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PGN - Documento 202007311756220

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Documento 202007311756220
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA CONCEJO MUNICIPAL-Omisión en publicar contrato en el secop SECOP-No se implementó CAPACIDAD PARA CONTRATAR-Por parte de los concejos municipales Conforme al artículo 312 de la Constitución política en cada municipio habrá una Corporación político-administrativa elegida popularmente para periodos de cuatro años que se denominará concejo municipal, además la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” en el artículo 31 establece que los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones, y establece la ley en cita que en los Concejos municipales tendrán una Mesa Directiva conformada por un Presidente y dos Vicepresidentes. El artículo 49 de la Ley 136 de 1994, establece que los Presidentes de los Concejos tomarán posesión ante dichas corporaciones, para tal efecto, prestarán juramento en los siguientes términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo, cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia". Además agrega la Ley 179 de 1994 “Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 Orgánica de Presupuesto”, en el artículo 51 que “Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que

constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las disposiciones legales vigentes". CONCEJO MUNICIPAL-Como uno de los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación/CONCEJO MUNICIPAL-Autonomía presupuestal. El cual es reiterado en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 “Estatuto Orgánico de Presupuesto”, así: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala

Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y concejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. Para garantizar la independencia que el control requiere, la Personería y el Concejo municipal tendrán la capacidad de contratar y comprometer a 1 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto. LA FUNCION ADMINISTRATIVA-Constitución Política de 1991. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. (Subrayas y negrita fuera de texto original). CONTRATACION PUBLICA ELECTRONICA-Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop La sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las

obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. Así mismo establece que: “Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual: (…) b. Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía” SECOP-Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía. PRINCIPIO DE MORALIDAD-Asegurar el cumplimiento transparente e imparcial de las funciones pública. SECOP-Actualmente es administrado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Se debe tener en cuenta que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública actualmente es administrado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente-, se constituye en una herramienta que permite acercar el accionar de las entidades del Estado en materia de contratación pública con el ciudadano en general, siendo coherentes con los principios e la función pública, en las cuales se busca que las acciones institucionales estén orientadas hacia la transparencia y la rendición de cuentas y su inobservancia posiblemente desencadenaría el incumplir el deber legal de implementar el SECOP como instrumento efectivo y real para la materialización de los fines y la función administrativa del Estado. PRINCIPIO DE PUBLICIDADPara el trámite, notificación y publicación de la contratación pública electrónica. 2 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-Todas las entidades públicas deben publicar

su actividad contractual en el SECOP. CONCEJO MUNICIPAL-Omitieron la implementación del Sistema Electrónico de contratación pública SECOP. CULPA GRAVISIMA-Por el incumplimiento expreso que exigen la implementación del secop en la respectiva corporación pública. EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Consagrada en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, no está llamada a prosperar Ahora bien, aunque estuviésemos en el escenario del error este le resultaba a todas luces vencible, pues el legislador, exige para la configuración de esta causal es que el error tenga la naturaleza o característica de “invencible”, y que no hay duda de que en el evento de errores invencibles, llámense de hecho o de derecho, de tipo o de prohibición o de error mixto, la consecuencia lógica y coherente es que se configure a plenitud la causal de exclusión de responsabilidad en materia disciplinaria, lo cual no acontece en el asunto bajo examen, ya que por el contrario, el error era superable, conforme al análisis de las circunstancias particulares del caso, que ya fueron planteadas. FALTA DISCIPLINARIA-Las modalidades y circunstancias en que se cometió Acorde con las directrices que en este sentido ha establecido la Procuraduría General de la Nación, se debe analizar en este punto aspectos como el cuidado empleado en su preparación, el aprovechamiento de la confianza, el grado de participación, si fue inducido por el superior a cometer la falta, etc.; por lo tanto tenemos que indicar, que en este caso estamos frente a una conducta omisiva pura y simple, es decir, existía una obligación que

se incumplió, pero no estamos frente a un hecho preparado o premeditado, no existió aprovechamiento de la confianza en él depositada dado el nivel de su cargo, no hubo coparticipación en su cometimiento, ni inducción del superior para realizarla. 3

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA

DEPENDENCIA: PROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA, QUINDIO

RADICACIÓN: IUC: D-2019-1322076

IUS: E-2019-279912

DISCIPLINADOS: ALBERTO BENAVIDES HOYOS

CARMEN LUCERO JIMENEZ PAVAS

ORLANDO MUÑOZ QUITIAN

AURELIO PAVAS MANRIQUE

NATHALY TORO TANGARIFE

CARGO ENTIDAD: PRESIDENTES CONCEJO MUNICIPIO DE BUENAVISTA

QUINDIO VIGENCIAS 2014-2019

QUEJOSO: DE OFICIO

FECHA HECHOS: VIGENCIAS 2014-2019

ASUNTO: AUDIENCIA PROCESO VERBAL (Artículo 175 y 177 de la Ley 734 de 2002) En la Ciudad de Armenia, Departamento del Quindío, hoy seis (6) de Febrero de dos mil veinte (2020), siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 p.m.), en las dependencias de la Procuraduría Provincial de Armenia, se reanuda la audiencia pública de que tratan los artículos 175 a 181 de la Ley 734 de 2002, dentro del proceso verbal de la referencia. La diligencia es presidida por la Procuradora Provincial de Armenia Q., Doctora CAROLINA ARANGO URIBE, y la

acompañan la Abogada Comisionada CAROLINA GALLEGO MARTÍNEZ,

Profesional Universitario Grado 17; y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A la diligencia se hacen presentes: ALBERTO BENAVIDES HOYOS, identificado con CC No 7.517.940; CARMEN LUCERO JIMÉNEZ PAVAS, identificada con CC No 24.995.632; ORLANDO MUÑOZ QUITIÁN, identificado con CC No 4.525.704; AURELIO PAVAS MANRIQUE, identificado con CC No 4.525.795; y NATHALY TORO TANGARIFE, identificada con CC No 41.964.109. A los comparecientes se les informa que la presente audiencia está siendo grabada en sistema de audio – video. Siendo las 3:37 p.m., el Despacho procede a dar lectura al fallo de primera instancia; sin embargo, el Señor AURELIO PAVAS MANRIQUE solicita el uso de la palabra para pedir al Despacho se prescinda de la lectura de los antecedentes para proceder a dar lectura a partir de las consideraciones; petición que es coadyuvada por los demás sujetos procesales. El Despacho atiende favorablemente la solicitud, por lo que iniciará la lectura a partir del acápite de Consideraciones, teniendo en cuenta que la decisión de fondo queda plasmada de manera integral en la presente acta.

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

4 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA En este momento procesal propio del derecho disciplinario regido por la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, el Despacho profiere FALLO DE PRIMERA

INSTANCIA dentro del proceso radicado con el IUS E-2019-279912/ IUC D-20191322076, adelantado por procedimiento verbal consagrado en los artículos 175 y 177 ídem, en contra de los señores ALBERTO BENAVIDES HOYOS, CARMEN LUCERO JIMENEZ PAVAS, ORLANDO MUÑOZ QUITIAN, AURELIO PAVAS MANRIQUE, NATHALY TORO TANGARIFE, sin que se avizore causal de nulidad que invalide la actuación.

II. COMPETENCIA.

Considerando lo dispuesto en el literal a del numeral 1º del artículo 76 del Decreto 262 de 2000 a saber: “ARTÍCULO 76. Funciones. Las procuradurías distritales y provinciales, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto:

1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso”.

Así pues, los hechos vislumbrados en este proceso son de conocimiento de este Despacho por virtud de lo ya invocado.

III. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO Y CARGO DESEMPEÑADO.

Las personas vinculadas a la presente actuación son los señores ALBERTO BENAVIDES HOYOS identificado con CC No 7.517.940, CARMEN LUCERO JIMENEZ PAVAS identificada con CC No 24.995.632, ORLANDO MUÑOZ QUITIAN identificado con CC No 4.525.704, AURELIO PAVAS MANRIQUE identificado con CC No 4.525.795, NATHALY TORO TANGARIFE identificada con CC No 41.964.109, en su calidad de Presidentes del Concejo Municipal de Buenavista, Quindio, para la fecha de los hechos.

IV. ANTECEDENTES 4.1Del inicio de la actuación El día 15 de febrero de 2019, la Procuraduría Provincial de Armenia, profirió fallo sancionatorio en contra del presidente del Concejo Municipal de Génova, Quindío,

5 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA para el mes de enero de 2018, en razón a la omisión de publicación en el sistema electrónico de contratación pública SECOP del proceso de selección de mínima cuantía SMIC-01-2018, lo que genero el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 23 y los numerales 2° y 3 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, Articulo 3 de la Ley 1150 de 2007 modificada por la Ley 1474 de 2011 y los Artículos 2.2.1.1.2.3.1, 2.2.1.2.1.5.2 y 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, los cuales

consagran el principio de publicidad en la contratación estatal. En el artículo tercero del mencionado fallo se ordenó que por cuerda procesal separada se inicie la actuación disciplinaria referida a los concejos municipales que presuntamente no han implementado el SECOP, conforme a las pruebas recaudadas en el curso de dicho proceso. Que en el fallo se menciona en el numeral 19 dentro del recaudo probatorio: “ Oficio No CMB-006-2019 del 26 de enero de 2019, del presidente del Concejo de Buenavista, Q, manifestando la no existencia del SECOP en dicha Corporación y exponiendo que los procesos contractuales se adelantan a través de las administración municipal de Buenavista” Que con la copia del fallo se adjunta también copia de los siguientes documentos:  Constancia de correo electrónico del Concejo Municipal de Buenavista, Q, del día 29 de enero de 2019, contentivo de respuesta a solicitud de información elevada por este Despacho, en donde adjunta el oficio CMB006-2019 del 26 de enero de 2019, suscrito por el señor ORLANDO MUÑOZ QUITIAN, Presidente del Concejo Municipal de Buenavista para la fecha, mediante el cual informa que: “Con ocasión de la inscripción del Concejo Municipal de Buenavista en la plataforma de Colombia compra eficiente SECOP, informamos que esta Corporación no posee personeria juridica, como tampoco posee Nit ante la DIAN, por lo que todos los procesos contractuales se adelantan a través de la administración municipal de Buenavista, previa solicitud y autorización del presidente de la mesa directiva”. 4.2 Indagación Preliminar

Conforme a lo expuesto y teniendo en cuenta la documentación allegada, el día 5 de junio de 2019, esta Procuraduría Provincial de Armenia, Departamento del Quindío, profirió Auto de Apertura de Indagación Preliminar, en contra de IMPLICADOS EN AVERIGUACION, EN CALIDAD DE PRESIDENTES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BUENAVISTA QUINDIO VIGENCIAS 2014 A 2019, ello para los fines previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. (folios 29 y 30). En desarrollo de esta etapa procesal se adelantaron las siguientes actuaciones y se allego al expediente la siguiente documentación:  Por medio del oficio PPA-1386 del 11 de junio de 201, se solicitó al Concejo Municipal de Buenavista, Quindío, lo siguiente: 6

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA

1Certificar quienes se desempeñaron como presidentes de esta Corporación Pública, durante las vigencias 2014 a 2019. 2Allegar copia de los actos que soportan la calidad de presidentes del concejo municipal de las personas que se enuncien conforme al numeral primero. 3Copia de las hojas de vida con sus anexos, copia de los actos de elección y posesión, constancia sobre antecedentes laborales disciplinarios internos, última dirección residencial registrada en la hoja de vida, período durante el cual ejercieron el cargo, de quienes se hayan desempeñado como presidentes del Concejo Municipal de Buenavista, durante las vigencias 2014 a 2019, así como honorarios devengados por cada uno de ellos durante estas vigencias.  Por medio de oficio CMB-044-2019 del 18 de junio de 2019, recibido el día

19 del mismo mes y año, el señor ORLANDO MUÑOZ QUITIAN, actual Presidente del Concejo Municipal de Buenavista, Q, remite la siguiente información: (folios 32 a 146) 1Constancia de quienes ejercieron como Presidentes del Concejo Municipal durante las vigencias 2014 a 2019, así:  ALBERTO BENAVIDES HOYOS PRESIDENTE VIGENCIA 2014  CARMEN LUCERO JIMENEZ PAVAS, PRESIDENTE VIGENCIA 2015  ORLANDO MUÑOZ QUITIAN, PRESIDENTE VIGENCIA 2016 y 2019

 AURELIO PAVAS MANRIQUE, PRESIDENTE VIGENCIA 2017

 NATHALY TORO TANGARIFE, PRESIDENTE VIGENCIA 2018

2Copia acta número 077 del 29 de noviembre de 2013, elección como presidente Concejo Municipal Buenavista, Q, vigencia 2014 del señor

ALBERTO BENAVIDES HOYOS

3Copia acta de posesión número 001 del 1 de febrero de 2014, como presidente vigencia 2014 del señor ALBERTO BENAVIDES HOYOS 4Copia acta número 070 del 21 de noviembre de 2014, elección como presidente Concejo Municipal Buenavista vigencia 2015 de la señora

CARMEN LUCERO JIMENEZ PAVAS.

5Copia acta número 001 del 1 de febrero de 2015, posesión presidente vigencia 2015 señora CARMEN LUCERO JIMENEZ PAVAS 6Copia acta de posesión de los concejales del Municipio de Buenavista

Numero 001 de enero 2 de 2016, suscrita por el señor ORLANDO DE JESUS MUÑOZ QUITIAN, en calidad de Presidente. 7Copia acta número 076 del 24 de noviembre de 2016, elección como presidente Concejo Municipal Buenavista vigencia 2017, del señor

AURELIO PAVAS MANRIQUE.

7

POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA

8Copia acta número 081 del 25 de Noviembre de 2017, elección presidente vigencia 2018 de la señora NATHALY TORO TANGARIFE 9Copia acta número 073 del 20 de Noviembre de 2018, elección presidente vigencia 2019 del señor ORLANDO MUÑOZ QUITIAN 10Copia acta de posesión número 080 del 30 de noviembre de 2018, posesión como presidente vigencia 2019 del señor ORLANDO MUÑOZ QUITIAN 11-Copia formato único de hoja de vida y soportes del señor AURELIO PAVAS MANRIQUE 12-Copia formato único de hoja de vida y anexos de la señora NATHALY TORO TANGARIFE 13-Copia formato único de hoja de vida y anexos del señor ORLANDO MUÑOZ QUITIAN 14-Copia formato único de hoja de vida y anexos de la señora CARMEN LUCERO JIMNEZ PAVAS 4.3 Procedimiento verbal. El Despacho después de analizar las pruebas allegadas al proceso determinó que era procedente continuar la actuación a través del procedimiento verbal en virtud de lo preceptuado en el artículo 175 y subsiguientes de la Ley 734 de 2002, y profirió el día 12 de Diciembre de 2019, auto de citación a audiencia a los señores

ALBERTO BENAVIDES HOYOS, CARMEN LUCERO JIMENEZ PAVAS, ORLANDO MUÑOZ QUITIAN, AURELIO PAVAS MANRIQUE, NATHALY TORO TANGARIFE, en sus condiciones de Presidentes del CONCEJO MUNICIPAL DE BUENAVISTA QUINDIO, vigencias 2014 a 2019, motivo por el cual se ordenó tramitar la presente actuación a través del procedimiento especial verbal señalado en el título XI del libro IV de la Ley 734 de 2002. 4.3.1 Desarrollo de la Audiencia. El Despacho se constituyó en audiencia pública el día veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020), en las instalaciones de la Procuraduría Provincial con la presencia de la doctora CAROLINA ARANGO URIBE Procuradora Provincial, a esta diligencia asistieron los señores ALBERTO BENAVIDES HOYOS, CARMEN LUCERO JIMENEZ PAVAS, ORLANDO MUÑOZ QUITIAN, AURELIO PAVAS MANRIQUE, NATHALY TORO TANGARIFE, quienes solicitaron prescindir de la lectura integral del auto de citación a audiencia ante la manifestación de conocer el contenido del mismo, solicitud que fue atendida favorablemente por el Despacho en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal. Seguidamente, el Despacho pregunta a los comparecientes si es su intención actuar en causa propia durante la presente actuación disciplinaria o si designarán un profesional del Derecho para que los represente. Manifiestan los 8 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA comparecientes que no designarán apoderado especial, ellos mismos ejercerán su

defensa. El Despacho informa la oportunidad para presentar descargos, solicitud probatoria y si es la voluntad de los disciplinados, rindan versión libre. El Despacho solicita al señor ORLANDO MUÑOZ QUITIÁN precise si el documento que ha manifestado aportar hace parte de su versión libre o si corresponde a sus descargos. Al respecto, manifiesta que corresponde a su versión libre. El Despacho le solicita dar lectura al documento. No obstante el Despacho deja presente que, teniendo en cuenta que al inicio de la lectura del documento, por parte del señor ORLANDO MUÑOZ QUITIÁN, hace alusión al Cargo endilgado, el mismo hace parte de los descargos. El Despacho autoriza la continuidad de la lectura del documento por parte del señor ORLANDO MUÑOZ QUITIÁN, culminada la lectura de descargos del documento, se incorpora al plenario el documento aportado por el señor

ORLANDO MUÑOZ QUITIÁN.

Se le concede el uso de la palabra al señor AURELIO PAVAS MANRIQUE, quien manifiesta rendirá versión libre. Solicita se llamen a declarar a las siguientes personas:

ALEXA FERNANDA GARCÍA, CLAUDIA MILENA OCAMPO, CARLOS HERNÁN

GIRALDO.

Argumenta conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas. Solicita como prueba documental se oficie a la Secretaría de Hacienda Municipal de Buenavista para que indiquen si se expidió algún Certificado de Disponibilidad Presupuestal para celebrar algún tipo de contrato por parte del Concejo Municipal,

ya sea por prestación de servicios o de adquisición de bienes muebles durante la vigencia 2017. El señor AURELIO PAVAS MANRIQUE respecto a los descargos hace otras manifestaciones, solicitando se llame a declarar al señor DIEGO VILLEGAS

RESTREPO.

Indica que el contenido de los descargos son los mismos que presentó el Presidente del Concejo Municipal para el año 2016, con la diferencia que durante el año 2017, en el cual fungió como Presidente no se hicieron contratos por parte del Concejo Municipal de Buenavista, por lo tanto se tendrán para él los mismos descargos presentados por el señor ORLANDO MUÑOZ QUITIÁN, con las salvedades por él manifestadas. Aporta como pruebas documentales: Documento de descargos y fotocopia informal de constancia emitida por la Secretaría de hacienda de fecha 15 de enero de 2019. 9 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA El señor ALBERTO BENAVIDES HOYOS, quien ha manifestado su intención de rendir versión libre, el Despacho incorpora documento suscrito por el señor ALBERTO BENAVIDES, identificado como descargos. Así mismo, certificación fechada al 18 de enero de 2020, emitida por la Secretaría del Concejo Municipal de Buenavista. La señora NATHALY TORO TANGARIFE, manifiesta su intención de rendir versión libre, aporta certificado de fecha 18 de enero de 2020 y los descargos aportados por el señor ORLANDO MUÑOZ QUITIÁN, con una salvedad, y la certificación aportada por el señor AURELIO PAVAS MANRIQUE.

La señora CARMEN LUCERO JIMÉNEZ PAVAS, manifiesta su intención de rendir versión libre. Manifiesta aportar como prueba la misma documental que ha sido aludida por los demás declarantes durante esta diligencia. Se procede al decreto de pruebas, así: TESTIMONIALES Se ordena llamar a declarar bajo juramento a la siguiente persona:

DIEGO VILLEGAS RESTREPO.

DE OFICIO DOCUMENTALES Se ordena librar oficio a la Secretaría del Concejo Municipal de Buenavista, para que certifique la contratación adelantada en cada una de las vigencias 2014 a 2019, individualizando cada una de ellas. Respecto a las demás pruebas solicitadas por el señor AURELIO PAVAS MANRIQUE, entre ellas llamar a declarar a ALEXA FERNANDA GARCÍA, CLAUDIA MILENA OCAMPO y CARLOS HERNÁN GIRALDO, no serán atendidas favorablemente por cuanto no resultan conducentes ni pertinentes en el entendido que estarían encaminadas a probar aquello que se demostraría documentalmente a través de la certificación de la Secretaría del Concejo Municipal de Buenavista respecto a las contrataciones adelantadas durante las vigencias 2014-2019 El día 28 de enero de 2019, se da continuidad a la audiencia, presidida por la Dra. CAROLINA ARANGO URIBE Procuradora Provincial, en compañía de la Abogada Comisionada CAROLINA GALLEGO MARTINEZ, y el Secretario Ad-hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRES, y comparece el señor AURELIO PAVAS MANRIQUE, quien manifiesta que, pese a que los demás implicados eran

conocedores de la fecha de reanudación de la audiencia, por acuerdo al que llegaron éstos, sólo compareció él para practicar el interrogatorio al Doctor DIEGO VILLEGAS, citado como testigo. 10 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA Ante la manifestación recién vertida por el señor Pavas Manrique, el Despacho, bajo el amparo de los principios de buena fe y lealtad procesal que deben prevalecer en las actuaciones procesales, atiende favorablemente lo manifestado por el compareciente, dejando presente que cualquier decisión que se emita en desarrollo de la presente sesión de audiencia queda convalidada por los sujetos procesales ausentes. Se corre traslado al compareciente de los siguientes documentos:  Certificados emitidos el 24 de enero de 2020 por la Presidencia del Concejo Municipal de Buenavista, Quindío, en los que relacionan los procesos contractuales realizados por dicha Corporación durante los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Sin pronunciamiento por parte del disciplinado AURELIO PAVAS MANRIQUE. Se procede a recibir el testimonio del Señor DIEGO VILLEGAS RESTREPO, el Despacho le otorga el uso de la palabra al Señor AURELIO PAVAS MANRIQUE para que interrogue al Señor DIEGO VILLEGAS RESTREPO, posteriormente se declara cerrado el debate probatorio y es la oportunidad para presentar alegatos de conclusión. Para los fines de alegatos de conclusión comparecen: ALBERTO BENAVIDES

HOYOS, CARMEN LUCERO JIMÉNEZ PAVAS, NATHALY TORO TANGARIFE,

AURELIO PAVAS MANRIQUE y ORLANDO MUÑOZ QUITIÁN, el Despacho solicita a los comparecientes ratifiquen si habían delegado al Señor AURELIO PAVAS MANRIQUE para que asistiera a la práctica probatoria previamente decretada, y cada uno de los comparecientes manifestaron haber delegado al Señor AURELIO PAVAS MANRIQUE para que hiciera presencia, no obstante se corre traslado a los comparecientes los Certificados emitidos el 24 de enero de 2020 por la Presidencia del Concejo Municipal de Buenavista, Quindío, en los que relacionan los procesos contractuales realizados por dicha Corporación durante los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, y sin pronunciamiento por los implicados. En lo que respecta a los alegatos de conclusión, el Señor AURELIO PAVAS MANRIQUE manifestó que todos los disciplinados disponen de un escrito común en el cual se incorporan los alegatos de conclusión de las 5 personas vinculadas a esta actuación disciplinaria. Por lo anterior el Despacho, con fundamento en el principio de buena fe y lealtad procesal concede el uso de la palabra a la Señora NATHALY TORO TANGARIFE, designada por los disciplinados para dar lectura al escrito de alegatos de conclusión, mismo que aportan en medio magnético. 11 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA Por lo expuesto, se procedió a fijar como fecha y hora para la lectura de fallo el día 6 de febrero de 2020 a las 3:00 p.m. 4.3.2 Recaudo probatorio en la audiencia pública y relación de pruebas que

sustentan la decisión: A continuación, se relaciona el recaudo probatorio que se logró en el marco de la audiencia pública y con observancia del debido proceso. Pruebas documentales. 1Certificación de fecha 18 de enero de 2020, de la Secretaria del Concejo Municipal, señalando que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno ( acuerdo 011 de mayo 31 de 2016), el Concejo Municipal de Buenavista es una Corporación Administrativa de Elección Popular, integrada por 7 concejales, y su estructura es : Mesa Directiva, ConcejalesComisiones Permanentes, y Secretaria. 2Copia constancia del 15 de enero de 2020, de la Secretaria de Hacienda del Municipio, en la cual señala el presupuesto asignado al Concejo Municipal para la vigencia 2017, el presupuesto ejecutado, y los rubros a los que pertenece el saldo no ejecutado. 3Certificación de fecha 24 de enero de 2020, a través de la cual el Presidente del Concejo Municipal de Buenavista, relaciona los procesos contractuales que se realizaron durante la vigencia 2014, por el señor ALBERTO BENAVIDES HOYOS, como Presidente de esta Corporación Administrativa para dicha vigencia y que estos procesos fueron publicados en el SECOP del Municipio de Buenavista, Q. 4Certificación de fecha 24 de enero de 2020, a través de la cual el Presidente del Concejo Municipal de Buenavista, relaciona los procesos contractuales que se realizaron durante la vigencia 2015, por la señora CARMEN LUCERO JIMENEZ PAVAS, como Presidente de esta Corporación Administrativa para dicha vigencia y que estos procesos fueron

publicados en el SECOP del Municipio de Buenavista, Q. 5Certificación de fecha 24 de enero de 2020, a través de la cual el Presidente del Concejo Municipal de Buenavista, relaciona los procesos contractuales que se realizaron durante la vigencia 2016, por el señor ORLANDO MUÑOZ QUITIAN, como Presidente de esta Corporación Administrativa para dicha vigencia y que estos procesos fueron publicados en el SECOP del Municipio de Buenavista, Q. 6Certificación de fecha 24 de enero de 2020, a través de la cual el Presidente del

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