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PGN - Documento 202001281411040

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 202001281411040
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Le da ALCANCE al art 3 de la Resolución 204 del 2.001, al igual que al artículo 3 de la Resolución 371 del 2.005 y Circular 0059 del 2.005

CIRCULAR NÚMERO 18

PARA: PROCURADORES JUDICIALES II PARA ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

ASUNTO: DELlMITACIÓN DE LAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN

EJERCIDAS POR LA PROCURADURIA I DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO FECHA: 23 de febrero de 2006

Para efectos del cumplimiento de las funciones asignadas a este Despacho en el artículo 7 numeral 2 del Decreto Ley 262 de 2002, les reitero lo siguiente:

1. El artículo 3 de la Resolución 204 de julio 18 de 2001 ratificado por el artículo 3 de la Resolución No. 371 octubre 25 de 2005, radicó en la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, la función de coordinación de las actividades realizadas por ustedes ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Por medio de la Circular No. 0059 del 21 de octubre de 2005, este Despacho dispuso la obligación de mantener informado al Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, de "... las actuaciones que se pretendan realizar en los PROCESOS ARBITRALES y JUDICIALES que tengan ESPECIAL TRASCENDENCIA SOCIAL o IMPORTANCIA JURÍDICA” a fin de direccionar la intervención de los Procuradores Judiciales II.

3. En consecuencia, y en aras de garantizar que efectivamente las actividades por

ustedes desplegadas estén dirigidas a cumplir con las políticas del Procurador General de la Nación, les informó que la Coordinación ejercida por la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado debe entenderse tanto en la Intervención Judicial como la gestión administrativa.

4. El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, en ejercicio propio de sus funciones de Coordinador, podrá adoptar los mecanismos que considere necesarios para velar que se dé estricto cumplimiento a los criterios obligatorios de intervención judicial por parte de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo.

5. Cualquier temática de orden judicial o administrativa que quiera ser, tratada con el Procurador General de la Nación debe ser canalizada a través de la mencionada

Coordinación. Atentamente,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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