 2.002).
El procedimiento adelantado parcialmente por la Caja Agraria hasta su liquidación, y por la Regional de Risaralda, no adolece de vicios de ilicitud que deban ser declarados en este momento procesal, en el que se vislumbra por el contrario, conforme a la prueba recaudada y ampliamente analizada, de carácter técnico y administrativo, que la infracción disciplinaria es clara, concisa y precisa en cada uno de sus extremos, y por lo mismo, amerita el tipo de juzgamiento efectuado en un todo ceñido a la legalidad. La conducta es típica en materia disciplinaria, y su contenido de materia administrativa. Lo anterior, da competencia al Despacho para ponderar su contenido. / Prescripción parcial. Opera para conductas de ejecución instantánea ocurridas en el año de 1997. Precisa el Despacho que el fenómeno prescriptivo habría ocurrido para antes de la fecha de recibo a curso de decisión de segunda instancia, toda vez que se señalan por ejemplo, los ocurridos desde: 1-1-97 y otros en 30-10-97, pero que se prolongan al 24-11-98 e incluso ocurridos realmente hasta el 21-12-98, fecha del informe de la Contraloría. De ésta forma es claro que hay un tope mínimo y otro máximo considerado en la decisión de primera instancia, que prescriben desde: 1-1-2002 al 24-11-2003, con la precisión adicional, que en el proceso se dio por aceptado que algunas de las
infracciones que se señalaron en cargos como ocurridas el 1-1-1997, no serían consideradas, en razón a que se aceptaron los argumentos de descargos en forma parcial. Por lo que se encuentra que siendo conductas de ejecución continuada, reiteradas en el tiempo, y que se recibieron a trámite de segunda instancia efectivo para el 512-2002, se establece por lo mismo, que aquellas que vencían en fecha puntual en el año de 1997; para el pasado 2002 se hallaban ya prescritas; pero hacen parte del conjunto de actuaciones vigentes hasta fin de año para noviembre o diciembre de 2003, por lo que se hará el pronunciamiento respectivo en la parte resolutiva. No figura dicho vencimiento como parte del impulso procesal imputable a las Oficinas que lo han tenido a cargo, sino ocurrido, al menos en lo que hace a la esfera de competencia propia, antes de llegar a trámite de segunda instancia, y recibida a final de año de 2002 en el último reparto, luego de la remisión normal de gestiones, máxime tomando en cuenta el cambio de localización del implicado, y de la liquidación de la entidad. / .Ilicitud sustancial (artículo 5 de la Ley 734 de 2002). Se halla plenamente establecido, que conforme a las pruebas técnicas y las actas de visita en las que se consigna el cumplimiento a posteriori, el proceso no desmerita el acaecimiento de las actuaciones múltiples denunciadas de carácter irregular en el momento de su comisión y la justeza del reporte en cada uno de los casos según la fecha de los hechos.
Se configura la infracción en cada una de las esferas de responsabilidad, en la forma o modo en que fueron planteados en los cargos, y se hace claro el señalamiento que da la certeza jurídica e interna del juzgador para condenar por haberse adecuado la conducta a la norma, no obstante el resarcimiento posterior, que hizo merecedor al implicado, a la disminución en la graduación de la sanción, tal como fuera planteada en la Resolución sancionatoria de primera instancia, que estima el Despacho, se ha dosificado en forma adecuada. La conducta se juzga frente a la norma vigente, no tomada en cuenta por el implicado en el ejercicio de su labor propia y frente a la conducta esperada en torno a las tareas asignadas a él y a sus subalternos, así es legal el haberle señalado que no se adecuó y no conformó su ejercicio profesional a las siguientes disposiciones, tal como se le señaló en los cargos, por haber violado las siguientes preceptivas:
NORMAS INFRINGIDAS
Artículo 6 Constitución Política. Y artículos 38 y 40 numerales 1, 2, 28 del la Ley 200 de 1995, vigente para la fecha de los hechos. Y entre las normas especiales o reglamentos propios de una oficina bancaria: Artículos 2.2.1., 1.8.4., y 4, 6 del reglamento de crédito. Informativos urgentes Nos. 67 y 68 de 1996. Informativos urgentes Nos. 56 y 58 de 1997 Numeral 1.4, del Manual de reportes y consultas a la Asociación Bancaria.
Informativo general 132 de 1994. Circular reglamentaria VCC-002 de 26 de febrero de 1997 de FINAGRO. Numerales 2.6.5 y 2.6.5.1., del Manual Administrativo Capítulo sobre Generalidades. Numerales 1.1., 1.2 Y 11.2, del Manual de Cuentas Corrientes. Numerales 1.2.7, del Manual de Ahorros de las Oficinas Sistematizadas. Artículo 4.9.1 del Reglamento Administrativo-Generalidades. Artículo 2.15 del Reglamento de Depósitos Especiales. Numerales 1.7, 5.3, 5.4., 5.5, 9.6, 14.3, 14.4, 14.9, 14.10, 14.11, del Manual de Procedimientos en los Depósitos Especiales. / El Cumplimiento posterior El informe de cumplimiento fechado el 28 de Diciembre de 1998, da cuenta de los esfuerzos que se realizaron para enmendar la conducta, y que se reflejaron en una menor pena de la esperada por la reiteración de la conducta y la pluralidad de actuaciones irregulares. Se discriminó el siguiente listado de los correctivos instaurados luego de la visita de la Contraloría: 1.- Dinero disponible: Se mantuvieron, no obstante las dificultades, por debajo del encaje ordenado y autorizado oficialmente.
II. Cartera de crédito: Señala los ocho casos en el folio 128, en los cuales se allegaron los documentos faltantes, se aportaron los informes de la CIFIN; se incluyó la cláusula acelaratoria en contratos con clientes de reconocida trayectoria, se
anexaron los soportes faltantes en los fólderes respectivos, se agregaron los "otro sí" de los contratos y pagarés, y en fin se hicieron las modificaciones adecuadas a los requerimientos económicos o formales de las actuaciones bancarias y comerciales faltantes. III.- Depósitos y exigibilidades: 3.-1.- Cuentas corrientes: Relaciona los cinco casos en los que se realizaron los correctivos. (fls. 128 y 129). 3.2Cuentas de ahorros: De igual forma presenta la toma de las huellas dactilares de los titulares, los sellos y demás requisitos exigidos desde un comienzo por la norma, y que se aportaron más tarde.
IV.- Depósitos especiales: reflejan de igual manera, la confirmación de los aspectos requeridos en tales cuentas especiales de recaudo
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