PGN - Documento 202002141637401
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Documento 202002141637401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PERDIDA DE INVESTIDURA-Contra Representante a la Cámara con fundamento en la causal prevista para inasistencia a sesiones plenarias CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-Marco constitucional, legal y desarrollo jurisprudencial PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Naturaleza especial según Corte Constitucional/PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTASCausales taxativas PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Constituye un verdadero juicio de responsabilidad política por trasgresión del código de conducta PERDIDA DE INVESTIDURA-Sentido y alcance de la figura jurídica PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTAS-Proceso judicial especial sobre responsabilidad política según Corte Constitucional/PERDIDA DE INVESTIDURA-Sanción de carácter jurisdiccional PERDIDA DE INVESTIDURA-Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el carácter punitivo disciplinario especial PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Finalidad PERDIDA DE INVESTIDURA-Limita o reduce algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de elegir o ser elegido SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL-Sanción de pérdida de investidura debe valorar culpa en la configuración de la causal de inhabilidad aplicada PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURAPrincipios aplicables PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Sometido a reserva constitucional en su establecimiento o motivación/PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURAProcuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
EXPEDIENTE No 11001-03-15-000-2019-04145-00
Pérdida de Investidura –Representante a la Cámara: Julián Bedoya Pulgarín Concepto: Ministerio Público Debe privilegiar interpretaciones conforme a los principios universales pro homine y pro libertatis Las causas que dan lugar a la pérdida de investidura son taxativas y operan de manera restrictiva en los casos, bajo las condiciones y con las consecuencias que la Carta Política establece, por tanto no son modificables por el legislador, ni tampoco pueden ser objeto de interpretaciones extensivas o analógicas, pues este proceso está sometido a reserva constitucional en su establecimiento o motivación, de donde deben privilegiarse interpretaciones conforme a los principios universales pro homine y pro libertatis, según los cuales los operadores judiciales se encuentran obligados a adoptar para su interpretación la postura que menos restringa los derechos fundamentales y que de mejor manera proteja al investigado o demandado PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Juicio de desinvestidura impone al juez dos tipos de labores metodológicas/PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Requiere configuración de los supuestos de la causal alegada y examen subjetivo de la conducta que deduzcan dolo o culpa en conducta del congresista CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-Tratamiento constitucional, legal y desarrollo jurisprudencial CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-Presupuestos/ CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-Valoración de la configuración de sus elementos en el sub-lite
CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-Interpretación
literal, histórica, teleológica y gramatical Dentro de una interpretación literal de la causal, lo relevante del término inasistencia es que ésta se trate de reuniones en donde se traten proyectos de acto legislativo, ley o mociones de censura, los cuales, sí y solo sí, son de importancia si tales asuntos fueron votados en Sala Plenaria. Por tal motivo, puede afirmarse que si en dicha sesión el proyecto o moción no se vota, la ausencia del Congresista no será relevante para la configuración de la causal En una interpretación histórica, se destacó en la sentencia referida, que lo pretendido por el constituyente primario no fue sancionar cualquier ausentismo parlamentario, sino solamente aquel referente a inasistir a sesiones plenarias en donde se vota, es decir, si no hay votación, la ausencia es inane para la configuración de esta causal de pérdida de investidura La interpretación teleológica acentúa el deber objeto de reproche que gira en torno a la toma de decisiones política y socialmente importantes, de allí que la sanción devenga de inasistir a sesiones plenarias en donde se votan proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, y no otros A su vez, la interpretación gramatical expuesta por el Consejo de Estado, nos lleva a concluir que el objeto de sanción es la acción negativa respecto a un espacio concreto, esto es, no hallarse presente en el Congreso de la República (sitio donde los Congresistas tienen particulares deberes políticos y normativos) puesto que allí se definen 2 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
EXPEDIENTE No 11001-03-15-000-2019-04145-00
Pérdida de Investidura –Representante a la Cámara: Julián Bedoya Pulgarín Concepto: Ministerio Público asuntos de la esencia de la función legislativa, a través del mecanismo de la votación, por lo tanto, la inasistencia que se sanciona es aquella que se depreque en sesiones plenarias en donde se voten proyectos de ley, acto legislativo o mociones de censura CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-Se configura sólo para sesiones plenarias donde se voten proyectos de acto legislativo, ley o mociones de censura/CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-El solo hecho de inasistir a sesiones no enerva esta proscripción CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-La inasistencia podría desvirtuarse por el hecho de haber votado alguno de los proyectos según Consejo de Estado/CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-Retiro injustificado del congresista de la sesión plenaria que afecten sus propósitos es una forma de inasistencia CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-Conducta sancionable La conducta que se sanciona de los congresistas no es solamente no asistir al recinto del Congreso, sino, no participar en aquellas sesiones plenarias en las que se voten proyectos de ley, acto legislativo o mociones de censura, en un sentido armónico debe entenderse que ella solamente se configura en aquellos casos en los que efectivamente no se asista, pues en el evento de que haya acudido a una parte y se observe que al
menos votó uno de los proyectos, actos o mociones debatidos en la respectiva sesión, la inasistencia queda desvirtuada VOTACION SECRETA-Si el congresista atendió llamado a lista debe presumirse que asistió a toda la sesión según Consejo de Estado PERDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-Inasistencia debe ocurrir en el mismo período de sesiones FACTOR SUBJETIVO DE LA CONDUCTA-Su valoración en necesaria en juicio de inasistencia a sesiones del congreso De conformidad con la jurisprudencia, se tiene que el juez del proceso de pérdida de investidura debe analizar la conducta del congresista demandado para establecer si existe alguna razón que justifique su inasistencia a las reuniones plenarias en las que se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura, ya que la sanción no procede automáticamente; es decir, que el solo hecho de verificar la configuración de los primeros cuatro elementos que tipifican la causal, no es fundamento para decretar la pérdida de la investidura, toda vez que debe analizarse el elemento subjetivo para determinar si existen causas que justifiquen la inasistencia a las respectivas sesiones donde se votaron proyectos de ley, actos legislativo o mociones de censura 3 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
EXPEDIENTE No 11001-03-15-000-2019-04145-00
Pérdida de Investidura –Representante a la Cámara: Julián Bedoya Pulgarín
Concepto: Ministerio Público CAUSAL DE INASISTENCIA A SESIONES DEL CONGRESO-Análisis de la configuración de sus elementos, presupuestos y requisitos según jurisprudencia La Delegada concluye, atendiendo al desarrollo jurisprudencial del Consejo de Estado, que la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2º del artículo 183 de la Constitución Política, se configura cuando el congresista no asiste a seis sesiones de plenaria en cada periodo legislativo donde se voten proyectos de acto legislativo, de ley o se cite a mociones de censura, siempre que no las justifique o en aquellos eventos en los que se presenta y contesta el llamado a lista, pero no vota porque no logra demostrar que desplegó actividades inherentes al ejercicio de la función legislativa, esto es votando por lo menos alguno de los proyectos y/o participando en forma activa en los debates; precisando además que ello ocurra básicamente en las votaciones nominales, pues en las ordinarias a las que atendió el llamado a lista, se presume su asistencia y en consecuencia su permanencia a la sesión Adicionalmente, el Despacho denota que en aquellos eventos en que el congresista quiera justificar la inasistencia mediante incapacidad médica, según lo normado en la Ley 5 de 1992 y en el reglamento respectivo de cada cámara, debe aportarla a la Subdirección Administrativa o a la Comisión de Verificación para que se dé el trámite correspondiente, siendo del caso aclarar que jurisprudencialmente se ha dicho que si no se surte, a pesar de haberla presentado, en todo caso queda eximido de responsabilidad porque el contenido de la excusa expedida ofrece toda credibilidad, salvo prueba en
contrario CONSEJO DE ESTADO-Referentes jurisprudenciales sobre casos de pérdida de investidura de congresistas COMISION DE ACREDITACION DOCUMENTAL-Valida soportes para justificar la ausencia a sesiones plenaria SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-No se presentaron inasistencias injustificadas/SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-No se configuró la causal prevista en el numeral 2º del Art. 183 de la Constitución Política Las referidas pruebas analizadas de manera conjunta, dan certeza de verdad y justifican plenamente la inasistencia del Representante demandado a las sesiones plenarias antes relacionadas, pues a ningún congresista se le puede exigir estar presente en el recinto, como tampoco a participar en la discusión y votación nominal de los proyectos de ley y de actos legislativos relacionados en el anexo 1 del presente concepto, cuando padezca una enfermedad o malestar debidamente probado SENTENCIA SE SEGUNDA INSTANCIA-Inasistencias a sesiones plenarias por razón de cumplir funciones de la Comisión de Investigación y Acusación/SENTENCIA SE SEGUNDA INSTANCIA-Inasistencia a sesiones plenarias obedecieron a labor funcional de funcionario investigador en proceso contra magistrado de la Corte Constitucional 4 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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Pérdida de Investidura –Representante a la Cámara: Julián Bedoya Pulgarín
Concepto: Ministerio Público
Analizadas las diferentes situaciones acaecidas con ocasión de las sesiones plenarias respecto de las que se reputa la inasistencia del Representante… concluye el Ministerio Público que en ninguno de los períodos ordinarios que se aducen en la demanda, se logró acreditar el presupuesto objetivo de la causal de pérdida de investidura invocada por el accionante, esto el mínimo de las seis (6) inasistencias injustificadas a sesiones plenarias, consideración que releva de estudiar el presupuesto subjetivo de la causal endilgada Tampoco observa alguna conducta omisiva o falta de cuidado del representante demandado que amerite la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República. PROHIBICION DE SESIONES SIMULTANEAS A PLENARIA-Presupuesto básico y necesario para adecuada formación de voluntad democrática/PROHIBICION DE SESIONES SIMULTANEAS A PLENARIA-Se predica únicamente respecto a las siete comisiones constitucionales permanentes/PROHIBICION DE SESIONES SIMULTANEAS A PLENARIA-No aplica para comisiones legales Para esta Agencia del Ministerio Público queda claro que los Congresistas que se encuentran en situaciones como la que acontece en el caso concreto, en virtud de la interpretación hermenéutica de la norma, pueden ausentarse de las plenarias para asistir a las sesiones que se llevan a cabo al interior de las comisiones legales a las cuales pertenecen, pues la ley 5 de 1992, solo restringió de manera categórica dicha concurrencia cuando la colisión de deberes se presenta entre el deber de asistir a las
plenarias y el de comparecer a las comisiones constitucionales permanentes SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-No están dados los supuestos que exige causal de pérdida de investidura de Representante a la Cámara 5 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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Pérdida de Investidura –Representante a la Cámara: Julián Bedoya Pulgarín
Concepto: Ministerio Público
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 064/ 2019
Bogotá, D.C., 13 de noviembre de 2019
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA No 19
Consejero Ponente Doctor WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
E. S. D.
REFERENCIA: PÉRDIDA DE INVESTIDURA RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2019-04145-00
SOLICITANTE: JOSÉ IVÁN RAMÍREZ SUÁREZ DEMANDADO: JULIÁN BEDOYA PULGARÍN El Ministerio Público presenta su concepto frente a la pretensión de pérdida de investidura del Representante a la Cámara JULIÁN BEDOYA
PULGARÍN.
Estudiada la causal de pérdida de investidura del Representante a la Cámara JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, el Ministerio Público es del
criterio que NO están dadas las exigencias normativas para considerar configurada la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Carta Política.
I. ANTECEDENTES 1.1. SOLICITUD. el ciudadano josé iván ramírez suárez, en ejercicio del
6 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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Pérdida de Investidura –Representante a la Cámara: Julián Bedoya Pulgarín Concepto: Ministerio Público medio de control de pérdida de investidura previsto en el artículo 143 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo1, presentó demanda2 contra el señor JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, para que se decrete la pérdida de investidura como representante a la cámara, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la constitución nacional, pues afirma que dejó de asistir a seis o más sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley y/o acto legislativo dentro de los períodos constitucionales ordinarios comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2015; entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016 y entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2017. Solicita además, la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para que adelanten las
acciones disciplinarias y fiscales respectivas contra el Representante a la Cámara JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, si a ello hubiere lugar, y contra los demás funcionarios públicos que llegaren a resultar involucrados. El solicitante expone como fundamento de la solicitud lo siguiente: 1.1.1 Fundamentos fácticos de la petición.- 1.1.1 (i) El Consejo Nacional Electoral mediante Acta de Escrutinio del 22 de marzo de 2014, declaró la elección del Señor JULIÁN BEDOYA PULGARÍN identificado con la cédula de ciudadanía número 71.371.981 1 “Ley 1437 de 2011 Art. 143.- Pérdida de investidura. A solicitud de la mesa directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de Congresistas. Igualmente, la mesa directiva de la asamblea departamental, del concejo municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles”. 2 Incoada el 16 de septiembre de 2019, esto es dentro del término legal de caducidad de los 5 años establecido en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, pues los hechos generadores de la causal de pérdida de investidura, datan del año 2015-2017. 7 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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Pérdida de Investidura –Representante a la Cámara: Julián Bedoya Pulgarín Concepto: Ministerio Público como Representante a la Cámara para el período constitucional 20142018, por la circunscripción departamental de Antioquia y a nombre del Partido Liberal Colombiano. Cargo que ejerció desde su posesión el 20 de julio de 2014, hasta el 19 de julio de 2018. 1.1.1, (ii) El señor JULIÁN BEDOYA PULGARÍN mientras se desempeñaba como Representante a la Cámara en el primer período de sesiones ordinarias de la legislatura 2015 – 2016, INASISTIÓ a ocho (8) sesiones plenarias en las cuales se votaron proyectos de acto legislativo y/o de ley, sin excusa o motivo JUSTIFICADO, correspondientes a las siguientes fechas: 4, 18 y 25 de agosto, 8 de septiembre, 27 de octubre, 11 de noviembre, 1 y 9 de diciembre de 2015. 1.1.1, (iii) El señor JULIÁN BEDOYA PULGARÍN mientras se desempeñaba como Representante a la Cámara en el primer período de sesiones de la legislatura 2016 – 2017, INASISTIÓ a trece (13) sesiones plenarias ordinarias en las cuales se votaron proyectos de acto legislativo y/o de ley, sin excusa o motivo válido registrado, correspondientes a las siguientes fechas: 26 y 27 de julio, 2, 9, 23, 24, 30 de agosto, 12 y 13 de
septiembre, 1, 8 y 29 de noviembre y 15 de diciembre de 2016. 1.1.1, (iv) El señor JULIÁN BEDOYA PULGARÍN mientras se desempeñaba como Representante a la Cámara en el primer período de sesiones de la legislatura 2017 – 2018, INASISTIÓ a veinte (20) sesiones plenarias en las cuales se votaron proyectos de acto legislativo y/o de ley, sin excusa o motivo válido registrado, correspondientes a las siguientes fechas: 1, 8, 16 y 22 de agosto, 12, 19, 26 y 27 de septiembre, 11 de octubre, 7, 8, 9, 14, 15, 20, 21, 22 y 23 de noviembre, 5 y 14 de diciembre de 2017. 8 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
EXPEDIENTE No 11001-03-15-000-2019-04145-00
Pérdida de Investidura –Representante a la Cámara: Julián Bedoya Pulgarín Concepto: Ministerio Público 1.1.1 (v) las ausencias del representante Julián Bedoya Pulgarín a las sesiones plenarias previamente relacionadas, obedecen en su mayoría, a la modalidad de registro de huella al inicio de la sesión y posterior ausencia del recinto, por cuanto no se evidenciaron registros de intervenciones en los debates ni deliberaciones, como tampoco participación en las votaciones nominales de la sesión, por tanto incumplió con el deber legal
establecido en el artículo 268 numeral 1 de la ley 5ª de 1992, e incurrió en la falta enunciada en el artículo 269 numeral 1 ibídem, pues asiduamente recurrió a la mala práctica de registrarse en las sesiones plenarias y retirarse sin participar de los debates, ni en las votaciones. 1.1.2 Fundamentos de derecho de la petición.- El accionante invoca como fundamento jurídico de la solicitud, la causal consagrada en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución Política e indica que para su configuración se requiere de la inasistencia a 6 sesiones plenarias, en las que se sometan a votación proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. Sobre el referido enunciado constitucional, aduce que el Consejo de Estado precisó sobre el contenido y alcance de la expresión “por la inasistencia…”, indicando que la realidad de la práctica legislativa ha demostrado la existencia de una costumbre que vulnera flagrantemente la Democracia colombiana y la ética parlamentaria, consistente en que los congresistas se registran en la sesión plenaria y se ausentan del recinto sin participar efectivamente en la misma, generando con ello que en muchas ocasiones las sesiones legislativas no se puedan adelantar debidamente por falta de quórum para las votaciones, o que los congresistas no se encuentren presentes al momento de adoptar las decisiones de la rama legislativa en nombre de sus electores. 9 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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Pérdida de Investidura –Representante a la Cámara: Julián Bedoya Pulgarín Concepto: Ministerio Público En ese sentido se ha creado una línea jurisprudencial que ha determinado como inasistencia sancionable, aquella en la cual el Congresista únicamente contesta el llamado a lista y luego se retira de la sesión plenaria sin intervenir en ella. Precisa que las actas del Congreso, son los documentos probatorios idóneos para verificar la asistencia o no de un Congresista, y de manera especial el registro de votación nominal que en éstos se reporta. Afirma que según jurisprudencia del Consejo de Estado, constituyen votación de proyectos de ley o acto legislativo, “todas las decisiones del iter legislativo necesarios para que la voluntad legislativa o constituyente derivada se pueda configurar. Eso incluye el proyecto como tal y su articulado, informes de ponencia, informes de subcomisión, informes de conciliación de textos y la votación de los informes de objeciones presidenciales, este último únicamente en caso de los proyectos de ley” En cuanto a la excusa válida para justificar la ausencia del Congresista, se remite a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992, para luego concluir que no cualquier excusa puede tener la capacidad jurídica de justificar la ausencia. Con respecto al procedimiento para la validación de excusas, invoca el artículo 300 de la Ley 5ª de 1992 y la Resolución 0665 de 2011 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la declaración de la inasistencia injustificada de los Representantes a la Cámara” y advierte
que luego de haber auscultado las gacetas del congreso que contienen las actas de las sesiones parlamentarias a las cuales inasistió el señor JULIÁN BEDOYA PULGARÍN no se encontraron en ninguna de ellas las respectivas excusas médicas, permisos de comisiones oficiales o especiales de la mesa directiva, constancias de calamidades, eventos súbitos ni demás soportes acreditados en los términos anteriormente expuestos. 10 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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Pérdida de Investidura –Representante a la Cámara: Julián Bedoya Pulgarín Concepto: Ministerio Público 1.2. ADMISION DE LA DEMANDA: Mediante auto de 18 de septiembre de 2019, se admitió la solicitud de pérdida de investidura. 1.3. LA OPOSICIÓN.- El accionado a través de apoderado judicial contestó la demanda, dentro del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, se opuso a las pretensiones por considerar que no se configuran los elementos objetivos de la causal invocada de inasistencia o ausentismo parlamentario, como tampoco el elemento subjetivo o de responsabilidad a título de dolo o culpa de su poderdante. 1.3. (i) Acepta como cierto el hecho primero, en cuanto a los restantes afirma que no son ciertos, pues aduce de manera general que el Representante Julián Bedoya Pulgarín sí asistió a todas las sesiones
plenarias de los períodos ordinarios y legislaturas que se aducen en la demanda y advierte que situación distinta es que excepcionalmente, luego de su registro tuviera que retirarse transitoriamente de la sesión para cumplir con sus funciones como miembro de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara o de manera definitiva por cuestiones de salud, circunstancias que están debidamente sustentadas, cuyos soportes fueron oportunamente tramitados y aprobados por la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes. Aclara que, a diferencia de lo que dice el accionante, las excusas de retiro transitorio o definitivo de la sesión no tienen que constar en la Gaceta del Congreso para tenerse por presentadas y válidas, pues la ley 5 de 1992 no dispone un trámite a seguir cuando se trata de retiros posteriores al registro al inicio de la plenaria. Precisa que en la sesión del 27 de julio de 2016 solo se votaron impedimentos relacionados con el trámite del Proyecto de Ley 260 de 2016, situación que resulta irrelevante para configurar la causal invocada y respecto de las sesiones plenarias de 12 de septiembre y 1 de noviembre 11 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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Pérdida de Investidura –Representante a la Cámara: Julián Bedoya Pulgarín Concepto: Ministerio Público de 2016, señala que solo hubo votaciones ordinarias, en las que el
demandado se registró electrónicamente, por ende se presume su asistencia. 1.3 (ii), Propuso las siguientes excepciones de mérito: a) falta de los elementos objetivos de la causal invocada, b) Inexistencia del elemento subjetivo (culpa o dolo). En cuanto a la primera, advierte sobre el contenido y alcance de los elementos objetivos de la causal invocada, a la luz de los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado, así: (i) Inasistencia del Congresista, advierte que el verbo rector es “inasistir” y el hecho que el Congresista sea activo en la formación de la voluntad legislativa, no quiere decir que tiene que permanecer durante toda la sesión plenaria, sino que debe estar presente en la misma; (ii) Que ocurra en un mismo período de sesiones, es decir que el número de inasistencias debe contabilizarse de manera independiente en cada periodo y en esa medida no es posible que se acumulen ausencias de periodos ordinarios con los extraordinarios; (iii) Que las seis sesiones plenarias a las que se deje de asistir, se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, es decir que si solo hubo discusión, pero no se votó un elemento constitutivo del trámite de proyecto o si la moción de censura tampoco fue sometida a decisión, resulta por ende irrelevante para efectos de la causal de pérdida de investidura, precisando una situación igual frente al trámite de impedimentos, en tanto no hace parte de la formación legislativa; (iv) Que la ausencia no esté justificada, para tal efecto se remite a lo establecido en
el parágrafo del artículo 183 de la Carta Política y en el artículo 90 de la Ley 5 de 1992, precisando que en principio, toda excusa debe hacerse llegar a la Comisión de Acreditación de la respectiva Cámara para que sea aprobada, sin embargo, el hecho de pasar por alto dicho trámite, no implica necesariamente que el Congresista no cuente con una razón válida para haber faltado a la sesión plenaria. 12 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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Pérdida de Investidura –Representante a la Cámara: Julián Bedoya Pulgarín Concepto: Ministerio Público Para el caso concreto, destaca como excusas: las incapacidades médicas y las autorizaciones de la mesa directiva o del Presidente de la Cámara, respecto de estas últimas, señala que el Congresista se puede ausentar de la sesión siempre que esté cumpliendo con una actividad propia del cargo y haya obtenido la autorización respectiva. Afirma que si bien la Resolución No 0665 de 2011, no regula de manera específica el evento que se presenta cuando el Representante a la Cámara se registra en la sesión, pero posteriormente se retira, lo cierto es que dicha resolución se puede usar como parámetro para todas las autorizaciones, pero la valoración debe hacerse de manera diferente ante el vacío normativo en esta materia en particular. Respecto de la inexistencia del elemento subjetivo (culpa o dolo),
manifiesta que sin perjuicio de advertir que en el caso sub examine no hubo inasistencias ni retiros definitivos o transitorios injustificados, lo cierto es que surge imposible atribuir al demandado un comportamiento a título de dolo o culpa, pues obró con el objetivo de cumplir oportuna y efectivamente sus obligaciones como parlamentario, pues la decisión de retirarse de la sesión plenaria para atender asuntos propios de su función jurisdiccional en la Comisión de Investigación y Acusación no defrauda el objeto de su investidura, dado que en ningún momento su conducta estuvo motivada en faltar a los deberes que su cargo le atribuye y por el contrario en proceder acorde con las funciones de Congresista en el mantenimiento y fortalecimiento de la democracia, que no se contraen únicamente a votar proyectos de ley, sino a otras actividades o tareas, entre otras, obrar como juez de dignatarios que gozan de fuero. Afirma que el obrar del Representante Bedoya Pulgarín, fue diligente y de buena fe, pues de una parte solo inasistió y se retiró definitiva o transitoriamente de sesiones plenarias por asuntos absolutamente 13 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094
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Pérdida de Investidura –Representante a la Cámara: Julián Bedoya Pulgarín Concepto: Ministerio Público necesarios, esto es por motivos de salud y para el cumplimiento de sus labores en la Comisión de Acusación, es decir que su conducta obedeció a
circunstancias excepcionales, que no dependían completamente de él, proceder que además estuvo respaldado por excusas médicas y autorizaciones de los Presidentes de la Cámara de Representantes, las que fueron debidamente presentadas para su trámite, protocolización y aprobación oportuna por parte de la Comisión de Acreditación Docum
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