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PGN - Documento 201608081758050

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 201608081758050
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SANCIÓN DISCIPLINARIA-Omisión en envío de informes de calidad de primer y tercer trimestres del 2011 dentro de plazos establecidos legalmente ESTADO DE DERECHO-Servidor público debe responder por quebrantamiento del principio de legalidad/AUTORIDADES PÚBLICAS-Responden por omisión o extralimitación de funciones Sea lo primero anotar que el Estado de Derecho se caracteriza por el ejercicio regulado del poder político, de modo que en la esfera pública las reglas facultan cursos de acción determinados para la toma de decisiones. En este orden de ideas, que la actuación del funcionario y de las autoridades públicas sean siempre regladas y por ende limitadas, significa que las entidades del Estado no pueden actuar por fuera de sus competencias y mucho menos en contra de las mismas. …..A su turno, conforme con el artículo 6º superior, regulatorio del principio de legalidad y responsabilidad, las autoridades del Estado responden por omisión y extralimitación de sus funciones, a diferencia de lo que ocurre con los agentes del sector privado, que pueden hacer todo lo que no se encuentre prohibido. Este fundamento de responsabilidad se articula con las relaciones especiales de sujeción surgidas entre el Estado y el servidor público o el particular que cumpla funciones públicas, las cuales están orientadas a la consecución o materialización de los fines estatales. FALLO SANCIONATORIO-Procede cuando obre prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del procesado DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS-Su omisión genera falta disciplinaria/ILÍCITO DISCIPLINARIO-Comporta un quebrantamiento del deber/GERENTE-Como representante legal de entidad tiene deber indelegable de

certificar y firmar reporte ante Dirección Departamental de Salud No sobra señalar que de la lectura del decreto 2193 de 2004 y la circular 064 de 2004 converge una obligación en cabeza de las instituciones públicas prestadoras del servicio de salud referida a la presentación de la información sobre calidad, producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar de la entidad así como el deber indelegable de la gerente como representante legal de certificar y firmar el reporte ante la Dirección Departamental de Salud y dentro del período establecido, dependencia que debe consolidarla, convalidarla y presentarla a la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social y a la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación –para lo cual requiere de un tiempo prudencial para hacerlo—, todo ello dentro de un término perentorio de 45 días contados a partir de la finalización del semestre o trimestre a reportar, que para el caso bajo estudio, comenzó para el primer semestre de calidad, desde el 1° de julio y feneció el 6 de septiembre de 2011, y respecto el informe del tercer trimestre de 2011, inició el 1° de octubre y concluyó el 7 de diciembre de 2011. De igual forma, y en aras de garantizar el acatamiento de ello, la dirección Departamental de Salud estableció una fechas exactas en las cuales debía darse cumplimiento al reporte, de lo que se infiere el deber que recaía en la Gerente de la institución pública prestadora del servicio de salud toda vez que el requerimiento iba dirigido a ella. De allí se desprende que, cuando fue remitida la información certificada y firmada por la Gerente de la .E.S.E. Hospital Local de Sitionuevo, esto es, 1° y

21 de diciembre de 2011, ya había expirado tanto el lapso otorgado por la Secretaría de Salud Departamental del Magdalena como el establecido en las normas nacionales en mención para la remisión al Ministerio de Salud y Protección Social. IUC 2014-63-512319 1 DERECHO DISCIPLINARIO-Tipos abiertos o en blanco/TIPO EN BLANCO-La Corte Constitucional señala que se ajustan al principio de tipicidad Ahora, pareciera que los tipos abiertos y en blanco soslayaran el principio de tipicidad puesto que carecen de una descripción legal de la falta, lo que hace imposible contar con un catálogo detallado de comportamientos donde se subsuman todas las conductas reprochables disciplinariamente a los servidores públicos. Empero, la corte constitucional ha reconocido la validez de los mismos puesto que éstos aluden a aquellas infracciones disciplinarias que, ante dicha carencia los preceptos remiten a un complemento normativo, integrado por todas las disposiciones en las que se consagren deberes, mandatos y prohibiciones que resulten aplicables a los servidores públicos. De allí que la tipicidad en las infracciones disciplinarias se determina por la lectura sistemática de la norma que establece la función, la orden o la prohibición, y de la norma que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales funciones, órdenes o prohibiciones constituye una infracción disciplinaria. Pues bien, de conformidad con el pliego de cargos se imputó a la investigada la comisión de una falta grave por haber incumplido el deber establecido en el artículo 34, numerales 1 y 2, y haber violado el régimen de prohibiciones contenido en el artículo 35, numerales 1

y 2 del C.D.U…. ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación del deber funcional sin justificación alguna/DEBERES FUNCIONALES-Cumplir con los principios de la función pública Para el estudio de la ilicitud sustancial se ha de precisar que sus lineamientos indican que el actuar administrativo de las entidades estatales y por tanto de sus servidores públicos debe ser impoluto, y por consiguiente, debe respetar los principios que la orientan, supeditándose a la observancia del ordenamiento jurídico Colombiano…… ……Ahora, respecto al deber funcional, cabe precisar que este concepto abarca tanto el cumplimiento del catálogo de deberes propiamente dichos, como el no incurrir en prohibiciones, no extralimitarse en el ejercicio de derechos y funciones y de abstenerse de violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, hipótesis que individualmente son constitutivas de falta disciplinaria, en los términos fijados por el artículo 23 del Código Disciplinario Único. Consecuencialmente a lo anterior, todas las actuaciones del Estado han de regirse por los principios que orientan la función pública, y para el caso bajo estudio, es especial el principio de legalidad, que implica que los servidores públicos y particulares que cumplen funciones públicas sólo pueden y deben ejercer las funciones y competencias que les fueron asignadas por la Constitución y la Ley, y por tanto, son responsables, entre otras razones, por infringir tales disposiciones, y por omitir o extralimitarse en sus funciones ILÍCITO DISCIPLINARIO-Configuración según la doctrina PRINCIPIO DE MORALIDAD-Se refiere al comportamiento legítimo del servidor público según la Corte Constitucional

PRINCIPIO DE MORALIDAD-Involucra el impecable manejo de los recursos públicos Por ende, la moralidad administrativa como principio constitucional de la función pública involucra, entre otras aristas, el impecable manejo de los recursos públicos de IUC 2014-63-512319 2 conformidad con la legislación vigente así como la realización de una gestión administrativa que cumpla con los principios, reglas y valores contenidos en la Constitución Política y la ley. Finalmente, con relación a los principios de eficacia y eficiencia se sostiene que la primera es relativa al cumplimiento de las determinaciones de la administración y la segunda relacionada con la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos. CULPABILIDAD-Grave por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones El deber de suministrar la citada información a las Direcciones Departamentales de Salud para que éstas a su vez la remitan al Ministerio de la Protección Social y al Departamento de Planeación Nacional no surge de un simple capricho normativo sino de la importancia que ese reporte tiene para las mencionadas entidades en cuanto permiten realizar el seguimiento y evaluación de la gestión de las instituciones públicas prestadoras del servicio de salud y la evaluación del estado de implementación y desarrollo de la política de prestación de servicios de salud y de su impacto en el territorio nacional, además que con base en la información suministrada esas instituciones pueden acceder a programas de inversión de la nación y de las entidades territoriales, así como de acuerdo a ello, son categorizadas de alto, mediano o bajo riesgo financiero y, dependiendo de ello, podría nacer la obligación de

adoptar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en aras a evitar la intervención de la superintendencia nacional de salud, advirtiéndose que el hospital de Sitionuevo ha sido catalogado por el Ministerio de Salud desde la vigencia 2012 como de alto riesgo. Todo lo anterior demuestra un incumplimiento de los deberes funcionales de la gerente de la E.S.E. Hospital Local de SitionuevoMagdalena, hechos que indudablemente ponen de manifiesto que la investigada incurrió en inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. CALIFICACIÓN DE LA FALTA-Se debe mantener culpa grave atendiendo criterios establecidos por ley 734 de 2002 DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 2 meses Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 44 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 46 ibídem, la sanción aplicable en caso de falta graves culposas es la de SUSPENSIÓN; ahora, en atención a los criterios del artículo 47 del CDU para su graduación, se resalta que con la conducta de la doctora…… no se produjo un grave daño social ni afectó derechos fundamentales, se suministró la información de manera veraz y completa, no obstante de haber sido extemporánea, empero la disciplinada posee antecedentes disciplinarios de amonestación escrita y suspensión por el término de un (1) mes, sanciones impuestas por esta Procuraduría Regional en decisiones de 30 de abril y 15 de diciembre de 2014, así mismo que

pertenecía al nivel directivo de la entidad y su incumplimiento fue reiterativo, infringiendo así varias veces la misma disposición, por las anteriores razones se procederá a decretar la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de DOS (2) MESES. IUC 2014-63-512319 3 Dependencia PROCURADURIA REGIONAL DEL MAGDALENA Radicación 2012-27547 IUC -2014-63-512319 Investigado LEYLA LUCILA OSORIO LARA Cargos Gerente Quejoso Informe de servidor Entidad E.S.E. HOSPITAL LOCAL SITIONUEVOMAGDALENA Fecha de los hechos 06/09/2011 y 7/12/2011 Asunto Fallo de primera instancia En Santa Marta DTCH, a los Diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se continúa con la audiencia verbal en el expediente radicado 2012-27547 IUC -2013-63-512319 de esta Regional, estando presentes el doctor HUMBERTO SILVERA URZÓLA, Procurador Regional del Magdalena, PAULA ANDREA DUARTE GARCÍA, Profesional Universitario Gr. 18, adscrita a esta Regional en calidad de secretaria ad hoc y el doctor DIEGO FERNANDO DUQUE ZULUAGA, identificado con la C.C. No. 80.741.004 y portador de la T.P. 161.754 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de defensor de oficio de la investigada. En tal virtud el señor Procurador Regional del Magdalena procede a declarar abierta la presente

audiencia y ordena la lectura del fallo de primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 y 178 del Código Disciplinario Único.

1. TRÁMITE PROCESAL Y RESUMEN DE LOS HECHOS 1.1 Las presentes diligencias tuvieron origen en auto de desglose de 16 de abril de 2012 mediante el cual la Procuraduría Regional del Magdalena ordenó por secretaria compulsar copias para que se investigara por separado el presunto incumplimiento de las diferentes E.S.E. del Departamento del Magdalena por no haber remitido dentro de los plazos establecidos la información que trata el Decreto 2193 de 2004 del Ministerio de la Protección Social referente al primer semestre de calidad de 2011 y el tercer trimestre de 2011, correspondiéndole al presente radicado la conducta endilgada a la E.S.E Hospital Local de Sitionuevo conforme al oficio obrante a los folios 3 a 6.

IUC 2014-63-512319 4 1.2. Frente a los hechos objeto de queja, la Procuraduría Regional del Magdalena, inició indagación preliminar mediante auto de veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) a fin de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si eran constitutivos de falta disciplinaria, identificar e individualizar al servidor público presuntamente comprometido, y establecer si se actuó al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. 1.3 Con auto de 31 de agosto de 2015, se ordenó adelantar proceso verbal para aclarar los hechos irregulares atribuidos a la disciplinada, por encontrar reunidas

las condiciones para surtir tal proceso. En consecuencia, se citó a audiencia pública para el día 17 de septiembre de 2015, a efecto de determinar si está incursa en irregularidad disciplinaria que deba ser objeto de sanción. El proveído se notificó por edicto fijado el 10 de septiembre de 20151. Toda vez que la disciplinada no compareció a la diligencia ni manifestó excusa alguna, se procedió a designar defensor de oficio y fijar la continuación de la audiencia para el 29 de septiembre de 2015; la audiencia se surtió en los días 6, 21 y 28 de octubre, 11, 23 y 30 de noviembre de 2015 y 26 de enero, 9 y 19 de febrero de 2016. Al respecto obran las correspondientes actas sucintas del desarrollo de las mismas. 2 1.4 En el trámite de la audiencia y dado que la disciplinada no asistió a las diligencias no pudo ejercer el derecho de rendir versión libre, empero el defensor de oficio designado esgrimió sus argumentos de defensa y solicitó pruebas. El despacho decretó las pruebas solicitadas por lo que se comisionó a los Personeros Municipales de Sitionuevo, Sabanagrande y Santo Tomás para surtir la práctica de las mismas. Adelantada la actividad probatoria se le corrió traslado a la investigada y/o su defensor en audiencia de 30 de noviembre de 2015 y 26 de enero de 2016 para que presentara sus alegatos, la cual se reanudó el 9 de febrero del año en curso, suspendiéndose la audiencia para proferir el fallo de

primera instancia. 1.5 Teniendo en cuenta lo anterior y el cronograma de diligencias del defensor, se convocó para continuar la audiencia el día 19 de febrero del presente año, convocatoria que se notificó en estrados, conforme lo ordena la Ley.

2. PRUEBAS RECAUDADAS Al plenario se allegaron las siguientes pruebas. 2.1. Oficio No. 023974 de 14 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social Mediante el cual se requirió al Gerente de la E.S.E. Hospital Local de Sitionuevo la entrega de la información del tercer trimestre de 2011 y primer semestre de calidad de 2011 (FL 6). 2.2. Oficio de 23 de diciembre de 2014 de la Secretaría de Salud Departamental Mediante el cual se indicó que la información del tercer trimestre de 2011 1 Folio 99 2 Folios 100, 101, 104, 108, 109110, 145,146, 181. 194, 195, 200, 204, 205208-210

IUC 2014-63-512319 5 correspondiente al Decreto 2193 de 2004, se presentó el 21 de diciembre de 2011, y el mismo día se remitió al Ministerio; En cuanto al reporte de calidad del primer semestre de 2011, se subió al sistema SIHO el 1 de diciembre de 2011 y el 6 de enero de 2012 se envió al ministerio después de revisado y validado. Así mismo anexó copia del pantallazo del aplicativo SIHO donde se refleja el día de entrega de la información y los requerimientos efectuados (Fl. 16-20). 2.3. Oficio No. 201423101798711 de 17 de diciembre de 2014 del Ministerio

de Salud y Protección Social En el que refiere el plazo de entrega de la información requerida por el Decreto 2193 de 2004, además expresó que el inciso segundo del Artículo 3° del Decreto en cita establecía que “la información solicitada deberá ser certificada y firmada por el gerente o director de la institución pública prestadora de servicios de salud, y el director departamental, municipal o distrital de salud”. (fl 21-24) 2.4 Oficio 201423101796251 de 17 de diciembre de 2014 Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social En el que se indicó que la información correspondiente al primer semestre de calidad de 2011 de la E.S.E. Hospital Local Sitionuevo - Magdalena fue entregada por parte de la Dirección Territorial de Salud al Ministerio el 6 de enero de 2012, teniendo como fecha límite para ello el 6 de septiembre de 2011; la información del tercer trimestre de 2011, se presentó el 21 de diciembre de 2011 cuya fecha límite de cumplimiento era el 7 de diciembre de 2011. Así mismo, señalaron que se ha venido capacitando a las direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud e IPS públicas en el manejo, diligenciamiento y revisión de la información, y que en el caso particular, se realizaron capacitaciones en Santa Marta los días 1 y 2 de junio de 2011. (fl. 25-29) 2.5. Oficio adiado 21 de enero de 2015 de Termutis Ariza Fontalvo, Subgerente Administrativa de la E.S.E. Hospital local de Sitionuevo –

Magdalena En la misiva referida se indicó que fungía como gerente del ente hospitalario la doctora Leyla Lucila Osorio Lara, y que quienes tenían la obligación de enviar la información sobre producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar de que trata el decreto 2193 de 2004 para la época de los hechos, era el señor EMIGDIO RAFAEL MELENDEZ GUTIERREZ, contador de la E.S.E., y respecto la información de producción le correspondía a YENICER GONZALEZ SIMMONS. [folio 42-43] 2.6. VISITA ESPECIAL Acta de visita practicada a la E.S.E. Hospital Local Sitionuevo - Magdalena con el objetivo de verificar lo referente a los reportes establecidos en el Decreto 2193 de 2004, en lo que se refiere al primer semestre de calidad de 2011 y tercer trimestre de 2011; establecer la fecha en la que fueron enviados los informes mencionados a la Secretaría de Salud Departamental; obtener copia en los libros de correspondencia de las solicitudes que figuren ingresadas, provenientes de la secretaría de salud del Departamento, referentes al tema de la información sobre producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar y calidad del 2011;en dicha IUC 2014-63-512319 6 diligencia se estableció que se reportó el informe del tercer trimestre de 2011 el 21 de diciembre de 2011 a las 07:20:23; se recibió declaración de Emigdio Melendez quien manifestó que estuvo vinculado mediante contrato de prestación de servicios, y en el caso particular, del 1° de julio al 30 de octubre de 2011 como apoyo al área administrativa y financiera siendo reemplazado en el cargo de

contador por el señor Roger Pérez. De igual forma se allegaron los actos de nombramiento y posesión de la doctora Leyla Osorio Lara, Yenicer Gonzales Simmons, Termutis Ariza y los contratos de Emigdio Meléndez e impresión de informes y pantallazos como constancia de envío de los informes referidos y copia de la circular 269 de 19 de octubre de 2011 de la Secretaría de Salud Seccional mediante la cual se recuerda la fecha de entrega del informe del tercer trimestre de 2011 (fl. 5579) 2.7. Oficio SG-OTH 310-0281 de 17 de marzo de 2015 de la Oficina de Talento Humano de la Gobernación del Magdalena Mediante los cuales remitieron copia de los siguientes documentos: i) Decreto 190 de 6 de abril de 2011 por la cual se designa temporalmente a la doctora LEYLA LUCILA OSORIO LARA como Gerente de la E.S.E. Hospital Local de SitionuevoMagdalena; ii) acta de posesión No. 0164 de 8 de abril de 2011; iii) Decreto 321 de 7 de junio de 2012 por el cual se da por terminada la designación temporal hecha a la doctora Osorio Lara. (Fl.81-86). 2.8. Certificado Ordinario de Antecedentes No. 76465775 en el cual consta que la señora Leyla Lucila Osorio Lara ha sido sancionada con amonestación escrita en providencia fechada 30 de abril de 2014 y suspensión por un (1) mes en proveído de 15 de diciembre de 2014. (Fl-118-119). 2.9. Declaración juramentada de YENICER GONZALEZ SIMMONS, Técnica de

estadística de la E.S.E. Hospital Local de Sitionuevo – Magdalena para la época de los hechos. En declaración recibida por el personero municipal de Sabanagrande – Atlántico, la señora YENICER ESTHER GONZALEZ SIMMONDS manifestó <<(…) de profesión Técnico en estadísticas, domiciliada y residente en la... actualmente me desempeño como Técnico en estadísticas de la E.S.E. Hospital Local de Sitionuevo, Magdalena…Llevo 17 años en el cargo antes señalado…En cuanto al informe de calidad y Producción mi función es capturar y digitar la información para posteriormente diligenciar el formato de Producción en la página web del Ministerio de la Protección Social, función que he venido desarrollando oportunamente desde que me encuentro ejerciendo el cargo. Es necesario aclarar que para que el informe sea validado y tenido como entregado de manera oportuna por el Ministerio, debe estar complementado con el informe contable y que solo hasta tanto se cargue la información contable, es que el sistema lo valida. Para la fecha de que trata el expediente yo me encargue de cargar mi información al sistema, lo demás lo hace el contador y la Gerente quienes deben terminar el proceso, ya que manejan las mismas claves. De lo demás no compete a mis funciones por tanto no podría dar mayor información sobre el tema. El caso de las cuentas por cobrar y por pagar de igual forma es función del contador.>> (Folios 120-121, 141-142). 2.10. Certificación fechada 22 de octubre de 2015 de la E.S.E. Hospital Local IUC 2014-63-512319 7 de Sitionuevo – Magdalena donde se relaciona la planta de personal y

contratistas de septiembre a diciembre de 2011. Se observa que dentro de la planta de personal de la entidad existía el cargo de gerente, subgerente administrativo y técnico en estadísticas, además del recurso humano asistencial (medico, odontológico y enfermería), por lo que obraba contrato de prestación de servicios profesionales para el área de contaduría. (Folios 176-178) 2.11. Declaración juramentada de EMIGDIO MELENDEZ GUTIERREZ, contador y asistente técnico área financiera y administrativa de la E.S.E. Hospital Local de Sitionuevo – Magdalena para la época de los hechos. El señor Meléndez Gutierrez, en declaración recibida por el personero municipal de Santo Tomás - Atlántico manifestó <<… de profesión contador público… Primero debo aclarar a la entidad que mi vinculación con la E.S.E. fue por contrato de prestación de servicios, como apoyo a la gestión contable del 12 de abril de 2011 hasta el 30 de junio del mismo año, del 01 de julio al 30 de octubre de 2011, como Asistencia técnica en el área administrativa y financiera y del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2011 como Asistencia Técnica en el Área administrativa y financiera… dentro de mis obligaciones como contratista era atender las recomendaciones de mi supervisor, rendir los informes, por supuesto cada mes de mis actividades realizadas como contratista, por lo anterior enfatizo que se debe solicitar el Manual de funciones para determinar la responsabilidad del funcionario encargado de rendir dichos informes. Al suscribir el contrato el 12 de abril de 2011, inicie a ejecutar el objeto del mismo, tal como lo he manifestado

para la época carecimos de información debido a que la administración saliente no hizo empalme, ni entrega de los procesos administrativos, en este caso contable, que estuvieran en curso, para que la nueva continuara con el desarrollo de los mismos, tal es el caso del informe correspondiente al Decreto 2193 de 2004, por el cual hoy la Procuraduría ha iniciado investigación disciplinaria correspondiente, es importante tener en cuenta para rendir los informes a los organismos de control tales como Contraloría, Contaduría, Secretaría de salud Departamental entre otros, debíamos contar con debida anticipación de los soportes contables, financiero y presupuestal, para no incurrir en falsedad o inconsistencia en los informes. En el caso que nos ocupa, al no existir empalme alguno la nueva administración inició el 8 de abril de 2011, presentó denuncia ante la Personería Municipal de Sitionuevo y oficios a la Secretaría de salud, el cual le hago entrega, también hice recomendaciones a la Gerente sobre la sistematización en la parte contable, logrando sistematizar el manejo presupuestal, lo mismo que para la época el Municipio sufrió continuos racionamientos del fluido eléctrico, lo que atrasaba todos los procesos, es por esto que si no se corrigió y se reenvió información en el momento respectivo se debió a causa ajena a mi persona, es por esto que en la eventualidad existía una responsabilidad disciplinaria esta deberá recaer en aquellos funcionarios que omitieron el suministro oportuno de la información respectiva, desconozco los motivos por los cuales no rindieron el informe del 2193 de 2004, en debida forma…referente al numeral 3 de la cláusula

cuarta, referente a rendir los informes corresponden a los informes de las actividades realizadas en el respectivo mes, para la cancelación de mis honorarios del respectivo mes, se refiere a rendir informes a la gerencia del hospital sobre mis actividades desarrollada en el mes para que me pudieran pagar no se refiera a IUC 2014-63-512319 8 rendir los informes a los órganos de control…según oficio sin número de fecha junio 21 de 2011, suscrito por la doctora LEYLA LUCILA OSORIO LARA, entonces gerente de la ESE hospital local de Sitionuevo, dirigido al Secretario de Salud Departamental del Magdalena, con fecha de recibido en esa Secretaría el 24 de junio de ese año, se informa al Secretario de Salud la remisión de copia de reporte de entrega del mencionado informe correspondiente al primer trimestre de 2011. Según ese oficio, el informe se envió, y tiene fecha de envío o mejor, de recibido en la Secretaría de Salud, el 24 de junio de 2011. En conclusión, el informe no se envió en el mes de abril porque la administración saliente no hizo empalme oportuno, así se le informo, mediante queja disciplinaria a la Personería de Sitionuevo…estuve vinculado mediante contrato de prestación de servicios del 12 de abril al 30 de junio como contador y del ¡| de julio al 30 de octubre de 2011 como apoyo a la gestión al parea administrativa y financiera… .>> (Folios 190193).

3. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO Se trata de la doctora LEYLA LUCILA OSORIO LARA, identificada con la C.C.

No. 26.910.995 de Sitionuevo - Magdalena, en su condición de Gerente de la

E.S.E. Hospital Local de Sitionuevo - Magdalena, desde el 8 de abril de 2011 hasta el 7 de junio de 2012. Nombrada mediante Decreto 190 de 6 de abril de 2011 y retirada del cargo por Decreto No. 321 de 7 de junio de 2012.

4. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES El defensor de oficio de la investigada solicitó pruebas y manifestó en la audiencia pública, lo siguiente: 4.1. Alegatos de conclusión Respecto al cargo imputado el defensor manifestó: <<en calidad de defensor de oficio de la disciplinable LEYLA LUCILA OSORIO LARA, de manera respetuosa le solicito al funcionario de conocimiento se sirva absolverla de los cargos formulados en el pliego de cargos que nos ocupa, en vista que el caudal documental arrimado evidencia que la omisión o tardanza en que se incurrió al momento de remitir la información requerida por el ministerio de la protección social, obedeció a circunstancias ajenas a su voluntad ocasionada por la distribución propia de las funciones de la entidad, como las omisiones en las que se incurrió por parte de quienes la antecedieron, y finalmente que una vez fue posible la recolección plena de la información, se remitió para ante su destinatario.

Lo primero, sobre el particular habrá que señalar que obra dentro de las diligencias constancias de haberse remitido la información en mención, de manera completa y veraz, al margen de que ello haya sido con posterioridad al a fecha autorizada para el efecto. Ahora bien, al analizar las circunstancias que dieron lugar a este comportamiento, y si ellas pueden identificarse como causal eximente

de reproche disciplinario, encontramos que a folio 176 obra constancia emitida por el gerente del hospital local de sitio nuevo dando cuenta de la amplia planta de IUC 2014-63-512319 9 personal de funcionarios y contratistas muchos de los cuales dependen directamente de la gerencia, indicando ello entonces que se trata de una entidad relativamente amplia, con distribución de funciones, y que en esa medida implica una correlación o colaboración en el cumplimiento, entre otras, la tarea por la que se investiga a la disciplinada. Así las cosas entonces para que pudiera acometerse la tarea por la que se le investiga, era varios servidores que debían concurría a aportar la información para proceder a su consolidación, prueba de ello lo es la declaración rendida por Yenicer Esther Gonzalez Simmons, visible a folio 120, en la que manifiesta que para que el informe fuera valido y tenido como entregado debía rendirse una información estadística y otra de carácter contable, y solo hasta que estuviese completa la misma, el sistema da por válida la recepción dela información. Entonces no era una tarea que estuviera exclusivamente en manos de la disciplinada o que fuera solo de resorte de la misma. Otro tanto puede manifestarse respecto de la posibilidad que le asistía de obtener la información adicional, atendiendo que como se encuentra probado, quien la antecedo en el cargo, no hizo empalme o entrega del despacho como tal, y en tal orden de ideas, se vio en la obligación de emprender una recolección de la información y organización de los archivos a efectos de contar con la información suficiente que le permitiera rendir el informe solicitado. El doctor EMIGDIO MELENDEZ, en declaración visible a folio 190, manifestó que la administración saliente no hizo

empalme ni entrega de los procesos administr

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